UN REPORTE DE LECTURA PARA CIVIL I
Alberto Valdez
La finalidad de este texto es demostrar que la epistemologĆa de lectura fue conllevada, asimismo una hipótesis que dialoga el aprendizaje y/o comenta que le aparecido, etc. tratar El Matrimonio Religioso, Su Regulación Legal y Efectos. Es un Reporte de Lectura de la asignatura Derecho Civil I en el marco 2020, Universidad xxxxxxxxxxxx, Facultad de Derecho.
“El ArtĆculo 45 de la Constitución de la RepĆŗblica consagra la libertad de conciencia y de cultos, con sujeción al orden pĆŗblico y respeto a las buenas costumbres”. Sin embargo el ArtĆculo 55- Derecho a la familia, en su numeral 4 de la Constitución 2015 de la RepĆŗblica regula lo siguiente: “Los matrimonios religiosos tendrĆ”n efectos civiles en los tĆ©rminos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”. De una manera subjetiva hay religiosos que no capta (o no estĆ”n de acuerdo) con nuestra ley sobre matrimonios, ya sea por sus creencias.
La Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la RepĆŗblica Dominicana, considera “Que mediante el Concordato convenido entre la Santa Sede Apostólica (Iglesia Católica Apostólica Romana) y el Estado dominicano en fecha 16 de junio de 1954, aprobado por Resolución del Congreso Nacional No.3874, de fecha 10 de julio de 1954, Gaceta Oficial No.7720, del 21 de julio de 1954, ´La RepĆŗblica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado segĆŗn las normas del Derecho Canónico`”. El autor de este presente documento piensa que estĆ” claro, los efectos matrimoniales serĆ”n festivos de acuerdo a los reglamentos que rige el Derecho Canónico. Luego de la celebración y transcripción se realiza una hipótesis del caso para comprobar la veracidad de este matrimonio religioso...
Plantea el Art 2.- Se modifica el PĆ”rrafo 2 del ArtĆculo 55 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1954, para que rija de la siguiente forma: “PĆ”rrafo 2.- Clases de matrimonios. La ley reconoce, con los mismos efectos jurĆdicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cĆ”nones de las iglesias establecidas en el paĆs de conformidad a las leyes”. Nuestra ley solo considera dos tipos de matrimonios que son: El Civil y El Religioso, el primero mencionado son preceptos de la ley civil y el otro son reglas y cĆ”nones de las iglesias establecidas en RepĆŗblica Dominicana de acuerdo conformidad a las leyes.
SegĆŗn una investigación; en el paĆs se registran bastante matrimonio civiles a comparación del Derecho Canónico. Sin embargo el Código Civil nos dice las edades de las cuales pueden realizar un conforme matrimonio legal “que el hombre, antes de los dieciocho aƱos cumplidos, y la mujer, antes de los quince, no pueden contraer matrimonio, pero hace la salvedad de que el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad. El matrimonio del menor produce de pleno derecho su emancipación”.
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