Alguno anotó los 4 contratos reales?

  1. Comodato

  2. Préstamo de consumo

  3. El depósito

  4. La prenda o empeño

El contrato nominado es aquel contrato que si quieres hacerlo encontrarás las reglas en una ley  y el contrato de solemne no se trata de si esta una ley si no que la ley establece una regla clara ejemplo la donación

Hay contratos que no necesariamente innominados y solemne el solemne tienes cumplir los requisitos y hay contratos que innominados que necesitan requisitos de la ley

Ejemplo un contrato factory es un contrato innominado pero necesitas cumplir algunos requisitos para darle peso

El contrato solemne es importante por que debes cumplir rituales y requisitos protocolos para formar válidamente el contrato y esto lo convierte en solemne



Tema 1 Las Obligaciones y Los Contratos.

LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS



Noción General


Louis Josserand:


“La obligación, o derecho personal, es una relación jurídica que asigna, a una o a varias personas, la posición de deudores frente a una u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respecto de las cuales están obligadas a una prestación, ya positiva (obligación de dar o de hacer), ya negativa (obligación de no hacer); considerada desde el lado del acreedor, la obligación es un crédito; considerada desde el lado del deudor, es una deuda. “


Jorge Subero Isa:


“La obligación consiste en el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que este cumpla con una prestación en beneficio de aquel. Se dice que el acreedor tiene un derecho de crédito contra el deudor. La relación jurídica que se establece a consecuencia de una obligación pone siempre de manifiesto la existencia de dos sujetos, un sujeto activo que es el acreedor y un sujeto pasivo que es el deudor.”


Los Mazeaud:


“La obligación es un vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos (o más) personas, una de las cuales, el deudor, esta constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor.”


Las Obligaciones


¿Qué elementos intervienen en las obligaciones?


Elementos


  1. Sujeto Activo: El Acreedor

  2. Sujeto Pasivo: El Deudor

  3. La Prestación Debida



Significados de la palabra obligación


  • Obligación: Crédito

  • Obligación: Deuda

  • Obligación: Título o “Instrumentum”


Objeto de la Obligación


La Prestación Debida


Caracteres de la Obligación


  1. La obligación es un vínculo de derecho,

  2. De naturaleza pecuniaria,

  3. Entre personas.


Caracteres de la Obligación


  1. La obligación es un vínculo de derecho,


  • Constreñimiento para la ejecución.

  • Garantía del Estado.

  • Obligaciones Naturales.


Caracteres de la Obligación


Ejecución de las Obligaciones


  • Ejecución Forzada.

  • Ejecución Voluntaria.


Caracteres de la Obligación


  1. De naturaleza pecuniaria,


  • Valorar en dinero la prestación debida.

  • Derechos de la Personalidad. (Autoridad Parental, Honor, Vida.)

  • Derivación pecuniaria de estos derechos.


Caracteres de la Obligación


  1. Entre personas.


  • Derecho Personal VS Derecho Real.

  • Ausencia de derecho directo sobre los bienes del deudor (Excepción Derecho de Preferencia y Derecho de Persecución.)

  • Derecho de Prenda General sobre los bienes del Deudor.


Clasificación de las obligaciones


Obligaciones según su objeto:


  • Obligaciones de Dar, Hacer y no Hacer.

  • Obligaciones Positivas y Negativas.

  • Obligaciones Reales y Ordinarias.

  • Obligaciones Civiles y Naturales.

  • Obligaciones Morales y Jurídicas.

  • Obligaciones de Resultado y de Medios.

  • Obligaciones Patrimoniales y Extra patrimoniales.


Clasificación de las obligaciones


Obligaciones según su fuente:


  • Obligaciones Delictuales.

  • Obligaciones Cuasi-Delictuales.

  • Obligaciones Contractuales.

  • Obligaciones Cuasi-Contractuales.

  • Obligaciones Legales.


Fuentes de Las Obligaciones


  • FUENTES VOLUNTARIAS

    • “Lato Sensu” o En sentido amplio.

    • Los Contratos


  • FUENTES NO-VOLUNTARIAS

    • “Stricto Sensu” o En sentido estricto.


