INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta el tema MATRIMONIO CANÓNICO VS MATRIMONIO CIVIL, además conoceremos sus conceptos, sus fuentes, sus impedimentos,sus consentimientos; estos y más veremos en ambos ámbitos.

Podemos definir el Matrimonio Canónico como: el matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos en cuando, conceptuamos en el Matrimonio Civil como el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso).











MATRIMONIO CANÓNICO VS MATRIMONIO CIVIL

  • Matrimonio Canónico 

-Concepto

El matrimonio solemnizado por la Iglesia Católica es el único matrimonio religioso que surte efectos jurídicos, razón por la cual los Ministros de cualquier otra denominación religiosa tienen que exigir el Acta de Matrimonio Civil como requisito previo a la celebración del religioso.

Pese a que el Matrimonio contraído ante los Sacerdotes, Obispos, etc. de la Iglesia Católica, se celebra con sujeción a las normas del Derecho Canónico, éste produce los mismos efectos legales que el Matrimonio Civil, para lo cual basta que el Acta de Matrimonio Canónico sea transcrita en el Registro Civil correspondiente al Municipio o Distrito en que se haya celebrado, dentro de los cinco (5) días siguientes a la solemnización.

-Formación y Preparación

En el sacramento del matrimonio, como es común en los demás sacramentos, hay un deber que recae sobre los pastores de preparar adecuadamente a los fieles para su recepción. En el caso de este sacramento se suele concretar mediante una catequesis previa (que en muchas diócesis está organizada en cursos de preparación matrimonial) y una investigación previa que intenta dar cumplimiento al contenido del canon 1066: «antes de que se celebre el matrimonio debe constar que nada se opone a su celebración válida y lícita».

Para ayudar a los pastores en esta tarea previa el Código de Derecho Canónico delega en las Conferencias Episcopales el modo de realizar la investigación previa:

El objetivo de esta investigación, como queda dicho, es comprobar que nada se opone a la ce­lebración del matrimonio. En el caso de este sacramento, no se puede olvidar, la legítima au­toridad eclesiástica se pronuncia de vez en cuando sobre la validez o nulidad de este sacra­mento, lo cual no ocurre en los demás sacramentos. Y la conclusión que se puede extraer es que no son pocas las veces que se celebra válidamente el matrimonio.

Es legítimo, por ello, preguntarse sobre la eficacia de la investigación previa.

-Impedimentos

  1. Edad. “Inhabilidad del varón y de la mujer para contraer matrimonio antes de haber cumplido los dieciséis y los catorce años, respectivamente” (c. 1083.1). Con anterioridad, este impedimento estaba condicionado a la realización de la cópula; en la actualidad la transgresión a este cánon anularía de manera invariable el matrimonio. Este impedimento es de derecho eclesiástico y natural.

  2. Impotencia. “Incapacidad para realizar el coito” (c. 1084.1). Este impedimento, a través de la historia ha sido sujeto de múltiples variaciones por parte de los canonistas, sin embargo en 1983 se dio la clasificación y enumeración de las clases de impotencia y anomalías que hacen impotente al hombre y a la mujer, clasificándolas en antecedente y consiguiente (según su aparición respecto del matrimonio), temporal y perpetua (dependiendo si puede o no ser erradicada por medios lícitos), absoluta y relativa (dependiendo si la cópula no puede realizarse con el cónyuge solamente, o con ninguna otra persona)...

  3. Ligamen. “Inhabilidad para contraer nuevo matrimonio mientras permanece el vínculo de un matrimonio anterior, aunque no haya sido consumado” (c. 1085). No puede cesar por dispensa, sino únicamente por muerte.

  4. Disparidad de culto. El matrimonio mixto, es decir, en el que uno de los cónyuges no es católico, se regula por los cánon 1124 y 1129; es un impedimento dispensable por el obispo del lugar (c. 1125) cuando concurran dos requisitos: 1) que el cónyuge católico se declare dispuesto a evitar cualquier peligro para la fe, y prometa bautizar y educar a los hijos en la fe católica y 2) que el no bautizado esté enterado de las promesas del otro cónyuge, así como cumplir con una instrucción sobre los fines y propiedades del matrimonio.

  5. Orden sacerdotal. “Es la inhabilidad por la que no pueden contraer matrimonio quienes han recibido la ordenación sacerdotal” (c. 1087). Tiene su fundamento en el celibato eclesiástico, sin embargo puede ser dispensable por el Romano Pontífice (c. 291)

  6. Voto o profesión religiosa. “Impedimento que afecta a quienes han contraído un voto público de castidad en un instituto religioso” (c. 1088). Al igual que el anterior, su dispensa está reservada al Pontífice.

