• HISTORIA DEL DERECHO


Definición

Concepto de la Historia del Derecho y su diferencia con la Filosofía del Derecho, la Legislación Comparada y la Dogmática del Derecho. En su sentido etimológico, la “Historia del Derecho” responde a sus dos términos de composición. Historia es la forma simétrica de “Historeo”, que en griego es “yo inquiero, yo averiguo”; derivado de “Histor”, cuyo significado es: “el que sabe una cosa porque la ve”. Tal es el verdadero sentido de sabio que tiene “Histor”.


Importancia del estudio de la historia del derecho

La historia del derecho le permite adquirir una conciencia crítica que es importante en la formación del Abogado. “Sin embargo, es muy importante involucrar a la historia dentro de todas las ciencias con el fin de saber por qué las cosas hoy son así.


Justificación del estudio de la historia del derecho

Cuanto existe responde a una evolución histórica, y solo el que conozca esta evolución puede alcanzar a conocer de verdad lo existente. De Aquí que solo pueda dominar el derecho vigente quien haya estudiado previamente sus fundamentos históricos. Solo la historia del derecho, la explicación del derecho del presente como un producto del pasado, nos puede llevar a la plena inteligencia de nuestra vida jurídica actual.


Capitulación (concepto)

Las capitulaciones son contratos de carácter público por los cuales la Corona de Castilla le encomienda a un caudillo la realización de un determinado servicio público, sea descubrir (en forma naval o terrestre), poblar o rescatar.

Los navegantes pueden exigir al caudillo capitulante, mediante acciones legales, que cumpla aquello a lo que se ha comprometido. Las obligaciones que los navegantes asumen tienen la naturaleza jurídica de obligaciones naturales (no dan acción para exigir su cumplimiento), por lo que no hay acción del capitulante respecto de la Corona, pero si la Corona cumple, en realidad está cumpliendo la obligación que ella asumió.


Las capitulaciones de Santa Fe

Las Capitulaciones de Santa Fe fue un documento escrito por los Reyes Católicos el 17 de abril de 1492 en la localidad de Santa Fe, a las afueras de Granada, que recoge los acuerdos alcanzados con Cristóbal Colón relativos a la expedición que se planeaba de este por el mar hacia occidente.

En el documento se le otorgan a Cristóbal Colón los títulos de almirante, virrey y gobernador general de todos los territorios que descubriera o ganase durante su vida. También se le concedió un diezmo de todas las mercaderías que hallase, ganase y hubiese en los lugares conquistados. El texto fue redactado por el secretario Juan de Coloma y el original, hoy perdido, fue firmado por los dos monarcas. Las Capitulaciones de Santa Fe significaron un reparto anticipado entre Colón y los Reyes Católicos de los beneficios que reportaría la conquista de lo que después se llamaría América. Con esos beneficios, Colón logró un rápido ascenso social, al pasar a formar parte de la nobleza cortesana


Bula (concepto)

Una bula es un documento sellado con plomo sobre asuntos políticos o religiosos, en cuyo caso, si está autentificada con el sello papal, recibe el nombre de bula papal o bula pontificia.


Las bulas Alejandrina Tratado de Tordesillas

Bulas Alejandrinas es el nombre colectivo que se da al conjunto de documentos pontificios que se otorgaron a la Corona de Castilla y se le otorga el derecho a conquistar América y la obligación de evangelizarla, emitidos por la Santa Sede en 1493 a petición de los Reyes Católicos, cuya influencia ante el Papa Alejandro VI (de la valenciana familia Borja o Borgia) era lo suficientemente poderosa como para conseguirla.


La casa de contratación de Sevilla

Casa de Contratación de Sevilla. Creada por los Reyes Católicos en 1503, para administrar y controlar todo el tráfico con las Indias al declararlas mercado reservado de Castilla. Nadie podía ir a América ni fletar ninguna mercancía para las Indias sin pasar por la Casa de Contratación de Sevilla; y toda mercancía procedente de las Indias debía pasar por el control de esa institución y pagar allí el impuesto del 20 % a la Corona.


