Francia

En Francia existen diferentes tipos de contratos laborales: trabajo temporal, intermitente, en alternancia entre la empresa y los estudios, a tiempo parcial y convenios colectivos.


El contrato escrito no es siempre obligatorio pero muchos convenios colectivos prevén  que debe firmarse obligatoriamente un contrato escrito, con menciones obligatorias. Generalmente, se recomienda firmar por escrito las condiciones de trabajo para evitar dificultades a futuro.



  • "El contrato no podrá sustraerse al orden público ni en su contenido ni en su finalidad, la conocieren o no todas las partes",

haciendo alusión implícitamente a la denominada causa subjetiva. Por otra parte, el art. 1167 señala:


"Un contrato a título oneroso será nulo cuando, al tiempo de su formación, la contraprestación convenida en provecho de quien se compromete sea ilusoria o irrisoria",


"Cada parte debe tener un interés en el contrato que justifique su obligación (engagement)".


Sistema contractual romano

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante.

La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que solo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento.


Panamá

Contrato Definido:


El Contrato de trabajo por tiempo definido deberá constar siempre por escrito, y el plazo de su duración no podrá ser mayor de un año. Tratándose de servicios que requieran preparación técnica especial, el término del contrato podrá estipularse hasta un máximo de tres años.



Colombia

Un contrato es un acuerdo de voluntades que crea o transmite derechos y obligaciones a las partes que lo suscriben. El contrato es un tipo de acto jurídico en el que intervienen dos o más personas y está destinado a crear derechos y generar obligaciones. Se rige por el principio de autonomía de la voluntad, según el cual, puede contratarse sobre cualquier materia no prohibida. Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento y las obligaciones que nacen del contrato tienen fuerza de ley entre las partes contratantes.

¿Quién puede firmar el contrato?

Es elemento esencial para la validez del contrato que las partes tengan capacidad legal para contratar y que cumplan con la actitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones. Pueden ser partes del contrato:

  1. Los mayores de edad (18 años).

  2. Los menores de 18 años legalmente emancipados.

  3. Mayores de 16 y menores de 18 si tienen autorización de los padres o de quien los tenga a su cargo (si viven de forma independiente, con el consentimiento expreso o tácito de sus padres o tutores).

No pueden firmar un contrato los menores no emancipados ni los incapacitados.


Puerto Rico

Un contrato es un negocio jurídico bilateral en el cual dos o más partes expresan su consentimiento en la forma permitida por la ley, para crear, regular, modificar o extinguir obligaciones. 

 

Las partes pueden acordar cualquier cláusula que no sea contraria a la ley, a la moral o al orden público. 

Estado unidos

Existen dos tipos de contratos en Estados Unidos:

  • Trabajador por hora: Por ley al contratado se le paga un salario por horas trabajadas. En el caso de hacer horas extras, se le retribuirá como si hubiese trabajado una hora y media. Por ejemplo, si ha firmado un contrato con una remuneración a 15 dólares la hora, cada hora extra se pagará a 37,5 dólares.

  • Trabajador por contrato: Este tipo de contrato es el que firman personas con altos cargos, como managers de tiendas o de cafeterías. Normalmente obtienen un salario extra si su equipo consigue buenos resultados.

 

 

MÉXICO

Los contratos civiles en México encuentran su definición en el Código Civil Federal y en los códigos civiles de las diversas entidades federativas de la República Mexicana. El contrato es definido como el acuerdo de voluntades de dos o más personas para producir o transferir obligaciones y derechos.

En la vida cotidiana y en la práctica resulta común (aunque cada vez menos) que dos o más personas se pongan de acuerdo para hacer, no hacer o dar algo. Es decir, en ocasiones las personas contraen obligaciones que pueden ser recíprocas o no, y pueden confiar en la buena voluntad que existe entre ellas para cumplirlas, sin hacerlo a través de un contrato.

 

ESPAÑA

Un contrato es un acuerdo jurídico de voluntades por el que se exige el cumplimiento de una cosa determinada. Se trata de un acto privado entre dos o más partes destinado a crear obligaciones y generar derechos.


Los contratos se encuentran regulados en el Código Civil español, a partir del artículo 1254.


Artículo 1254 del Código Civil

URUGUAY 

Definición de contrato (artículo 1247 CC): 

"Es una convención por la cual una parte se obliga para con la otra o ambas partes se obligan recíprocamente a una prestación cualquiera, esto es dar, hacer o no hacer alguna cosa."




 

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