ÍNDICE

INTRODUCCIÓN .............................................................................................................2

PRUEBA ..........................................................................................................................3

El Fardo De La Prueba ........................................................................................3

Los Medios De Prueba  ......................................................................................4

Código Procesal Penal De La República Dominicana …………………......5

A Posteriori y A Priori .........................................................................................5

Dos formas de conocimiento ......................................................................5

En la teoría del conocimiento de Kant .......................................................6

La prueba literal ..................................................................................................7

CONCLUSIÓN .................................................................................................................9

BIBLIOGRAFÍA .............................................................................................................10








INTRODUCCIÓN

Este presente trabajo inserta el tema LA PRUEBA, donde aborda EL FARDO DE LA PRUEBA, LOS MEDIOS DE PRUEBA, A Posteriori y A Priori, La prueba literal. Debo de destacar que este documento presentado trata sobre las partes que fueron dadas para mi dicha ponencia.   

La prueba en Derecho, es todo motivo o razón aportado al proceso por los medios y procedimientos aceptados en la ley para llevarle al juez al convencimiento de la certeza sobre los hechos​ discutidos en un proceso. Ciertos autores le asignan a la prueba el fin de establecer la verdad de los hechos y no solamente el convencimiento al juez.













PRUEBA

El Fardo De La Prueba 

Cuando la obligación de probar corresponde a una de las partes se dice que sobre ella pesa el fardo de la prueba. El fardo de la prueba pesa sobre la parte persiguiente. Dado que todo inculpado se presume inocente, y como su estatus es, en cierto modo de demandado, corresponde, en principio, al persiguiente demostrar al juez, la existencia de la infracción. En lo que respecta a la acción pública, corresponde al Ministerio Público la obligación de probar la acusación, la cual es compartida con la parte civil constituida, si la hubiere. En caso de que el Ministerio Público solicite el descargo, el fardo de la prueba recae sólo sobre la parte civil.

El periódico Diario Libre publicó en el año 2011 “La Sociedad Dominicana ha reclamado por muchos años que se invierta el Fardo de la Prueba, para que así sea más fácil poder mitigar el flagelo de la Corrupción Administrativa. Invertir el Fardo de la Prueba significa que los funcionarios públicos tienen la obligación de probar el origen de sus bienes”.

El ex presidente Leonel Fernández, en sus discursos de campaña en el año 1996, propuso en forma vehemente que se insertará en el ordenamiento jurídico nacional la inversión del fardo de la prueba en los casos de corrupción, para que en vez del Ministerio Público tener que demostrar la culpabilidad de los acusados, fueran los acusados quienes tuvieran que demostrar su inocencia.

La propuesta del ex Mandatario Fernández se hizo realidad, por lo menos desde el punto de vista Constitucional, ya que el artículo 146 numeral 3 de la Constitución 2010, dice lo siguiente: "Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente."

Los Medios De Prueba 

Es importante saber que La Prueba es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio. De su parte Henry Capitant en su vocabulario jurídico, la define como la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico. En un proceso judicial, cualquiera que sea, lo más importante es la prueba, de ella depende el conocimiento que de los hechos tenga el juez, y la solución del caso puesto a su consideración. La prueba es el soporte o base de toda sentencia, ello así, pues esta debe dar por comprobados ciertos hechos, y en base a la apreciación de hechos probados por el tribunal, se determina cuál es el delito cometido, o cuál es el hecho subyacente a una decisión de derecho civil.

La misión del juez es realizar una apreciación o ponderación, lo más exacta posible de los medios de prueba, esta es una condición esencial para poder formular un fallo verdaderamente objetivo, sólido y justo, basado en pruebas positivas. El juez debe ser comedido con respecto a los diversos medios de prueba, pues el valor de la misma no es constante, sino que varía en cada caso y, sólo puede ser determinada en concreto, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la causa y tras un examen ponderado y juicioso.

Los que se pueden usar en juicio son: Interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos; reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos. También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. 

También se utiliza esa expresión para significar el contenido de los referidos elementos, utilizándose entonces la denominación de fuentes de prueba. Se habla de prueba personal para referirse a la prueba directa que utiliza la persona (testigo, perito, confesión); la prueba real es la prueba directa o inmediata que utiliza cosas (documental, monumental). 


