Alguno anotó los 4 contratos reales?
Comodato
Préstamo de consumo
El depósito
La prenda o empeño
El contrato nominado es aquel contrato que si quieres hacerlo encontrarás las reglas en una ley y el contrato de solemne no se trata de si esta una ley si no que la ley establece una regla clara ejemplo la donación
Hay contratos que no necesariamente innominados y solemne el solemne tienes cumplir los requisitos y hay contratos que innominados que necesitan requisitos de la ley
Ejemplo un contrato factory es un contrato innominado pero necesitas cumplir algunos requisitos para darle peso
El contrato solemne es importante por que debes cumplir rituales y requisitos protocolos para formar válidamente el contrato y esto lo convierte en solemne
Tema 1 Las Obligaciones y Los Contratos.
LAS OBLIGACIONES Y LOS CONTRATOS
Noción General
Louis Josserand:
“La obligación, o derecho personal, es una relación jurídica que asigna, a una o a varias personas, la posición de deudores frente a una u otras, que desempeñan el papel de acreedores y respecto de las cuales están obligadas a una prestación, ya positiva (obligación de dar o de hacer), ya negativa (obligación de no hacer); considerada desde el lado del acreedor, la obligación es un crédito; considerada desde el lado del deudor, es una deuda. “
Jorge Subero Isa:
“La obligación consiste en el derecho que tiene una persona llamada acreedor, de exigirle a otra persona llamada deudor, a que este cumpla con una prestación en beneficio de aquel. Se dice que el acreedor tiene un derecho de crédito contra el deudor. La relación jurídica que se establece a consecuencia de una obligación pone siempre de manifiesto la existencia de dos sujetos, un sujeto activo que es el acreedor y un sujeto pasivo que es el deudor.”
Los Mazeaud:
“La obligación es un vínculo de derecho de aspecto pecuniario que une a dos (o más) personas, una de las cuales, el deudor, esta constreñida a una prestación a favor de la otra, el acreedor.”
Las Obligaciones
¿Qué elementos intervienen en las obligaciones?
Elementos
Sujeto Activo: El Acreedor
Sujeto Pasivo: El Deudor
La Prestación Debida
Significados de la palabra obligación
Obligación: Crédito
Obligación: Deuda
Obligación: Título o “Instrumentum”
Objeto de la Obligación
La Prestación Debida
Caracteres de la Obligación
La obligación es un vínculo de derecho,
De naturaleza pecuniaria,
Entre personas.
Caracteres de la Obligación
La obligación es un vínculo de derecho,
Constreñimiento para la ejecución.
Garantía del Estado.
Obligaciones Naturales.
Caracteres de la Obligación
Ejecución de las Obligaciones
Ejecución Forzada.
Ejecución Voluntaria.
Caracteres de la Obligación
De naturaleza pecuniaria,
Valorar en dinero la prestación debida.
Derechos de la Personalidad. (Autoridad Parental, Honor, Vida.)
Derivación pecuniaria de estos derechos.
Caracteres de la Obligación
Entre personas.
Derecho Personal VS Derecho Real.
Ausencia de derecho directo sobre los bienes del deudor (Excepción Derecho de Preferencia y Derecho de Persecución.)
Derecho de Prenda General sobre los bienes del Deudor.
Clasificación de las obligaciones
Obligaciones según su objeto:
Obligaciones de Dar, Hacer y no Hacer.
Obligaciones Positivas y Negativas.
Obligaciones Reales y Ordinarias.
Obligaciones Civiles y Naturales.
Obligaciones Morales y Jurídicas.
Obligaciones de Resultado y de Medios.
Obligaciones Patrimoniales y Extra patrimoniales.
Clasificación de las obligaciones
Obligaciones según su fuente:
Obligaciones Delictuales.
Obligaciones Cuasi-Delictuales.
Obligaciones Contractuales.
Obligaciones Cuasi-Contractuales.
Obligaciones Legales.
Fuentes de Las Obligaciones
FUENTES VOLUNTARIAS
“Lato Sensu” o En sentido amplio.
Los Contratos
FUENTES NO-VOLUNTARIAS
“Stricto Sensu” o En sentido estricto.
En caso de culpa, intencional o no;
Cuando el hecho del deudor entra en el marco de los cuasicontratos;
Cuando la obligación nace directamente de la ley.
