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Civil II - CUESTIONARIO SOBRE LAS INCAPACIDADES

 INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta el CUESTIONARIO SOBRE LAS INCAPACIDADES

Se entiende por Incapacidad no ser capaz de desempeñar un trabajo y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.

Hablando de pensiones, la palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia. En general, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de esa situación. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.














CUESTIONARIO SOBRE LAS INCAPACIDADES

  1. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD?

Incapacidad es no ser capaz de desempeñar un trabajo y que esa imposibilidad se reconozca por quien corresponda en cada caso.

Hablando de pensiones, la palabra incapacidad adquiere un significado propio de suma importancia. En general, se trata de no tener capacidad para trabajar, y claro, el reconocimiento oficial o legal de esa situación. Pero se puede estar incapacitado de muchas maneras, y con muy distintos efectos, con requisitos distintos y con sus propios tiempos.

  1. ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS INCAPACIDADES?

Incapacidad Temporal

Es conocida también como baja por enfermedad. Se produce mientras el trabajador recibe asistencia sanitaria y está impedido temporalmente para trabajar. Por tanto, se trata de una prestación contributiva pensada para cubrir la pérdida de rentas que se produce mientras persiste esta situación.

Hay dos posibilidades: que la baja sea por enfermedad común (o un accidente no laboral); o que sea por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

En el primer caso, el subsidio asciende al 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día de baja, y el 75%, a partir del vigésimo primero. En el caso de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo, la prestación asciende al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.

Esta prestación se origina cuando el trabajador recibe la baja médica y, si la situación se prolonga, se confirma con sucesivos partes de confirmación de la baja. Cuando desaparece la causa, recibe el alta médica y se reincorpora.

Si la situación de incapacidad temporal se prolonga hasta 365 días se abre la vía a la posibilidad de que la incapacidad se convierta en permanente. Es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el encargado de valorar si da el alta médica o si abre un procedimiento de incapacidad permanente.

Incapacidad permanente

Un trabajador está en situación de Incapacidad Permanente cuando, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral, y que puede causar derecho a una prestación de cuantía variable según el grado de la incapacidad.

Es al INSS a quien corresponde determinar que esta dolencia es susceptible de afectar definitivamente a la capacidad laboral de un trabajador. Ahora bien, aquí se abre un abanico de posibilidades:

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP). Cuando las secuelas producen una disminución en el rendimiento normal para su profesión habitual (la que venía desempeñando) que no sea inferior al 33% y al tiempo no le inhabilite completamente para realizarla.

  • Incapacidad Permanente Total (IPT). Inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA). Inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.

  • Gran Invalidez (GI). El trabajador afectado por una incapacidad permanente y que necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Esta situación añade un complemento económico a la prestación por incapacidad que tuviese reconocida para costearse esa asistencia.

Todas estas situaciones son los llamados grados de la Incapacidad Permanente. Son revisables, y es posible, en función de la evolución de la dolencia, pasar de uno a otro.


  1. A QUIEN SE LE LLAMA ADMINISTRADOR LEGAL?

 un crédito, o como garantía de muchos acreedores (privados y públicos) en caso de insolvencia familiar/empresarial bien sea una suspensión de pagos o una quiebra (todas estas figuras conocidas en España como concurso de acreedores) en cuyo caso se denomina administración concursal

La administración judicial no sólo está relacionada con la ejecución de créditos sino que es un instrumento de auxilio judicial en todas las jurisdicciones (civil, penal, social, administrativa, etc.) y resulta de suma utilidad cuando la ejecución (embargo, subasta judicial, etc.) no resulta el cauce más indicado para garantizar el cobro o resulta antieconómica. En algunos casos, es el propio deudor el que puede escoger como mejor alternativa, a la enajenación de sus bienes, el embargo integro de su empresa, lo que realicen, al administrador judicial. Sin embargo, puede haber casos en que sea necesario asumir funciones gerenciales, de las cuales habrá que dar completa cuenta al juzgado.


  1. ¿EL MENOR NO EMANCIPADO?

Se considera que el hijo está emancipado cuando siendo mayor de 16 años y con consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. En los casos en los que el menor está sujeto a tutela alcanza la emancipación por la concesión judicial de lo que se denomina el «beneficio de la mayor edad».

  1. PRINCIPIO DEL MENOR EMANCIPADO?

La emancipación es el acto jurídico irrevocable, que concede al menor de edad la capacidad de obrar por sí mismo respecto a los negocios jurídicos que conciernen a su persona y a sus bienes, como si fuera mayor. El menor de edad emancipado queda liberado de la patria potestad o de la tutela.

 

  1. ¿EN QUÉ CONSISTE LA AUTORIDAD PARENTAL?

El Código de Familia define en su Art. 206. - La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.


  1. PODERES DEL ADMINISTRADOR.

El administrador (en general, órgano de administración) es quien dirige, administra y representa a la compañía. La norma es que el administrador puede realizar cualquier acto en nombre de la sociedad mercantil siempre que esté comprendido en la actividad de la empresa.


