Derecho Medio Ambiental

EN SUS PUNTOS

Alberto Valdez

Derecho Internacional Público I

Introducción

Este artículo Inserta el tema Derecho Medio Ambiental, esta señala sus puntos tales como: Definición, Origen y Evolución y una Jurisprudencia Internacional. Como vamos a saber,  esta disciplina es la rama del Derecho Internacional Público. En el presente su historia es contada, por lo cual se puede dividir en tres etapas.

Definición

El Derecho ambiental es un conjunto de normas y principios, además es la rama del Derecho Internacional Público. Este sistema de normas jurídicas regula las relaciones de las personas con la naturaleza, con el fin de preservar y proteger nuestro medio ambiente.

El Derecho Internacional Ambiental (DIA) es una disciplina que involucra al mundo entero en la protección de un bien común: nuestro ambiente.

Origen y Evolución

Podríamos preguntarnos ¿dónde surgió y cómo ha evolucionado esta disciplina global? Sus reglas no han sido dictadas por una institución nacional ni por una autoridad internacional. Se trata más bien de un compendio de declaraciones, tratados y normas vinculantes y voluntarias que se han desarrollado a la par del conocimiento científico y la toma de conciencia del estado actual de nuestro mundo natural.

La historia del DIA se puede dividir en tres etapas, separadas por dos de las conferencias internacionales más relevantes celebradas hasta ahora: la Conferencia de Estocolmo (1972) y la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro (1992). Y en 2016, con la firma del Acuerdo de París, inició una nueva etapa para enfrentar el desafío natural más importante de la humanidad: la actual emergencia climática.

LOS INICIOS: ANTES DE ESTOCOLMO

Antes de los años 60, había poca conciencia ambiental y solo algunas iniciativas aisladas de regulación ambiental internacional. Una de ellas fue la frustrada Convención de Londres de 1900, con la cual se buscaba proteger la vida silvestre africana. Nunca entró en vigor porque no fue firmada por el número mínimo de partes. Fue reemplazada 33 años después por el Convenio de Londres de 1933, aplicado en gran parte de África colonizada con la creación de parques naturales y la protección de especies.

Durante esos años, otras iniciativas se llevaron a cabo de forma aislada. Pero las cosas realmente empezaron a moverse en los años 60, cuando la opinión pública se hizo consciente de los peligros que amenazaban al planeta.

LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO

Producto de la primera Conferencia de la ONU sobre el Medio Ambiente Humano, la Declaración de Estocolmo (1972), fue el primer documento internacional en reconocer el derecho a un ambiente sano mediante 26 principios, muchos de los cuales han jugado un papel importante en el desarrollo posterior del DIA.

ENTRE ESTOCOLMO Y RÍO

Después de Estocolmo, comenzaron a verse cambios en los gobiernos nacionales: se formaron los primeros partidos políticos verdes, se crearon algunos Ministerios de Medio Ambiente y comenzó a desarrollarse una importante cantidad de legislación ambiental local.

En 1983, la ONU creó la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como la Comisión Brundtland. Su labor, contratada en la difícil relación entre ambiente y desarrollo, resultó en el informe Nuestro Futuro Común (1987).

LA CUMBRE DE LA TIERRA EN RÍO DE JANEIRO 

En 1992, durante esta Conferencia, dos convenciones fueron presentadas para firma de los países: el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). También se estableció la Declaración de Río, que reafirmó la Declaración de Estocolmo y el programa de acción Agenda 21, el cual aún guía a gobiernos y actores no estatales en las actividades de protección del ambiente. En Río, ante la evidencia cada vez más contundente de que  las actividades humanas en busca del crecimiento económico eran las responsables de las principales amenazas ambientales, el concepto central continuó siendo el desarrollo sostenible.

LUEGO DE RÍO Y HACIA EL FUTURO

Después de Río, todos los tratados económicos importantes comenzaron a incluir la protección ambiental. Un caso ejemplar es el Acuerdo de Marrakech, por el cual se creó la Organización Mundial del Comercio en 1994 y que fue el primer tratado económico en reconocer las metas de desarrollo sostenible y protección del ambiente.

La Convención sobre el Cambio Climático merece mención especial ya que, desde 1995, sus firmantes se han reunido cada año en la llamada Conferencia de las Partes (COP). En ese marco, en 1997, se presentó el Protocolo de Kioto que, a pesar de no haber sido exitoso en mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, fue el primer acuerdo internacional en establecer obligaciones jurídicamente vinculantes para los países desarrollados.

TIEMPOS MODERNOS

El Protocolo de Kioto para enfrentar el cambio climático dio paso al Acuerdo de París (2016),  donde los países firmantes se comprometieron a hacer todo lo posible por evitar que la temperatura promedio del planeta supere los 2°C, respecto de los niveles preindustriales, y ojalá se mantenga debajo de los 1.5°C. La relación entre derechos humanos y cambio climático fue reconocida en su preámbulo. Al haber sido ratificado por casi todos los países del mundo, tiene un potencial inmenso como instrumento de derecho internacional. De hecho, recientemente en Inglaterra se dictó la primera sentencia que impidió una obra (la ampliación  de un aeropuerto), bajo el argumento de que el país incumpliría el Acuerdo de París.


 Jurisprudencia Internacional

La Corte IDH dictó su sentencia el 27 de junio del 2012, estableciendo una serie de medidas que Ecuador debía realizar y que tendrían que ser reportadas a la Corte de manera que ésta pudiera vigilar su cumplimiento. Precisamente en su sentencia del 22 de junio de 2016, la Corte IDH verifica la aplicación de dichas medidas, concluyendo que, en general, Ecuador ha cumplido con la sentencia de 2012.

Así, el Estado debía pagar unas cantidades en concepto de indemnización por daños material e inmaterial, junto con el reintegro de costas y gastos, a las demandantes, cuyo cumplimiento ha sido verificado por la Corte IDH.

Por otro lado, Ecuador debía garantizar la consulta, de forma previa, adecuada y efectiva, si se dispone a realizar alguna actividad o proyecto de extracción de recursos naturales en el territorio indígena. Para ello, tendría que adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para hacer posible este derecho de consulta previa de los pueblos indígenas y facilitar su participación, así como modificar o derogar aquellas que obstaculicen su ejecución


Conclusión

Debemos de destacar que se encontró una información interesante para tener saber: “Tras revisar los hitos más importantes relacionados con los esfuerzos globales para enfrentar la grave crisis ambiental que vivimos, es inevitable quedar sumida en hondas preocupaciones.

Las iniciativas globales no han logrado motivar el cambio de rumbo que necesitamos para que nuestro planeta empiece a recobrar la salud. Así como vamos, nadie asegura que las futuras generaciones puedan satisfacer sus necesidades como lo han hecho las pasadas y actuales”.


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