6to Reporte de Lectura. 
La Interpretación Constitucional Vol. 1

  1. ¿Explique la tradicional ausencia de la interpretación en el Derecho Constitucional?

En Derecho Constitucional la interpretación ha estado ausente durante siglo y medio y ha hecho su aparición súbita en las últimas décadas. En ninguna otra rama del Derecho ha ocurrido algo semejante. En todas, se le ha concedido a la interpretación un lugar preponderante. Y en todas han sido aceptados los criterios interpretativos definidos por la teoría general del Derecho Privado en la primera mitad del siglo XIX. Cuando surge el Derecho Comercial, el Derecho Administrativo y el Derecho Laboral, los estudiosos de estas ramas del Derecho no elaboran una teoría de la interpretación especial para dichos Derechos, sino que acuden a la interpretación tal como había sido conformada por la hermenéutica privatista, haciendo las adaptaciones de lugar. 


  1. Explique las discusiones contemporáneas en torno a la interpretación constitucional. ¿Cuáles son los puntos de contacto y el balance crítico?

La controversia entre interpretativistas y no interpretativistas en Estados Unidos y entre los partidarios del método jurídico y los que defienden el método científico-espiritual en Alemania revela unas comprensiones y p subyacentes comunes y semejantes respecto a democracia, Derecho, mayorías/ minorías y teorías morales. precomprensiones Los interpretativistas y los partidarios del método jurídico procuran una interpretación objetiva, precisa, democrática, vinculada a reglas constitucionales precisas y claras, lo cual no es criticable si admitimos que toda metodología constitucional supone objetividad, operacionalidad, rigor, respeto por el principio democrático, humildad frente a conflictos de valores. Sin embargo, estas corrientes se basan en postulados cuestionables en la medida en que: (i) se asume el Derecho Constitucional como simple instrumento de gobierno, lo que revela una concepción instrumental del Derecho: (ii) se entiende la Constitución como producto de una voluntad constituyente históricamente situada, lo que petrifica la interpretación constitucional y erige una "Constitución estatua"; (iii) se asume el Derecho como un sistema cerrado de reglas precisas, susceptibles de aplicación, lo que ignora ex profeso el carácter vago y abierto de las normas constitucionales


  1. Explique los tres primeros conceptos básicos de la interpretación, aplicación y concreción constitucional.

Aplicación deben aplicar las normas constitucionales. En esta tarea realizadora de la Constitución, que implica su interpretación, participan no sólo los órganos estatales, sino además todos los ciudadanos y grupos sociales que constituyen una "sociedad abierta de los intérpretes de la Constitución" que ha producido "la democratización de la interpretación constitucional''. Y es que todo el que vive con las situaciones de hecho reguladas por la norma es intérprete de la misma de manera indirecta, e incluso directa. 

Interpretar una norma constitucional consiste en atribuir un significado a uno o varios símbolos lingüísticos escritos en la Constitución con el fin de obtener una decisión sobre problemas prácticos que esté fundada normativo-constitucionalmente. La interpretación constitucional tiene, pues, tres dimensiones relevantes: (i) interpretar la Constitución significa procurar el Derecho contenido en las normas constitucionales; (ii) investigar el Derecho contenido en la ley constitucional implica una actividad compleja que se traduce fundamentalmente en la adscripción de un significado a un enunciado o disposición lingüística (texto de la norma); y (iii) el producto del acto de interpretar es el significado atribuido.

La concreción de la Constitución se traduce en un proceso de densificación de reglas y principios constitucionales. Esta concreción implica un proceso que va desde el texto de la norma (su enunciado) hacia una norma concreta 'norma jurídica', la cual, a su vez, sólo se considera un resultado intermedio, pues solo cuando es descubierta la norma de la decisión para la solución de los casos jurídico constitucionales tendremos el resultado final de la concreción


  1. Mencione y explique brevemente los métodos de interpretación.

El método jurídico o hermenéutico-clásico. El método hermenéutico clásico mantiene fidelidad a los postulados tradicionales de la interpretación jurídica elaborados por la dogmática iusprivatista de Savigny, o sea, a los medios gramaticales, lógicos, históricos y sistemáticos. Forman parte del método hermenéutico clásico las interpretaciones gramaticales, lógica, histórica y sistemática.


Criterio gramatical. El método literal o gramatical consiste en asignar a los términos utilizados en la Constitución el significado exacto que dichas palabras tienen en el lenguaje ordinario, según las definiciones que de éstas se den en los mejores diccionarios o en el lenguaje técnico-jurídico usado en la respectiva área de conocimiento.

Criterio histórico. Este método consiste en investigar los antecedentes de la norma constitucional para deducir su espíritu. Se toman en cuenta aquí las motivaciones y circunstancias que en su momento llevaron a la adopción de la norma constitucional interpretada, así como las circunstancias políticas, económicas, sociales y culturales que rodearon el momento de la consagración de la norma.

Criterio lógico. El método lógico utiliza los argumentos de lógica formal para extraer el sentido de la norma. Estos argumentos incluyen "a contrario sensu", "a fortiori ratione", "ad absurdum", "a generali sensu", "a rubrica", etc. Aunque los argumentos lógicos de razonamiento son útiles como auxilio del intérprete que utiliza los demás métodos en especial el sistemático, muchas veces son inútiles porque la Constitución no es una matemática

El método teleológico. Por método teleológico nos referimos a la doctrina objetiva de este método que, en contraste con la subjetiva que se confunde con el "originalismo" o método histórico, entiende que el fin de la norma radica no en la intención del constituyente, sino que es inmanente a la misma. Para los objetivistas el fin de la norma es el que va acorde con el momento en que la norma será aplicada.

Método científico-espiritual. Este método parte de la idea de que la Constitución expresa un orden de valores que se encuentra subyacente en la norma constitucional y que solo puede ser captado espiritualmente a través de un proceso cuyo objetivo es lograr la integración espiritual real de la comunidad (SMEND)


  1. Explique el pluralismo de los métodos de interpretación constitucional

Los métodos hermenéuticos tradicionales resultan insuficientes porque la misión fundamental del intérprete de la norma constitucional, consiste casi siempre en interpretar normas de carácter general y abierto, por lo que resulta esencial su concreción, su aplicación a un caso concreto, lo cual implica necesariamente, quiérase o no, un cierto nivel de creación, para lo cual los métodos tradicionales de interpretación no son de un gran auxilio. Por eso el abordaje tradicional de la interpretación constitucional ha sido profundamente revisado por quienes, desde la jurisprudencia y la doctrina, a pesar de reconocer el carácter esencialmente jurídico de la interpretación constitucional, admiten la peculiaridad de ésta por la influencia que sobre ella ejercen los datos políticos y los valores éticos que la condicionan.




 

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