PRUEBA


EL FARDO DE LA PRUEBA

ACTORI INCUMBIT PROBATIO. EL FARDO DE LA PRUEBA Cuando la obligación de probar corresponde a una de las partes se dice que sobre ella pesa el fardo de la prueba. El fardo de la prueba pesa sobre la parte persiguiente. Dado que todo inculpado se presume inocente, y como su estatus es, en cierto modo de demandado, corresponde, en principio, al persiguiente demostrar al juez, la existencia de la infracción. En lo que respecta a la acción Pública, corresponde al Ministerio Público la obligación de probar la acusación, la cual es compartida con la parte civil constituida, si la hubiere. En caso de que el Ministerio Público solicite descargo, el fardo de la prueba recae sólo sobre la parte civil.

El periódico Diario Libre publicó en el año 2011 “La Sociedad Dominicana ha reclamado por muchos años que se invierta el Fardo de la Prueba, para que así sea más fácil poder mitigar el flagelo de la Corrupción Administrativa. Invertir el Fardo de la Prueba significa que los funcionarios públicos tienen la obligación de probar el origen de sus bienes”.

El ex presidente Leonel Fernández, en sus discursos de campaña en el año 1996, propuso en forma vehemente que se insertará en el ordenamiento jurídico nacional la inversión del fardo de la prueba en los casos de corrupción, para que en vez del Ministerio Público tener que demostrar la culpabilidad de los acusados, fueran los acusados quienes tuvieran que demostrar su inocencia.

La propuesta del ex Mandatario Fernández se hizo realidad, por lo menos desde el punto de vista Constitucional, ya que el artículo 146 numeral 3 de la Constitución 2010, dice lo siguiente: "Es obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley, la declaración jurada de bienes de las y los funcionarios públicos, a quienes corresponde siempre probar el origen de sus bienes, antes y después de haber finalizado sus funciones o a requerimiento de autoridad competente."


●https://www.monografias.com/trabajos101/diferentes-medios-prueba/diferentes-‌

medios-prueba.shtml‌ 

●https://www.diariolibre.com/opinion/en-directo-inversin-del-fardo-de-la-prueba-JL‌

DL307853‌ ‌


LOS MEDIOS DE PRUEBA

Es importante saber La Prueba es la justificación de la verdad de los hechos controvertidos en un juicio. De su parte Henry Capitant en su vocabulario jurídico, la define como la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico. En un proceso judicial, cualquiera que sea, lo más importante es la prueba, de ella depende el conocimiento que de los hechos tenga el juez, y la solución del caso puesto a su consideración. La prueba es el soporte o base de toda sentencia, ello así, pues esta debe dar por comprobados ciertos hechos, y en base a la apreciación de hechos probados por el tribunal, se determina cuál es el delito cometido, o cuál es el hecho subyacente a una decisión de derecho civil.

La misión del juez es realizar una apreciación o ponderación, lo más exacta posible de los medios de prueba, esta es una condición esencial para poder formular un fallo verdaderamente objetivo, sólido y justo, basado en pruebas positivas. El juez debe ser comedido con respecto a los diversos medios de prueba, pues el valor de la misma no es constante, sino que varía en cada caso y, sólo puede ser determinada en concreto, teniendo en cuenta todas las circunstancias de la causa y tras un examen ponderado y juicioso.

Los que se pueden usar en juicio son: Interrogatorio de las partes; documentos públicos; documentos privados; dictamen de peritos; reconocimiento judicial e interrogatorio de testigos. También se admitirán los medios de reproducción de la palabra, el sonido y la imagen, así como los instrumentos que permiten archivar y conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes para el proceso. 

También se utiliza esa expresión para significar el contenido de los referidos elementos, utilizándose entonces la denominación de fuentes de prueba. Se habla de prueba personal para referirse a la prueba directa que utiliza la persona (testigo, perito, confesión); la prueba real es la prueba directa o inmediata que utiliza cosas (documental, monumental). 


