DIARIO REFLEXIVO

(29/10/2020)

INTRODUCCIÓN. Este Diario Reflexivo hace reflexión de lo dicho en la fecha.


“Hoy es otro día más en la plataforma Meet con la asignatura. Tener más saber es genial!”. (Alberto Valdez)

En esta fecha estuvimos hablando del tema: LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

Como tal se había mencionado La Pensión Alimenticia es aquella obligación impuesta a determinadas personas de suministrar a otra los recursos necesarios para la vida, tales como vestimenta, atención médica, educación y demás; cónyuge, parientes o afines próximo los cuales cuentan con una necesidad de apoyo, Siendo estos los titulares encargados de recibir esta pensión.

Sin embargo, el artículo 170 de la ley 136-03 , establece que se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentos, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público.

Una de las condiciones para que una persona esté obligada a prestar una pensión alimenticia: Es cuando los esposos se divorcian, los tribunales tienen la facultad de ordenar que uno de los cónyuges pague la manutención del otro cónyuge.

LAS MEDIDAS 

  1. CONGELAR LAS CUENTAS OSA EMBARGO

  2. IMPEDIMENTO DE SALIDA

  3. NO CUMPLIMIENTO DE LA PENSIÓN

Existían más puntos de interés, pero estos son de reflexión.





 

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