UN REPORTE DE LECTURA PARA CIVIL I

Alberto Valdez

La finalidad de este texto es demostrar que la epistemologĆ­a de lectura fue conllevada, asimismo una hipĆ³tesis que dialoga el aprendizaje y/o comenta que le aparecido, etc. tratar El Matrimonio Religioso, Su RegulaciĆ³n Legal y Efectos. Es un Reporte de Lectura de la asignatura Derecho Civil I en el marco 2020, Universidad xxxxxxxxxxxx, Facultad de Derecho.

“El ArtĆ­culo 45 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica consagra la libertad de conciencia y de cultos, con sujeciĆ³n al orden pĆŗblico y respeto a las buenas costumbres”. Sin embargo el ArtĆ­culo 55- Derecho a la familia, en su numeral 4 de la ConstituciĆ³n 2015 de la RepĆŗblica regula lo siguiente: “Los matrimonios religiosos tendrĆ”n efectos civiles en los tĆ©rminos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales”.  De una manera subjetiva hay religiosos que no capta (o no estĆ”n de acuerdo) con nuestra ley sobre matrimonios, ya sea por sus creencias.

La Ley No. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la RepĆŗblica Dominicana, considera “Que mediante el Concordato convenido entre la Santa Sede ApostĆ³lica (Iglesia CatĆ³lica ApostĆ³lica Romana) y el Estado dominicano en fecha 16 de junio de 1954, aprobado por ResoluciĆ³n del Congreso Nacional No.3874, de fecha 10 de julio de 1954, Gaceta Oficial No.7720, del 21 de julio de 1954, ´La RepĆŗblica Dominicana reconoce plenos efectos civiles a cada matrimonio celebrado segĆŗn las normas del Derecho CanĆ³nico`”. El autor de este presente documento piensa que estĆ” claro, los efectos matrimoniales serĆ”n festivos de acuerdo a los reglamentos que rige el Derecho CanĆ³nico. Luego de la celebraciĆ³n y transcripciĆ³n se realiza una hipĆ³tesis del caso para comprobar la veracidad de este matrimonio religioso...

Plantea el Art 2.- Se modifica el PĆ”rrafo 2 del ArtĆ­culo 55 de la Ley 659, del 17 de julio de 1944, modificado por la Ley No.3931, del 20 de septiembre de 1954, para que rija de la siguiente forma: “PĆ”rrafo 2.- Clases de matrimonios. La ley reconoce, con los mismos efectos jurĆ­dicos, dos clases de matrimonios: el civil, que es el que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil, y el religioso, que es aquel que se contrae de acuerdo a las normas y cĆ”nones de las iglesias establecidas en el paĆ­s de conformidad a las leyes”. Nuestra ley solo considera dos tipos de matrimonios que son: El Civil y El Religioso, el primero mencionado son preceptos de la ley civil y el otro son reglas y cĆ”nones de las iglesias establecidas en RepĆŗblica Dominicana de acuerdo conformidad a las leyes.

SegĆŗn una investigaciĆ³n; en el paĆ­s se registran bastante matrimonio civiles a comparaciĆ³n del Derecho CanĆ³nico. Sin embargo el CĆ³digo Civil nos dice las edades de las cuales pueden realizar un conforme matrimonio legal “que el hombre, antes de los dieciocho aƱos cumplidos, y la mujer, antes de los quince, no pueden contraer matrimonio, pero hace la salvedad de que el Gobierno puede, por motivos graves, conceder dispensas de edad. El matrimonio del menor produce de pleno derecho su emancipaciĆ³n”.






 

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