LOS TRATADOS

Los tratados son la fuente creadora de normas jurídicas internacionales más importante. Las múltiples y variadas relaciones interestatales has asumido formalmente el carácter de acuerdos Expresos de voluntades.


ESTRUCTURA DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

El Tratado Internacional es un “acto solemne” o auténtico que consta en un documento escrito, signado por órganos competentes para negociar, con plenos poderes para concluir el tratado. Lo más frecuente es que los tratados se redacten en tantas lenguas como Estados contratantes.


Todo Tratado Internacional contempla establecer desde la fase de Negociación:

1.- Un título

2.- La enumeración de las partes contratantes

3.- El preámbulo del tratado, que es una especie de introducción donde se declaran los fines del mismo y las personas que intervinieron como representantes. 

4.- La parte dispositiva del tratado, el contenido propiamente dicho, dispuesto a través de cláusulas o artículos. Pueden ser hechos para perdurar en el tiempo o con vigencia limitada.

5.-Las llamadas cláusulas finales.

6.- Se indica la fecha y el lugar de la adopción del texto, en los tratados del sistema de las Naciones Unidas, el texto se escribe en seis idiomas: español, inglés, francés, chino, ruso y árabe.

7.- Los anexos que van destinados a reglamentar materias de orden técnico

8.- La firma, sirve para autenticar el texto negociado y aprobado por los negociadores, no significando que los obliga, salvo que expresamente así lo disponga el tratado con expresiones tales como: entra en vigor a partir de la fecha de su firma.


Los cuatro puntos resaltados, son los que la mayoría de autores contemplan como la estructura en

sí, sin desmeritar los demás puntos, porque que todos deben ser tomados en consideración.

La firma ad referéndum no es una firma definitiva, estando condicionada a su confirmación por el

Estado firmante; su efecto se retrotrae a la fecha de la firma cuando esta condición de

confirmación se realice.

La práctica internacional acostumbra a utilizar la rúbrica (firma abreviada del plenipotenciario) con

el solo efecto de autenticar el texto, pero, a diferencia de la firma ad referéndum, esta no se confirma

a a posteriori, ni tiene efecto vinculante.

1. Denominación

Así generalmente se denominan convenciones a los tratados codificadores adoptados con los

auspicios de la ONU, carta o pacto a los tratados constitutivos de organizaciones interacciones,

acuerdos a los tratados que no se celebran por escrito. En todos los supuestos se define a un

mismo negocio jurídico generalmente identificado como “tratado internacional”


2. Definición

“Acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos del derecho internacional que tiende a crear,

modificar o extinguir derechos de este ordenamiento”


3. Clasificación

a. en cuanto al número de sujetos parte en un tratado: pueden clasificarse en bilaterales y multilaterales. Los tratados bilaterales son acuerdos internacionales celebrados entre dos sujetos del derecho internacional. Los tratados multilaterales son acuerdos internacionales celebrados entre varios sujetos del derecho internacional.

b. en cuanto a las posibilidades de acceder al tratado: los tratados según permitan o no la incorporación de estados que no han participado en la negociación, pueden ser clasificados doctrinariamente en tratados abiertos o cerrados. Estos últimos, limitados en principio a los Estados negociadores, no tintinen cláusulas que permitan la incorporación de terceros Estados. Ello no obsta a que los Estados parte - una ves entrado en vigor el tratado- por un acuerdo específico, ofrezcan o negocien con terceros estaos su incorporación.

c. En cuento a las formas de celebración del tratado: la doctrina distingue entre tratados propiamente dichos o en buena y debida forma y acuerdos en forma simplificada. Los tratados en buena y debida forma son aquellos acuerdos interacciones concluidos a través de un proceso complejo de negociación, adopción del texto, firma y ratificación. Los acuerdos en forma simplificada son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializandose comúnmente en varios instrumentos separados.

d. En cuanto al contenido u objeto del tratado: tratados de naturaleza normativa (tratado ley) y tratados de naturaleza contractual (tratado contrato). Los tratados de naturaleza contractual o tratados contratos tienen por objeto regular la realización de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específicas para los Estados parte. Los tratados de naturaleza normativa o tratados, establecen normas generales que reglamentan las conductas futuras de las partes. 


Convención de Viena de 1869 sobre el Derecho de los Tratados.


