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irrefutables de la paternidad y maternidad. Tal es la prueba por ADN. Sin embargo, hay que tener claro que la salud pública y la seguridad social, no ofrecen facilidades para la práctica de esta prueba y no todo el mundo puede costear el pago de éstas. Por
tanto, la ley debe permanecer presentando medios de prueba * y pautas como las establecidas en los artículos 319, 312 y
siguientes del Código civil; y, de acuerdo a sus contenidos, se admite que el embarazo puede durar como máximo 300 días y como mínimo 180 días, de manera que la concepción podría situarse en un periodo de 121 días. Por último, la presunción se asienta de manera irrefragable y no podrá ser admitida ninguna prueba en su contra.
Terminación de la personalidad
La personalidad finaliza con la muerte de la persona, prueba que se hará mediante el acta de defunción. La partida es la que va a probar el acontecimiento.
Derechos de extranjería de las personas físicas
Las leyes nacionales, así como los convenios internacionales, facultan los extranjeros y las extranjeras de derechos, siempre y cuando residieran legalmente en el país. Otro principio establecido por el Código Civil se encamina a conceder a los nacionales de otros países los mismos derechos civiles que los concedidos a los dominicanos y dominicanas por las leyes de esa nación.
Este enunciado de la ley sufre una real variación en su aplicación, pasible de comprobar al estudiar las colonias de criollos que buscan mejorar sus condiciones de vida en urbes que han alcanzado altos niveles de desarrollo, sus derechos son restringidos y a menudo se descubren como objeto de maltrato.
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legislativas es la de despenalizar el aborto, o sea, la interrupción del embarazo en las doce primeras semanas de gestación, sin más, por ser una práctica humana recurrente y porque permitiría preservar la vida y la salud de la madre.
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La personalidad, ¿don de ley?
para que le corresponda personalidad jurídica que le proviene de su propia naturaleza humana. La personalidad se deriva de la existencia física y constituye como tal una realidad objetiva. Ta ley interviene para situar los momentos en que estará restringida, pero sólo para la protección de la misma persona o de la ciudadanía. El ámbito del derecho positivo quedará en este caso restringido por el derecho natural como lo pensara Ulpiano. La afirmación está categóricamente admitida en el preámbulo de la Convención Interamericana de Derechos Humanos cuando dice que la condición de persona está por encima de la de ciudadanola.
La personalidad civil no es por tanto una creación de la ley, nos viene de la naturaleza de la que formamos parte. Si bien la ley puede sancionar drásticamente con la restricción de derechos contra quienes violenten sus dispositivos, ninguna persona física dependerá de un decreto ley para que se declare su constitución.
La personalidad es un don de ley. Durante muchos años hemos escuchado esta afirmación y sus correspondientes señalamientos. Las personas físicas pueden vivir la vida jurídica por la voluntad del legislador. La personalidad jurídica de una persona fisica es una realidad abstracta. La personalidad jurídica resulta de un favor del legislador. Los argumentos se presentan con supuestos insostenibles para estos días. "La personalidad jurídica del ser humano no está unida a su existencia física, pues toda persona física, no es necesariamente una persona sjurídica, la prueba de ello es que durante mucho tiempo toda una parte de la humanidad ha estado privada de la personalidad jurídica: los esclavos"45. Este argumento está hoy desprovisto de argumentación, incluso en la antigüedad, la esclavitud encontró detractores, como ya hemos dicho anteriormente, Epicuro se opuso a ella por inhumana.
La concepción y el fin de la personalidad
Si durante una etapa, la humanidad considero como normal y natural la esclavitud, esto no constituye ningún argumento sólido, porque se trata de una consideración universalmente superada. Si en otras áreas de la ciencia, la aceptación de una teoría como ley universal, implica el abandono de la pasada, aquí no tiene que ser de otra manera. La existencia de clases sociales, como la subsistencia de apreciaciones discutibles en regímenes no democráticos, tampoco constituyen argumentos valederos que puedan cuestionar la adhesión de la personalidad jurídica a las personas físicas. El simple nacimiento de una persona basta
El establecimiento del día de la concepción, para los fines de los derechos de la futura personalidad, que antes del nacimiento, hace reservas de los mismos, no es nada fácil pues es muy poco probable la presentación de la prueba del día exacto.