El Contrato: Definición
El contrato es un acto jurídico: “es toda manifestación de voluntad que tenga por fin producir un efecto jurídico, modificar una situación jurídica. Esa manifestación de voluntad es unas veces unilateral (por ejemplo, el testamento): existe entonces un acto unilateral; otras veces consiste en un acuerdo: entonces hay convención.”
MAZEAUT, Henri, León y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 65.
El Contrato: Definición
Es una convención, “es, pues, una categoría particular de actos jurídicos. Aubry y Rau la definieron como “un acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto de interés jurídico”; es decir, un acuerdo que tenga por objeto modificar una situación jurídica: crear, extinguir o modificar un derecho.”
MAZEAUT, Henri, León y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen I, Buenos Aires, Argentina, Ediciones Jurídicas Europa-América, p. 65.
El Contrato: Código Civil
Art. 1101.- El contrato es un convenio en cuya virtud una o varias personas se obligan respecto de una o de varias otras, a dar, hacer o no hacer alguna cosa.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
Los Contratos Consensuales
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
Los Contratos Solemnes
-Contratos que exigen la intervención de un Notario.
Distinción entre actos Auténticos y Actos bajo firma privada. (Art. 1317 y Art. 1322)
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
Los Contratos Solemnes
-Exigencia de un documento:
Art. 1341 Código Civil (Prueba Testimonial)
Art. 1394 Código Civil (Convenciones Matrimoniales)
Art. 931 Código Civil (Donaciones)
Art. 971 Código Civil (Testamentos)
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
Los Contratos Solemnes
-Formalidades “Ad Probationem”:
Formalidades requeridas para probar la existencia de un “Acto Jurídico”, estas formalidades son establecidas por la ley, el uso o la jurisprudencia.
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
Los Contratos Solemnes
-Formalidades “Habilitantes”:
Se refiere principalmente a los contratos donde intervienen de manera principal los incapaces.
(Intervención del Consejo de Familia, Curador, Tutor, la Homologación del Tribunal.)
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
Los Contratos Reales
Estos son los que de manera esencial requieren la entrega de una cosa (res, ´´re´´ por la cosa)
Contrato de Préstamo a Uso o Comodato (Art. 1875 C.C.)
El Préstamo de Consumo (Art. 1892 C.C)
El Depósito (Art. 1915 C.C.)
La Prenda o Empeño (Art. 2071 C.C.)
POR SUS REQUISITOS DE FORMA
3. Los Contratos Reales
Origen
Vienen del Derecho Romano y fueron mantenidos en el ordenamiento por los redactores del Código Civil Francés, aunque en general estos intentaron desolemnizar el concepto de contrato, mantuvieron estas figuras intactas.
POR SUS REQUISITOS DE FONDO
Mutuo Acuerdo
Adhesión
Colectivos
Individuales
SEGÚN SU CONTENIDO
Sinalagmáticos (1102 C.C.) Sinalagmáticos Imperfectos
Unilaterales (1103 C.C.)
A título Gratuito (1105 C.C.)
A título Oneroso (1106 C.C.)
Conmutativos (1104 C.C.)
Aleatorios (1104 C.C.)
Instantáneos
Sucesivos
SEGÚN SU INTERPRETACIÓN
Nominados
Innominados
Cultura Jurídica
Ultra Petita: Cuando el tribunal ha concedido más de lo que se le ha solicitado.
Infra Petita: Cuando el Tribunal ha concedido menos de lo que se le ha solicitado.
Extra Petita: Cuando el tribunal ha concedido lo que no le ha sido solicitado.
Tema 2 Formación de los contratos, El co ... nto y los vicios del consentimiento.
FORMACIÓN DE LOS CONTRATOS
ART. 1108 CÓDIGO CIVIL
Condiciones Esenciales de Validez de las Convenciones
ART. 1108 CÓDIGO CIVIL
Cuatro condiciones son esenciales para la validez de una convención:
El consentimiento de la parte que se obliga;
Su capacidad para contratar;
Un objeto cierto que forme la materia del compromiso;
Una causa lícita en la obligación.
CONSENTIMIENTO
En el lenguaje jurídico, el consentimiento, elemento esencial del contrato, es el acuerdo de voluntad de las partes.
CONSENTIMIENTO
En el lenguaje corriente, el consentimiento es la voluntad de la persona que se obliga;
mientras que ese término designa, en la lengua del derecho, el acuerdo de dos o más voluntades.
