INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta la GUÍA SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

Se entiende que los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

GUIA SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

  1. ¿Qué y quiénes son los sujetos de derecho internacional público?

Los sujetos son las entidades con derechos y obligaciones impuestas por el Derecho internacional. Para la concepción clásica los Estados son los sujetos plenos del ordenamiento internacional, sin que puedan existir otros sujetos que no sean Estados.

  1. ¿Qué es el Estado?

El Estado es una forma de organización política que cuenta con poder administrativo y soberano sobre una determinada zona geográfica.

Esta organización política se constituye en un determinado territorio y tiene el poder de ordenar y administrar la vida en sociedad. También se denomina Estado al conjunto de instituciones que tienen la finalidad de administrar los asuntos públicos.

Además de conocer el concepto y significado de Estado, conviene conocer algunas magnitudes económicas de interés:

  • Gasto público.

  • Ingreso público.

  • Dependiendo de lo mucho o poco que ingrese o gaste el Estado se considerará que el sistema económico que aplica es más o menos intervencionista. Cuanto mayor sea la influencia del Estado en la economía, más intervencionista será. Y, al revés, cuanto menos influya, más liberal se le considerará.

  1. ¿Qué es la Teoría del estado?

La teoría o filosofía del Estado es una disciplina que tiene como objeto de estudio las posibles definiciones, orígenes, formas, tareas y objetivos del Estado así también de sus condiciones y límites institucionales, éticos y legales.

  1. ¿Cuál es la Naturaleza del Estado?

Es aquel período supuesto en el cual el hombre no ha constituido aún el Estado como entidad legal que limita sus derechos y le impone obligaciones, sino que vive como el resto de los animales con libertad absoluta de obrar, sin propiedad privada y haciendo justicia por su propia mano.

  1. ¿Cuáles son los elementos formativos del Estado?

El Estado tiene cuatro elementos básicos y generales: 1) posee gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; y, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

  1. ¿Qué es un Estado de Derecho?

Según el Secretario General, el estado de derecho puede definirse como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal»

  1. ¿Cuáles son las funciones del Estado?

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estas tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones.


  1. ¿Mencione los Caracteres del Estado?

Una población que vive en la sociedad a la que debe representar. Un territorio determinado con sus límites políticos. Un gobierno que administra el accionar del Estado mediante los funcionarios. La Constitución o sistema de leyes definidas de manera democrática.

  1. Estado, origen, formación, modificación y extinción del mismo.

FORMACIÓN DEL ESTADO:

  • Formación originaria: cuando aparece el estado de una forma concreta, cuando aparece algo que antes no era una organización política. Ej. Que se encuentre una isla en el pacifico habrá una formación de fundación originaria.

  • Formación secundaria o transformación: aquí se requiere de existencia de un estado anterior, Ej.: en Guatemala cuando nos separamos de España, o dos estados se juntan y forman uno nuevo, por que toman como base algo anterior.


MODIFICACIÓN DE LOS ESTADOS:

Los estados al igual que todo va modificando, desarrollando, cambiando. Y sucede cuando:

1 hay cambio en alguno de sus elementos: Ej. Enfermedad que aniquila a media población, cambio de poder, si se modifica el ordenamiento jurídico por reformas a la constitución, a las leyes etc.

EXTINCIÓN DEL ESTADO:

La pérdida, destrucción del estado. Puede ser que se extinga. Es perecedero. Esto es cuando pierde alguno o varios de sus elementos. Ej. Se pierde la población, La conquista de un estado por otro y quitan territorio, imponen otro ordenamiento jurídico.

A parte de la pérdida de sus elementos hay otras tres maneras en que se puede extinguir, de hecho, estas maneras plantean la pérdida de alguno de sus elementos:

  • Fusión: se juntan y dan paso a otro más grande.

  • Incorporación: implica que se incorpora y se jala para otro estado u otro estado. un estado se engrandece por absorción de otro estado.

  • Fraccionamiento: se fragmenta o divide en estados independientes. Por ejemplo: con Rusia, Chechenia.


  1. ¿Qué es el estatuto internacional del Estado?

En virtud de este principio se dice que todos los Estados tienen iguales derecho y deberes y son por igual miembros de la comunidad internacional, pese a las diferencias de índole económico, social, político o de otro orden.

  1. Hable sobre las Inmunidades del Estado.

Cuando nos referimos a la inmunidad de jurisdicción de un Estado, en su sentido amplio, estamos haciendo mención, concretamente, a que los actos dictados o los hechos realizados, por el mismo, no deben ser objeto de la jurisdicción (comprendiendo las etapas de conocimiento y de ejecución) de un tribunal interno de otro. 

  1. ¿Cuáles son las competencias del Estado?