Ámbito de validez personal: “se celebra entre Estados” Debe ser escrito

Ámbito de validez territorial: donde y cuando se aplica

Temporal: no retroactivo salvo dispuesto por las partes.

Personal: quienes lo suscriben

Funcional: El fin


Etapas conducentes a la celebración:


1. Negociación: etapa de elaboración del tratado, donde el Estado designan representantes para que conjuntamente posibilidades de acuerdo sobre la materia del Tratado.

2. Adopción del texto: finaliza la negociación, se fijan los términos del acuerdo de voluntades, redactando el texto del tratado: expresión de consentimiento se necesitan 2/3 partes de la conferencia internacional.

3. Autenticación: mediante la firma establecen la adopción del texto.

4. Manifestación del consentimiento de obligarse por el tratado.

- La firma: tiene por objeto autenticar el texto previo además los Estados

Los negociadores pueden acordar que está basta para expresar el consentimiento.

- Canje de instrumentos que constituyen el tratado: mediante un documento un

Estado propone a otro Estado, el estado receptor manifiesta su consentimiento

mediante otro documento.

- Adhesión: un Estado que no ha participado en la negociación de un tratado

manifiesta voluntad de ser parte de este tratado. Los estados se que podrán

adherir son aquellos a los que se les otorgue la facultad en el texto del tratado y

de aquellos que fueron invitados por los Estados parte del tratado.

- Ratificación: Es el acto internacional mediante el cual el Estado manifiesta en

forma definitiva la voluntad de obligarse a este tratado mediante declaración

escrita denominada “instrumento de ratificación”


Aprobación y ratificación de los tratados


La aprobación de un tratado a través de una ley de la Nación es, para el derecho

internacional, un mero antecedente de su ratificación. La aprobación interna de un

tratado por una ley es un acto jurídico distinto del lacto internacional de ratificación

en virtud del cual un Estado manifiesta su consentimiento en obligarse por ese

tratado.

De conformidad al derecho público argentino, en el proceso de conclusión de los

tratados en buena y debida forma corresponde distinguir varias etapas: la

negociación llevada a cabo por el poder Ejecutivo, la firma también por este poder,

la aprobación por el Congreso; y la ratificación por el Poder Ejecutivo. En

consecuencia, el acto por el que el Congreso aprueba un tratado no es un acto de

incorporación, sino un paso en el proceso de conclusión de los tratados que se

perfecciona por medio de la ratificación internacional.


Para la conclusión del tratado es menester el acto aprobatorio del Congreso Nacional, pero los

tratados no se encuentran incorporados al orden jurídico nacional meramente en virtud de la ley

aprobatoria. Puede existir esa ley, sin que haya tratado en vigor: tal el caso, por ejemplo, de la

ley 19865 aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. El sentido

del art. 31 de la CN, al enumerar las fuentes de nuestro derecho nacional y fijarles su jerarquía,

es establecer como fuente autónoma directamente aplicable en el orden interno a los tratados.


Operatividad de los tratados

Los tratados pueden ser operativos o programáticos de acuerdo a la voluntad de las partes. En

el plano internacional la CPJI, sostuvo que no cabe discutir que el objeto de un acuerdo

internacional, según la intención de las partes contratantes, pueda ser la adopción de las reglas

que crean derechos y obligaciones para los particulares directamente aplicables por los

Tribunales Nacionales.

Se parte en un tratado no implica, por sí mismo, que ese tratado sea operativo y produzca

efectos directos en el orden interno. Es decir, que los derechos y obligaciones en el contenido

puedan ser invocados directamente por los individuos y aplicados por los tribunales.

Para que sean operativos deben tener aplicación inmediata.


Vean este link, para que observen como es en otros países. Caso Brasil.

http://www.itamaraty.gov.br/es/perguntas-frequentes-artigos/19387-tratados-internacionales

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spe/SPE-ISS-01-06.pdf Caso Mexico





 

Tus Tareas están aquí. La Marca E´Real Top.

Soy @AlbertoValdeez (Instagram P.) el creador de esta comunidad. 

 

Recuerda seguirnos, puedes hacer tus comentarios

Justx, E'Real Top El Sello De Estrellas

Entretenimientos, acontecimientos, muchas variedades

“E'Real Top lo escoge tú, lo elegimos todo”

 

Síguenos en Instagram, suscríbete en youtube, visita nuestra página web.






erealtopp@gmail.com