DEMANDA DE NULIDAD

Sentencias de Nulidad de Actos civil

La nulidad es una sanción legal, consecuencia de la celebración de un acto jurídico sin el previo cumplimiento de los requisitos de validez. La nulidad se funda en la tutela del interés público o del interés privado. Puede ser interpuesta no sólo por cualquiera de las partes envueltas en el acto, sino también por cualquier tercero que acredite un interés legítimo, o por el Ministerio Público, e incluso, el juez puede declarar la nulidad de un Acto del Estado Civil, cuando la misma resulte manifiesta. La nulidad opera de pleno derecho.

  • Requisitos y Procedimiento.

Los Actos del Estado Civil pueden ser anulados mediante sentencia, cuando los mismos así lo ameriten. Esta sentencia, que debe estar registrada, será transcrita en la Oficialía del Estado Civil depositaria del acta objeto de la nulidad..

La parte interesada o el representante legal, deberá depositar una instancia dirigida a la Junta Central Electoral vía Consultoría Jurídica, con la siguiente documentación:

  1. Notificación de la demanda, mediante Acto de Alguacil, debidamente registrado.

  2. Sentencia registrada DEL TRIBUNAL CORRESPONDIENTE.

  3. Documentación en que se fundamentó la demanda por ante el tribunal (actas, certificaciones, entre otros)

  4. Notificación de la sentencia a las personas puestas en causa. Constancia de No Apelación expedida por la Corte de Apelación, y cualquier otro documento que contribuya a edificar el procedimiento.

Estos documentos deben ir acompañados de un juego de copias.

Una vez verificada la documentación depositada, si la solicitud de nulidad de un Acto del Estado Civil se encuentra bien fundamentada, ya que sólo se reservan para los casos en que verdaderamente se requiera de este tipo de acción la Consultoría Jurídica emitirá un oficio mediante el cuál autorizará al Oficial del Estado Civil correspondiente proceder a colocar la anotación marginal.

El interesado o su representante legal, comparecerá por ante la Oficialía del Estado Civil, y previa revisión de la documentación a depositar, el Oficial del Estado Civil autorizará recibirla, ordenará el pago de la tasa de servicios de los Actos del Estado Civil y procederá a consignar en el Libro-Registro del Acto objeto de la demanda la anotación marginal en ese sentido en el acta que se anula, colocando su firma, la fecha y el sello de la Oficialía del Estado Civil.

Una vez consumada la nulidad, el acto anulado no surte efecto jurídico alguno.

El Oficial del Estado Civil ordenará el llenado del formulario RCAM-01, y remitirá el original a la Dirección Nacional del Registro del Estado Civil, el segundo original a la Oficina Central del Estado Civil por ser depositaria del otro Libro-Registro Original que contiene el acta anulada, y el tercer original se guardará junto al expediente en los archivos de la Oficialía del Estado Civil. Cada uno de los formularios RCAM-01, deberán tener como anexo un juego de copias de sustenta la nota, con la finalidad de que se ejecute la anotación marginal correspondiente.



EL DIVORCIO 

Concepto.


El divorcio puede definirse como el acto de separar, desunir, o romper el lazo jurídico del matrimonio entre los esposos, por intermedio de una decisión judicial, emanada de un tribunal competente.


"El divorcio, es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos o de ambos"

Causas del Divorcio

En el Capítulo II - Causas de divorcio de la LEY 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. 

No. 5034 

 

Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) «Las causas de divorcio 

son: 

 

a) El mutuo consentimiento de los esposos.

b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos 

cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y 

de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, 

será apreciada por los jueces. 

 

c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad 

con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título 

IV del libro primero del Código Civil. 

 

d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges. 

 

e) La condenación de uno de los esposos a una pena 

criminal. 

 

Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la 

condenación es la sanción de crímenes políticos. 

 

f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los 

esposos respecto del otro. 

 

g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del 

hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos 

años. Este plazo tendrá como punto de partida la 

notificación auténtica hecha al cónyuge que ha 

abandonado el hogar por el otro cónyuge. 

 

h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso 

habitual o inmoderado de drogas estupefacientes».



El Divorcio por incompatibilidad

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio. El divorcio por incompatibilidad tiene unas causales establecidas por la ley y son las siguientes :


La incompatibilidad de caracteres.

Adulterio de cualquiera de los cónyuges.

La condenación de uno de los esposos a una pena criminal.

Injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto al otro.

El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar.

La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes.

En el procedimiento de divorcio por incompatibilidad el abogado hará un escrito explicando al tribunal las causas del divorcio, además solicitará la fijación de una audiencia en la cual deberán comparecer ambas partes de manera personal y debidamente representadas por sus abogados; en caso de que una de las partes se encuentre en el extranjero debe otorgar poder a su abogado para que lo represente, dicho poder debe estar debidamente notarizado, legalizado y apostillado por el consulado dominicano en el país de residencia. Durante el proceso se harán valer los elementos de pruebas que justifiquen las pretensiones de las partes, ya sea por medio de prueba documental o testimonial. Toda sentencia de divorcio por incompatibilidad deberá regular los siguientes aspectos:


La situación patrimonial entre los cónyuges (cargas del matrimonio)

Atribución de la patria potestad 

La guardia y custodia.

El Régimen de visitas y comunicaciones

La pensión de alimentos

Obtenida la sentencia de divorcio deberá la misma  en un plazo de dos meses ser presentada  por ante el Oficial del Estado Civil, para hacer pronunciar el divorcio y transcribir la sentencia en el registro del Estado Civil, previa intimación a la otra parte, por acto de alguacil, para que comparezca ante el oficial del estado civil y oiga pronunciar el divorcio.


Descargo de responsabilidad: La información que obtiene en este sitio no es, ni pretende ser, asesoramiento jurídico y es para fines informativos únicamente. Usted debe consultar a un abogado para consejo individual con respecto a su propia situación.


IMÁGENES DE LAS DEMANDAS

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