CONSENTIMIENTO
Para que exista consentimiento se necesita:
La existencia de voluntades individuales;
El concierto de esas voluntades.
CONSENTIMIENTO
Se compone de dos fases:
La Oferta o Policitación y;
La Aceptación.
La voluntad y la necesidad de su manifestación
Existencia real (voluntad interna)
Manifestación (Declaración de voluntad).
No se requiere ninguna formalidad específica, ni ningún ritual.
La voluntad y la necesidad de su manifestación
Jurisprudencia:
“Cuando se trata de un documento preparado por una sola parte, basta la firma de la parte que se obliga u otorga descargo o finiquito para su validez. En la especie, el comprador probó la venta de un inmueble con el recibo de una suma a cuenta del precio.”
Suprema Corte de Justicia de la República Dominicana. Boletín Judicial No. 888. Año 2897º
El Acuerdo de las Voluntades
La voluntad de cada parte no produce efectos jurídicos, por su sola voluntad usted no puede encadenar jurídicamente, crear el vínculo de derecho.
LAS FASES DEL CONSENTIMIENTO
La Oferta o Policitación:
Es una manifestación o exteriorización de la intención de contratar.
Debe manifestarse externamente de manera expresa o tácita.
Diferentes Tipos de Ofertas
Oferta verdadera y simple invitación a tratar::
Es la oferta que no compromete a las partes hasta tanto no haya mediado una aceptación.
Jurisprudencia: Remisión de Tarifas y Precios.
Diferentes Tipos de Ofertas
Oferta con Reservas:
Cuando el oferente expresamente lo establece, puede rodear la oferta de una serie de reservas, que permite la opción de rechazar la propuesta de quien acepta la oferta.
Jurisprudencia: Anuncios de Periódicos y Contratos de Alquiler. “Intuitu Personae”
Efectos de la Oferta
Mientras no haya llegado la oferta a conocimiento del destinatario, incluso después de esto, hasta tanto no haya mediado aceptación, el oferente puede retirar la oferta.
La oferta puede también tener un tiempo específico de vigencia.
Revocación y Caducidad de la Oferta
Cuando ha expirado el plazo de la oferta, en el caso de que el plazo sea conocido o sobreentendido, el retiro de la oferta no compromete la responsabilidad del proponente.
Sería de otra manera si actúa por dolo o imprudencia, cometiendo un abuso del derecho de retiro.
Revocación y Caducidad de la Oferta
El retiro de la oferta puede ser expreso o tácito por ejemplo cuando se ha hecho lo mismo a un tercero.
La oferta caduca cuando el plazo de aceptación ha expirado o cuando un motivo elimina la capacidad del ofertante, la muerte o incapacidad.
La Aceptación
La aceptación es la manifestación de la voluntad de que se quiere contratar, esta puede ser expresa, cuando se acepta oralmente o por escrito, tácita o también a través de un gesto inequívoco como introducir una moneda dentro de una máquina expendedora.
El Silencio
¿El silencio podría ser considerado como una manifestación expresa de aceptación?
El Silencio
“El silencio no equivale a aceptación más que en los casos en que, por razón de las relaciones de negocios existentes con anterioridad entre las partes o por cualquier otra circunstancia, la oferta no implicara aceptación expresa.” Mazzeaud.
El Silencio
Tácita Reconducción.
Jurisprudencia: En el caso donde la aceptación solo beneficia al que calla, pues su silencio puede ser entendido de manera positiva, por ejemplo cuando reciben una propuesta de “remisión parcial de deuda.”
En el uso comercial, la costumbre entre dos personas de admitir como aceptación un silencio, se asume como un silencio positivo.
Concordancia de la Oferta y la Aceptación
Debe existir concordancia entre la oferta y la aceptación, no hay concordancia cuando la parte que debe aceptar hace una contrapropuesta.
Momento y lugar de la formación del contrato
El contrato consensual “solo consensum obligat”, se perfecciona desde que se ha realizado el acuerdo de voluntades.
Sin embargo las partes pueden acordar retrasar esta manifestación hasta el momento donde puedan plasmar su consentimiento por escrito.
El Contrato entre Ausentes
Personas que no se encuentran reunidas en el mismo lugar en el tiempo y espacio, en el sentido de que el mismo pueda ser realizado por teléfono, correspondencia, física o electrónica y otros mecanismos modernos como la venta por internet.
