INTRODUCCIÓN
Este presente documento inserta el CUESTIONARIO SOBRE LA ADOPCIÓN
Se entiende por Adopción a un acto legal por el cual una persona o familia acoge como hijo al que biológicamente es hijo de otros padres.
En el instante que se arraiga un deseo de adopción, lo que se plasma es la historia de un acercamiento entre diferentes personas que cuentan con unos sentimientos y unos estados de ánimo derivados de su historia y vivencias personales.
CUESTIONARIO SOBRE LA ADOPCIÓN
¿Qué es la adopción?
La adopción es un acto legal por el cual una persona o familia acoge como hijo al que biológicamente es hijo de otros padres.
La Wikipedia define la adopción como: "El acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre una o dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad o de maternidad".
¿Cuántas fases tiene el proceso de adopción?, explique cada una de ellas.
Procedimiento de adopción privilegiada nacional ante nuestra institución, deben primeramente reunir las siguientes condiciones:
Tener entre 30 y 60 años de edad.
Ser residente legal permanente en nuestro país, en caso de ser pareja.
Tener más de 3 años de matrimonio legal o más de 5 años en unión consensual.
El procedimiento que se debe continuar es el siguiente:
1. El abogado deposita una instancia motivada de solicitud de adopción en representación de los postulantes en CONANI. Conjuntamente con la instancia se depositan los siguientes documentos.
2. Poder especial de representación del abogado apoderado de los postulantes, debidamente legalizado.
3. Fotografías (preferiblemente recientes) de la familia postulante conjunta, del hogar y su entorno.
4. Fotocopia de las cédulas de identidad y electoral de los postulantes y de los padres biológicos.
4.1. En caso de haber fallecido uno o ambos padres biológicos, deben depositar las actas de defunción debidamente legalizadas.
4.2. En caso de ser extranjeros, los postulantes deben presentar fotocopia de su carnet de residencia permanente dominicana y pasaporte.
5. Actas inextensas de nacimiento de los postulantes, certificadas y legalizadas.
5.1. En caso de ser extranjeros, se deben depositar las actas en el idioma de origen y una traducción oficial realizada por un intérprete judicial debidamente legalizada.
6. Acta inextensa de nacimiento del niño, niña o adolescente candidato(a) la adopción, certificada y legalizada.
7. Acta inextensa de matrimonio de los postulantes, certificada y legalizada.
7.1. En caso de tener una unión consensual, deben depositar una declaración jurada ante Notario Público, la cual debe contener siete (7) testigos y estar debidamente legalizada.
7.2. En caso de ser una persona soltera, debe depositar una declaración jurada ante Notario Público, la cual debe contener dos (2) testigos y estar debidamente legalizada.
8. Certificados individuales de no antecedentes penales de los padres postulantes y de todas las personas mayores de edad que residan dentro del hogar en el cual vaya a residir el (la) candidato (a) a adoptar. (Los certificados no deben tener más de un mes de expedidos al momento del depósito de la documentación)
9. Certificados médicos individuales de los postulantes. (Los certificados no deben tener más de un mes de expedidos al momento del depósito de la documentación)
10. Demostración de ingresos y solvencia económica de los postulantes (Ejs.: carta de empleador, carta de banco, copia de títulos, declaración jurada de ingresos si trabaja como independiente, declaración de impuestos).
11. Certificación de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre la idoneidad moral y social de los postulantes (Ejs.: carta de una parroquia o iglesia, junta de vecinos, administración del condominio o edificio, club social). Debe contener nombre y teléfonos de contacto de la persona o entidad que la emite para fines de verificación.
12. Carta de no oposición de los hijos de la pareja, si tuviese.
12.1. Si son mayores de edad, un acto bajo firma privada o ante una autoridad competente en su país de procedencia.
12.2. Si son menores de edad, una carta simple expresando su no oposición.
Luego de depositar todos los documentos, se les contactará para citarle a una entrevista inicial en el Área Psicosocial del Departamento de Adopciones. A partir de dicha entrevista se les remitirá a una evaluación psicológica y a una evaluación médica en uno de los centros acreditados de su elección.
¿Por donde debe gestionarse la adopción?
En el instante que se arraiga un deseo de adopción, lo que se plasma es la historia de un acercamiento entre diferentes personas que cuentan con unos sentimientos y unos estados de ánimo derivados de su historia y vivencias personales.
La adopción es un camino largo de aprendizaje y gestión de emociones, tanto del niño que se incorpora a una familia, como de unos adultos que se inician en el papel de padres de una “personita” que lleva una carga que en muchas ocasiones ellos desconocen.