Una de las dificultades las da la duración del embarazo. Unos se sitúan ocho meses y semanas, pero nunca fechas ciertas, Ollos se adelantan, y no dejan de presentarse los que se pasan de tiempo, lo que conlleva a la práctica común de aplicar cirugía o cesárea a la madre. Podríamos afirmar que la naturaleza como tal no contribuye en lo absoluto para el establecimiento de la concepción de manera eficaz e inequívoca, sobre todo para determinar la paternidad, por lo que hay que remitirse a la presunción, no conformarse, puesto que hoy día existen pruebas
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declarado por el padre en peligro de muerte. Para poder disfrutar de estas prerrogativas deberá nacer.
Por último, no existe ningún otro hecho de prueba para inscribir a una persona en un registro civil fuera del nacimiento, lo que confirma que la personalidad jurídica se inicia con el nacimiento. De hecho, la maternidad se prueba por el parto de la madre.
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El Código penal tipifica el aborto como crimen, existiendo la normativa reiterativamente violada, que en la práctica no regula las situaciones estrictamente personales. Esa normativa forma parte del pasado en países con culturas semejantes a la nuestra como México, que en el 2007 aprobó su despenalización total.
del embarazo según la propuesta sometida a la Cámara de diputados. "Alrededor de 59 países en todo el mundo, entre los que se encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita y Tailandia, asumen esta actitud comprensiva hacia el aborto ante causales específicas", argumentan los defensores de la reforma
Otras informaciones dan cuenta de que México por su parte dio otro paso hacia delante. La Ciudad de México despenalizó el aborto el 25 de Abril del pasado año, 2007, a iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, (46 votos) con la oposición del derechista Partido Acción Constitucional (19 votos).
En la nación dominicana el debate es muy limitado. Los medios de comunicación, no dan cabida (o lo hacen tímidamente) a la opinión que favorece la despenalización del aborto. Esta propuesta ha concitado la formación de una alianza o coalición aún no sea orgánica, integrada por las Iglesias católica y evangélica, los ultraderechistas partidos Fuerza Nacional Progresista y Reformista Social Cristiano, junto a importantes medios de comunicación, quienes siguen esgrimiendo el viejo argumento de que el aborto es un crimen. Si aplicamos al aborto la teoría de que la personalidad surge con el nacimiento, las disposiciones del Código Civil, ya mencionadas y reseñadas del artículo 725, entraría en su máxima contrariedad y sólo podría tenerse como referencia en materia de las leyes civiles, en vista de que las leyes penales lo catalogan como crimen, nos referimos a la condición de que para suceder es preciso existir. Esto como un punto de partida hacia la consideración de que no puede ser un crimen matar a lo que no existe. Sin embargo los partidarios de la otra corriente se ampararían en el adagio mencionado que en español quiere decir “el concebido se reputa como nacido para todo lo que le resulte favorable". Pero cuando se admite esto de la persona concebida, se refiere a la aptitud para recibir derechos como una herencia y para poder ser
El debate sobre el aborto debe reencaminarse y dirigirse hacia la búsqueda de soluciones definitivas. En todo caso, las posturas de sus oponentes deben ser más racionales y constructivas. Es recomendable que den un giro, y la reintroduzcan dentro de planes preventivos que persigan objetivos de resolución de conflictos sobre cómo disminuir en los hechos su práctica por razones de orden económico, de violación sexual, incestos, infidelidades masculinas, etc. Pero que no continúen oponiéndose a algo que la gente común no hace el mínimo caso y que, en cambio, sigue poniendo en riesgo la vida y la salud de nuestras madres empobrecidas. Si el congreso rechazara la despenalización del aborto, no desaparecería su práctica y continuarian llegando los nueve mil casos anuales al Hospital de Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia, porque la misma es auritida en las bases sociales, mientras tanto, permanecerá el mesgo de la salud de las mujeres. Se evidenciaría una vez más,
mo el debate, cuando se sustenta en propósitos ideológicos, es insustancial y por lo tanto improductivo.