  1. En caso de culpa, intencional o no;

  2. Cuando el hecho del deudor entra en el marco de los cuasicontratos;

  3. Cuando la obligación nace directamente de la ley.



El Contrato: Definición


El contrato es un acto jurídico: “es toda manifestación de voluntad que tenga por fin producir un efecto jurídico, modificar una situación jurídica. Esa manifestación de voluntad es unas veces unilateral (por ejemplo, el testamento): existe entonces un acto unilateral; otras veces consiste en un acuerdo: entonces hay convención.”


MAZEAUT, Henri, León y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 65.


El Contrato: Definición


Es una convención, “es, pues, una categoría particular de actos jurídicos. Aubry y Rau la definieron como “un acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico”; es decir, un acuerdo que tenga por objeto modificar una situación jurídica: crear, extinguir o modificar un derecho.”


MAZEAUT, Henri, León y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 65.


El Contrato: Código Civil


Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.


CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


  1. Los Contratos Consensuales


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


  1. Los Contratos Solemnes


-Contratos que exigen la intervención de un Notario.


Distinción entre actos Auténticos y Actos bajo firma privada. (Art. 1317 y Art. 1322)


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


Los Contratos Solemnes


-Exigencia de un documento:


  • Art. 1341 Código Civil (Prueba Testimonial)

  • Art. 1394 Código Civil (Convenciones Matrimoniales) 

  • Art. 931 Código Civil (Donaciones)

  • Art. 971 Código Civil (Testamentos)


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


Los Contratos Solemnes

-Formalidades “Ad Probationem”:

Formalidades requeridas para probar la existencia de un “Acto Jurídico”, estas formalidades son establecidas por la ley, el uso o la jurisprudencia.


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


Los Contratos Solemnes

-Formalidades “Habilitantes”:

Se refiere principalmente a los contratos donde intervienen de manera principal los incapaces.

(Intervención del Consejo de Familia, Curador, Tutor, la Homologación del Tribunal.)


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


  1. Los Contratos Reales


Estos son los que de manera esencial requieren la entrega de una cosa (res, ´´re´´ por la cosa)


  • Contrato de Préstamo a Uso o Comodato (Art. 1875 C.C.)

  • El Préstamo de Consumo (Art. 1892 C.C)

  • El Depósito (Art. 1915 C.C.)

  • La Prenda o Empeño (Art. 2071 C.C.)


POR SUS REQUISITOS DE FORMA


3. Los Contratos Reales

Origen

Vienen del Derecho Romano y fueron mantenidos en el ordenamiento por los redactores del Código Civil Francés, aunque en general estos intentaron desolemnizar el concepto de contrato, mantuvieron estas figuras intactas.



POR SUS REQUISITOS DE FONDO


  1. Mutuo Acuerdo

  2. Adhesión

  3. Colectivos

  4. Individuales


SEGÚN SU CONTENIDO


  1. Sinalagmáticos (1102 C.C.) Sinalagmáticos Imperfectos

  2. Unilaterales (1103 C.C.)

  3. A título Gratuito (1105 C.C.)

  4. A título Oneroso (1106 C.C.)

  5. Conmutativos (1104 C.C.)

  6. Aleatorios (1104 C.C.)

  7. Instantáneos

  8. Sucesivos


SEGÚN SU INTERPRETACIÓN


  1. Nominados

  2. Innominados


Cultura Jurídica


Ultra Petita: Cuando el tribunal ha concedido más de lo que se le ha solicitado.


Infra Petita: Cuando el Tribunal ha concedido menos de lo que se le ha solicitado.


Extra Petita: Cuando el tribunal ha concedido lo que no le ha sido solicitado.





Tema 2 Formación de los contratos, El co ... nto y los vicios del consentimiento.

FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS



ART. 1108 CÓDIGO CIVIL


Condiciones Esenciales de Validez de las Convenciones


ART. 1108 CÓDIGO CIVIL


Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:


  1. El consentimiento de la parte que se obliga;

  2. Su capacidad para contratar;

  3. Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;

  4. Una causa lícita en la obligación.


CONSENTIMIENTO


En el lenguaje jurídico, el consentimiento, elemento esencial del contrato, es el acuerdo de voluntad de las partes.