●https://www.monografias.com/trabajos101/diferentes-medios-prueba/diferentes-‌

medios-prueba.shtml‌ ‌

●http://www.enciclopedia-juridica.com/d/medios-de-prueba/medios-de-prueba.htm‌ ‌


Esto lo dejo aquí si es necesario (o por si acaso).

CÓDIGO PROCESAL PENAL

DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Libro IV:Medios de Prueba

TÍTULO V:

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

Art. 218.- Reconocimiento de personas. 

Art. 219.- Pluralidad de reconocimientos. 

Art. 220.- Reconocimientos.

Art. 221.- Careo. 


●https://www.oas.org/juridico/pdfs/mesicic4_repdom_codpp.pdf‌ ‌


A Posteriori y A Priori

Estas dos expresiones latinas tienen un protagonismo singular en el mundo de la filosofía, pero también se utilizan en el lenguaje cotidiano. A posteriori significa literalmente con "posterioridad a" y a priori quiere decir "con anterioridad a" o "previo a".


Dos formas de conocimiento

Filósofos como Aristóteles y posteriormente los escolásticos medievales diferenciaban dos fuentes de conocimiento: la razón y la experiencia. Desde la razón podemos llegar a conclusiones sin necesidad de ninguna observación empírica y, por lo tanto, se trata de un conocimiento a priori. A partir de la experiencia de lo que observamos hacemos afirmaciones, las cuales son a posteriori.

En la teoría del conocimiento de Kant

Este filósofo estableció nuevos criterios para definir el saber científico. Para ello propuso una distinción entre los diferentes tipos de juicios. En los juicios a priori no se aporta ninguna información basada en la experiencia (por ejemplo, la recta es la distancia más corta entre dos puntos) y en los juicios a posteriori la verdad o falsedad de los mismos debe fundamentarse en la experiencia (por ejemplo, algunos pájaros son amarillos).

Tradicionalmente, se entendía que los juicios analíticos (aquellos en los que el predicado de una oración ya está contenido en la noción de sujeto) eran a priori, mientras que los juicios sintéticos (aquellos en los que el predicado de la oración no está incluido en la idea de sujeto) eran a posteriori. Sin embargo, para Kant esta interpretación no es válida para establecer juicios de carácter científico y por este motivo sostuvo que las afirmaciones científicas deben ser juicios sintéticos a priori.

En otras palabras, una afirmación o juicio tendrá validez científica si incrementa el conocimiento y, al mismo tiempo, si tiene una valor universal.


●https://www.definicionabc.com/historia/posteriori-priori.php‌ ‌


La prueba literal

Llamada también, escrita o documental, es la que resulta de un escrito contenido en un documento cualquiera.

Entre estos medios de prueba tenemos el acto auténtico y el acto bajo firma privada.

La prueba de los actos jurídicos se encuentra sancionada en el artículo 1341 del Código Civil: “Debe extenderse acta ante notario o bajo firma privada, de todas las cosas cuya suma o valor exceda de treinta pesos, aún por depósito voluntarios; y no se recibirá prueba de testigos en contra o fuera de lo contenido en las actas, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, en, o después de aquellas, aunque se trate de una suma o valor menor de treinta pesos. Todo esto, sin perjuicio de lo que se prescribe en las leyes relativas al comercio”.

La prueba del acto jurídico no es libre, se exige la presentación de una prueba literal o pre-constituida, es decir un documento firmado por aquel a quien se le opone.

Tratándose de un acto público, éste hace plena fe de su contenido y su fecha entre aquellos que lo han hecho y sus herederos hasta inscripción en falsedad.

En principio debe administrarse por escrito la prueba de los actos jurídicos que se refieran a cosas cuyo valor exceda de 30 pesos. Y como es sabido, toda regla tiene su excepción. Para ciertas convenciones la ley exige un escrito, aunque el valor sea inferior a 30 pesos:


1.Donación

2.Contrato de Matrimonio.

3.Actos relativos a derechos inmobiliarios registrados.

4.Hipoteca

5.Anticresis

6.Arrendamiento

7.Compromiso

8.Diversos actos del derecho marítimo.


●https://hernandez-estudiolegal.blogspot.com/2011/04/las-pruebas.html‌ ‌




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