' medida que debería ser asumida por nuestras cámaras
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abominable. Para las corrientes moralistas, incluyendo la iglesia, repudiable, para la legislación penal, contradiciendo la civil, un crimen. Para el movimiento feminista un derecho que ejerce la mujer sobre su propio cuerpo.
El aborto en la lengua corriente es la muerte del embrión, también llamado feto, por expulsión. Según Juan F. Kingth en La pareja moderna, se define también como “la interrupción del embarazo mediante la expulsión del feto antes de haber alcanzado el período de crecimiento y desarrollo.
La interrupción forzosa del embarazo, es en realidad una práctica tan antigua, como la vida misma. En fin de cuentas, como tal, el aborto no es una acción simpática, es más bien dolorosa para aquella mujer que se lo practica y para el marido o compañero que consiente, que lo propone o que paga por él. Se trata de una medida extrema, un hecho humano bastante recurrido pero ocultado, cuyas cifras evidencian la doble moral practicada en la sociedad judaica cristiana y por tanto apremiante de ser visto objetivamente por el mundo de las ciencias y por la autoridad pública, obligado a desproveerse por su propia naturaleza de fundamentalismos, supersticiones y pasiones humanas.
pero en el 1981 fue aún mayor, 29.3 por cada 1.000. Allí también se registra un gran número de embarazos entre adolescentes. Una de cada 10 adolescentes dio a luz en el 2005 y un 12.8% nel 90. Estas cifras al parecer quieren ilustrarnos además, de que en la medida en que el aborto se ha legalizado, también desciende su práctica41. En esta sociedad, como en tantas otras, se permite el uso de la píldora del día después.
En la República Dominicana no tenemos datos precisos sobre la cantidad de abortos que se practican, porque muchos se hacen en la clandestinidad, a bajo costo en clínicas no muy reputadas y en los centros médicos privados, o se realizan arriesgadamente en la propia casa de la mujer. Sólo sabemos que son muchos, hay quienes sitúan esas cifras en 200,000 abortos por año42. Se conocen de algunas cifras más o menos fidedignas publicadas en los medios de comunicación. El Jefe de la emergencia del hospital de la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia, informó públicamente que en este centro se practican 25 legrados de abortos incompletos al día43. Quisiera hacer la aclaración de que se trata de casos de mujeres que se provocan una interrupción del embarazo previamente y van al hospital en ese estado. En otros centros más próximos a barrios periféricos, esa suma puede elevarse en un día a 70. Si tomamos la cifra más baja del Hospital de Maternidad mencionado, de todas maneras estamos hablando de 9,000 abortos al año en un sólo hospital del país.
Actualmente, existe un debate en el país en torno al tema del aborto, a propósito de que la Cámara de Diputados discute una propuesta de un nuevo Código Penal. Las Organizaciones Teministas y la Colectiva de la salud proponen la inimputabilidad penal a la interrupción del embarazo, dentro de los 90 días de gestación, cuando sea el resultado de una violación sexual, ponga en peligro la vida de la mujer, se evidencien malformaciones genéticas o congénitas graves en el producto
Lo que si está claro es su incremento; como en todas las naciones del mundo occidental, se vincula el ascenso de la acción abortiva al inicio temprano de las adolescentes en la vida sexual. Abordar este tema constituye un verdadero riesgo en sociedades como la dominicana, un tanto cerrada, y doble moralista, mientras en otras como la estadounidense es posible debatirlo abiertamente tanto en la calle como en la legislatura. En ese país, tan próximo al nuestro, por una serie de circunstancias que por ser tan conocidas no voy ni a enunciar siquiera, el aborto está legalizado desde hace 25 años. Cerca de 1.2 millones de mujeres abortan cada año. En el año 2005, el índice de abortos en mujeres entre 15 y 44 años se elevó a 19.4 de cada 1.000.