CONSENTIMIENTO


En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga;

mientras que ese término designa, en la lengua del derecho, el acuerdo de dos o más voluntades.


CONSENTIMIENTO


Para que exista consentimiento se necesita:

  1. La existencia de voluntades individuales;

  2. El concierto de esas voluntades.


CONSENTIMIENTO


Se compone de dos fases:

  • La Oferta o Policitación y;

  • La Aceptación.


La voluntad y la necesidad de su manifestación


  • Existencia real (voluntad interna) 

  • Manifestación (Declaración de voluntad).

  • No se requiere ninguna formalidad específica, ni ningún ritual.


La voluntad y la necesidad de su manifestación


Jurisprudencia:


“Cuando se trata de un documento preparado por una sola parte, basta la firma de la parte que se obliga u otorga descargo o finiquito para su validez. En la especie, el comprador probó la venta de un inmueble con el recibo de una suma a cuenta del precio.”


Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 888. Año 2897º


El Acuerdo de las Voluntades


La voluntad de cada parte no produce efectos jurídicos, por su sola voluntad usted no puede encadenar jurídicamente, crear el vínculo de derecho.


LAS FASES DEL CONSENTIMIENTO


La Oferta o Policitación:


Es una manifestación o exteriorización de la intención de contratar.


Debe manifestarse externamente de manera expresa o tácita.


Diferentes Tipos de Ofertas


  1. Oferta verdadera y simple invitación a tratar::


Es la oferta que no compromete a las partes hasta tanto no haya mediado una aceptación.


Jurisprudencia: Remisión de Tarifas y Precios.


Diferentes Tipos de Ofertas


  1. Oferta con Reservas:


Cuando el oferente expresamente lo establece, puede rodear la oferta de una serie de reservas, que permite la opción de rechazar la propuesta de quien acepta la oferta.


Jurisprudencia: Anuncios de Periódicos y Contratos de Alquiler. “Intuitu Personae”


Efectos de la Oferta


Mientras no haya llegado la oferta a conocimiento del destinatario, incluso después de esto, hasta tanto no haya mediado aceptación, el oferente puede retirar la oferta.


La oferta puede también tener un tiempo específico de vigencia.


Revocación y Caducidad de la Oferta


  • Cuando ha expirado el plazo de la oferta, en el caso de que el plazo sea conocido o sobreentendido, el retiro de la oferta no compromete la responsabilidad del proponente.

  • Sería de otra manera si actúa por dolo o imprudencia, cometiendo un abuso del derecho de retiro.


Revocación y Caducidad de la Oferta


  • El retiro de la oferta puede ser expreso o tácito por ejemplo cuando se ha hecho lo mismo a un tercero.

  • La oferta caduca cuando el plazo de aceptación ha expirado o cuando un motivo elimina la capacidad del ofertante, la muerte o incapacidad.


La Aceptación


La aceptación es la manifestación de la voluntad de que se quiere contratar, esta puede ser expresa, cuando se acepta oralmente o por escrito, tácita o también a través de un gesto inequívoco como introducir una moneda dentro de una máquina expendedora.


El Silencio


¿El silencio podría ser considerado como una manifestación expresa de aceptación?


El Silencio


“El silencio no equivale a aceptación más que en los casos en que, por razón de las relaciones de negocios existentes con anterioridad entre las partes o por cualquier otra circunstancia, la oferta no implicara aceptación expresa.” Mazzeaud.


El Silencio


  • Tácita Reconducción.

  • Jurisprudencia: En el caso donde la aceptación solo beneficia al que calla, pues su silencio puede ser entendido de manera positiva, por ejemplo cuando reciben una propuesta de “remisión parcial de deuda.”

  • En el uso comercial, la costumbre entre dos personas de admitir como aceptación un silencio, se asume como un silencio positivo.


Concordancia de la Oferta y la Aceptación


Debe existir concordancia entre la oferta y la aceptación, no hay concordancia cuando la parte que debe aceptar hace una contrapropuesta.


Momento y lugar de la formación del contrato


  • El contrato consensual “solo consensum obligat”, se perfecciona desde que se ha realizado el acuerdo de voluntades.