  7. Rapto. “Traslado o la retención violenta de una mujer, con la intención de contraer matrimonio con ella” (c. 1089). Tiene su origen en el concilio de Trento, y para que cese el impedimento deben concurrir tres elementos: 1) separación de la mujer de su raptor; 2) colocación de la mujer en un lugar seguro y libre; 3) los calificativos seguro y libre, hacen relación al lugar y no al estado de ánimo de la mujer raptada.

  8. Crimen. (c. 1090) Impedimento que consiste en cometer homicidio (por sí o por interpósita persona) en contra del propio cónyuge o en contra de aquel con el que se desea contraer matrimonio.

  9. Parentesco. Por consanguinidad (c. 1091): línea recta y colateral hasta en cuarto grado. Por afinidad (c. 1092), es decir entre los consanguíneos de uno y los consanguíneos del otro. Pública honestidad (c. 1093) cuando se pretende contraer matrimonio entre afines, pero por cuestión de concubinato. Legal (c. 1094), cuando supone relación entre adoptante y adoptado, así como entre los hermanos de éste.

-Disolución

La disolución del matrimonio inconsumado tiene su primera y fundamental explicación en la famosa disputa medieval acerca de si el matrimonio se perfeccionaba por el consentimiento o por la cópula y que fue mantenida en el siglo XII entre las escuelas de París y de Bolonia, encabezadas, respectivamente, por Pedro Lombardo y por Graciano. La solución definitiva se debe al papa Alejandro III, que sostuvo una posición intermedia entre las defendidas por las dos escuelas en pugna, disponiendo que el matrimonio inconsumado no puede ser disuelto por un matrimonio posterior (X, 4, 4, 3), pero que se disuelve especialmente por el voto o por la afinidad subsiguiente, al menos pública (X, 3, 32,2-7; X, 4, 13, 2) y en los dos casos permite Alejandro III convocar a nuevas nupcias.

-Separación de cuerpos

En la Iglesia existe, para situaciones extremas, la separación, cuando se demuestra que la convivencia es imposible y lleva consigo un daño serio para alguno de los cónyuges o los hijos. Pero esta “separación de cuerpos” no es divorcio pues el vínculo establecido por el sacramento sigue existiendo y los cónyuges no pueden volverse a casar (Código de Derecho Canónico. No. 1155).

-Divorcio

Es el matrimonio previsto para las personas católicas y que se contrae de acuerdo con el Derecho canónico, si bien también como se ha dicho anteriormente los católicos pueden optar por el matrimonio civil. Al contrario que el matrimonio civil, el matrimonio canónico sólo se permite entre un hombre y una mujer, no siendo posible que se casen por la Iglesia dos hombres o dos mujeres entre sí. A este tipo de matrimonio se le otorga efectos civiles siempre que se reúnan los requisitos que exige el Estado para el matrimonio civil y no concurran las causas de nulidad que disolvería un matrimonio civil. Los cónyuges además en caso de pleitos, como por ejemplo divorcio, separación o nulidad, pueden acudir a los tribunales estatales. En cuanto al sí quiero, éste se da ante el párroco. Para el matrimonio canónico el divorcio no tiene cabida así como tampoco la separación...

-Consentimiento

El número 2 de ese mismo canon define el consentimiento matrimonial como «el acto de voluntad, por el cual el varón y la mujer se entregan y aceptan mutuamente en alianza irrevocable para constituir el matrimonio.

-Nulidad.

Aunque los términos nulidad y anulación a veces se usan como sinónimos, en derecho tienen significados distintos. Por anulación se entiende el hecho de declarar ineficaz un acto: cuando se anula un acto jurídico, lo que se hace es declarar que desde ese momento el acto no produce efectos. La declaración que anula un acto, así vista, no entra a considerar la existencia del acto. El acto que se ha anulado ha existido y ha producido efectos jurídicos válidos, pero por los motivos tasados que el derecho considere relevantes- desde el momento de la declaración deja de existir el acto.


  • Matrimonio Civil. 

-Concepto

El matrimonio civil es el matrimonio que se contrae, formaliza e inscribe ante las autoridades civiles (registro civil, administración pública, jueces o autoridades municipales) y no siguiendo el rito de una religión (matrimonio religioso).

-Formación y Preparación

Art. 58.- FORMALIDADES PARA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL. 1) CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL. El matrimonio civil debe celebrarse públicamente, ante el funcionario competente, con las formalidades legales. Párrafo.- El matrimonio se celebrará en la Comunidad en que tenga su domicilio uno de los contrayentes. Este domicilio, con respecto al matrimonio se establecerá por seis meses de residencia continua en el lugar. 

