GUIA No.1

  • LAS PERSONAS LOS SUJETOS DE DERECHO

1.- El Código Civil dominicano define los conceptos persona y personalidad? 

El Código Civil no define estos dos conceptos.

2.- Los términos persona y personalidad son sinónimos?

Se observa que, aunque a veces se usen como sinónimos y sean consecuencia el uno del otro, no deben confundirse los términos de persona y la personalidad.

3.- ¿Persona es?

Es todo ser capaz de derechos y obligaciones.

4.- ¿Qué se entiende por personalidad?

Personalidad ha entenderse la aptitud para ser ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas.

5.- ¿Es cierto que: Se es persona, se tiene personalidad?

Sí, es cierto.

6.- ¿La persona es sujeto u objeto de derechos y obligaciones?

La manera correcta es "es sujeto y no objeto de derechos y obligaciones".

7.- ¿Cuál es el dato que anuncia el comienzo de la personalidad jurídica?

El nacimiento sigue siendo el dato que anuncia el comienzo de la personalidad jurídica, y la persona, a efectos jurídicos, se identificaría en nuestro derecho con el feto que nace vivo y viable.

8.- ¿En sentido jurídico cómo se define persona?

En sentido jurídico persona, "como sujeto de derechos y obligaciones".

9.- ¿Cómo suele referirse a la personalidad jurídica?

Respecto a la equiparación personalidad jurídica, a igual  con la capacidad jurídica, los autores suelen referirse a la primera identificándola con la capacidad jurídica, esto es, con la aptitud de la persona para ser titular de derechos y obligaciones. 

10.- ¿Las cosas y los animales se consideran sujetos de derecho? ¿Por qué?

 no, Las cosas y los animales solo pueden ser objeto de derecho Esto es, constituyen entes jurídicamente pasivos en que se ejerce la acción del ser humano en diversas formas, dada la organización y necesidades del mismo. No obstante, tal y como analizaremos más adelante cuando desarrollemos el tema de la evolución del término personalidad jurídica, esta aseveración tiene sus contrarios.

11.- ¿La persona es un sujeto de derecho, con derechos y facultad para ejercerlos?

Una cosa es cierta: la persona es un sujeto de derecho, o sea, que en ella residen potencialmente tanto los derechos en sí, como la facultad de ejercitarlos.

12.- ¿Cómo define Louis Josserand el término persona?

Empero, muchos autores coinciden en la definición de lo que es  persona. Louis Josserand la define así: "Son personas los seres susceptibles de llegar a ser sujetos, activos o pasivos, de derecho y que tienen, por consiguiente, aptitud para desempeñar un papel en la vida jurídica".

13.- ¿Cómo Mazeaud considera el término persona?

Por su parte, Mazeaud considera que: Persona es un sujeto de derechos y de obligaciones, es la que vive la vida jurídica.

14.- ¿Para Planiol, qué son las personas?

Para planiol, por su parte, constituyen personas: los seres capaces de poseer derechos y obligaciones

15.- ¿En qué consiste la naturaleza jurídica de las personas?

El asunto de la naturaleza jurídica de las personas no ha sido estudiado con la profundidad que amerita, contrario a lo que ha ocurrido con las personas morales. Esto se debe a que cada uno admite que las personas físicas son los seres humanos.  Y De la misma forma que es su definición, así es naturaleza jurídica.

16.- ¿Los animales y las cosas tienen naturaleza jurídica? Justifique su respuesta

Los animales y las cosas no tienen naturaleza jurídica. Son entes pasivos, son objetos del derecho, como ya se ha expresado.


17.- Establezca la diferencia entre personalidad jurídica y persona

La persona viene a ser algo así como una figura estática e inmutable, y la personalidad jurídica como su proyección dinámica y vital.

18. ¿En la antigüedad los esclavos eran considerados hombres, y como carencia de libertad, no se les atribuida el título de persona?

En la antigüedad, los romanos establecían diferencia entre lo que era un hombre y una persona. Ellos llamaban al ser humano que era racional, y persona al que era hombre libre. Desde esta dimensión,los esclavos eran considerados hombres, y como estos carecían de libertad, entonces no se les atribuía el título de persona.

19.- ¿Cuándo deja de existir diferencia entre ser humano y persona?

Posteriormente, con el transcurrir del tiempo,con el surgimiento del derecho moderno es que es la esclavitud y, por tanto, deja de existir diferencia entre ser humano y persona.

20.- ¿Todo individuo de la especie humana, es persona?

Sí, todo individuo de la especie humana, por el solo hecho de serlo, es persona.

21.- ¿Todos los seres humanos poseen personalidad?

SÍ es cierto. Son seres que poseen personalidad y aptitud para tener derechos y obligaciones.


22.- ¿Solo los seres humanos tienen personalidad?

Cualquiera que sea su sexo, su raza, su nacionalidad, como ser humanos, les corresponde la personalidad jurídica. Deben ser incluidos también los seres humanos con problemas de discapacidad mental o física y las personas menores de edad, los cuales analizaremos en la última parte de esta obra.

23.- ¿Cuándo comienza la personalidad jurídica?

El primer problema que se presenta al tratar la personalidad jurídica es el de determinar el momento en que esta se le atribuye a la persona. Para algunos autores, la personalidad jurídica surge desde el momento mismo de la concepción, como se ha dicho; para otros, el ser humano no existe ni goza de capacidad, sino desde que tiene lugar el hecho físico de su nacimiento.

24.- ¿Cuándo se adquiere la personalidad?

Para muchos, en principio, la personalidad jurídica es adquirida por el ser humano desde el momento de su nacimiento.