Este camino requiere que los futuros padres tengan conocimiento de sus propios sentimientos, de los sentimientos de la pareja, de la respuesta familiar y social y de lo que es imprescindible para subsanar las carencias del niño adoptado. No olvidemos que: “un niño adoptado, es un niño abandonado”.
El abandono supone una rotura del vínculo que dejará una herida en el niño y le generará un apego inseguro. Tras un periodo de tiempo con su familia adoptiva, los porcentajes de apego seguro aumentan debido a que una relación próxima y positiva genera seguridad y, por tanto, capacidad para restablecer lazos afectivos.
Es importante tomar consciencia de que para que la adopción sea un éxito los padres, como figura principal de apego y reparadores de las heridas del niño, deben sentirse fuertes y estar convencidos de su capacidad como figuras protectoras y dadoras de afecto. Esta fuerza y capacidad pasan por trabajar las emociones que les invaden a ellos y al niño, en cada una de las fases, utilizando sus recursos internos o contactando con profesionales que les faciliten herramientas y pautas.
¿Cuántas clases de adopción existen?
En la clase se había mencionado 1, qué es la privilegiada ahí entra…
En República Dominicana existen cuatro tipos de adopciones: la privilegiada nacional, la privilegiada por filiación desconocida, privilegiada internacional y privilegiada internacional por filiación desconocida, según la Ley 136-03.
Los procedimientos administrativos
El procedimiento administrativo es una causa formal de la serie de actos en que se concreta la actuación administrativa para la realización de un fin determinado; en el cual se fijan los objetivos y metas a lograr. El procedimiento tiene por finalidad esencial la emisión de un acto administrativo al servicio de los intereses generales y no necesariamente la resolución sobre una pretensión ajena, como ocurre en los procesos.
A diferencia de la actividad privada, la actuación pública requiere seguir unos cauces formales, más o menos estrictos, que constituyen la garantía de los ciudadanos en el doble sentido de que la actuación es conforme con el ordenamiento jurídico y que ésta puede ser conocida y fiscalizada por los ciudadanos.
¿Cuál o cuáles son las utilizadas en RD?
Necesidad de que exista equilibrio entre los distintos grupos ... evitar que la adopción sea utilizada indiscriminadamente.
¿Cuáles son los requisitos para adoptar en RD?
Para iniciar un proceso de adopción nacional ante nuestra institución deben primeramente reunir las siguientes condiciones: - Tener entre 30 y 60 años de edad - Ser residentes permanentes en nuestro país. - Ser una pareja de más de 3 años de matrimonio o de más de 5 años en unión consensual.
¿Cuál es la diferencia de edad entre el adoptante y el adoptado?
El adoptante debe ser por lo menos quince años mayor que el adoptado. En la adopción conjunta, esa diferencia se establecerá respecto del adoptante de menor edad. En el caso de adopción por un solo cónyuge, la diferencia deberá existir también con el cónyuge del adoptante.
¿Cuál es la edad mínima para adoptar?
La norma actual establece una edad mínima para adoptar: 25 años. El último borrador del anteproyecto de Ley de Protección a la Infancia propone modificar el artículo 175 del Código Civil para que se incluya que la «diferencia de edad entre adoptante y adoptante (...) no podrá ser superior a 45 años».
¿Quiénes pueden adoptar en RD?
Únicamente pueden adoptar:
Las personas solteras que, de hecho, tengan o hayan tenido la responsabilidad de la crianza, cuidado y educación de un niño, niña y adolescente. ... El o la cónyuge en matrimonio o la pareja unida consensualmente podrá formalizar la adopción del hijo o hija del otro u otra cónyuge.
El hecho de que existan hijos biológicos es obstáculo para que una pareja pueda adoptar?Justifique su respuesta.
El hecho de que existan hijos biológicos no es obstáculo para que una pareja pueda adoptar. De existir hijos biológicos mayores de doce (12) años, éstos deberán expresar sus pareceres sobre la adopción, mediante comparecencia personal ante el Juez de Niños, Niñas y Adolescentes o ante el consulado del país donde residan.
¿Quiénes pueden ser adoptados?
Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años con declaratoria de adoptabilidad. Niñas, niños o adolescentes menores de 18 años, que han sido entregados por sus representantes legales a través del consentimiento.
¿Quiénes pueden impugnar una adopción?
-Tienen calidad p ara impugnar la demanda de adopción el padre o la madre y, en ausencia de estos, sus familiares hasta cuarto grado, siguiendo el orden sucesoral, el Consejo Nacional para la Niñez y Adolescentes (CONANI) y el Ministerio Público de Niños, Niños, Niñas y Adolescentes.