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señala las disposiciones de articulados inexistentes como no aplicables a los hijos adulterinos e incestuosos, para señalar que la ley no le concede más que alimentos.
La legislación de los niños, niñas y adolescentes (ley 136-03) transita hacia su aclaración, al enunciar que los hijos son independientes de la situación jurídica de sus padres. La situación del hijo natural ha variado totalmente en el Código del menor, sea este adulterino o no, mientras que los hijos incestuosos no aparecen mencionados en la citada legislación.
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y Momento en que surge la personalidad. Diversas teorías
La personalidad, ¿Surge al momento de ocurrir el nacimiento o por el contrario, al momento de la concepción? ¿Qué importancia tiene el hecho de que la criatura recién nacida viniera al mundo, viva y viable? Al respecto hay diversas opiniones teóricas encontradas que tratan de explicarlo y que al paso del tiempo no han devenido en acuerdo, todo lo contrario una y otra sirven hoy día para fundamentar nuevas posiciones en torno a problemas humanos viejos. Aunque evidentemente una ha triunfado sobre la otra.
La opinión que tiene aceptación en el mundo del derecho es la de que la personalidad surge con el nacimiento. Algunos tipos de prueba de la filiación la fortalecen, como aquella de que la maternidad se prueba por el parto y la identidad. Hay que haber nacido para probar luego la identidad, en tal sentido lo primero que debe ocurrir es el nacimiento. Sin embargo, en relación con la persona ocurren situaciones que validan la opinión de que la personalidad o algunos de sus rasgos emergen con la concepción y están relacionadas tanto con la persona recién nacida, como con sus posibles herederos. Se amparan en la máxima jurídica latina "Infans conceptus pro natu habetur, quoties de commodis ejus agitur" o El concebido se reputa
como nacido para todo lo que le resulte favorable. Esto quiere
ecir que tiene aptitud para recibir. Es por tanto un fundamento para que aquella persona recién nacida que viniera al mundo, viva y viable, pudiera recibir herencia de su padre aunque éste hava muerto antes de ocurrir ese nacimiento, por tanto se sabe que la existencia es una condición para entrar en la sucesión. Lo señala el Art. 725 del Código Civil, en el que se advierte una contradicción, y se trata de una actitud muy propia de sus redactores, lo que se convirtió posteriormente en una modalidad metodológica de expresar dos opiniones a la misma vez en un texto legal: "para suceder es preciso existir, necesariamente en el momento en que la sucesión se abre, por consiguiente están incapacitados para suceder: 1ro: El que no ha sido aún concebido. 2do: El niño que no ha nacido viable". El texto, escrito ambiguamente, retuerce más la situación, por tanto, la condición del concebido es tan natural y lógica, sin embargo, en nada le protege para otro tipo de derechos que pudiera recibir. No existe ei o la que no ha nacido.
Antes de finalizar es preciso establecer la condición de viva y viable de la criatura al nacer. Para probar que ha nacido viva basta que pueda comprobarse que al morir había aire en sus pulmones. En tanto para nacer viable deberá contar con los órganos primordiales para la vida, de manera que se pueda establecer que si no hubiese muerto por la circunstancia que no le permitió vivir, aún así su naturaleza estaba dispuesta hacia ello, como la del resto de los seres humanos, para lo que se tendrá que admitir la prueba en contrario.
El aborto
o existe algún hecho humano vinculado a las teorías del nacimiento de la personalidad, es el aborto.
Para la mayoría de las personas un acontecimiento
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de los países que integran la Unión Europea han incorporado las discriminaciones por razón del sexo, la raza, el color de la piel, pertenecer a una etnia, etc.
pero se hicieron sus maestros porque su capacidad de adquirir y transmitir conocimientos estaba muy encima a la de ellos
Muchos siglos después, los europeos fueron a buscar sclavos al África, donde los cazaban en los montes para luego introducirlos en América, en los siglos XV y XVI. La esclavitud fue finalmente abolida en todo el mundo, iniciándose en América con las independencias haitiana y norteamericana.