25.- ¿Qué establece el artículo 725 del Código Civil dominicano?

Nuestro Código Civil señala en su artículo 725 que: Para suceder es preciso existir, necesariamente, en el momento en que la sucesión se abre. Por consiguiente, están incapacitados para suceder: 1ro. El que no ha sido aún concebido; 2do. El niño que no haya nacido viable.

26.- ¿Qué plantea el artículo 906 del Código Civil dominicano?

El artículo 906 del referido código plantea que: Para ser Capaz de recibir entre vivos, basta estar ya concebido en la época de la muerte del testador. Sin embargo, cuando el niño no naciese viable, no producirán efecto ni la donación ni el testamento. Por lo que, de ambos textos se desprende un carácter puramente económico, y el legislador sólo fijó el principio de la personalidad jurídica en el momento de la concepción para esos casos. Es decir, que se es persona para una cosa: lo económico y, para otra no.

27.- ¿Qué podemos inferir de ambos artículos?

Al respecto, existe una opinión doctrinal bien posicionada que plantea que solo en esos casos la personalidad jurídica se inicia en el momento de la concepción, y es excepción a la regla de que la personalidad jurídica se inicia con el nacimiento, siempre que nazca vivo y viable.

28.- ¿Qué expresa el adagio infans conceptus pro nato habertur quoties de commodis ejeus agitur?

Resulta del adagio infans conceptus pro nato habetur quoties de commodis ejus agitur, puesto que se considera que un niño concebido sólo tiene personalidad jurídica si es para su beneficio, y tal es el caso, cuando se trata de una sucesión o donación.

29.- Comente los artículos 1048 y 1082 del Código Civil dominicano

Esta Personalidad jurídica anticipada, si se quiere, que plantean ambas normas transcritas, reconoce que el hecho de estar concebido le asisten efectos jurídicos utiles, como por ejemplo, cuando se trata de la adquisición de una nueva nacionalidad, asi como tambien de un reconocimiento voluntario de maternidad o paternidad nacidas fuera del matrimonio, o de los derechos del ojo a la pensión en caso de accidente de trabajo sobrevenido a su padre.

30.- En qué consiste la importancia práctica de establecer el momento de la concepción y el embarazo

Puesto que para unos la existencia de la persona comienza en el momento de la concepción, otros a los 14 días de implantado el embrión, y otros cuando comienza a tener impulsos el cerebros, tal y como se analiza en ordinales anteriores, resulta importante fijar ese momento, desde el punto de vista jurídico.

31-. ¿Cuál es la opinión de los autores franceses Mazeaud, Josserand y Planiol, en relación al nacimiento?

No obstante la existencia de diferentes opiniones al respecto, como hemos apuntado, la mayoría de autores franceses, entre los que se pueden citar: Mazeaud,  Josserand y Planiol, coinciden en atribuirle personalidad jurídica al niño simplemente concebido; pero para que esta sea reconocida después del nacimiento, se requieren dos condiciones: debe nacer vivo y viable.

32.- ¿Qué se entiende nacer con vida? ¿El nacido muerto es considerado como persona?

Obviamente,  que no se nazca muerto, pues el nacido muerto no es considerado como persona; aunque la muerte haya podido sobrevenir durante el parto y haya vivido la vida intrauterina durante el tiempo del embarazo normal Es decir,no basta que se produzca el alumbramiento para que los derechos se adquieran definidamente: es necesario, insistimos, el nacimiento con vida.

33.- ¿Cómo se prueba el nacimiento?

El nacimiento se puede probar por todos los medios. Obviamente, tiene especial importancia el testimonio del médico o partera, u otros testigos asistentes al parto que hubiesen oído la respiración o los gemidos del recién nacido, o hubiesen observado otros signos de vida.

34.- ¿En qué consiste la importancia del nacimiento desde el punto de vista patrimonial?

Desde el punto de vista patrimonial, el nacimiento tiene, pues, una gran importancia. Así, por ejemplo, puede ocurrir que la persona por nacer haya recibido un legado tal y como lo establece el Código Civil, en su artículo 906, antes trascrito; si no naciera o naciera muerta, esos bienes deben ser repartidos entre los herederos legítimos del testador.

35.- ¿En qué consiste la doctrina de la viabilidad?

La viabilidad es la condición de que el niño sea fisiológicamente capaz de vivir, pues, a veces sucede que este, a pesar de estar vivo, no cuenta con ella.

36.- ¿Toda persona tiene capacidad jurídica?

Tienes con la aptitud de la persona.

37.- ¿Cómo se define la capacidad?

Es la facultad de adquirir eso mismo derecho

38.- Defina los tipos de capacidad

  • Capacidad de goce: es la idoneidad que tiene una persona para adquirir derechos y contraer obligaciones.

  • Capacidad de obrar o de ejercicio: es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones.

 

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39.- ¿Cuáles son las notas o caracteres de la capacidad jurídica?

  1. Por estar unida íntimamente a la personalidad, no puede ser renunciada ni entra dentro del juego de la autonomía de la voluntad.

  2. Permanece inalterable en el tiempo, salvo que se produzca un cambio en la situación de la persona, sea que resulte afectada por alguna modificación de su estado civil o de su capacidad natural.

  3. COnstituye el núcleo central de todas las relaciones jurídicas del individuo, siendo por esto,la base de la atribución de todos los derechos y la imputación de todas las obligaciones.

40.- ¿Cuál es la diferencia entre persona, personalidad y capacidad?

Persona es sujeto de derecho, personalidad es la aptitud y la capacidad es la facultad.


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