ENSAYO

Principios Generales Del DIP

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NOMBRE: Alberto Valdez

INTRODUCCIÓN

Este trabajo presentado hace referencia al tema Principios Generales Del DIP, conceptualiza el mismo. Esta se manifiesta expresamente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.


Principios Generales Del DIP

La fuente del Derecho en este caso; los principios generales del Derecho Internacional Público, se manifiesta expresamente en el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, considerado como un catálogo incompleto de fuentes. Su historia jurídica nos destaca que el final “de los principios generales fue una consecuencia del acuerdo adoptado entre los negociadores, donde finalmente su incorporación fue vista como logro por los iusnaturalistas, y por parte de los otros miembros positivistas una posibilidad de límite al intento principialista de los primeros”.

Se vislumbran dos entidades o realidades jurídicas: Los principios del derecho internacional y los llamados principios generales del derecho. Estas se asemejan por dificultades en su definición de contenido y naturaleza normativa, e integrantes del DIP.


Nos podríamos preguntar el ¿Principios del Derecho o un Derecho por Principios?

En general, la literatura No Positivista, tiende a enfatizar el protagonismo de los Principios (sean PGD o PGDI o meramente Principios) en la construcción del Derecho contemporáneo. Pareciera ser que su éxito en la dogmática ha hecho eco en la jurisprudencia para impactar de lleno en el Concepto de Derecho - nacional o interno -especialmente en las doctrinas monistas. Las tesis fuertes sobre la ausencia de una conexión necesaria entre Derecho y Moral, parecen debilitarse mientras las normas se nutren o desplazan en virtud de argumentaciones morales, insertadas o convocadas mediante los principios. Ejemplos de ello hay varios, tal vez el más significativo de la última década sea el mentado control de convencionalidad (sucedáneo pretoriano del bloque constitucional de derechos).


En la RESOLUCIÓN 2625 (XXV) de la Asamblea General de Naciones Unidas, de 24 de octubre de 1970, que contiene la DECLARACIÓN RELATIVA A LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL REFERENTES A LAS RELACIONES DE AMISTAD Y A LA COOPERACIÓN ENTRE LOS ESTADOS DE CONFORMIDAD CON LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS señala a continuación:

El principio relativo a la obligación de no intervenir en los asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, de conformidad con la Carta. Dice;

Ningún Estado o grupo de Estados tiene derecho a intervenir directa o indirectamente, y sea cual fuere el motivo, en los asuntos internos o externos de cualquier otro. Por tanto, no solamente la intervención armada, sino también cualesquiera otras formas de injerencia o de amenaza atentatoria de la personalidad del Estado, o de los elementos políticos, económicos y culturales que lo constituyen, son violaciones del Derecho Internacional.

Ningún Estado puede aplicar o fomentar el uso de medidas económicas, políticas o de cualquier otra índole para coaccionar a otro Estado a fin de lograr que subordine el ejercicio de sus derechos soberanos y obtener de él ventajas de cualquier orden. Todos los Estados deberán también abstenerse de organizar, apoyar, fomentar, financiar, instigar o tolerar actividades armadas, subversivas o terroristas encaminadas a cambiar por la violencia el régimen de otro Estado, y de intervenir en una guerra civil de otro Estado.

El uso de la fuerza para privar a los pueblos de su identidad nacional constituye una violación de sus derechos inalienables y del principio de no intervención.

Todo Estado tiene el derecho inalienable a elegir su sistema político, económico, social y cultural, sin injerencia en ninguna forma por parte de ningún otro Estado.


CONCLUSIÓN

Debemos de destacar que se encontró una información interesante para tener saber: La obligación de los Estados de cooperar entre sí, de conformidad con la Carta. Los Estados tienen el deber de cooperar entre sí, independientemente de las diferencias en sus sistemas políticos, económicos y sociales, en las diversas esferas de las relaciones internacionales, a fin de mantener la paz y la seguridad internacionales y de promover la estabilidad y el progreso de la economía mundial, el bienestar general de las naciones y la cooperación internacional libre de toda discriminación basada en esas diferencias”.

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