DERECHO CIVIL IV
TEMA XIII
LA PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Definición.

El acreedor que deja transcurrir cierto plazo sin demandar, pierde su acción. La acción se extingue por la prescripción extintiva o liberatoria.

Fundamento de la prescripción extintiva.

El legislador, al privarle al acreedor de su acción luego de cierto plazo, obedece a dos preocupaciones: unas veces quiere proteger el orden público; y otras, ve en el transcurso de un plazo un modo de prueba del pago.

En orden público está interesado en la desaparición de las obligaciones luego de una prolongada inacción del acreedor. Por otra parte, el acreedor que no demanda, cuando podría hacerlo, se muestra negligente; su negligencia debe ser sancionada; mientras que la incertidumbre prolongada de su deudor merece ser consolidada. Este fundamento dado a la prescripción conduce a asignarle un plazo bastante largo: veinte años.

Duración del plazo.

Según los términos del artículo 2262 del Código Cibil, la prescripción más larga es de 20 años. La prescripción de 20 años es la prescripción de derecho común: se aplica salvo disposición en contrario que fije un plazo más corto. A partir del Artículo 2262, el Código Civil comienza a tratar todo lo relativo a las prescripciones, en los cuales se establecen distintas excepciones.

Cálculo del plazo.

El plazo se calcula por días y no por horas. El día que comienza el plazo no se cuenta. El último día del plazo debe transcurrir enteramente para que haya expirado el plazo.

La prescripción extingue la acción. De ello resulta que el punt de partida del plazo no es el día del nacimiento del derecho, sino del día a partir del cual puede ser ejercida la acción por el acreedor.

La prescripción se presenta también como un modo de prueba del pago: una presunción de pago. Se presume que ha sido pagado el acreedor que durante cierto lapso no haya dirigido reclamación a su deudor.

Requisitos de la prescripción.

En principio, las acciones relativas a los derechos de la persona (reconocimiento de estado civil, acción en nulidad de matrimonio) imprescriptibles, como lo son los derechos de la personalidad.

En el ámbito de las obligaciones, la prescripción extingue todas las acciones, sin excepción, ya sea que sancionen obligaciones contractuales y extracontractuales.

Para que desaparezca una acción por prescripción, se precisa que transcurra cierto plazo sin que el acreedor haya ejercitado es acción. ¿Cuál es la duración de ese plazo? ¿Cómo hay que calcularlo?

Efectos de la prescripción extintiva.

La prescripción tan solo le prohibe al acreedor exigir el cumplimiento, le priva de su derecho a demandar; pero por continuar obligado en conciencia, el deudor, la obligación subsiste como una obligación natural. El pago de una obligación prescrita es válido, porque posee una causa. 




 

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