ENSAYO
Los Tratados Internacionales

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NOMBRE: Alberto Valdez


INTRODUCCIÓN

Este trabajo presentado hace tratar al tema Los Tratados Internacionales, la cual es definida como la fuente creadora de normas jurídicas internacionales más importante. Las múltiples y variadas relaciones interestatales han asumido formalmente el carácter de acuerdos expresos de voluntades.



7.1 Definición

De acuerdo al material; los tratados son la fuente creadora de normas jurídicas internacionales más importante. Las múltiples y variadas relaciones interestatales has asumido formalmente el carácter de acuerdos expresos de voluntades.


7.2 Clasificación

  1. En cuanto al número de sujetos parte en un tratado: pueden clasificarse en bilaterales y multilaterales. Los tratados bilaterales son acuerdos internacionales celebrados entre dos sujetos del derecho internacional. Los tratados multilaterales son acuerdos internacionales celebrados entre varios sujetos del derecho internacional.

  2. En cuanto a las posibilidades de acceder al tratado: los tratados según permitan o no la incorporación de estados que no han participado en la negociación, pueden ser clasificados doctrinariamente en tratados abiertos o cerrados. Estos últimos, limitados en principio a los Estados negociadores, no contienen cláusulas que permitan la incorporación de terceros Estados. Ello no obsta a que los Estados parte - una ves entrado en vigor el tratado- por un acuerdo específico, ofrezcan o negocien con terceros estaos su incorporación.

  3. En cuanto a las formas de celebración del tratado: la doctrina distingue entre tratados propiamente dichos o en buena y debida forma y acuerdos en forma simplificada. Los tratados en buena y debida forma son aquellos acuerdos interacciones concluidos a través de un proceso complejo de negociación, adopción del texto, firma y ratificación. Los acuerdos en forma simplificada son acuerdos internacionales cuyo proceso de conclusión incluye solamente una etapa de negociación y la firma, materializandose comúnmente en varios instrumentos separados.

  4. En cuanto al contenido u objeto del tratado: tratados de naturaleza normativa (tratado ley) y tratados de naturaleza contractual (tratado contrato). Los tratados de naturaleza contractual o tratados contratos tienen por objeto regular la realización de un negocio jurídico concreto, estableciendo obligaciones específicas para los Estados parte. Los tratados de naturaleza normativa o tratados, establecen normas generales que reglamentan las conductas futuras de las partes.

7.3 El régimen de los Tratados en la Convención de Viena de 1969, sobre Derechos de Tratados.

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entró en vigencia el 27 de enero de 1980.


Fue elaborada por una conferencia internacional reunida en la capital austriaca sobre la base de un proyecto preparado durante más de quince años de trabajo por la Comisión de Derecho internacional de las Naciones Unidas, y cuyo fin fue codificar el derecho internacional consuetudinario de los tratados y, además, desarrollarlo progresivamente, también ius cogens.


7.4 Ámbito de Validez de los Tratados

El ámbito de validez se refiere al momento en el cual el Tratado Internacional adquiere vigencia. La vigencia se concibe como el período de tiempo a partir del cual el Tratado comienza a producir sus efectos jurídicos entre los Estados tratantes.

  • Ámbito de validez personal: “se celebra entre Estados” Debe ser escrito

  • Ámbito de validez territorial: donde y cuando se aplica

  • Temporal: no retroactivo salvo dispuesto por las partes.

  • Personal: quienes lo suscriben

  • Funcional: El fin


7.5 La conclusión de los Tratados.

Para la conclusión del tratado es menester el acto aprobatorio del Congreso Nacional, pero los tratados no se encuentran incorporados al orden jurídico nacional meramente en virtud de la ley aprobatoria. Puede existir esa ley, sin que haya tratado en vigor: tal el caso, por ejemplo, de la ley 19865 aprobatoria de la Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados. El sentido del art. 31 de la CN, al enumerar las fuentes de nuestro derecho nacional y fijar su jerarquía, es establecer como fuente autónoma directamente aplicable en el orden interno a los tratados.


7.6 Observaciones y aplicación de los Tratados.

Aplicación de los Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales son acuerdos suscritos por dos o más partes que constatan uno o varios instrumentos jurídicos conexos, en donde estas partes son sujetos de Derechos Internacionales.

