Procedimiento Judicial ante la Jurisdicción Inmobiliaria

Alberto Valdez

  1. Apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. 

La Propuestas De Modificación Al Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria Modificado por Resolución No. 1737-2007 del 12 de julio de 2007 con sus modificaciones, menciona en su artículo 40 sobre el apoderamiento “los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria se apoderan mediante instancia introductiva depositada en la Secretaría del Tribunal correspondiente, sea en materia contenciosa o administrativa”.


Además, dice que también se apoderan de forma indirecta mediante oficio remitido por los órganos que componen la Jurisdicción Inmobiliaria en los casos establecidos por la ley; por efecto de las sentencias que pronuncien envío o declinatoria hacia esta jurisdicción, y mediante acto de alguacil en materia de referimiento.


Sin embargo, el artículo 42 de esa misma ley plantea: “apoderamiento de los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria. Los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria, en cualquier de sus instancias, se apoderan con el depósito de la instancia introductiva de la acción o del recurso o el apoderamiento administrativo, salvo indicación contraria de la ley”, como así, explica una serie condiciones que se deben de cumplir.


  1. Tipos de Audiencia en la Jurisdicción inmobiliaria. 

El procedimiento para el juzgamiento y fallo de los procesos de orden privado ante los tribunales de la Jurisdicción Inmobiliaria contempla el conocimiento de dos audiencias. Así lo establece el artículo 60 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, la cual indica que: “En aquellos procesos que no son de orden público sólo se celebran dos audiencias: la audiencia de sometimiento de pruebas y la audiencia de fondo…”.


Al establecer el legislador que habrá de conocerse solo dos audiencias, debe interpretarse que se refiere más bien a dos fases procesales.


  1. Medios Probatorios 

La norma ya mencionada, en el capítulo 4 narra que existen 3 medios probatorios: 

  1. Prueba literal: aquí hace referencia de  que el Juez o Tribunal pondera las pruebas documentales sometidas por las partes, verificando sus aspectos de forma y fondo, así como su incidencia en la solución del caso.


  1. Prueba Testimonial: En la Audición de testigos, el Tribunal puede aceptar la audición de uno o varios testigos de acuerdo con su relevancia en la solución del caso.


  1. Prueba pericial: La realización de peritaje. A petición de parte o de oficio, el Juez o Tribunal, puede ordenar durante la audiencia de sometimiento de pruebas la realización de cualquier peritaje o cualquier otra medida de instrucción que estime necesario para el esclarecimiento del caso.



  1. Medidas Provisionales 

Medidas provisionales, según otra legislación. Son aquellas de carácter provisorio ordenadas por el juez, a pedimento de parte o de oficio, que no prejuzgan el fondo y son recurribles conjuntamente con la sentencia definitiva por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.


  1. Medidas Interlocutorias.

Medidas interlocutorias. En otro sistema, durante el saneamiento o cualquier proceso judicial en relación con inmuebles registrados, el juez apoderado, de oficio o a pedimento de cualquiera de las partes puede tomar las medidas interlocutorias que se impongan, las que son recurribles independientemente de la sentencia definitiva.



 

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