El ordenamiento jurídico internacional reconoce la capacidad de que dispone el Estado para ejercer sus competencias soberanas con total plenitud, exclusividad y autonomía, y ello como notas expresivas de la no subordinación del poder estatal a ninguna otra autoridad, sin su consentimiento.



  1. ¿Qué es el reconocimiento?

Reconocimiento es la acción de distinguir a una cosa, una persona o una institución entre las demás como consecuencia de sus características y rasgos.​También sirve para expresar la gratitud que se experimenta como consecuencia de algún favor o beneficio.​

  1. ¿Cuáles son las diferencias entre reconocimiento de Estado y reconocimiento del gobierno?

El reconocimiento de Estado contempla: un territorio, una población y el poder, en cambio el reconocimiento de gobierno se refiere al poder político que ejerce el poder sobre ese Estado. No, cada estado es libre de reconocer o no a un estado o gobierno, esto dependerá del juicio subjetivo de cada país.

  1. ¿Cuáles son los órganos de las Relaciones Internacionales? Hable de ellos.

El mantenimiento de las relaciones internacionales se realiza por medio de los órganos creados al efecto por los Estados. Como representación  jurídica tangible, el Estado es una abstracción, requiere para actuar como persona internacional, una persona o grupo de personas físicas que le representen. La una y los otros constituyen el órgano que le da cuerpo al Estado.

 El Jefe de Estado es el único órgano supremo del mismo. Los demás órganos sólo lo asisten en sus funciones en el interior y lo representan en el exterior. Hay órganos nacionales e internacionales. Los nacionales son las personas determinadas por la constitución o las leyes de cada país, para actuar individual o colectivamente en el orden internacional, en representación del Estado, dentro de los límites asignados a sus funciones.

Los órganos interiores son los Jefes de Estado y los Ministerios o Secretarías de Estado de Relaciones Exteriores. Los órganos exteriores pueden ser permanentes o temporales. Son permanentes las representaciones diplomáticas y misiones acreditadas  ante Organismos Internacionales y sus funcionarios;  son temporales con carácter diplomático las misiones que asisten a conferencias y eventos internacionales (cumbres, entre otras).

  1. ¿Qué son las organizaciones Internacionales?

Una organización internacional es toda organización formada normalmente por sujetos de Derecho Internacional Público y regulada por un conjunto de normas propias, con miembros, alcance, o presencia internacional y unos fines comunes. 

  1. Mencione los caracteres y clases de las organizaciones internacionales.

Estos caracteres esenciales son: una composición esencialmente interestatal, una base jurídica generalmente convencional, una estructura orgánica permanente e independiente y una autonomía jurídica.

Clases de Organizaciones Internacionales

El mundo de las Organizaciones internacionales es extremadamente fragmentado y heterogéneo. Existen numerosas categorías de Organizaciones y éstas, a su vez, no constituyen compartimentos estancos y excluyentes, ya que están sujetas a la evolución incesante que conoce este fenómeno asociativo. De ahí la dificultad, pero, al mismo tiempo, la necesidad de elaborar una clasificación de las mismas.

Los criterios que utiliza la doctrina a la hora de clasificar las OI son muy variados, pero nosotros nos hemos fijado en tres: sus fines, su composición y sus competencias.

  1. ¿Cuál es la estructura orgánica y la formación de la voluntad de las Organizaciones Internacionales?

Al definir las Organizaciones internacionales ponemos especial énfasis en uno de sus rasgos característicos: el representado por su capacidad para expresar una voluntad jurídica distinta e independiente de la de sus Estados miembros. Pues bien, esta voluntad propia de la Organización va a formarse en el seno de su estructura institucional, pudiendo participar en este proceso uno o varios de sus órganos. Esta voluntad va a plasmarse en unos actos jurídicos de denominación diversa que conforman el Derecho de la Organización.

En este apartado vamos a examinar los distintos procedimientos de aprobación de las decisiones a través de las cuales se manifiesta la voluntad de la Organización. Estos procedimientos aparecen definidos en las reglas de la Organización, esto es, en su instrumento constitutivo, completados por los actos de derecho derivado adoptado por sus órganos y por la práctica establecida por la Organización.

Ello quiere decir que cada Organización establecerá sus propios procedimientos, los órganos que deben participar en el mismo y las modalidades de votación que en ellos se desarrollen. No obstante, se pueden identificar tres grandes procedimientos: el de unanimidad, el de la mayoría y el del consenso.


  1. ¿Cuáles son sus medios de acción?

Entre los grandes logros de las Naciones Unidas destaca el desarrollo de un corpus de derecho internacional fundamental tanto para la promoción del desarrollo económico y social, como para la paz y seguridad internacionales.

El derecho internacional está consagrado en convenciones, tratados y normas. Muchos de los tratados creados por la ONU forman la base del derecho que rige las relaciones interestatales. Aunque el trabajo de la ONU en este campo no siempre recibe mucha atención, tiene una repercusión diaria en la vida de todos los habitantes del mundo.