El Contrato entre Ausentes
Contratos con cláusulas regulatorias de los aspectos de la formación.
-Autonomía de la voluntad de las partes.
VS
Contratos sin regulación de los aspectos de la formación.
Regulación de los negocios a través de AMAZON.COM
DISPUTES
Any dispute or claim relating in any way to your use of any Amazon Service, or to any products or services sold or distributed by Amazon or through Amazon.com will be resolved by binding arbitration, rather than in court, except that you may assert claims in small claims court if your claims qualify. The Federal Arbitration Act and federal arbitration law apply to this agreement.
«Cualquier disputa o reclamo relacionado de alguna manera con su uso de cualquier Servicio de Amazon, o con cualquier producto o servicio vendido o distribuido por Amazon o a través de Amazon.com se resolverá mediante un arbitraje vinculante, en lugar de en un tribunal, pero usted puede hacer valer reclamos en la corte de reclamos menores si sus reclamos califican. La Ley Federal de Arbitraje y las normas generales de arbitraje se aplican a este acuerdo.»
Regulación de los negocios a través de AMAZON.COM
Regulación de los negocios a través de AMAZON.COM
APPLICABLE LAW
By using any Amazon Service, you agree that the Federal Arbitration Act, applicable federal law, and the laws of the state of Washington, without regard to principles of conflict of laws, will govern these Conditions of Use and any dispute of any sort that might arise between you and Amazon.
«Al usar cualquier Servicio de Amazon, usted acepta que la Ley Federal de Arbitraje, la ley federal aplicable y las leyes del estado de Washington, sin tener en cuenta los principios de conflicto de leyes, regirán estas Condiciones de uso y cualquier disputa de cualquier tipo que pueda surgir entre usted y Amazon.»
El Contrato entre Ausentes
Ley 126-02 sobre comercio electrónico de la República Dominicana.
Documento digital: La información codificada en forma digital sobre un soporte lógico o físico, en la cual se usen métodos electrónicos, fotolitográficos, ópticos o similares que se constituyen en representación de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes;
El Contrato entre Ausentes
ARTÍCULO 9.- Admisibilidad y fuerza probatoria de los documentos digitales y mensajes de datos. Los documentos digitales y mensajes de datos serán admisibles como medios de prueba y tendrán la misma fuerza probatoria otorgada a los actos bajo firma privada en el Código Civil y en el Código de Procedimiento Civil. Párrafo: En las actuaciones administrativas o judiciales no se negara eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a ningún tipo de información en forma de documento digital o mensaje de datos, por el solo hecho de que se trate de un documento digital o un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original.
El Contrato entre Ausentes
ARTÍCULO 10.- Criterio para valorar probatoriamente un documento digital o un mensaje de datos. Al valorar la fuerza probatoria de un documento digital o mensaje de datos se tendrá presente la confiabilidad de la forma en la que se haya generado, archivado o comunicado el documento digital o mensaje, la confiabilidad de la forma en que se haya conservado la integridad de la información, la forma en la que se identifique a su creador o iniciador y cualquier otro factor pertinente.
El Contrato entre Ausentes
Los Cuatro Sistemas Propuestos
En los dos primeros se admite que el contrato se perfecciona desde la aceptación, en los otros dos se retrasa la formalización hasta el momento donde el proponente tiene conocimiento de la aceptación.
Sistema de Declaración de Voluntad (Sistema de Emisión)
Se forma el contrato en el momento y el lugar donde el destinatario de la oferta da su aceptación.
Presenta una problemática probatoria, porque resulta difícil demostrar el momento de la aceptación.
Sistema de Expedición
El contrato se forma en el momento y el lugar donde el aceptante se desprende de su aceptación a través de algún medio de envió (mensajero, correo, telegrama, fax, etc..)
La Prueba en este sistema resulta más fácil que en el sistema de emisión puro y simple.
Sistema de Información
El contrato se forma en el momento en que el ofertante tiene conocimiento de la aceptación.
Se critica que algunas veces no es fácil determinar cuando el ofertante tiene conocimiento de la aceptación, incluso habiendo recibido la misma.
Sistema de Recepción
En el sistema de recepción se entiende que el contrato queda formado, desde el momento en que el ofertante recibe la comunicación de la aceptación, sin importar si ha leído o ha entendido la misma.
