DERECHO CIVIL IV
TEMA XII
LA CONFUSIÓN DE DERECHOS

Definición.

Por ser la obligación un vínculo de derecho entre dos personas, el acreedor y el deudor, cuando se encuentran reunidas en la misma persona las cualidades de acreedor y deudor de una misma obligación, se produce una confusión de derechos que extingue la obligación.

La confusión se suele  producir por el hecho de una transmisión sucesoria: el de cujus era acreedor o deudor de su heredero; éste, luego de la muerte de aquél, reúne en su persona las dos cualidades de acreedor y de deudor.

Requisitos.

La confusión supone que los derechos del acreedor y del deudor se han confundido realmente.

Naturaleza y efecto de la confusión.

Es difícil concretar el efecto exacto de la confusión de derechos. Constituye ciertamente un obstáculo para el cumplimiento de la obligación: convertido el deudor en su propio acreedor, no podría perseguirse a sí mismo. Pero, ¿produce un efecto absoluto? ¿paraliza tan solo la obligación, o llega hasta extinguirla? La cuestión puede parecer teórica, pero hay que examinar si la obligación sigue siendo oponible a terceros.

El artículo 1300 del Código Civil afirma que la confusión extingue la obligación.

La confusión produce efecto sobre el conjunto de la obligación: por convertirse el acreedor en su propio deudor, y el deudor en su propio acreedor, se encuentran extinguidos (o paralizados) todo su crédito y toda su deuda.

LA COMPENSACION

Definición.

El Artículo 1289 del Código Civil define la compensación “cuando dos personas son deudoras una respecto a otra, se verifica entre ellas una compensación que extingue las dos deudas de manera y en los casos expresados más adelante”.

La compensación extingue dos obligaciones diferentes. Dos personas están unidas por dos obligaciones en sentido inverso: Juan es acreedor de Pedro, pero, por su lado, Pedro es acreedor de Juan. La compensación es un modo de extinción de las dos obligaciones. Si ambas deudas son desiguales, la compensación extingue la menor en su totalidad, y la mayor, hasta la concurrencia del importe de la menor.

Fuentes.

La compensación suele ser un modo legal de extinción de las obligaciones, que obra fuera de la voluntad de las partes. Pero, como las reglas legales, aquí son solamente supletorias, las partes pueden organizar entre sía la compensación y regular sus requisitos: es la compensación convencional.

Esferas.

Según el Artículo 1293 del Código Civil, la compensación tiene lugar, sea cual sea la causa de una u otra de las deudas “por lo tanto, es un modo de extinción común a todas las oblitaciones: contractuales o extracontractuales”.

Requisitos de la compensación.

1.- Reciprocidad de las obligaciones. Las dos partes deben ser recíprocamente acreedoras y deudoras.

2.- Los créditos deben ser fungibles entre sí. Cada una de las obligaciones debe tener por objeto cosas fungibles entre sí, o sea, susceptibles de reemplazarse unas por otras. En general, la compensación sólo rige en materia de sumas de dinero.

3.- Los créditos deben ser líquidos y exigibles. Un crédito eventual o condicional no es cierto. No podría dar lugar a compensación.

4.- Ninguna de las partes puede estar en estado de quiebra o de convenio judicial de acreedores.

Efectos

La compensación es un doble pago. Todo pasa como si se hubieran pagado cada una de las dos obligaciones. Como el pago, la compensación interrumple la prescripción. 




 

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