Si la solicitud de adopción fuere de manera conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia ¿qué pasaría?
Art. 144. - FALLECIMIENTO DE UNO DE LOS ADOPTANTES. Si la adopción fuere conjunta y uno de los adoptantes falleciere antes de que se dicte sentencia, el proceso continuará con el o la sobreviviente que manifestare su voluntad de persistir en ella.
Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal que pasa con el adoptado?
Si los adoptantes se divorcian o si se pronuncia entre ellos separación personal, el Tribunal aplicará a los (as) o hijos (as) las reglas relativas a la guarda y régimen de visitas, establecidas en el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cómo se realiza el proceso de Inscripción del (de la) Adoptado (a) en el Registro Civil?
Inscripción del (de la) Adoptado (a) en el Registro Civil
El dispositivo de la sentencia que admite la adopción será transcrito, treinta (30) días después de la fecha en que la sentencia de adopción haya adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada, en el Registro Civil de Adopciones de la Oficialía del Estado Civil en la cual se haya efectuado la declaración de nacimiento del niño, niña y adolescente. Dicha transcripción deberá estar precedida de la autorización correspondiente de la Dirección de Registro Civil de la Junta Central Electoral, luego de revisado todo el procedimiento de adopción.
La transcripción expresará: el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del niño, niña o adolescente, sus nombres, tal y como resulta de la sentencia de la adopción, y los nombres, los apellidos, fecha y lugar de nacimiento, profesión y domicilio del o de los adoptantes. Y no contendrá ninguna indicación relativa a la filiación anterior del adoptado.
La transcripción de la sentencia de la adopción sustituirá el Acta de Nacimiento del adoptado y los Oficiales del Estado Civil al expedir una copia del Acta de Nacimiento del niño, niña o adolescente que haya sido objeto de adopción, al referirse a ella en cualquier acto que instrumente, no harán ninguna mención de esta circunstancia ni de la filiación real y sólo se referirán a los apellidos de los padres adoptivos.
¿Cuáles efectos surte la sentencia de la Adopción?
La sentencia de adopción es constitutiva de derechos y es irrevocable desde que la decisión que la pronunció ha adquirido la autoridad de la cosa definitiva e irrevocablemente juzgada. Sus efectos son los siguientes:
• Los vínculos de filiación de origen del o de la adoptado (a) quedan rotos en su totalidad, salvo lo concerniente a los impedimentos matrimoniales.
• El o la adoptante (a) y su familia adquieren por la adopción los derechos y obligaciones del vínculo paterno-materno filial, con todas las prerrogativas y consecuencia de carácter personal, patrimonial y sucesoria.
• Impedimentos matrimoniales con la nueva familia, quedando prohibido el matrimonio entre el o la adoptante y sus ascendientes y él o el adoptado (a) y sus descendientes; entre el adoptado (a) y el cónyuge del o de la adoptante, y recíprocamente entre el o la adoptante y él (la) cónyuge del adoptado; y entro los hijos e hijas adoptivos (as) de una misma persona.
• El o la adoptado (a) adquiere todos los derechos de los hijos e hijas de los adoptantes con calidad de heredero reservatario.
• El niño o niña adoptado (a) adquiere los apellidos del o de los adoptantes.
• La autoridad parental y sus efectos se desplazan de los padres biológicos a los padres adoptantes.
¿Qué pasa con el vínculo de filiación consanguíneo?
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN Art. 152.- La acción que tiene el marido para impugnar la paternidad del hijo que pasa por suyo, caduca transcurridos noventa días contados desde aquél en que tuvo conocimiento de la paternidad que por ley se le atribuye. La residencia del marido en el lugar del nacimiento del hijo, hará presumir que lo supo inmediatamente a menos que probare que por parte de la madre ha habido ocultación del parto. Si el tiempo del nacimiento se hallare el marido ausente, se presumira que lo supo inmediatamente después de su regreso a la residencia de la mujer, salvo el caso de ocultación mencionado en el inciso precedente. El plazo de que habla este artículo se suspende por imposibilidad física o mental del marido de tener conocimiento del hecho.
¿En cuáles casos es posible la nulidad de la adopción?
La adopción, después de evacuada la sentencia de homologación, puede ser anulada a petición del/la adoptado(a) o de sus padres biológicos o del Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) y del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes.
CONCLUSIÓN
Debemos destacar que el “La Ley 136-03, en su artículo 11, define la naturaleza de la adopción como ´una institución jurídica de orden público e interés social que permite crear, mediante sentencia rendida al efecto, un vínculo de filiación voluntario entre personas que no lo tienen por naturaleza´”.
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