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Capacidad de goce y de obra
Los Derechos fundamentales
La protección efectiva de los derechos de la persona humana aparece en la Constitución de la República Dominicana como una finalidad principal del Estado, la intención es que estos sirvan para que los sujetos puedan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social como garantía de los derechos de todos y todas. Así, a modo de garantías constitucionales, aparecen la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, la prohibición del apremio corporal por deuda, etc. El derecho a la vida, la libertad de conciencia y de cultos, la inviolabilidad de la correspondencia y de otros documentos privados, los que no podrán ser ocupados ni registrados, sino mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos ventilados en la justicia. Considera la Constitución igualmente como inviolables el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica; la libertad de asociación en sindicatos y partidos; la libertad de credos, es decir, el derecho de cada quien a practicar la religión de su inclinación o a no participar de ninguna.
Otros derechos de persona han pasado a ser constitucionales en modelos de Constitución más avanzados que el nuestro, y bastante entrado en años. Y aún más, han pasado a sancionar la violación de los derechos personales por medio de de Amparo y las garantías constitucionales. Como ejemplo las
La capacidad desde el punto de vista jurídico tiene dos acepciones. De una parte es la aptitud para adquirir un derecho, de ser titular, por otra parte, es la facultad para ejercer ese derecho del que se es titular. Se distinguen pues, dos capacidades, la de goce y la de obrar. A la facultad de adquirir derechos se le denomina capacidad de goce. Es una condición de disfrute pleno que en principio la tiene toda persona física. Sin embargo, a ciertas personas, la ley le cohibe este derecho; a las personas que han sido condenadas a penas aflictivas o infamantes, se les incorpora por la misma sentencia a la privación de los derechos cívicos y civiles del artículo 17 del Código Penal. Está bastante manifiesta la incapacidad a las que quedan sometidas. Por otro lado, las leyes civiles señalan la imposibilidad de disponer y adquirir, bien por donación entre vivos o por testamento, a todos aquellos que la propia ley declara incapacitados (Art. 902 del Codigo Civil). De suerte y manera que ésta reafirma la primera, aunque la degradación cívica no incluya expresamente la condición de no recibir en donación o testamento.
Hay otras incapacidades de goce también señaladas como la de los tutores del menor de edad, que no podrán recibir de terceros donaciones sin el consentimiento del Consejo de sammla y la de este mismo con respecto a su ex pupilo, aún pasando a la mayoridad, si antes no se ha finiquitado de la tutela.
or último, veamos, la capacidad de goce de los hijos Sosos queda confusamente establecida en el Art. 762 del
Vil luego de la derogación del 756 al 761, puesto que
incestuosos queda co
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Introducción
representar un papel en la vida civil. La personalidad por su parte es una condición, una facultad individual, una optitud para poder ejercer los derechos y los deberes y ser un
eto de derecho. Todos y todas, absolutamente, como seres humanos, somos personas y por ende tenemos personalidad jurídica. Estos derechos de las personas están previstos en la Constitución de la República Dominicana y en las leyes civiles.
La personalidad se inicia con el nacimiento de quien la porta, es decir, la misma persona. Por tanto, es oportuno recordar el origen etimológico de la palabra, que proviene del latín "personae", vocablo que para los griegos significaba máscara o pieza utilizada por los actores y actrices para cubrirse el rostro en sus representaciones teatrales. Tal explicación se ajusta a la acepción actual, en tanto que las personas en su vida diaria, al igual que en el teatro, desempeñan roles, unos más protagónicos que otros de acuerdo al momento en que se viva. Así se es hijo. hija, padre, madre.
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"La identidad jurídica presupone dos campos normativos: el que concierne al derecho constitucional, que repercute y opera como un derecho politico propio al ser humano, y el del campo del derecho civil, que permite a la personalidad jurídica comprometerse civilmente. La identidad jurídica, de acuerdo a lo ya presentado, vendría a funcionar como una certeza jurídica de las personas, y no como una ficción” (Eusebio, G Dora. Globalización, Ciudadanía y Justicia Migratoria. 2007. Pág. 143).