Las encomiendas

La encomienda fue una institución socioeconómica mediante la cual un grupo de individuos eran obligados a retribuir a otro en trabajo, especie o por otro medio, para supuestamente disfrutar de un bien o una prestación que hubiesen recibido. La institución de la clientela estaba establecida en la Europa romana desde el bajo Imperio hasta principios de la Edad Moderna. Así, existía una relación de dependencia por la que el más fuerte daba protección al más débil a cambio de comprometerse a guardar fidelidad y entregarle determinados servicios.


El Padre las Casas y la orden de los Dominicos

Sevillano, hijo de un compañero de Cristóbal Colón en su segundo viaje a Las Indias, acompañó a su padre en la expedición de Ovando de 1502. Tuvo una encomienda de indios, que empleó en su labranza. Ordenado de sacerdote en Roma, vuelve a Las Indias, donde continúa en posesión de una encomienda. Él mismo confiesa que hizo trabajar duro a sus indios, siguiendo las condiciones de trabajo de su lugar y tiempo, aunque no los maltrató ni los castigó abusivamente. En 1512 interviene en la conquista de Cuba como capellán del conquistador Diego Velázquez, recibiendo también encomienda de indios.

Se hizo dominico, consiguiendo una buena formación teológica y jurídica, que empleará en ese ideal de defensa de los indios. Obispo de Chiapas, utilizará esa dignidad para dar mayor eficacia al ideal de su vida.


Sermón de Montesino

En diciembre de 1511, el cuarto domingo de Adviento, subía al púlpito de la iglesia de los dominicos en La Española (Santo Domingo) fray Antón Montesino para pronunciar un memorable sermón, que se convertiría en una de las primeras y más radicales denuncias de los abusos de la conquista española en Abya-Yala y en un antecedente del pensamiento latinoamericano liberador.

Ha llegado hasta nosotros gracias a la profética e incisiva pluma de fray Bartolomé de Las Casas, que recoge lo sustancial de la prédica y las reacciones a la misma en el tercer libro de su Historia de las Indias (tomo II, M. Aguilar Editor, Madrid, s/f, páginas 385-395).

El sermón fue preparado por todos los miembros de la comunidad de Santo Domingo, quienes lo firmaron de su puño y letra para dejar constancia de la autoría colectiva y de la relevancia de tan decisiva pieza oratoria.

Los dominicos lo habían preparado a conciencia a partir de sus propias averiguaciones sobre el «crudelísimo y aspérrimo cautiverio» al que los encomenderos españoles sometían a los indios en las minas de oro y otras granjerías, y tras escuchar numerosos testimonios sobre la «tiránica injusticia» y las «execrables crueldades» contra los nativos, tratados como animales «sin compasión ni blandura», y «sin piedad ni misericordia», según la descripción de De Las Casas.



Las  leyes de Burgos

Las leyes de Burgos u Ordenanzas para el tratamiento de los Indios fueron las primeras leyes que la Monarquía Hispánica dictó para su aplicación en las Indias o el Nuevo Mundo o América en las que abolió la esclavitud indígena y organizó su conquista, que fueron firmadas por el Rey Católico Fernando II, el 27 de diciembre de 1512, en la ciudad de Burgos, para el gobierno de los naturales, indios o indígenas y que fueron el resultado de la primera junta de teólogos y juristas, en donde se discutió y se concluyó -continuándose la tradición medieval que priorizó la evangelización del indio y que ese bien superior justificaba otros posibles males- que el Rey de España tenía justos títulos de dominio del continente americano y que el indio tenía la naturaleza jurídica de hombre libre con todos los derechos de propiedad, que no podía ser explotado pero como súbdito debía trabajar a favor de la corona –a través de los españoles allí asentados- para lo que fueron creadas dos instituciones indianas: el requerimiento y la encomienda. Se pueden considerar como precursoras de la declaración de los Derechos Humanos y del Derecho internacional.




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