ENSAYO

Fuentes De Derecho Internacional

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NOMBRE: Alberto Valdez


INTRODUCCIÓN

Este trabajo presentado hace referencia al tema Fuentes De Derecho Internacional, conceptualiza el mismo. Además veremos cómo están contenidas Las Fuentes Directas y Las Fuentes Indirectas. 


Fuentes De Derecho Internacional


Las  fuentes del Derecho Internacional conlleva un problema que refleja muy confuso debido a las dificultades que se plantea, sin embargo observamos la  teoría general del Derecho, se manifiestan las que añade esta peculiar rama de la normativa jurídica.

Además de manera técnico-formal, el  Derecho Internacional  plantea interrogantes tanto en el plano general de las fuentes como en el  particular  de cada una de ellas. En este mapa general vemos el  consentimiento  de los  Estados, sin que exista un  procedimiento  constitucionalmente establecido para su  manifestación.

Analizamos Las  posiciones  doctrinales las cuales son dos: 

  1. Para algunos autores, se califica de tradicionales.

  2. Para otros, la  postura  es más amplia y puede ser calificada de moderna.

Existen en Derecho Internacional dos fuentes que son: Las Directas y Las Indirectas.

Las Directas están conformadas por:

  1. Costumbre

  2. Los  tratados 

  3. Principios generales

Las Fuentes Indirectas, que son: 

  1. los actos de las organizaciones  internacional es y los  actos unilaterales  de los  Estados, 

  2. Aparte de los medios  auxiliares, que son:

    1. La  doctrina, 

    2. La  jurisprudencia  y; 

    3. La equidad.

La  costumbre internacional  es la forma primaria, directa, autónoma y tácita de manifestarse el  consentimiento  de los  Estados para la creación de normas jurídicas. Es el  producto  de un uso o  práctica  que siguen los  Estados, con la convicción de que están cumpliendo con una  obligación  jurídica.

Los  tratados  son otra fuente del  Derecho Internacional, como está universalmente aceptado.

Los  principios generales del derecho  son una fuente del  Derecho Internacional. La consideración de estos  principios, en el plano  internacional, viene condicionada por todos los problemas que los mismos plantean en una  teoría general del Derecho .

La  capacidad  de las organizaciones  internacional  para  producir  normas jurídicas en el orden  internacional  está muy discutida.

En cuanto a la  jurisprudencia  y la  doctrina, no hay que olvidar que el  Tribunal   Internacional  de  Justicia, en el  artículo  38, las califica de medio auxiliar para la  determinación  de las reglas de derecho.

La equidad es, unas veces, modo de aplicación del  Derecho Internacional  y, otras, medio independiente del  Derecho, aunque no se puede admitir que se trate de una fuente  formal.



CONCLUSIÓN

Debemos de destacar que se encontró una información interesante para tener saber: “El artículo 38.1 del Estatuto del TIJ, establece que ´La Corte (…) deberá aplicar: las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 59´”.



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