5to Reporte de Lectura.
Cuestionario. Elementos Constitutivos del Estado y la Nación.


  1. Explique la definición del Estado desde sus tres elementos constitutivos.


Los manuales tradicionales de Derecho Constitucional definen al Estado como el ente social que se forma en el momento mismo en que en un determinado territorio se organiza jurídicamente un pueblo que se somete a la voluntad de un gobierno. Partiendo de esta definición, los elementos constitutivos del Estado vendrían a ser el poder, el pueblo y el territorio, por lo que todas las formas políticas de la historia de la Humanidad constituirían un Estado, ya que, en todas las épocas, ha existido la dominación de un grupo de personas (poder) sobre otras (pueblo) que viven en un territorio determinado. De ahí que se precise una definición que tipifique al Estado en contraste con las demás formas políticas y no una que, como la tradicional, define al Estado a partir de tres elementos constitutivos que son comunes a todas y cada una de las formas políticas pasadas y presentes.


  1. Explique qué caracteriza al Estado democrático y lo diferencia de las demás formas políticas.

La respuesta la provee el artículo 39 de la Constitución: la igualdad. Este texto constitucional asume que "todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal". Y es que "el Estado es la única forma política que arranca de la afirmación del principio de igualdad y que solo alcanza su pleno desarrollo cuando dicho principio ha adquirido políticamente la fuerza de un auténtico 'prejuicio popular.' Este es el secreto del Estado, aquello que explica la configuración específica que asumen esos tres elementos comunes a todas las formas políticas, cuando del Estado se trata"


 

  1. ¿En qué consiste la soberanía?

Esta soberanía consiste porque tiene tres características: es perpetua, es absoluta y es indivisible. 

La soberanía es un poder perpetuo ya que no tiene ninguna limitación temporal, a pesar de que el sujeto que la ejerce en su nombre es temporal. 

Es absoluta porque la soberanía no está sujeta a imposiciones de nadie -a pesar de que está limitada por las leyes de Dios, las leyes naturales que protegen ciertos derechos y las leyes fundamentales del Reino que regulan el poder, de donde se infiere que la soberanía no se delega y, por tanto, es inalienable. 

Finalmente, la soberanía es indivisible, pues no se puede compartir, aunque Bodino distingue tres posibilidades de titularidad de su ejercicio que dan lugar a tres formas distintas de gobierno: la monarquía, cuyo único titular es el Rey: la aristocracia, en la cual el poder está en manos de un grupo o de una asamblea; y la democracia, en donde la soberanía pertenece al pueblo. Hay revolución para Bodino cuando cambia la titularidad de la soberanía: cuando ésta pasa del Rey al pueblo, por ejemplo. En todo caso, el autor distingue entre Estado y Gobierno. 


  1. Explique brevemente la teoría del contrato social. ¿Qué quiere decir que la misma es la justificación del Estado?

La teoría del contrato social viene a completar esta construcción: todo ser humano es libre y tiene un poder natural consustancial a su libertad pero esta libertad es amenazada siempre por las demás personas. A fin de sobrevivir (Hobbes) y de desarrollarse (Locke, Rousseau), los individuos renunciaron de manera irreversible a este poder natural, bajo la condición de que todos los demás también renunciasen al mismo, a fin de ejercerlo colectivamente. Se instituye así, de manera igualmente irreversible, el "soberano" a quien los individuos transfieren una autoridad que el soberano ejerce sin ninguna otra limitación que las que impone la naturaleza. Esta teoría crea un soberano absoluto pero le retira originario, patrimonial e incondicional.




  1. Defina lo que constituye nación desde los tres grandes grupos de teorías.


  1. Según las teorías subjetivas, la nación es consecuencia de la adhesión voluntaria de las personas que desean formar parte de ella. Esta es la concepción que está detrás de la Revolución francesa y, en gran medida, de la Revolución norteamericana: la nación como pueblo, es decir, como conjunto concreto de personas unidas alrededor de valores, de una historia y de un proyecto futuro. 

  2. Las teorías objetivas conciben la nación como una comunidad de personas que presentan unos rasgos objetivos comunes, tales como el origen étnico, la lengua, la cultura o la historia. Son objetivas aquellas teorías que como la que sostuvo Peña Batlle, entienden que “la nación es historia y tradición”, que “los dominicanos no fuimos a la independencia impulsados únicamente por un ideal político, sino más bien obligados por necesidades apremiantes de preservación cultural, para resguardo y defensa de las formas de nuestra vida social propiamente dicha”.

  3. Las teorías mixtas, conciben la nación como una sociedad de personas a quienes la unidad de territorio, de origen, de costumbres y de idioma lleva una comunidad de vida y de conciencia social.


  1. ¿Cuáles son las cinco (5) clases de nacionalidad que establece la Constitución dominicana?

De acuerdo al artículo 18 de la carta magna plantea:

Son dominicanas y dominicanos:

  1. Son dominicanos "los hijos e hijas de padre o madre dominicanos" (artículo 18.1) y "los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior" (artículo 18.6). Se trata de la nacionalidad por la sangre, nacionalidad de origen o ius sanguini.

  2. También son dominicanos "las personas nacidas en territorio nacional, con excepción de los hijos e hijas de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares, de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano" (artículo 18.3). Se trata de la nacionalidad por nacimiento, nacionalidad territorial o ius soli. 

  3. Del mismo modo, son dominicanos "los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente, de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas" (artículo 18.4). Esta es la nacionalidad por opción. 

  4. Tenemos, además, la nacionalidad por matrimonio, la cual se reconoce a "quienes contraigan matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y cumplan con los requisitos establecidos por la ley" (artículo 18.5). 

  5. Encontramos también la nacionalidad por naturalización, la cual se confiere "de conformidad con las condiciones y formalidades requeridas por la ley" (artículo 18.7). El artículo 19 de la Constitución dispone que los naturalizados “no pueden optar por la presidencia o vicepresidencia de los poderes del Estado, ni están obligados a tomar las armas contra su Estado de origen". 

La Constitución reconoce la nacionalidad a quienes gocen de la misma antes de la entrada en vigencia de la reforma constitucional de 2010 (artículo 18.2).




 

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