  • Código Procesal Penal De La República Dominicana

Libro IV:Medios de Prueba

TÍTULO V:

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Art. 218.- Reconocimiento de personas. 

Art. 219.- Pluralidad de reconocimientos. 

Art. 220.- Reconocimientos.

Art. 221.- Careo. 


A Posteriori y A Priori

Estas dos expresiones latinas tienen un protagonismo singular en el mundo de la filosofía, pero también se utilizan en el lenguaje cotidiano. A posteriori significa literalmente con "posterioridad a" y a priori quiere decir "con anterioridad a" o "previo a".

  • Dos formas de conocimiento

Filósofos como Aristóteles y posteriormente los escolásticos medievales diferenciaban dos fuentes de conocimiento: la razón y la experiencia. Desde la razón podemos llegar a conclusiones sin necesidad de ninguna observación empírica y, por lo tanto, se trata de un conocimiento a priori. A partir de la experiencia de lo que observamos hacemos afirmaciones, las cuales son a posteriori.


  • En la teoría del conocimiento de Kant

Este filósofo estableció nuevos criterios para definir el saber científico. Para ello propuso una distinción entre los diferentes tipos de juicios. En los juicios a priori no se aporta ninguna información basada en la experiencia (por ejemplo, la recta es la distancia más corta entre dos puntos) y en los juicios a posteriori la verdad o falsedad de los mismos debe fundamentarse en la experiencia (por ejemplo, algunos pájaros son amarillos).

Tradicionalmente, se entendía que los juicios analíticos (aquellos en los que el predicado de una oración ya está contenido en la noción de sujeto) eran a priori, mientras que los juicios sintéticos (aquellos en los que el predicado de la oración no está incluido en la idea de sujeto) eran a posteriori. Sin embargo, para Kant esta interpretación no es válida para establecer juicios de carácter científico y por este motivo sostuvo que las afirmaciones científicas deben ser juicios sintéticos a priori.

En otras palabras, una afirmación o juicio tendrá validez científica si incrementa el conocimiento y, al mismo tiempo, si tiene un valor universal.








La Prueba Literal

Llamada también, escrita o documental, es la que resulta de un escrito contenido en un documento cualquiera.

Entre estos medios de prueba tenemos el acto auténtico y el acto bajo firma privada.

La prueba de los actos jurídicos se encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código Civil: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios; y no se recibirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.

La prueba del acto jurídico no es libre, se exige la presentación de una prueba literal o preconstituida, es decir un documento firmado por aquel a quien se le opone.

Tratándose de un acto público, éste hace plena fe de su contenido y su fecha entre aquellos que lo han hecho y sus herederos hasta inscripción en falsedad.

En principio debe administrarse por escrito la prueba de los actos jurídicos que se refieran a cosas cuyo valor exceda de 30 pesos. Y como es sabido, toda regla tiene su excepción. Para ciertas convenciones la ley exige un escrito, aunque el valor sea inferior a 30 pesos:


1.Donación

2.Contrato de Matrimonio.

3.Actos relativos a derechos inmobiliarios registrados.

4.Hipoteca

5.Anticresis

6.Arrendamiento

7.Compromiso

8.Diversos actos del derecho marítimo.














 

CONCLUSIÓN

Cabe destacar que los medios de prueba varían según la legislación de cada país. En los países con libertad probatoria amplia, las leyes permiten que se pueda probar cualquier hecho a través de cualquier medio que esté a su alcance, en cuyos casos las leyes no enumeran exhaustivamente a los medios de prueba, pudiendo las partes procesales probar los hechos de cualquier manera posible e idónea, mientras que en los países con libertad probatoria restringida se permite que se puedan probar los hechos solamente a través de los medios de prueba que están expresamente establecidos en la ley.

 

 











BIBLIOGRAFÍA

  • Diccionario Jurídico de Henry Capitant

  • Libro CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

  • Https://www.monografias.com/trabajos101/diferentes-medios-prueba/diferentes-‌medios-prueba.shtml‌

  • Https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo-inversin-del-fardo-de-la-prueba-JL‌DL307853‌ ‌

  • Http://www.enciclopedia-juridica.com/d/medios-de-prueba/medios-de-prueba.htm‌ 

  • ‌Https://www.definicionabc.com/historia/posteriori-priori.php‌ ‌

  • Https://hernandez-estudiolegal.blogspot.com/2011/04/las-pruebas.html‌ ‌




 

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