-Fuentes

Hecho jurídico que da origen al vínculo matrimonial. Ese acto de celebración presumirá la existencia de una relación conyugal entre sus miembros, denominada estado matrimonial, que surtirá efectos, mientras el matrimonio no se disuelva por alguna de las causales previstas legalmente (muerte, ausencia con presunción de fallecimiento, nulidad, divorcio).

-Impedimentos

También está prohibido el matrimonio: a) entre todos los ascendientes y descendientes, legítimos o naturales, y los afines en la misma línea. b) entre el padre o madre adoptante y el adoptado; y entre aquellos y el cónyuge viudo de éste; c) entre los que hubieren sido condenados como autores o cómplice de la muerte del cónyuge de cualquiera de ellos; d) entre hermanos legítimos o naturales; e) cuando una de las partes contratantes o las dos sean dementes. 

-Sexo De Los Contrayentes

Las leyes de la República Dominicana no prevén el matrimonio de un mismo sexo.

-Disolución

El matrimonio se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges o por el divorcio. No se puede contraer el segundo o ulterior matrimonio antes de la disolución del anterior.

-Separación De Cuerpos

La separación de cuerpos es la institución mediante la cual, sin extinguirse el vínculo matrimonial, se suspende la vida en común de los casados. Es así como la separación de cuerpos decretada judicialmente, sólo extingue las obligaciones surgidas de la comunidad doméstica y especialmente la de cohabitar o, lo que es lo mismo, no permitirle al otro relaciones sexuales.

La separación de cuerpos es un modo incompleto de separación jurídica de los esposos, porque dispensa a los esposos solamente de una parte de los deberes del matrimonio, esencialmente de la obligación de vivir juntos.

-Divorcio

Un divorcio en la República Dominicana, ya sea por mutuo consentimiento o por causa, carece de efecto o validez hasta que transcurra cierto periodo de tiempo ya que algunos pasos específicos son tomados durante la fase final del proceso del mismo. La sentencia debe ser emitida y archivada en la oficina del Registro Civil correspondiente.  Esta fecha de archivo es el inicio del periodo de 60 días durante el cual cualquiera de las partes puede apelar la decisión del juez.

-Consentimiento 

El consentimiento deberá darse por escrito, por acta auténtica o bajo firma privada, debidamente legalizado a menos que las personas que deban darlo concurran al matrimonio y conste su consentimiento en el acta. 

-Nulidad

Si los nuevos esposos oponen la nulidad del primer matrimonio, la validez o nulidad de éste debe ser juzgada previamente. 

CONCLUSIÓN

Debemos destacar que “El matrimonio, por su propia naturaleza, se contrae por tiempo indefinido: hasta que la muerte les separe, según la expresión ya clásica. No es válido el matrimonio que se contrae por tiempo determinado. El canon 1055 define el matrimonio como un ‘consorcio de toda la vida’, y el canon 1056 considera la indisolubilidad como propiedad esencial del matrimonio.

Sin embargo, la Iglesia tiene organizado un sistema judicial con tribunales en todas las diócesis que pueden examinar los matrimonios, y a veces hay matrimonios canónicos en los que los cónyuges se separan y vuelven a contraer matrimonio. Parece necesaria una aclaración de los conceptos que se manejan”. 

También algo más: “El matrimonio en la República Dominicana es un contrato civil entre un hombre y una mujer que han accedido libremente a casarse y que están en plena capacidad de hacerlo”.


 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

  • Los procesos de nulidad matrimonial en el Derecho Canónico

Por lo tanto, cuando las partes acuden a los tribunales eclesiásticos por causas de índole matrimonial, lo que hacen es preguntar a la autoridad eclesiástica competente si un matrimonio es nulo. Formalmente no acuden para que se les solucione un problema, sino para resolver una duda de conciencia: la de si se han casado verdaderamente o su matrimonio fue nulo. Por supuesto, si han dado ese paso es porque existen problemas, y la nulidad del matrimonio sería la solución. Pero la pregunta que se le hace al tribunal eclesiástico es la de la nulidad del matrimonio, lo cual es independiente de lo que haya ocurrido en el transcurso de la vida matrimonial. 

