INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta la TAREA NO. 4 (cuestionario), teniendo el tema en general: EL DIVORCIO; dentro de ella tenemos: nulidad del matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes, la demanda en partición, entre otros...

Podemos entender por Divorcio en término legal como: la disolución del contrato de matrimonio, según la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les corresponde para continuar con sus vidas de forma independiente.

En República Dominicana poseemos tres tipos de dirvocio, los cuales son: De mutuo consentimiento. Causa determinada. Divorcio especial o al vapor.













TAREA 4

1. ¿Qué se entiende por divorcio?

El divorcio es la ruptura del vínculo matrimonial. En términos legales, el divorcio es la disolución del contrato de matrimonio, según la cual ambas partes tendrán que negociar las responsabilidades que les corresponde para continuar con sus vidas de forma independiente.

La palabra divorcio viene del latín divortium, y está compuesta por el prefijo di- o dis-, que se refiere a la separación o discrepancia, y por la raíz verbo, que significa “dar vuelta” o “girar”.

El divorcio fue prohibido legalmente con la llegada e imposición de la Iglesia católica. Esto cambió debido al rey de Inglaterra Enrique VIII, ya que se encontraba en una situación complicada con la Iglesia que no le permitía anular su matrimonio con Catalina de Aragón (exmujer de su difunto hermano), quien a su vez no era capaz de darle herederos.

En el año 1536, el rey de Inglaterra Enrique VIII rompe sus lazos con la Iglesia católica para casarse con Ana Bolena, fundando así la Iglesia anglicana.


2. ¿Cuántas clases de divorcio existen?

El divorcio no se restringe necesariamente al ámbito legal, pues existen otros tipos de divorcios como, por ejemplo:

  1. Divorcio emocional: se caracteriza por ser causado por desilusiones constantes, rechazo hacia la pareja e infelicidad en el matrimonio en general.

  2. Divorcio económico: los gastos futuros, deudas pendientes e impuestos son discutidos entre la pareja y tratados individualmente.

  3. Divorcio coparental: se establecen acuerdos entre los padres para el sustento de los hijos, su cuidado de ellos, y las visitas que correspondan.

  4. Divorcio comunitario: en este caso la pareja avisa a sus círculos cercanos sobre la ruptura.

  5. Divorcio psíquico: la pareja disuelve la ligación emocional y vive vidas separadas.

  6. Divorcio legal: se define legalmente la anulación del contrato de matrimonio y se establecen las responsabilidades en relación a la custodia de los hijos, la división de las propiedades o bienes económicos.

En la República Dominicana existen 3 tipos de proceso de divorcio: De mutuo consentimiento. Causa determinada. Divorcio especial o al vapor.


3. Requisitos para el divorcio por mutuo consentimiento

Mediante Acta de Convenciones y Estipulaciones, en este se establece todo lo relativo a la terminación de este matrimonio, basado en los requisitos que establece la ley.

El consentimiento de los cónyuges ha de plasmarse en un documento notarial llamado “Acta de Convenciones y Estipulaciones”, la cual –por ser un acto notarial–, deberá de ser redactada ante un notario junto con otras estipulaciones como:

  • Inventario de los bienes.

  • Lugar donde residirá la esposa durante el divorcio.

  • Pensión a ser pagada a los hijos menores de edad.

  • Acuerdo sobre la guarda de los hijos menores de edad.

  • Otros elementos relevantes.

El tribunal competente para la realización del Divorcio por Mutuo Consentimiento es el de Primera Instancia del domicilio de las partes, es decir, donde residen los esposos.

Como las partes están de acuerdo, no es necesario aportar al Tribunal ninguna causa para divorciarse, a diferencia del procedimiento de divorcio por la causa determinada, de manera que el Tribunal solo se limita a aceptar y homologar el acuerdo suscrito entre las partes.