El Contrato entre Ausentes
El derecho positivo dominicano no acoge un sistema de manera particular.
Jurisprudencias de Principio de la Corte de Casación Francesa habían asumido el sistema de emisión o de expedición. (1932,1981)
El Código Civil Francés, ha asumido de manera específica el Sistema de Recepción con la modificacion de Octubre de 2016.
La Representación
Las partes contratantes están obligadas solo bajo los efectos de su voluntad, solo su voluntad los obliga, sin embargo en el caso de la representación la voluntad del representante obliga al representado, como el menor que actúa a través de su tutor.
Efectos de la Representación
El representado se convierte en deudor del tercero y la relación es entre estos dos, por lo que el representado será responsable de toda la deuda y de la culpa por las faltas cometidas por el representante en el curso de la representación.
Efectos de la Representación
Sin embargo el representado tiene una acción en repetición en contra del representante por lo que haya tenido que pagar por culpa de la mala representación.
Requisitos
Poder de Representar:
De manera forzosa o de manera convencional o voluntaria.
Forzosamente por la ley o los tribunales, el tutor, el administrador judicial, el secuestrario judicial, curador.
Convencionalmente es mediante un contrato.
Requisitos
*Poder General y Poder Especial. (Art. 1988 CC).
*Poder Aparente: aunque el representado obre sin poder o más allá de su poder podría dejar al mandante aparente obligado, el tercero debe actuar de buena fe y cumplir con requisitos mínimos de prudencia en verificar el mandato del representante o el alcance del mismo.
Requisitos
Voluntad de Representar:
El representante debe manifestar su voluntad de representar y no solo para su mandante sino que también para con los terceros con quien actuara en nombre del mandante, en caso contrario asume responsabilidad personal.
Requisitos
Voluntad de Contratar:
El representante debe también manifestar su voluntad, en nombre y representación de su mandante pero su voluntad debe ser manifestada para hacer nacer el consentimiento.
Cultura Jurídica
Matrimonio Putativo
Matrimonio nulo o anulable contraído de buena fe por uno o ambos cónyuges, que surte efectos civiles en cuanto a los hechos producidos, con relación al contrayente de buena fe y los hijos de ambos, mientras no se haya declarado la nulidad.
EL ERROR
¿Qué es un vicio del consentimiento?
Vicio del Consentimiento
“Es una circunstancia, defecto de voluntad o imperfección que anula o destruye la eficacia de un acto jurídico.”
1109 del Código Civil
“No hay consentimiento válido, si ha sido dado por error, arrancado por violencia o sorprendido por dolo.”
Vicio del Consentimiento
Error
Violencia
Dolo
Lesión (Art. 1118 C.C.)
Determinados contratos, condiciones y personas. (Incapaces)
El Error
Definición
“Cometer un error es tener una opinión contraria a la realidad.”
MAZZEAUD, Henri, Leon y Jean, Lecciones de Derecho Civil, Parte Segunda, Volumen I, p. 184.
El Error
El error es una distorsión de la voluntad dada, por una confusión en la obligación contraída.
El Error
El error es una falsa representación de la realidad, que consiste en creer cierto lo que en realidad es falso y viceversa.
El Error
El Errans: el que comete el error.
El Error
Dependiendo de la naturaleza de la obligación contraída y de la forma de error que se ha cometido, el error puede ser catalogado de diversas maneras:
El Error
Error Obstáculo (Josserand) O Error Impediente (Mazzeaud)
Error Nulidad (Josserand) O Error como vicio del consentimiento (Mazzeaud)
Error Indiferente (Josserand) Error sin efecto sobre la validez del contrato (Mazzeaud)
El Error
Error Obstáculo (Josserand) O Error Impediente (Mazzeaud)
El error impediente recae sobre una de las condiciones de validez de las convenciones, el consentimiento, el objeto y la causa.
Impide el acuerdo de las voluntades, los contratantes no se han entendido, no sobre lo que él quería sino sobre lo que quería el otro, los Mazzeaud le llaman un diálogo entre sordos.
La sanción es la NULIDAD ABSOLUTA.
El Error
Se subdivide
Error “In Negotio” (Mazzeaud) o sobre la naturaleza misma de la operación (Josserand).