La OBSERVACIÓN de los tratados se refiere al mecanismo utilizado por las Organizaciones Supranacionales para la regulación y mediación en el cumplimiento de los mismos por parte de todas las partes contrayentes.Aplicación de los Tratados Internacionales.

Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo.


7.7 Los tratados y los Terceros Estados.

Un tratado, celebrado entre dos sujetos de Derecho Internacional no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado o una tercera organización sin el consentimiento de estos; es decir, el nexum de voluntades de las partes debe ser de mutuo acuerdo y sin ningún tipo de vicios que altere el tratado en su estructura o su plena validez. De  esto se destaca que necesariamente para que un tratado pueda imponer deberes jurídico-políticos o conferir derecho ante un sujeto de derecho internacional se debe manifestar la voluntad plena y soberana.

¿Cómo se obliga un Tercer Estado frente a un tratado? Para ello, esta tercera organización debe dar por escrito la aceptación de tales deberes  que será dada por un tratado, el cual esta será regida con base y conforme a las reglas de tal organización.


7.8 Nulidad, determinación y suspensión de la aplicación de los tratados.

Causas de nulidad de los Tratados

En el régimen de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados se puede distinguir entre causas de nulidad absoluta, en las que no cabe la confirmación o convalidación del tratado nulo y causas de nulidad relativa o anulabilidad, respecto de las que es posible esa confirmación o convalidación.

La suspensión de los Tratados

Por su naturaleza, la suspensión es de orden temporal. El Tratado durante un cierto tiempo deja de producir efectos jurídicos, pero permanece en vigor. Esto se diferencia claramente de la extinción. Es incorrecto hablar de una extinción temporal, pues el Tratado permanece válido y lo que ocurre es una suspensión temporal de alguno o de todos sus efectos y entre todas o alguna de sus partes.

La terminación de los Tratados: sus causas

Al contrario de los casos de nulidad, el origen de la extinción de los Tratados no está en ningún vicio de consentimiento o en su incompatibilidad con normas esenciales del Derecho internacional, sino, generalmente, en situaciones sobrevenidas cuando el Tratado conserva aún su validez o en decisiones de las Partes, posteriores a su entrada en vigor.

7.9 Depósito, corrección de errores en los textos, registro y publicación de los tratados

Depositarios de los tratados. La designación del depositario de un tratado podrá efectuarse por los Estados negociadores en el tratado mismo o de otro modo. El depositario podrá ser uno o más Estados, una organización internacional o el principal funcionario administrativo de tal organización. 2. Las funciones del depositario de un tratado son de carácter internacional y el depositario está obligado a actuar imparcialmente en el desempeño de ellas. 

Notificaciones y comunicaciones. Salvo cuando el tratado o la presente Convención disponga otra cosa al respecto, una notificación o comunicación que debe hacer cualquier Estado en virtud de la presente Convención: a) deberá ser transmitida. si no hay depositario, directamente a los Estados a que esté destinada, o, si ha y depositario. a éste; b) sólo se entenderá que ha quedado hecha por el Estado de que se trate cuando haya sido recibida por el Estado al que fue transmitida. o, en su caso, por el depositario; c) si ha sido transmitida a un depositario. sólo se entenderá que ha sido recibida por el Estado al que estaba destinada cuando éste haya recibido del depositario la información prevista en el apartado el del párrafo 1 del artículo 77. 

Corrección de errores en textos o en copias certificadas conformes de los tratados. 1. Cuando, después de la autenticación del texto de un tratado. los Estados signatarios y los Estados contratantes adviertan de común acuerdo que contiene un error, éste, a menos que tales Estados decidan proceder a su corrección de otro modo…

Registro y publicación de los tratados. Los tratados, después de su entrada en vigor, se transmitirán a la Secretaría de las Naciones Unidas para su registro o archivo e inscripción, según el caso, y para su publicación.


CONCLUSIÓN

Debemos de destacar que se encontró una información interesante para tener saber: “Los primeros están regulados por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969; los segundos, por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados celebrados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales de 1986”.


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