La Carta de las Naciones Unidas insta a la Organización tanto a ayudar a solucionar las controversias internacionales por medios pacíficos, entre ellos, el arbitraje y el arreglo judicial (Artículo 33), como a impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación (Artículo 13).

  1. ¿Hable sobre el estatuto jurídico internacional de las Organizaciones Internacionales?

El estatuto jurídico de las organizaciones internacionales. ... Las Organizaciones Internacionales gozan de personalidad jurídica, es decir, de la capacidad de ejercer ciertos derechos y asumir determinadas obligaciones en el marco de unos sistemas jurídicos concretos: nacional o internacional.

  1. ¿Qué derecho tienen las Organizaciones Internacionales?

El Consejo de Seguridad y el derecho internacional

Algunas de las medidas que toma el Consejo de Seguridad tienen repercusiones en el derecho internacional, como las relacionadas con las misiones de mantenimiento de la paz, los tribunales ad hoc, las sanciones, y las resoluciones adoptadas en virtud del Capítulo VII de la Carta. De acuerdo con el Artículo 13(b) del Estatuto de Roma, el Consejo de Seguridad puede remitir ciertos casos al Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI) si se considera que pueden haberse cometido crímenes internacionales (como genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra o crimen de agresión).

La Asamblea General y el derecho internacional

La Carta de las Naciones Unidas otorga poder a la Asamblea General para iniciar investigaciones y hacer recomendaciones con el fin de promover el desarrollo y la codificación del derecho internacional. Muchos órganos subsidiarios de la Asamblea General tratan áreas específicas del derecho internacional e informan a la Asamblea. La mayor parte de los asuntos legales se remiten a la Sexta Comisión, que a su vez informa a la Asamblea. La Comisión del Derecho Internacional y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional informan a la Asamblea General. La Asamblea General también examina temas relacionados con el derecho institucional de las Naciones Unidas, como la adopción del Reglamento de Personal y el establecimiento del sistema interno de justicia.

Asamblea General - Sexta Comisión (Jurídica)

La Sexta Comisión de la Asamblea General es el principal foro para considerar cuestiones legales en la Asamblea General. Todos los Estados Miembros de la ONU tienen derecho a estar representados en la Sexta Comisión, ya que es una de las principales comisiones de la Asamblea General.

Comisión de Derecho Internacional

La Comisión de Derecho Internacional promueve el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación. El trabajo de la Comisión sobre un tema suele implicar algunos aspectos de desarrollo progresivo así como la codificación del derecho internacional. El equilibrio entre ambos varía dependiendo del tema en particular.

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI)

La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional es el órgano jurídico principal del sistema de las Naciones Unidas en el campo del derecho mercantil internacional, de membresía universal, que se ocupa de modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional. La Secretaría de la CNUDMI ha establecido un sistema de Jurisprudencia de los tribunales sobre textos de la CNUDMI (CLOUT, por sus siglas en inglés) para recopilar y difundir información sobre decisiones judiciales y sentencias arbitrales relativas a las convenciones y las leyes modelo que han emanado del trabajo de la Comisión.

Convención de la ONU sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar recoge un amplio régimen de normativas para los océanos y mares del mundo y establece reglas que rigen todos los usos de los océanos y sus recursos. La División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar (DOALOS, por sus siglas en inglés) de la Oficina de Asuntos Jurídicos de las Naciones Unidas sirve como secretaría de la Convención sobre el Derecho del Mar.

Base de datos de tratados de la ONU

La base de datos en línea sobre el Estado de los Tratados Multilaterales Depositados en poder del Secretario General proporciona la información más detallada sobre el estado de más de 560 instrumentos multilaterales claves. Esta base de datos cubre una gran variedad de temas tales como los derechos humanos, el desarme, las materias primas, los refugiados, el medio ambiente y el derecho del mar. Esta base de datos se actualiza a diario con la información de los Estados Miembros que firman, ratifican, consienten o interponen declaraciones, reservas u objeciones a los instrumentos.

Sistema de Justicia Interna en las Naciones Unidas

En 2009 se introdujo un nuevo Sistema de Justicia interna para las Naciones Unidas, con el objetivo de conseguir un sistema independiente, profesionalizado, oportuno, transparente y descentralizado, que pusiera un mayor énfasis en resolver los conflictos por medios informales antes de recurrir a procesos formales. Debido a que las Naciones Unidas tienen inmunidad frente a las jurisdicciones locales y no se pueden interponer demandas contra ellas en una corte nacional, la Organización ha instalado un sistema interno de justicia para solucionar disputas entre el personal y la administración, incluyendo aquellas que requieran medidas disciplinarias.

