INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta el tema LAS OBLIGACIONES, el asunto es bastante abundante, dentro de esta tenemos: Definición De Obligación, Las Características De Las Obligaciones, Clasificaciones De Las Obligaciones, Fuentes De Las Obligaciones.

El jurista francés Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley

Además del ya mencionado profesor Capitant tenemos otros exponentes como el también jurista francés, coautor Louis Josserand; él conceptualiza en su obra la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas.










LAS OBLIGACIONES

Definición De Obligación

Conforme Henri Capitant define la obligación como un vínculo de derecho por el cual una o varias personas determinadas están obligadas a dar, hacer o no hacer algo respecto de otra u otras personas, en virtud de un contrato, cuasicontrato, delito, cuasidelito o la ley, mientras que Louis Josserand, en su obra de Derecho civil define la obligación como una relación jurídica que asigna a una o a varias personas, la posición de deudores, frente a otras u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respectos de las cuales están obligadas a una prestación ya positiva (obligación de dar o hacer) ya negativa (obligación de no hacer); en este sentido se considera dos partes:

  1. El acreedor y desde cuyo punto de vista se considera la obligación como un crédito.

  2. El deudor para el cual la obligación resulta una deuda.


Las Características De Las Obligaciones.

Es conveniente al exponer las características de las Obligaciones, analizarla desde el punto de vista de los derechos reales y personales; la obligación constituye un derecho personal que pone en relación con dos o varia personas, se realiza en círculo limitado, contrario al derecho real que es un derecho absoluto y produce efectos Erga Omnes, contra todos donde sus posibilidades de alcance son ilimitadas, oponible a todos.

Otra característica es que el titular de derecho real puede hacer uso de él de manera directa sin tener que pasar por la mediación de otra persona, mientras que en el caso de las obligaciones el acreedor para obtener satisfacción, tiene necesariamente que dirigirse al deudor, quien no pude hacer justicia por sí mismo apoderándose de la suma de dinero que se le debe; es decir que mientras la obligación es un vínculo de derecho el derecho real es un poder jurídico sobre un bien.


Clasificaciones De Las Obligaciones

  1. Según sus fuentes:

  • Obligaciones contractuales: Son aquellas obligaciones que tienen por fuente una relación jurídica contractual.

  • Obligaciones cuasicontractuales: Son aquellas que nacen de un cuasi contrato. O sea, de hechos voluntarios no convencionales, lícitos que generan obligaciones.

  • Obligaciones delictuales: Son aquellas que nacen de un delito.

  • Obligaciones cuasi delictuales: Son aquellas que nacen de un cuasidelito.

  • Obligaciones legales: Son aquellas que tienen su origen en la ley.


  1. Según su objeto:

  1. Obligaciones de dar, de hacer, de no hacer.

Esta clasificación se encuentra fundamentada en la definición que da el Código Civil de lo que es un contrato, que es considerado en su artículo 1101 como un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras a dar, hacer o no hacer alguna cosa.

  • Obligaciones de dar: El deudor de una obligación de dar tiene que cumplir con una prestación que consiste en una dación, que quiere decir que ese deudor tiene que transmitir el derecho de propiedad que posee sobre una cosa a su acreedor y hacerle entregar la cosa. 

La obligación de dar recae siempre sobre un derecho real, por ejemplo, la obligación del vendedor es una obligación de dar porque está obligado a transferir el derecho de propiedad que tiene sobre esa cosa y al mismo tiempo hacerle entrega de la cosa.

  • Obligaciones de hacer: Son las que fuerzan al deudor a cumplir un hecho en favor del acreedor, como por ejemplo: la obligación asumida por un abogado de defender a un cliente, o la de un ingeniero de construir una casa.

  • Obligaciones de no hacer: Consisten en una abstención del deudor en favor del acreedor, como por ejemplo, la obligación asumida por el comprador de un solar de no construir un edificio de varios pisos. Los artículos 1136 y 1142 del Código Civil Dominicano prevén que las obligaciones de dar, hacer o de no hacer, se resuelven en indemnización de daños y perjuicios, en caso de falta de cumplimiento de parte del deudor.


  1.  Obligaciones positivas y negativas.

Esta clasificación tiene la misma base que la clasificación anterior. Las obligaciones de dar y hacer se reúnen dentro de las obligaciones positivas y la obligación de no hacer dentro de las obligaciones negativas.


  1. Obligaciones civiles y naturales.

  • Obligaciones civiles: Son las que están respaldadas por una acción, de tal manera que el acreedor puede, en caso de incumplimiento, llevar a juicio al deudor mediante el ejercicio de la acción correspondiente. En el derecho clásico romano estas relaciones, respaldadas por una acción de derecho civil, eran las únicas que recibían la denominación de obligaciones.