4. Requisitos para el divorcio por causas determinadas

Ley 1306-BIS de fecha 21 de mayo de 1937. G.O. No. 5034 

CAPÍTULO II - Causas de divorcio Art. 2.- (Mod. por la Ley No. 2669) «Las causas de divorcio son: a) El mutuo consentimiento de los esposos. b) La incompatibilidad de caracteres justificada por hechos cuya magnitud como causa de infelicidad de los cónyuges y de perturbación social, suficientes para motivar el divorcio, será apreciada por los jueces. c) La ausencia decretada por el tribunal de conformidad con las prescripciones contenidas en el capítulo II del título IV del libro primero del Código Civil. d) El adulterio de cualquiera de los cónyuges. e) La condenación de uno de los esposos a una pena criminal. Párrafo.-. No podrá pedirse el divorcio por esta causa si la condenación es la sanción de crímenes políticos. f) Las sevicias o injurias graves cometidas por uno de los esposos respecto del otro. g) El abandono voluntario que uno de los esposos haga del hogar, siempre que no regrese a el en el término de dos años. Este plazo tendrá como punto de partida la notificación auténtica hecha al cónyuge que ha abandonado el hogar por el otro cónyuge. h) La embriaguez habitual de uno de los esposos, o el uso habitual o inmoderado de drogas estupefacientes». 

5. Requisitos para el divorcio al vapor

Para poder divorciarse mediante este procedimiento la ley requiere que se suscriba un acuerdo formal de separación de convenciones y estipulaciones donde se declaren asuntos como la división de los bienes comunes, la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio y las pensiones alimenticias.

A partir de esta ley la 544-14, los extranjeros podrán divorciarse en nuestro país siempre y cuando sean residentes en República Dominicana al tiempo de la demanda o cuando hayan tenido su última residencia común en nuestro país y el demandante continúe residiendo en la República Dominicana al tiempo de la demanda; y en el caso de que ambos cónyuges tengan la nacionalidad dominicana no importa el lugar de su residencia, en cualquier caso uno de los cónyuges deberá comparecer a la audiencia.

Procedimiento:

Antes de iniciar el procedimiento de divorcio es imprescindible tener a mano los siguientes documentos:

  • Haberse provisto del poder especial de representación otorgado al abogado actuante,

  • El acta de matrimonio debidamente legalizada,

  • Las actas de nacimiento de los hijos, en caso que los hubiere;

  • Que los esposos hayan realizado el acuerdo de separación, o lo que es lo mismo, el acta de convenciones y estipulaciones que ha de regir el divorcio.

  • Procurar que todos y cada uno de los documentos propios del caso y que se harán valer, estén debidamente registrados por el Cónsul General de la República Dominicana en el país del domicilio de los esposos que pretenden divorciarse y que la firma de dicho funcionario consular haya sido legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

  • Asegurarse de que los documentos que estén en otro idioma sean traducidos al idioma español; por un traductor oficial y que se hagan las legalizaciones correspondientes.


6. ¿Puedo separarme o divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?

  1. Cuando uno de los cónyuge NO ESTÉ de acuerdo con EL DIVORCIO.

  2. No asista a la audiencia.

  3. No firme ningún documento.

Por consiguiente, aun exista una o varias de las dificultades arriba señaladas, con uno de los esposos o cónyuge, USTED puede divorciarse en la República Dominicana mediante El Divorcio por Causa Determinada, muy conocido como el Divorcio por Incompatibilidad de Caracteres, que no es más que aquel, en el que el cónyuge invoca o indica una de las causas enumeradas por la Ley 1306 Bis sobre Divorcio, en su artículo 2 de la República Dominicana.

El proceso para poder iniciar este tipo de divorcio, es cumplir con la regla de notificación en Domicilio Desconocido; La Demanda de Divorcio, y con ello puede iniciar su proceso ante el tribunal de Familia correspondiente, según el domicilio.


Nota: Sí, pero si cumple los requisitos, tal como establece la ley. También si se cumple con determinado periodo.


7. ¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder separarme o divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio.

No obstante, no será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.


8. ¿Qué es la separación del cuerpo?