Es el error que recae sobre la naturaleza del contrato. Se encuentra presente en los casos en que ha habido una confusión en el negocio jurídico que se estaba contrayendo.
Destruye el consentimiento.
El Error
Error “In corpore” (Mazzeaud) o sobre la existencia o identidad del objeto (Josserand).
Es el error sobre la identidad del objeto del contrato. Destruye el objeto.
El Error
Error sobre la causa (Mazzeaud) o error que afecta sobre la causa del compromiso (Josserand).
Se refiere particularmente al error sobre la causa del contrato contraído, que resulta en un error impediente.
El Error
3. Error sobre la causa
Se debe distinguir entre la causa en la obligación y la causa en el contrato; la causa de la obligación es abstracta y corresponde la misma para cada tipo de obligación, esta es la prestación debida, mientras que la causa del contrato es individual y única de cada contrato, siendo los motivos individuales que motivan a cada parte a asumir el contrato que se realiza,por eso exige la ley que sea una causa lícita.
El Error
3. Error sobre la causa
El error sobre la causa solo es impediente cuando el error recae sobre la causa de la obligación.
El Error
3. Error sobre la causa
Ejemplos
Una persona se obliga a reparar un daño del cual no es responsable.
Un obrero acepta un arreglo transaccional después de un accidente en la ignorancia de su verdadera incapacidad de trabajo.
Una persona contrae una obligación para con un niño al que cree falsamente que es su hijo natural.
El Error
II. Error Nulidad (Josserand) Error como vicio del consentimiento (Mazzeaud)
Artículo 1110 del Código Civil
El error no es causa de nulidad de la convención, sino cuando recae sobre la sustancia misma de la cosa que es su objeto.
No es causa de nulidad, cuando únicamente
recae en la persona con la cual hay intención
de contratar, a no ser que la consideración de
esta persona sea la causa principal de la
convención. (Contratos Intuitu Personae)
Error como vicio del
consentimiento
Error sobre la sustancia.
Error sobre la persona.
Error como vicio del
consentimiento
Sanción
NULIDAD RELATIVA.
Plazo de 5 años para
accionar.
1. Error sobre la sustancia.
Cuando el contratante ha errado sobre
la sustancia misma del objeto del
contrato.
Problemas esenciales para determinar si
ha habido error sobre la sustancia es la
ambigüedad de la ley.
3 teorías sobre la determinación de este
error tratadas por la doctrina.
1. Error sobre la sustancia.
La Teoría Objetiva
Esta teoría se basa en la expresión literal
de la ley y por lo tanto para saber si hay
error en sustancia hay que verificar si el
error es sobre la materia misma de la que
está compuesta el objeto parte del
contrato.
1. Error sobre la sustancia.
La Teoría Subjetiva
Los partidarios de esta teoría, se basan en las
discusiones que se llevaron a cabo para la
redacción del Código Civil Francés.
Plantean que la materia de la cual está
formado el objeto, se mira individualmente
para cada persona y como esa persona ve el
objeto.
La que triunfa en la jurisprudencia.
1. Error sobre la sustancia.
La Teoría Ecléctica
Una combinación de las otras dos, en el
sentido de cuando el error recae sobre la
materia es un vicio del consentimiento
pero podría verse de manera subjetiva
con la visión individual pero a diferencia
de la teoría subjetiva, la visión individual
es la que le atribuiría una persona
normal. (Buen Padre de Familia)
Error sobre el Valor
Cuando se determina que el valor es
una cualidad sustancial del objeto,
puede ser admisible como vicio, así la
jurisprudencia clásica francesa establece
que un cuadro de un famoso pintor
vendido por una persona que no
conocía esta situación, admite el vicio el
tribunal.
Error sobre los móviles y error
sobre la sustancia
El error sobre los móviles que
impulsaron a la persona a contratar por
el solo hecho de impulsar el acuerdo o el
simple hecho de hacerlos de
conocimiento de la otra parte no dan
lugar a error.
Error sobre los móviles y error
sobre la sustancia
Se requiere que las partes condicionen
su contrato, que incluyan en el mismo
una condición resolutoria que permita
que de no cumplirse lo que la persona
desea con ese acuerdo pues el mismo
pueda resolutarse.
1. Error sobre la sustancia.
La jurisprudencia ha entendido que dos
cualidades pueden dar lugar a que el
error se considere sustancial:
1ero: Es una cualidad sustancial la que
posee o la que debería poseer la cosa en
la opinión común.
