Crímenes y Delitos Contra La Propiedad


Planteamiento del problema

Los crímenes y delitos contra la propiedad, constituyen incriminaciones de orden continuo en toda sociedad. Estos delitos generan litigios que se ventilan diariamente en los tribunales, en ese sentido, es pertinente conocer cuáles infracciones son consideradas como tales.

En nuestro Código Penal Dominicano tipifica y sanciona los crímenes y delitos contra la propiedad, en los artículos 379 y siguientes, en los cuales se citan los robos, estafa, abuso de confianza, bancarrota e incendio.

Para los estudiantes de la Carrera de Derecho es imprescindible conocer que hechos y agravantes son apreciados por la legislación que rige la materia, en estas infracciones.

OBJETIVO GENERAL.

Identificar los crímenes y delitos contra la propiedad, establecidos por el Código Penal Dominicano.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS.

  • 1. Identificar cuáles hechos se tipifican como crímenes y delitos contra la propiedad, las sanciones y penalidad.

  • 2. Conocer las características, elementos y agravantes que constituyen los crímenes y delitos contra la propiedad

IMPORTANCIA

El estudio de los crímenes y delitos contra la propiedad, tiene su importancia, toda vez que en materia penal, estos hechos son comunes en la sociedad, cuyos efectos se ventilan a través de los tribunales.

JUSTIFICACIÓN

Este trabajo bibliográfico fue asignado como tema, debido a la importancia que tiene para el estudiante de la Carrera de Derecho, tener discernimiento en lo referente a los crímenes y delitos contra la propiedad, sus elementos y agravantes, ya que los mismos son figuras jurídicas cotidianas en los tribunales.

FACTORES QUE FACILITARON EL TRABAJO

Para la elaboración y dedicación del presente trabajo, influyeron factores que de cierta manera hicieron posible su preparación, como es la obtención de datos a través de las consultas de Códigos, libros, jurisprudencias, revistas, y las páginas del Internet.

METODOLOGÍA APLICADA

Exposición sobre el marco teórico y la legislación reglamentaria que regula el procedimiento para la demanda en referimiento ante el Tribunal Civil correspondiente, partiendo de la obtención de datos mediante la consulta de Códigos, libros, jurisprudencias, revistas y otras fuentes de consulta como el Internet.

Preámbulo

Los Crímenes y Delitos contra la Propiedad están consagrados en el Libro Tercero, Capítulo II, del Código Penal Dominicano, en los artículos 379 al 463, que tipifica y sanciona las siguientes incriminaciones:

  • Robos

  • Bancarrota y estafa

  • Abuso de confianza

  • De las rifas, casas de juego y de préstamos sobre prendas

  • Delitos contra la libertad de las subastas

  • Violación de los reglamentos relativos a las manufacturas, al comercio y a las artes

  • Delitos de los abastecedores o proveedores.

  • Incendio y otros estragos.

Esta infracción puede presentarse de dos maneras

  • a) Como una violación puramente jurídica del derecho de propiedad y

  • b) Como un atentado material contra la integridad física de la cosa, sin ninguna idea de apropiación.


Concepto de Delito


Conducta típica, antijurídica y culpable constitutiva de infracción penal. Eugenio Cuello Calón define el delito como una acción antijurídica, típica, culpable y sancionada con una pena.


 En sentido amplio, delito es sinónimo de infracción (V. esta palabra).

En sentido estricto, delito es una infracción cuyo autor puede ser castigado con penas correccionales, esto es, con pena de prisión de más de dos meses, y con una multa superior a 10.000 francos.


El Atentado Jurídico

Existen tres incriminaciones fundamentales. En el lenguaje corriente los atentados más diversos a la propiedad ajena son llamados robos, y es precisamente en este sentido tan amplio que los romanos entendían el robo como la contrectario rei fraudolosa.

Robo es la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario.

La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa,

El abuso de confianza es, en fin, la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.

Como se observa, son tres nociones distintas, pero guardan un elemento en común, que consiste en la entrega de la cosa. La distinción se advierte fácilmente entre los tres delitos, si se les considera desde el punto de vista del rol que juego en cada uno de ellos.