  1. CUANDO TERMINA LA ADMINISTRACIÓN LEGAL.

La administración legal termina cuando: 

-El menor alcanzar la mayoría de edad;

-Cuando el menor contraiga matrimonio;

- Cuando el padre y la madre del menor le emancipen;

- Cuando la administración legal pura y simple se reemplaza por una administración legal bajo control judicial. En este caso, puesto que se trata de  una administración que es ejercida por los dos padres del menor, el hecho de que bien uno de los padres no pueda cumplir esta función (por fallecimiento o porque incurra en una en una de las causas establecidas en el art. 373 Code Civil), o bien porque el juez otorgue la patria potestad a uno solo de ellos, hace que automáticamente la administración pura y simple pase a estar bajo control judicial.

- Cuando la administración legal pura y simple se reemplace por la tutela.


  1. MAYORES BAJO LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA.

Hablar del acceso a la justicia de los y las personas adultas mayores, es hablar de un Nuevo Derecho Procesal Geriátrico, cuyo contenido central es que los procedimientos en los que están inmersos personas de la tercera edad sean mucho más ágiles y con mayor rapidez que en la vía sumaria, sin tantos requisitos de forma que obstaculicen el acceso a la justicia, en que tenga lugar la suplencia de la queja, motivado lo anterior por razones biológicas. El objetivo del presente es demostrar la urgente necesidad de establecer nuevas normas de derecho procesal para generar un subsistema dentro de la ciencia procesal, así mediante el método analítico, sociológico y exegético proponer normar el Derecho Procesal Geriátrico, que dé especial trato a los procedimientos en los que sean parte los adultos mayores.

  1. QUÉ SON LOS INTERDICTOS.

Un interdicto es un procedimiento judicial sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.

Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar la paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.


  1. CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS INTERDICTOS

Las acciones interdictales son procedimientos sumarios destinados a proteger la posesión actual como hecho de la posesión o tenencia frente a quienes realizan actos de despojo o de perturbación contra quien tiene el legítimo disfrute.


  1. QUE ES EL CONSEJO DE FAMILIA.

El Consejo de Familia es el órgano de gobierno que tiene la misión de cuidar la unidad familiar, es un espacio donde todos los miembros de la familia toman decisiones de consenso sobre aspectos que los relacionan con la empresa, también vela por el cumplimiento del protocolo y del family office.

  1. ¿CÓMO ESTÁ COMPUESTO EL CONSEJO DE FAMILIA?

La conformación del Consejo de Familia es una asamblea de parientes, por consanguinidad, afines o de amigos, presidida por el Juez competente, (Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes para los menores y Juez de Paz para los interdictos).

  1. EN QUÉ CONSISTE EL TUTOR SUBROGADO.

Está compuesto por el tutor, el tutor subrogado (que es aquel designado por el Consejo de Familia con la misión de controlar la gestión del tutor y de reemplazarlo en caso de caducidad); el menor y el Consejo de Familia.


  1. ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA INCAPACIDAD DE UNA PERSONA MAYOR?

Para que a una persona mayor se le determine la incapacitación es necesario que haya una sentencia judicial, lo que conlleva que el procedimiento comience a través de una demanda de incapacitación. Esta demanda se debe presentar en el juzgado de primera instancia en la localidad donde resida el demandado, pudiendo ser él mismo quien la inicie, o su cónyuge, padres, hermanos, el Ministerio Fiscal, u otra persona que sea consciente de la situación desfavorable que vive el futuro incapacitado.

En el proceso de la demanda siempre debe estar representado por un abogado y un procurador, y se debe facilitar la siguiente documentación:

  • Nombre y DNI del demandado.

  • Certificado de empadronamiento y de nacimiento del demandado.

  • Informes médicos, psicológicos, o sociales, que puedan demostrar la incapacidad del demandado.

  • Si lo hubiese, el certificado de discapacidad.

  • Relación de bienes e ingresos del demandado.

  • Nombre y domicilio de la persona que se pide que ejerza la tutela.

Referente a este último punto se debe señalar que el propio demandado, teniendo en cuenta y siendo consciente de su futura incapacitación, puede designar al tutor que obrará por él cuando pierda su capacidad. Para ello, le otorgará un apoderamiento preventivo mediante una escritura pública.


  1. ¿QUIÉN PUEDE INICIAR EL PROCEDIMIENTO?

Una vez que se ha presentado la demanda con la correspondiente documentación, se le comunica al demandado para que se ponga en contacto con su abogado antes de 20 días. En el caso de que no lo hiciera, su representación ante la demanda la realizará el Ministerio Fiscal, pero si esta figura es la que ha puesto la demanda, el juez asigna al demandado un defensor judicial para que le represente.