  • Obligaciones naturales: Son las que toma en cuenta el derecho, para ciertos efectos, pero no están, o han dejado de estar, respaldadas por una acción, y por tanto su cumplimiento depende de la voluntad del deudor y en consecuencia está totalmente supeditado a su conciencia. Ejemplos. Las contraídas por un incapaz y las que se han extinguido civilmente por prescripción. La diferencia fundamental entre estas obligaciones consiste en que mientras las obligaciones civiles son susceptibles de un cumplimiento forzoso, las obligaciones naturales solamente son susceptibles de cumplimiento voluntario.


  1. Obligaciones reales y ordinarias.

El deudor de una obligación ordinaria está obligado al cumplimiento con todo su patrimonio, su patrimonio constituye la prenda común de su acreedor. Mientras que el deudor de una obligación real no compromete su patrimonio más allá de la cosa a la cual está unida la obligación.

  1. Obligaciones de resultados (o determinadas) y Obligaciones de medios (o de prudencia y diligencia)

Existe una obligación determinada o de resultado cuando la ley o el contrato le imponen al deudor el cumplimiento de una prestación consistente en la obtención de un resultado.

Existe una obligación de medios o de prudencia y diligencia cuando el contrato o la ley imponen al deudor la obligación de conducirse con prudencia y diligencia, o de realizar determinadas diligencias a fin de obtener un resultado.

Para saber si estamos en presencia de una obligación de resultado o de una obligación de medios es preciso hacer la distinción entre la materia contractual y la materia extracontractual.

En materia contractual, o sea, cuando las obligaciones nacen de un contrato, hay que referirse a la voluntad de las partes contratantes y por lo tanto al contrato mismo, lo que quiere decir que hay que examinar el contenido del contrato que crea la obligación para saber si esa obligación es de resultado o de medios, por ejemplo la obligación del transportista de transportar personas o mercancías es una obligación de resultado, así como la del albañil de construir una pared. En el ámbito extracontractual, hay que escrutar la intención del legislador. Cuando la ley dispone que el deudor debe obtener un resultado, por ejemplo, la obligación establecida por el artículo 1384 párrafo primero del Código Civil con relación al guardián de la cosa inanimada.


  1. Por sus elementos:

  1. Obligaciones simples:

Son las que tienen un acreedor, un deudor y un objeto.

  1. Obligaciones complejas:

Son las que tienen pluralidad de sujetos, ya sea de acreedores o pluralidad de deudores y las que tienen pluralidad de objetos.


  1. Por la pluralidad de sujetos:

  1. Obligaciones mancomunadas:

Es cuando en una misma obligación hay pluralidad de acreedores (mancomunidad activa) o pluralidad de deudores (mancomunidad pasiva).

  1. Obligaciones solidarias:

El artículo 1197 del Código Civil Dominicano prescribe que: La obligación es solidaria entre muchos acreedores, cuando el título da expresamente a cada uno de ellos el derecho de pedir el pago del total del crédito, y que el pago hecho a uno de ellos libre al deudor, aunque el beneficio de la obligación sea partible y divisible entre los diversos acreedores. El artículo 1200 del Código Civil Dominicano prescribe que: Hay solidaridad por parte de los deudores, cuando están obligados a una misma cosa, de manera que cada uno de ellos pueda ser requerido por la totalidad, y que el pago hecho por uno, libre a los otros respecto del acreedor.


  1. Por la pluralidad de objetos.

  1. Obligaciones alternativas:

Es cuando el deudor queda libre por la entrega de una de las dos cosas que estaban comprendidas en la obligación. (Art. 1189 Código Civil).

  1. Obligaciones facultativas:

Son las que teniendo por objeto una sola prestación, da al deudor la facultad de sustituirla, por otra, expresamente determinada.

  1. Obligaciones conjuntivas:

Son las obligaciones en las que un mismo deudor está obligado a varias prestaciones, todas ellas exigibles y que guardan cierta relación entre sí o han sido objeto de un mismo negocio jurídico, siempre que el mismo sea compatible.



Fuentes De Las Obligaciones

Son fuentes de las obligaciones aquellos hechos jurídicos que dan origen a la obligación, es decir, los hechos jurídicos mediante los cuales dos personas se encuentran en la situación de deudor y acreedor uno del otro. Solo pueden quedar obligados cuando ocurren los supuestos de hechos previstos en la ley, y son estos mismos ordenamientos jurídicos los que indican cuales serán las fuentes de las obligaciones.

Las fuentes de las obligaciones son:

  • El contrato. Produce obligaciones porque tanto el acreedor como el deudor han manifestado su voluntad de contratar.

  • El pago de lo indebido. Este se presenta cuando una persona (deudor) paga a quien no es su acreedor. La ley obliga a aquel que ha recibido el pago tiene la obligación de repetirlo.