La separación de cuerpos es la institución mediante la cual se suspende la vida en común de los casados sin extinguirse el vínculo matrimonial. Puede llegarse a ella mediante sentencia judicial o por mutuo consentimiento ante autoridad competente.


9. Defina nulidad del matrimonio

La nulidad matrimonial es la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.1​ Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.





10. ¿Qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

La separación no pone fin al matrimonio, no disuelve el vínculo matrimonial, el divorcio sí, se obtiene mediante sentencia judicial y produce efectos frente a terceros desde la sentencia.

  • El divorcio produce la disolución del régimen económico matrimonial. La separación produce el efecto de la separación de bienes desde la sentencia.

  • Tras el divorcio los cónyuges pueden volver a contraer matrimonio entre sí o con otras personas. No ocurre con la separación pues el vínculo matrimonial sigue vigente.

  • Tanto el divorcio como la separación legal impiden que el otro cónyuge heredero abintestato (si no hay testamento), y que tenga derecho a la legítima.


11. ¿Cuánto cuesta y cuánto tarda una separación y un divorcio?

En términos de costos, el proceso de divorcio en República Dominicana varía considerablemente dependiendo del tipo de divorcio que se quiera realizar y quien lo solicita, pues, por ejemplo, si el esposo es quien presenta la petición del divorcio, el proceso tiende a durar un poco más que en el caso de presentarlo la mujer.

Si bien en el artículo presentaremos costos de los diferentes tipos de procesos, es importante resaltar que se trata de una aproximación, ya que dichos costos pueden variar considerablemente; dependiendo del proceso escogido y de los honorarios del abogado que lleve el caso, como también de diversos elementos que surjan en el proceso mismo.



  • Duración

El tiempo estimado para cada uno de los diferentes procesos de divorcio dependerá de diferentes factores, pero hay un tiempo estimado el cual puede utilizarse como parámetro:

  • Divorcio por mutuo consentimiento: tiene un aproximado de 4 meses.

  • Divorcio por causa determinada: si es presentado por alguna de las partes y por una de las causas establecidas en la Ley, el proceso de divorcio podría tardar hasta 1 año (dependerá de la cantidad de audiencias a las que se tendrá que asistir).

  • Procedimiento de divorcio rápido o al vapor: aproximadamente 7 días hábiles.


12. ¿Qué es el Convenio Regulador?

El convenio regulador es el documento en el que los cónyuges acuerdan las consecuencias personales y patrimoniales de una separación o divorcio. Su contenido se pacta de mutuo acuerdo y es de obligado cumplimiento después de la ruptura matrimonial.

Precisamente por resultar obligatorio, el contenido del convenio regulador es muy importante. Establece relevantes derechos y obligaciones a largo plazo, y por eso debería redactarse con la asistencia de un abogado de divorcios.




13. ¿Qué diferencia hay entre sociedad de gananciales y separación de bienes?

La Sociedad de Gananciales es el régimen económico matrimonial de gananciales consiste en que se hagan comunes entre los cónyuges las ganancias obtenidas durante la vigencia del matrimonio. Mientras la Separación de Bienes es un régimen económico matrimonial que permite que los patrimonios de cada uno de los cónyuges estén diferenciados. De este modo, cada cónyuge gestiona y administra sus bienes y derechos.


14. ¿Que debe contener el acta de estipulaciones y convenciones?

El acta de estipulaciones y convenciones, no es más que un contrato en el cual se establecen los acuerdos a los que han llegado las partes en un proceso de divorcio por mutuo consentimiento.

Para el acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, los cónyuges deberán de:

  • Formalizar un inventario de todas sus propiedades (si existen algunas).

  • Acordar cuál de los cónyuges tendrá la guarda de los hijos, durante el divorcio (si hay hijos del matrimonio).

  • Decidir cómo será el Régimen de Visitas, a favor del cónyuge que no tenga la custodia.

  • Acordar cuál será el monto de pensión de alimentos a favor de los hijos menores y dependientes.

  • Cualquier otra cuestión que sea acorde a las leyes que se pueda acordar en este acto.