La entrega de la cosa constituye un elemento constitutivo de la estafa y del abuso de confianza, en principio es inconcebible en el robo, pues la cosa entregada no puede ser objeto de una sustracción.

Sin embargo, subsiste un elemento común entre las tres infracciones: es el elemento de ilegitima a la propiedad ajena; que constituye la violación al derecho de la propiedad.

Atentados y tramas contra el Jefe del Estado. 

Art. 86.- Toda ofensa cometida públicamente hacia la perso(sic) del Jefe del Estado, se castigará con prisión de seis meses a dos años, y una multa de cincuenta a quinientos pesos. Art. 87.- El atentado cuyo objeto sea cambiar la forma de gobierno establecida por la Constitución, o excitar a los ciudadanos a armarse contra la autoridad legalmente constituida, será castigado con la pena de reclusión. Art. 88.- La ejecución o la tentativa constituirá solamente el atentado. Art. 89.- La trama que tenga por objeto el crimen mencionado en el artículo 87, se castigará con la reclusión, si los hechos se han cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución. Si no ha habido ningún acto cometido o principiado a cometer para preparar su ejecución la pena será la de destierro. 

Incriminaciones fundamentales


El robo es la primera de las infracciones previstas por el Código Penal Dominicano en el Capítulo de los Crímenes y delitos contra la Propiedad. Es el delito de comisión más frecuente de todos los delitos contra la propiedad.

El artículo 379 del citado Código, define que el que con fraude sustrae una cosa que no le pertenece, se hace reo de robo¨. Es decir, el robo es la sustracción fraudulenta de una cosa ajena. Se distingue de la estafa y del abuso de confianza en que la víctima ha entregado o confiado voluntariamente la cosa al culpable que luego se la apropia. Los artículos siguientes incriminan de manera especial, diversas modalidades del robo.

La Estafa. Este delito consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa. Comete el delito de estafa el individuo que se hace entregar o recibir fondos, valores u objetos, usando un falso nombre o una falsa calidad o empleando maniobras fraudulentas en las condiciones previstas por la ley. (art. 405 C. P.).

La estafa difiere del robo, porque en este caso, la víctima ha entregado voluntariamente la cosa, que el inculpado se ha apropiado.

La estafa difiere del abuso de confianza, porque la entrega ha sido determinada por el empleo de maniobras fraudulentas.

Sin embargo, los delitos de robo, estafa y abuso de confianza, son de la misma naturaleza.

El abuso de confianza está definido en el art. 408 del Código Penal de la siguiente manera: "A los que, con perjuicio de los propietarios, poseedores o detentadores, sustrajeren o distrajeren efectos capitales, mercancías, billetes, finiquitos o cualquier otro documento que contenga obligación o que opere descargo, cuando estas cosas les hayan sido confiadas o entregadas en calidad de mandato, deposito, alquiler, prenda, préstamo a uso o comodato para un trabajo sujeto o no a remuneración, y cuando en éste y en el caso anterior exista por parte del culpable la obligación de devolver o presencia de la cosa referida.

El abuso de confianza supone tres condiciones previas:

  • a) Un Contrato

  • b) Una Cosa

  • c) La entrega de la cosa

A pesar de las diferencias con el robo y la estafa, estas infracciones tienen en común que el agente se apropia de manera injusta de la cosa ajena.

Es una infracción compleja en la cual se configuran seis elementos constitutivos, a saber;

Diferencias y semejanzas entre el robo, la estafa y el abuso de confianza

Robo es la aprehensión material de una cosa ajena sin el consentimiento del propietario.

La estafa consiste en el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a provocar la entrega de la cosa,

El abuso de confianza es, en fin, la distracción o disipación de la cosa entregada voluntariamente en virtud de un contrato.

Semejanzas

Guardan un elemento en común, que consiste en la entrega de la cosa. La distinción se advierte fácilmente entre los tres delitos, si se les considera desde el punto de vista del rol que juego en cada uno de ellos.



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