Durante el procedimiento se pueden proponer medidas cautelares para que se apliquen hasta que haya una sentencia, y así proteger al futuro incapaz en ese periodo. Suelen ser comunes las medidas cautelares relacionadas con la administración de los bienes y patrimonio del demandado, con el objetivo de que no se llegue a una situación en la que estén en peligro.

El tiempo que transcurre hasta que se pronuncia la sentencia no suele ser corto, ya que durante el proceso se estudian los informes médicos del demandado, las valoraciones sociales, e incluso el propio juez puede realizar una inspección con el propósito de analizar la autonomía personal, doméstica y social, de esa persona. Esto se traduce en periodos que pueden durar entre seis meses y un año.


  1. ¿MEDIANTE QUÉ PROCEDIMIENTO SE PROTEGE A UNA PERSONA?

Sólo un juez tiene la potestad de declarar a una persona incapaz, para ello es necesario un procedimiento judicial que podrán iniciar el cónyuge o descendientes, en defecto de éstos los ascendientes y hermanos del presunto incapaz, y en caso de que estas personas no existan o no lo hubieran solicitado, el procedimiento podrá ser iniciado a instancia del Ministerio Fiscal.

Hay que tener en cuenta que nuestro código civil establece que estarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que la motivare, los parientes llamados a ella y la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y, si no lo hicieren serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.


  1. ¿QUIÉN PUEDE SER NOMBRADO TUTOR?

Para el nombramiento de tutor se preferirá al designado por el propio tutelado, en el caso de que esta persona, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, haya efectuado esta declaración en documento notarial. Al cónyuge que conviva con el tutelado. A los padres. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Y en ausencia de todas esas personas, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.




  1. ¿UNA VEZ NOMBRADO? ¿EXISTE ALGÚN TIPO DE CONTROL SOBRE EL TUTOR?

En principio debe atenderse al orden del párrafo anterior, pero el juez puede alterar el orden o prescindir de todas las personas, si el beneficio del incapacitado así lo exigiere.


  1. ¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE EL TUTOR RESPECTO A LA PERSONA INCAPACITADA?

El tutor es el representante del incapacitado salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.

  • El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular a procurarle alimentos, a promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad, a informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.

  • Tanto el Juez como el Ministerio Fiscal podrán en cualquier momento exigir del tutor que informe sobre la situación del incapacitado y del estado de la administración

  • Los tutores ejercerán su cargo de acuerdo con la personalidad de sus pupilos, respetando su integridad física y psicológica. Cuando sea necesario para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad

  • El tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquél en que hubiese tomado posesión de su cargo. Dado que va a ser el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia. No obstante para determinados actos el tutor necesita autorización judicial.

  • El tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.


  1. UNA VEZ NOMBRADO TUTOR ¿PUEDE ELUDIR EL EJERCICIO DE LA TUTELA?

La tutela debe suponer un compromiso serio por quien está llamado a ella pero existen circunstancias sobrevenidas que pueden hacer que el tutor no pueda asumir dicho cargo. A este procedimiento se le denomina “excusa del cargo”.

  1. ¿QUÉ ACTOS NO PUEDE REALIZAR EL TUTOR EN NOMBRE DEL INCAPACITADO SIN EXPRESA AUTORIZACIÓN JUDICIAL?

  • Internar al tutelado en un establecimiento de salud mental.

  • Enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los incapacitados.

  • Celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción.

  • Renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.

  • Aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o repudiar ésta o las liberalidades.

  • Hacer gastos extraordinarios en los bienes.

  • Entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.

  • Ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.

  • Dar y tomar dinero a préstamo.

  • Disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.

  • Ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.


  1. ¿SE PUEDE CESAR A UN TUTOR?

Sí se puede cesar del cargo a un tutor y ello recibe el nombre de “remoción del cargo”. Serán removidos de la tutela:

  • Aquellos que incurran en causa legal de inhabilidad.

  • Los tutores que realicen mal el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio.

  • Cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.


  1. ¿CUÁNDO SE EXTINGUE LA TUTELA?

La tutela de una persona mayor se extingue por el fallecimiento de ésta y por sentencia que ponga fin a la situación de la incapacidad o sustituya la tutela por una curatela, medida que trataremos en una futura entrada del blog.







CONCLUSIÓN

Debemos destacar que el http://www.residenciasanluisgonzaga.es/10-preguntas-sobre-incapacidad-y-tutela-de-una-persona-mayor/#:~:text=UNA%20VEZ%20NOMBRADO%20TUTOR%20%C2%BFPUEDE,denomina%20%E2%80%9Cexcusa%20del%20cargo%E2%80%9D. nos define lo siguientes ¿CUÁNDO SE DEBE SOLICITAR LA INCAPACIDAD DE UNA PERSONA MAYOR?

Se debe solicitar cuando dicha persona ha perdido total o parcialmente su capacidad de autogobierno, es decir, cuando la persona mayor ha perdido la capacidad de velar por sí misma, por sus intereses y de ejercer con responsabilidad sus derechos y deberes sociales.





 

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