15. ¿Dónde se debe presentar la demanda de divorcio?

Los tribunales estatales tienen el poder (“jurisdicción”) sobre los juicios de divorcio. Así, el cónyuge que desea iniciar un divorcio debe presentar un documento inicial llamado “petición” o “demanda” ante su tribunal estatal, por lo general en la rama del condado o del distrito del tribunal “superior” o “de circuito.”

Se incoará por ante el tribunal o juzgado de primera instancia del distrito judicial en donde resida el demandado.


16. ¿Se puede detener un proceso de divorcio después de iniciado?

  • Si el divorcio aún está en trámite, pueden comunicar que desean desestimar el procedimiento al haberse producido la reconciliación. Por el contrario, si el divorcio está cerrado, la revocación del mismo es imposible. El contrato matrimonial se extingue en el momento en el que se firma un divorcio, por lo que, la única posibilidad que existe es volver a pasar por el altar. Este nuevo matrimonio sólo tendrá validez desde la fecha en que se ejecute, no se tendrá en cuenta el anterior matrimonio.

  • Si estás separado pero no divorciado, el trámite es factible y además no resulta complicado llevarlo a cabo. Al no haberse extinguido el vínculo matrimonial, solamente va a ser necesario comunicar vuestra decisión en el juzgado que decretó la separación para revertirla.


17. ¿Qué pasa con los bienes de la sociedad conyugal?

Cuando la sociedad de gananciales se disuelva, se atribuye a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes que forman.

18. ¿Cuál es la demanda en partición?

La Demanda en Partición de Bienes Sucesorales, es un procedimiento legal que se lleva por ante la Jurisdicción Inmobiliaria con el objeto de Determinar los derechos o registrarlos a nombre de los herederos, copartícipes, o legatarios los derechos inmobiliarios registrados sobre uno o varios inmuebles.


19. ¿Cuál es el plazo de prescripción de la demanda en partición?

Los párrafos segundo y tercero del artículo 815 del Código Civil disponen lo siguiente: “La acción en partición de comunidad por causa de divorcio, prescribirá a los dos años a partir de la publicación de la sentencia, si en este término no ha sido intentada la demanda”.


20. Tribunal competente para conocer la demanda de divorcio?

Si el divorcio es de mutuo acuerdo, la demanda de divorcio podría presentarse en el Tribunal de Familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges.


21. Tribunal competente para conocer la demanda en partición?

El artículo 822 del Código Civil establece que el tribunal competente para conocer la acción en partición y las cuestiones litigiosas que puedan surgir, es el Tribunal de Primera Instancia o la Cámara correspondiente al lugar donde se encuentre abierta la sucesión.



CONCLUSIÓN

Debemos destacar el Art. 224.- (Modificado por la Ley 855 del 1978) Dice los siguientes sobre La Sociedad de Gananciales: “Cada uno de los esposos percibe sus ganancias, entradas y salarios y puede disponer de ellos libremente después de haber cumplido con las cargas del matrimonio. Párrafo: Si existe comunidad o sociedad de gananciales, los bienes reservados entrarán en la partición del fondo común. Si la mujer renuncia a la comunidad, ella los conservará francos y libres de deudas, salvo aquellas que tenían por prenda dichos bienes, en virtud de las disposiciones de la presente ley. Esta facultad se otorga a sus herederos en línea directa. Bajo todos los regímenes que no estén sujetos a comunidad o sociedad de gananciales, estos bienes pertenecen a la mujer”.




 

Tus Tareas están aquí. La Marca E´Real Top.

Soy @AlbertoValdeez (Instagram P.) el creador de esta comunidad. 

 

Recuerda seguirnos, puedes hacer tus comentarios

Justx, E'Real Top El Sello De Estrellas

Entretenimientos, acontecimientos, muchas variedades

“E'Real Top lo escoge tú, lo elegimos todo”

 

Síguenos en Instagram, suscríbete en youtube, visita nuestra página web.






erealtopp@gmail.com