  • Sin embargo las partes pueden acordar retrasar esta manifestación hasta el momento donde puedan plasmar su consentimiento por escrito.


El Contrato entre Ausentes


Personas que no se encuentran reunidas en el mismo lugar en el tiempo y espacio, en el sentido de que el mismo pueda ser realizado por teléfono, correspondencia, física o electrónica y otros mecanismos modernos como la venta por internet.


El Contrato entre Ausentes


Contratos con cláusulas regulatorias de los aspectos de la formación.


-Autonomía de la voluntad de las partes.

VS

Contratos sin regulación de los aspectos de la formación.


Regulación de los negocios a través de AMAZON.COM


DISPUTES


Any dispute or claim relating in any way to your use of any Amazon Service, or to any products or services sold or distributed by Amazon or through Amazon.com will be resolved by binding arbitration, rather than in court, except that you may assert claims in small claims court if your claims qualify. The Federal Arbitration Act and federal arbitration law apply to this agreement.


«Cualquier disputa o reclamo relacionado de alguna manera con su uso de cualquier Servicio de Amazon, o con cualquier producto o servicio vendido o distribuido por Amazon o a través de Amazon.com se resolverá mediante un arbitraje vinculante, en lugar de en un tribunal, pero usted puede hacer valer reclamos en la corte de reclamos menores si sus reclamos califican. La Ley Federal de Arbitraje y las normas generales de arbitraje se aplican a este acuerdo.»


Regulación de los negocios a través de AMAZON.COM


Regulación de los negocios a través de AMAZON.COM


APPLICABLE LAW


By using any Amazon Service, you agree that the Federal Arbitration Act, applicable federal law, and the laws of the state of Washington, without regard to principles of conflict of laws, will govern these Conditions of Use and any dispute of any sort that might arise between you and Amazon.


«Al usar cualquier Servicio de Amazon, usted acepta que la Ley Federal de Arbitraje, la ley federal aplicable y las leyes del estado de Washington, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes, regirán estas Condiciones de uso y cualquier disputa de cualquier tipo que pueda surgir entre usted y Amazon.»


El Contrato entre Ausentes


Ley 126-02 sobre comercio electrónico de la República Dominicana.


  • Documento digital: La información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se usen métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes;


El Contrato entre Ausentes


ARTÍCULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. Párrafo: En las actuaciones administrativas o judiciales no se negara eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.


El Contrato entre Ausentes


ARTÍCULO 10.- Criterio para valorar probatoriamente un documento digital o un mensaje de datos. Al valorar la fuerza probatoria de un documento digital o mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente.


El Contrato entre Ausentes


Los Cuatro Sistemas Propuestos


En los dos primeros se admite que el contrato se perfecciona desde la aceptación, en los otros dos se retrasa la formalización hasta el momento donde el proponente tiene conocimiento de la aceptación.


Sistema de Declaración de Voluntad (Sistema de Emisión)


Se forma el contrato en el momento y el lugar donde el destinatario de la oferta da su aceptación.


  • Presenta una problemática probatoria, porque resulta difícil demostrar el momento de la aceptación.



Sistema de Expedición


El contrato se forma en el momento y el lugar donde el aceptante se desprende de su aceptación a través de algún medio de envió (mensajero, correo, telegrama, fax, etc..)


  • La Prueba en este sistema resulta más fácil que en el sistema de emisión puro y simple.


Sistema de Información


El contrato se forma en el momento en que el ofertante tiene conocimiento de la aceptación.


  • Se critica que algunas veces no es fácil determinar cuando el ofertante tiene conocimiento de la aceptación, incluso habiendo recibido la misma.


Sistema de Recepción


En el sistema de recepción se entiende que el contrato queda formado, desde el momento en que el ofertante recibe la comunicación de la aceptación, sin importar si ha leído o ha entendido la misma.


El Contrato entre Ausentes


  • El derecho positivo dominicano no acoge un sistema de manera particular.

  • Jurisprudencias de Principio de la Corte de Casación Francesa habían asumido el sistema de emisión o de expedición. (1932,1981)

  • El Código Civil Francés, ha asumido de manera específica el Sistema de Recepción con la modificacion de Octubre de 2016.