Naturalmente, el tribunal sólo puede dar dos respuestas, reconociendo la nulidad o la validez: sentencia por nullitatis o pro validate. Y de acuerdo con lo que llevamos dicho, al tribunal no le interesa lo ocurrido durante la vida del matrimonio. Lo que le interesa es lo que ocurrió en el momento de la celebración del matrimonio: el juez eclesiástico intentará establecer si verdaderamente se celebró el matrimonio, o por el contrario, se interpuso alguna dificultad objetiva que hizo que el consentimiento emitido no fuera válido. Las causas de nulidad matrimonial son, brevemente, la existencia de un impedimento, el defecto de forma válida o el vicio de consentimiento.


  • Matrimonio Civil 

Vínculo económico de la pareja

No es el tema de conversación más romántico, pero cuando los novios contraen matrimonio civil, deberán tener claro el vínculo económico por el que optarán. Las opciones son tres.


  1. Sociedad conyugal: Los novios consideran un patrimonio común, formado por los bienes que, hasta antes del matrimonio, eran propiedad individual de cada uno. Usualmente, es el hombre quien administra las propiedades de una pareja con sociedad conyugal, lo que significa que es éste quien dispone de transacciones o propiedades, aun cuando debe contar con la autorización de su esposa para tomar decisiones como la venta de bienes a nombre de ésta. Este es el vínculo económico por defecto, por lo que si la pareja no expresa no querer adquirirlo, se entiende que lo aceptan.

  2. Separación total de bienes: la pareja no tiene patrimonio en común, y cada parte administra en forma individual sus bienes, tanto antes de contraer matrimonio como después.Si la pareja quiere optar por la separación de bienes, es necesario que lo expresen durante la manifestación, antes de la ceremonia.

  3. Participación de las ganancias: cada parte administra los bienes que están a su nombre, mientras se encuentren casados. Si se termina el matrimonio, la persona que menos ingresos generó podrá participar de los gananciales que el otro haya adquirido.


REFERENCIAS

Andrea Hartung Matrimonio civil: todo lo que debes considerar al momento de su planificación. En: http://biut.latercera.com/parejas-y-sexualidad/2013/09/matrimonio-civil-todo-lo-que-debes-considerar-al-momento-de-su-planificacion/#:~:text=El%20matrimonio%20civil%20es%20un,un%20oficial%20del%20Registro%20Civil.

Cristina Cendoya de Danel (2020) Matrimonio, Derecho Canónico y Derecho Civil. En: https://es.catholic.net/op/articulos/6834/cat/377/matrimonio-derecho-canonico-y-derecho-civil.html#modal

Derecho La Guia (7/06/2008) El matrimonio. En: https://derecho.laguia2000.com/derecho-de-familia/el-matrimonio

Divorcio24 (2011) El matrimonio canónico. En: http://www.divorcio24.es/el-matrimonio-canonico

Embajada de los Estados Unidos en la República Dominicana Opciones Legales para Divorcios en la República Dominicana. En: https://do.usembassy.gov/es/u-s-citizen-services-es/divorce-dominican-republic-es/

Enciclopedia jurídica (2020) Matrimonio canónico: disolución. En: http://www.enciclopedia-juridica.com/d/matrimonio-canonico-disolucion/matrimonio-canonico-disolucion.htm

Hermana Patricia Brown (2018) Divorcio y separación de cuerpos. En: https://portumatrimonio.org/matrimonio-catolico/divorcio-y-separaci-n-de-cuerpos/

JCE (18/10/2014) ¿Qué es un matrimonio canónico y cuál es su procedimiento? En: https://ayuda.jce.gob.do/kb/a25/que-es-un-matrimonio-canonico-y-cual-es-su-procedimiento.aspx#:~:text=Pese%20a%20que%20el%20Matrimonio,transcrita%20en%20el%20Registro%20Civil (Modificado en 25/01/2017)

Pedro María Reyes Vizcaíno Nulidad matrimonial, anulación del matrimonio, divorcio y separación en el derecho canónico. En: https://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/indisolubilidad-del-matrimonio/174-nulidad-matrimonial-anulacion-del-matrimonio-divorcio-y-separacion-en-el-derecho-canonico.html

Pedro María Reyes Vizcaíno Preparación del matrimonio en el expediente matrimonial y prevención de las nulidades. En: https://www.iuscanonicum.org/index.php/derecho-matrimonial/forma-del-matrimonio-canonico/436-preparacion-del-matrimonio-en-el-expediente-matrimonial-y-prevencion-de-las-nulidades.html

Portal de Servicios Consulares de la República Dominicana Ministerio de Relaciones Exteriores (MIREX) ¿Qué necesita un extranjero para contraer matrimonio en la República Dominicana? En: http://consuladord.com/contenidos.aspx?cid=192&lang=ES




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