2do: La cualidad sustancial es la utilidad
que han considerado las partes.
2. Error sobre la Persona
De manera particular el artículo
1110 del Código Civil establece: No
es causa de nulidad, cuando
únicamente recae en la persona con
la cual hay intención de contratar, a
no ser que la consideración de esta
persona sea la causa principal de la
convención.
2. Error sobre la Persona
Contratos “Intuito Personae”
Todos los contratos a titulo
gratuito.
Dentro de los Contratos a Titulo
Oneroso, Contratos de Alquiler,
Arrendamiento, Préstamo,
Contratos con Médicos o Artistas.
Error sobre la identidad y las cualidades
esenciales de las personas
Las cualidades que se entienden
esenciales en las personas como
sucede con el inquilino, constituye
en el momento en que se determina
que hubo un error de identidad al
aceptar contratar, terminar
provocando la anulación del acto.
Requisitos del error como vicio del
consentimiento
El hecho de que el error debe ser
determinante de la voluntad.
¿Que significa “Determinante”?
El Error
III. Error Indiferente (Josserand)
Error sin efecto sobre la validez
del contrato (Mazzeaud)
Se dice que al dar su consentimiento
una parte siempre se engaña porque no
todo es conocido al momento de
contratar.
III. Error Indiferente
Hay que aplicar a cada error la formula
dada por la ley sobre la sustancia o
sobre la persona que vician el
consentimiento o el construido por los
doctrinarios romanos que impiden la
formación del contrato por estar
ausentes el consentimiento, el objeto o
la causa, requisitos esenciales de validez
de las convenciones.
Prueba del Error
El error es un hecho jurídico y se prueba
por todos los medios.
Las presunciones juegan un papel
importante.
El que alega que ha errado porque una
persona normal colocada en las mismas
condiciones hubiera errado o que el otro
contratante conocía el error, debe
probarlo.
Efectos del Error
El Error Impediente - Nulidad Absoluta y
puede ser demandado por cualquiera.
El error como vicio del consentimiento -
Nulidad Relativa que solo puede ser
accionado por el errans.
El errans tiene contra el otro contratante una
acción en reparación por los daños y
perjuicios causados por el error cuando el
otro contratante conocía del error.
Jurisprudencia sobre el Error
“Una convención no es nula por error en el
consentimiento, si aparte de este error,
existe en la convención otra causa
determinante del consentimiento valido de
las partes.”SCJ, 31 de octubre de 1935, BJ 303, p. 415, Manuel Ub. Gómez hijo (1934-1938), No. 1697.
“El mismo tribunal se reserva el derecho de
verificar si el error recae sobre la sustancia
de la cosa, de acuerdo con lo dispuesto por
el artículo 1110 del Código Civil.”
SCJ, 29 de mayo de 1956, BJ 550, p. 1061-81, Manuel Berges Chupani (1947-1956), t. I, No. 728.
Jurisprudencia sobre el Error
“La cuestión de si una convención es
o no anulable por error, es una
cuestión de hecho, corresponde a
los jueces del fondo apreciar el valor
de las pruebas aportadas.”
SCJ, 3 de marzo de 1924, BJ 162-167, p. 41, Carlos Gaton Richiez, (1865-1938, p. 41).
Jurisprudencia sobre el Error
“Pertenece a los jueces del fondo, en ejercicio de su
poder soberano, declarar la existencia de la violencia, el
error o el dolo, así como la influencia que estos hechos
han podido ejercer sobre el consentimiento para la
formación del contrato, cayendo tan solo bajo su
verificación, lo relativo a si esos hechos, tales como han
sido presentados y apreciados por la sentencia, poseen
los caracteres exigidos por la ley para determinar la
nulidad de la convención, especialmente si el error
invocado o comprobado recae sobre la sustancia de la
cosa, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1110 del
Código Civil.”
SCJ, 29 de mayo de 1956, BJ 550, p. 106-81; Manuel Berges Chupani (1947-1956) t. I. No. 728.
Cultura Jurídica
La Pignoración
Es un contrato por el cual un deudor
entrega una cosa a su acreedor para garantía
de la deuda.
La Pignoración de una cosa mueble se llama:
Prenda.
La Pignoración de un inmueble se llama:
Anticresis.
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