La Representación


Las partes contratantes están obligadas solo bajo los efectos de su voluntad, solo su voluntad los obliga, sin embargo en el caso de la representación la voluntad del representante obliga al representado, como el menor que actúa a través de su tutor.


Efectos de la Representación


El representado se convierte en deudor del tercero y la relación es entre estos dos, por lo que el representado será responsable de toda la deuda y de la culpa por las faltas cometidas por el representante en el curso de la representación.


Efectos de la Representación


Sin embargo el representado tiene una acción en repetición en contra del representante por lo que haya tenido que pagar por culpa de la mala representación.


Requisitos


  1. Poder de Representar:


De manera forzosa o de manera convencional o voluntaria.


  • Forzosamente por la ley o los tribunales, el tutor, el administrador judicial, el secuestrario judicial, curador.

  • Convencionalmente es mediante un contrato.


Requisitos


*Poder General y Poder Especial. (Art. 1988 CC).


*Poder Aparente: aunque el representado obre sin poder o más allá de su poder podría dejar al mandante aparente obligado, el tercero debe actuar de buena fe y cumplir con requisitos mínimos de prudencia en verificar el mandato del representante o el alcance del mismo.


Requisitos


  1. Voluntad de Representar:


El representante debe manifestar su voluntad de representar y no solo para su mandante sino que también para con los terceros con quien actuara en nombre del mandante, en caso contrario asume responsabilidad personal.


Requisitos


  1. Voluntad de Contratar:


El representante debe también manifestar su voluntad, en nombre y representación de su mandante pero su voluntad debe ser manifestada para hacer nacer el consentimiento.




Cultura Jurídica


Matrimonio Putativo


Matrimonio nulo o anulable contraído de buena fe por uno o ambos cónyuges, que surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos, con relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos, mientras no se haya declarado la nulidad.




EL ERROR


¿Qué es un vicio del consentimiento?


Vicio del Consentimiento


“Es una circunstancia, defecto de voluntad o imperfección que anula o destruye la eficacia de un acto jurídico.”


1109 del Código Civil


“No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.”


Vicio del Consentimiento


  • Error

  • Violencia

  • Dolo

  • Lesión (Art. 1118 C.C.)


Determinados contratos, condiciones y personas. (Incapaces)


El Error


Definición


“Cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad.”


MAZZEAUD, Henri, Leon y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen I, p. 184.



El Error


El error es una distorsión de la voluntad dada, por una confusión en la obligación contraída.


El Error


El error es una falsa representación de la realidad, que consiste en creer cierto lo que en realidad es falso y viceversa.


El Error


El Errans: el que comete el error.


El Error


Dependiendo de la naturaleza de la obligación contraída y de la forma de error que se ha cometido, el error puede ser catalogado de diversas maneras:


El Error


  1. Error Obstáculo (Josserand) O Error Impediente (Mazzeaud)

  2. Error Nulidad (Josserand) O Error como vicio del consentimiento (Mazzeaud)

  3. Error Indiferente (Josserand) Error sin efecto sobre la validez del contrato (Mazzeaud)


El Error


  1. Error Obstáculo (Josserand) O Error Impediente (Mazzeaud)


  • El error impediente recae sobre una de las condiciones de validez de las convenciones, el consentimiento, el objeto y la causa.

  • Impide el acuerdo de las voluntades, los contratantes no se han entendido, no sobre lo que él quería sino sobre lo que quería el otro, los Mazzeaud le llaman un diálogo entre sordos.

  • La sanción es la NULIDAD ABSOLUTA.


El Error


Se subdivide


  1. Error “In Negotio” (Mazzeaud) o sobre la naturaleza misma de la operación (Josserand).


  • Es el error que recae sobre la naturaleza del contrato. Se encuentra presente en los casos en que ha habido una confusión en el negocio jurídico que se estaba contrayendo.

  • Destruye el consentimiento.


El Error


  1. Error “In corpore” (Mazzeaud) o sobre la existencia o identidad del objeto (Josserand).


  • Es el error sobre la identidad del objeto del contrato. Destruye el objeto.