  • La gestión de negocios. Consiste en la obligación que adquiere aquel que sin estar obligado, asume la gestión de negocios ajenos, de continuar la gestión comenzada y de llevarla a término hasta que el dueño se halle en estado de proveer a sí mismo a ellas, debiendo también someterse a las consecuencias del negocio y a las obligaciones derivadas de un mandato.

  • Enriquecimiento sin causa. se dan ciertos supuestos en donde todo aquel que se enriquece sin justa causa a expensas de otro, está obligado a indemnizar dentro de los límites de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquel se hubiese empobrecido.

  • Hecho ilícito. En el cual se agrupan las obligaciones provenientes del daño causado con intención por el agente a la persona o al patrimonio de la víctima, o cuando se causa el daño sin intención por imprudencia, negligencia, impericia, se responde por el daño causado por un hecho propio, o bien por los hechos de una persona sometida a nuestra guarda, o de una cosa o animal sobre los cuales debíamos haber ejercido una vigilancia correcta.



















CONCLUSIÓN

Debemos destacar que Obligación tiene Relación jurídica entre dos o más personas por la cual una de las partes, acreedor, puede compeler a la otra, deudor, a llevar a cabo una prestación. El CC señala que las obligaciones consisten en dar, hacer o no hacer algo. Las obligaciones tienen tres elementos básicos: el sujeto, el objeto (que ha de ser lícito, posible y determinado) y el vínculo. El CC establece como fuentes de las obligaciones la ley, los contratos, y los actos y omisiones ilícitos”.















ANEXOS

El consentimiento puede ser afectado por error, violencia, dolo, lesión y por la incapacidad. En cuanto al error tenemos tres categorías de errores:

  1. Error obstáculo.

  2. Error Nulidad.

  3. Error Indiferente.

  • Error obstáculo no sólo vicia el consentimiento sino que lo destruye, por ejemplo el error que recae sobre la naturaleza de la operación, es el caso de que una persona entendía que entregaba la cosa a título de arrendamiento mientras el otro contratante entendía que la recibía a título gratuito.

  • El error relativo a la existencia o la identidad del objeto por ejemplo una persona cree que compra un libro original cuando en realidad lo que le vende es una copia del libro.

  • La violencia: es la compulsión ejercida sobre una persona para determinarla a celebrar un acto, y que vicia su consentimiento. Constituye un vicio del consentimiento cuando es injusta y de naturaleza tal que pueda impresionar a una persona razonable. Existe la violación mora y la violencia física. La violencia vicia el consentimiento, afecta a todas las convenciones y las declaraciones de voluntad unilaterales, puede provenir de un contratante o de un tercero.

El Art. 1112 del Código Civil nos dice sobre esto que: & uml; Hay violencia, cuando esta es de tal naturaleza, que haga impresión en sujeto de sano juicio, y que pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna, a un mal considerable y presente. En esta materia hay que tener en cuenta la edad, el sexo y la condición de las personas ¨.

  • La Lesión: es el perjuicio que se experimenta por la celebración de un contrato conmutativo, cuando por causa de un error de apreciación o bajo la presión de las circunstancias, se acepta cumplir una prestación de valor superior al de la que se recibe. La lesión solo vicia de nulidad ciertos contratos (venta de un inmueble, Código Civil, Art.1674). Este artículo 1674 dice ¨ Si el vendedor ha sido lesionado en más de las 7/12 partes en el precio de un inmueble, tiene derecho a pedir la rescisión de la venta, aunque haya renunciado expresamente a esa facultad en el contrato, o declarado que hacía donación de la diferencia de precio:

  • El Dolo el dolo son las maniobras empleadas por una persona con el fin de engañar a otra y determinarla a otorgar un acto jurídico.

Se llama así a todo engaño cometido en la celebración de los actos jurídicos.

El dolo puede ser de dos tipos que son los siguientes:

  • Dolo incidente: el dolo que sin determinar a una persona a que otorgue un acto jurídico, la lleva empero a aceptar condiciones más onerosas.

  • Dolo principal: el que viciando la voluntad de una persona la determina a otorgar un acto jurídico.

  • La Incapacidad: es la ineptitud para gozar de un derecho. Incapacidad de goce: Así, las personas condenadas a penas criminales perpetuas son incapaces de disponer y recibir a título gratuito, o para ejercerlo por sí mismo, o sin asistencia o autorización. Los principios generales que denomina la capacidad, es que la misma constituye la regla y la incapacidad la excepción.



















REFERENCIAS

Concepto Jurídico (2012) Fuentes de las Obligaciones. En https://definicionlegal.blogspot.com/2012/08/fuentes-de-las-obligaciones.html

Monografias.com Teoría de las obligaciones. En https://www.monografias.com/trabajos34/teoria-de-obligaciones/teoria-de-obligaciones.shtml

Monografias.com Teoría de las obligaciones civiles. En https://www.monografias.com/trabajos102/teoria-obligaciones-civiles/teoria-obligaciones-civiles.shtml





 

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