Recursos legales y formación

Los archivos históricos de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional proporcionan un recurso único para enseñar, estudiar e investigar importantes instrumentos legales del derecho internacional.

Asistencia técnica legal para los Estados Miembros de la ONU

Actualmente las Naciones Unidas ofrecen asistencia técnica a los Estados Miembros en relación con gran variedad de asuntos jurídicos. Tal asistencia incluye asesoramiento, investigación, análisis, formación y otros tipos de asistencia.

Programa de Asistencia para el Derecho Internacional

El Programa de Asistencia para la enseñanza, el estudio, la difusión y el reconocimiento del Derecho Internacional se concibió para contribuir a un mejor conocimiento del derecho internacional como medio para fortalecer la paz y la seguridad internacionales y promover relaciones amistosas y la cooperación entre Estados. Es una de las piedras angulares del trabajo de las Naciones Unidas para promover el derecho internacional.


  1. Hable sobre los Pueblos, el individuo, los movimientos beligerantes y de liberación Nacional.


PUEBLOS: Tras la Segunda Guerra Mundial, la Carta de las Naciones Unidas vino a incorporar entre los propósitos de la nueva Organización el de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto al principio de la libre determinación de los pueblos. Sin embargo, este propósito no aparece desarrollado en la propia Carta debido a razones políticas, entre ellas la resistencia de algunas potencias vencedoras de la guerra como Reino Unido y Francia, con vastas posesiones coloniales en cuya conservación estaban interesadas.

La evolución de la propia sociedad internacional, con la confluencia de una serie de factores políticos favorables a la descolonización, hizo que en pocos años se desarrollará la regulación contenida en la Carta de las Naciones Unidas, con una orientación favorable a las aspiraciones de los pueblos dependientes.

Individuos: Una de las características del derecho internacional público contemporáneo es el afianzamiento de la subjetividad jurídica del individuo. Precisamente, el presente artículo plantea analizar la dimensión activa de tal subjetividad, es decir, la titularidad efectiva de derechos ante tribunales internacionales. 

Para  un sector de la  doctrina, desde  una perspectiva técnico-jurídica, los pueblos no son sujetos de Derecho

Internacional porque ni tienen posibilidad de reivindicar sus derechos ante instancias internacionales ni incurren en responsabilidad internacional. Tal punto de vista puede ser rectificado si se parte de la consideración de que, en su proyección internacional, los pueblos suelen actuar a través de órganos propios que los representan en la esfera de las relaciones internacionales.

Esto es cierto respecto de aquellos pueblos que pugnan por sacudirse el yugo colonial, racista o extranjero luchando por su liberación a través del esfuerzo bélico conducido por los llamados movimientos de liberación nacional. Los Movimientos de Liberación Nacional (MLN) pueden responder a muy distintas finalidades lo que dificulta su tratamiento unitario. Según la caracterización del Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, los MLN pueden definirse como: Se consideran así a las guerras de liberación como conflictos armados internacionales (art. 1.4) y no como simples conflictos  internos, y,  en  consecuencia, la atribución  a los miembros  de los  movimientos  de liberación  nacional empeñados en la lucha armada del estatuto combatiente (art. 44.3) y, en caso de caer en poder de la parte adversa, del de prisionero de guerra.

A estos  movimientos, pues,  en su  calidad de  órganos  de los  pueblos  en  lucha  les son  de aplicación  las  reglas convencionales del ius in bello en la medida en que, como se establece en el artículo 96.1 del Protocolo I adicional de los Convenios de Ginebra:

De esta forma, se compromete a aplicar los Convenios de 1949, y el propio Protocolo en relación con ese conflicto por medio de una declaración unilateral, declaración que tendrá por efecto la entrada en vigor de los Convenios y del Protocolo respecto de esa autoridad, la cual, desde entonces, ejercerá los mismos derechos y asumirá las mismas obligaciones que los Estados partes en dichos instrumentos convencionales.

Art. 1.4 Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra

“Las situaciones a que se refiere el párrafo precedente comprenden los conflictos armados en que los pueblos luchan contra la dominación colonial y la ocupación extranjera y contra los regímenes racistas, en el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, consagrado en la Carta de las Naciones Unidas y en la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas”.


  1. Mencione otros supuestos que constituya un sujeto de derecho internacional.

La necesidad de poseer personería jurídica internacional para que la organización pudiera cumplir sus cometidos. La existencia de órganos a los que se les ha encomendado el cumplimiento de tareas específicas. La existencia de obligaciones de los miembros con respecto a la organización.




CONCLUSIÓN

Debemos destacar que “desde los tiempos ancestrales, ha existido la guerra entre las distintas naciones y civilizaciones humanas, en su lucha por controlar los recursos o por expandir sus culturas y religiones. Sin embargo, en la mayor parte de los conflictos de la historia hubo algún tipo de orden jurídico mínimo”.




 

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