El Error


  1. Error sobre la causa (Mazzeaud) o error que afecta sobre la causa del compromiso (Josserand).


  • Se refiere particularmente al error sobre la causa del contrato contraído, que resulta en un error impediente.


El Error


3. Error sobre la causa


  • Se debe distinguir entre la causa en la obligación y la causa en el contrato; la causa de la obligación es abstracta y corresponde la misma para cada tipo de obligación, esta es la prestación debida, mientras que la causa del contrato es individual y única de cada contrato, siendo los motivos individuales que motivan a cada parte a asumir el contrato que se realiza,por eso exige la ley que sea una causa lícita.


El Error


3. Error sobre la causa


  • El error sobre la causa solo es impediente cuando el error recae sobre la causa de la obligación.



El Error


3. Error sobre la causa


Ejemplos


  • Una persona se obliga a reparar un daño del cual no es responsable.

  • Un obrero acepta un arreglo transaccional después de un accidente en la ignorancia de su verdadera incapacidad de trabajo.

  • Una persona contrae una obligación para con un niño al que cree falsamente que es su hijo natural.


El Error


II. Error Nulidad (Josserand) Error como vicio del consentimiento (Mazzeaud)


Artículo 1110 del Código Civil


El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto.


No es causa de nulidad, cuando únicamente

recae en la persona con la cual hay intención

de contratar, a no ser que la consideración de

esta persona sea la causa principal de la

convención. (Contratos Intuitu Personae)


Error como vicio del

consentimiento


Error sobre la sustancia.


Error sobre la persona.


Error como vicio del

consentimiento


Sanción


NULIDAD RELATIVA.


Plazo de 5 años para

accionar.


1. Error sobre la sustancia.


Cuando el contratante ha errado sobre

la sustancia misma del objeto del

contrato.


Problemas esenciales para determinar si

ha habido error sobre la sustancia es la

ambigüedad de la ley.


3 teorías sobre la determinación de este

error tratadas por la doctrina.


1. Error sobre la sustancia.


La Teoría Objetiva


Esta teoría se basa en la expresión literal

de la ley y por lo tanto para saber si hay

error en sustancia hay que verificar si el

error es sobre la materia misma de la que

está compuesta el objeto parte del

contrato.


1. Error sobre la sustancia.


La Teoría Subjetiva


Los partidarios de esta teoría, se basan en las

discusiones que se llevaron a cabo para la

redacción del Código Civil Francés.


Plantean que la materia de la cual está

formado el objeto, se mira individualmente

para cada persona y como esa persona ve el

objeto.


La que triunfa en la jurisprudencia.


1. Error sobre la sustancia.


La Teoría Ecléctica


Una combinación de las otras dos, en el

sentido de cuando el error recae sobre la

materia es un vicio del consentimiento

pero podría verse de manera subjetiva

con la visión individual pero a diferencia

de la teoría subjetiva, la visión individual

es la que le atribuiría una persona

normal. (Buen Padre de Familia)


Error sobre el Valor


Cuando se determina que el valor es

una cualidad sustancial del objeto,

puede ser admisible como vicio, así la

jurisprudencia clásica francesa establece

que un cuadro de un famoso pintor

vendido por una persona que no

conocía esta situación, admite el vicio el

tribunal.


Error sobre los móviles y error

sobre la sustancia


El error sobre los móviles que

impulsaron a la persona a contratar por

el solo hecho de impulsar el acuerdo o el

simple hecho de hacerlos de

conocimiento de la otra parte no dan

lugar a error.


Error sobre los móviles y error

sobre la sustancia


Se requiere que las partes condicionen

su contrato, que incluyan en el mismo

una condición resolutoria que permita

que de no cumplirse lo que la persona

desea con ese acuerdo pues el mismo

pueda resolutarse.


1. Error sobre la sustancia.


La jurisprudencia ha entendido que dos

cualidades pueden dar lugar a que el

error se considere sustancial:


1ero: Es una cualidad sustancial la que

posee o la que debería poseer la cosa en

la opinión común.


2do: La cualidad sustancial es la utilidad

que han considerado las partes.


2. Error sobre la Persona


De manera particular el artículo

1110 del Código Civil establece: No

es causa de nulidad, cuando

únicamente recae en la persona con

la cual hay intención de contratar, a

no ser que la consideración de esta

persona sea la causa principal de la

convención.


2. Error sobre la Persona


Contratos “Intuito Personae”


Todos los contratos a titulo

gratuito.


Dentro de los Contratos a Titulo

Oneroso, Contratos de Alquiler,

Arrendamiento, Préstamo,

Contratos con Médicos o Artistas.


Error sobre la identidad y las cualidades

esenciales de las personas


Las cualidades que se entienden

esenciales en las personas como

sucede con el inquilino, constituye

en el momento en que se determina

que hubo un error de identidad al

aceptar contratar, terminar

provocando la anulación del acto.


Requisitos del error como vicio del

consentimiento


El hecho de que el error debe ser

determinante de la voluntad.


¿Que significa “Determinante”?


El Error


III. Error Indiferente (Josserand)

Error sin efecto sobre la validez

del contrato (Mazzeaud)


Se dice que al dar su consentimiento

una parte siempre se engaña porque no

todo es conocido al momento de

contratar.


III. Error Indiferente


Hay que aplicar a cada error la formula

dada por la ley sobre la sustancia o

sobre la persona que vician el

consentimiento o el construido por los

doctrinarios romanos que impiden la

formación del contrato por estar

ausentes el consentimiento, el objeto o

la causa, requisitos esenciales de validez

de las convenciones.


Prueba del Error


El error es un hecho jurídico y se prueba

por todos los medios.


Las presunciones juegan un papel

importante.


El que alega que ha errado porque una

persona normal colocada en las mismas

condiciones hubiera errado o que el otro

contratante conocía el error, debe

probarlo.


Efectos del Error


El Error Impediente - Nulidad Absoluta y

puede ser demandado por cualquiera.


El error como vicio del consentimiento -

Nulidad Relativa que solo puede ser

accionado por el errans.


El errans tiene contra el otro contratante una

acción en reparación por los daños y

perjuicios causados por el error cuando el

otro contratante conocía del error.


Jurisprudencia sobre el Error


“Una convención no es nula por error en el

consentimiento, si aparte de este error,

existe en la convención otra causa

determinante del consentimiento valido de

las partes.”SCJ, 31 de octubre de 1935, BJ 303, p. 415, Manuel Ub. Gómez hijo (1934-1938), No. 1697.


“El mismo tribunal se reserva el derecho de

verificar si el error recae sobre la sustancia

de la cosa, de acuerdo con lo dispuesto por

el artículo 1110 del Código Civil.”


SCJ, 29 de mayo de 1956, BJ 550, p. 1061-81, Manuel Berges Chupani (1947-1956), t. I, No. 728.


Jurisprudencia sobre el Error


“La cuestión de si una convención es

o no anulable por error, es una

cuestión de hecho, corresponde a

los jueces del fondo apreciar el valor

de las pruebas aportadas.”


SCJ, 3 de marzo de 1924, BJ 162-167, p. 41, Carlos Gaton Richiez, (1865-1938, p. 41).


Jurisprudencia sobre el Error


“Pertenece a los jueces del fondo, en ejercicio de su

poder soberano, declarar la existencia de la violencia, el

error o el dolo, así como la influencia que estos hechos

han podido ejercer sobre el consentimiento para la

formación del contrato, cayendo tan solo bajo su

verificación, lo relativo a si esos hechos, tales como han

sido presentados y apreciados por la sentencia, poseen

los caracteres exigidos por la ley para determinar la

nulidad de la convención, especialmente si el error

invocado o comprobado recae sobre la sustancia de la

cosa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1110 del

Código Civil.”


SCJ, 29 de mayo de 1956, BJ 550, p. 106-81; Manuel Berges Chupani (1947-1956) t. I. No. 728.


Cultura Jurídica


La Pignoración


Es un contrato por el cual un deudor

entrega una cosa a su acreedor para garantía

de la deuda.

La Pignoración de una cosa mueble se llama:

Prenda.

La Pignoración de un inmueble se llama:

Anticresis.





 

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