Desde el punto de vista de la psicología, persona es el individuo humano, entendido en los rasgos que en diversa forma y medida lo distinguen y convierten en un todo actuante de manera propia y única en el ambiente, mientras que la definición de personalidad se define como la individualidad consciente y activa o modalidad total de la conducta de un individuo, que no es la suma de modalidades particulares o rasgos, sino producto de su integración (Merani, 1979). A su vez, la personalidad tiene dos componentes, uno genético, que da las bases biológicas al temperamento y otro que obedecerá a procesos de adaptación externos de los distintos fenómenos sociales y ambientales a los que se exponga el individuo a través de su desarrollo vital, los que influirán en la conformación de su carácter..
No siempre fue así. En la historia de la humanidad encontramos largos períodos en los que la esclavitud era admitida y considerada natural por la sociedad y las leyes. Desde antes de nuestra era, el dueño podía disponer de la vida de sus esclavos y esclavas, venderlos o hacerlos trabajar todo el día. En la Grecia Antigua, su más connotado filósofo, Aristoteles, trató de explicar la esclavitud como un fenómeno natural: "aquellos hombres que difieren tanto de los demás como el cuerpo del alma o la bestia del hombre y según este modo están dispuestos aquellos, cuya función es el uso del cuerpo y esto es lo mejor que de ellos cabe esperar, son por naturaleza esclavos y para ellos es mejor ser mandados con este género de mando"40. Esta condición tan aparentemente natural encuentra condena y oposición en otros filósofos antiguos como Epicuro, quien se opuso a la esclavitud y la denunció. Los mismos gregos fueron esclavos de los romanos en tiempos del imperio,
Todos los seres humanos nos constituimos en una persona al nacer, a la que se le da la denominación de física, distinguiéndola de las personas morales, o instituciones que tienen una personalidad que no la condiciona el nacimiento, sino que la determina la ley. Persona es un sujeto de derecho y obligaciones, es la actriz de la vida jurídica, la persona jurídica es pues la que
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4 SUMARIO
La persona es un sujeto de derecho y de obligaciones, es ✓ la actora de la vida jurídica. La personalidad es en cambio una facultad individual, una aptitud para poder ejercer los derechos y deberes. Las personas tienen capacidad de goce y capacidad de obrar.
En cambio las personas morales que persiguen fines y propósitos de grupos, comienzan a operar con validez jurídica cuando son autorizadas para ello por la ley y la autoridad pública. La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento de la persona y termina con su muerte.
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por último, no existe ningún otro hecho de prueba para inscribir a una persona en un registro civil fuera del nacimiento,
que confirma que la personalidad jurídica se inicia con el nimiento. De hecho, la maternidad se prueba por el parto de
la madre.
El Código penal tipifica el aborto como crimen, existiendo la normativa reiterativamente violada, que en la práctica no regula las situaciones estrictamente personales. Esa normativa forma parte del pasado en países con culturas semejantes a la nuestra como México, que en el 2007 aprobó su despenalización total.
El debate sobre el aborto debe reencaminarse y dirigirse hacia la búsqueda de soluciones definitivas. En todo caso, las posturas de sus oponentes deben ser más racionales y constructivas. Es recomendable que den un giro, y la reintroduzcan dentro de planes preventivos que persigan objetivos de resolución de conflictos sobre cómo disminuir en los hechos su práctica por razones de orden económico, de violación sexual, incestos, infidelidades masculinas, etc. Pero que no continúen oponiéndose a algo que la gente común no hace el mínimo caso y que, en cambio, sigue poniendo en riesgo la vida y la salud de nuestras madres empobrecidas. Si el congreso rechazara la despenalización del aborto, no desaparecería su práctica y continuarían llegando los nueve mil casos anuales al Hospital de
aternidad Nuestra Señora de la Altagracia, porque la misma es admi
da en las bases sociales, mientras tanto, permanecerá el sgo de la salud de las mujeres. Se evidenciaría una vez más,
el debate, cuando se sustenta en propósitos ideológicos, es insustancial y por lo tanto improductivo.
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del embarazo según la propuesta sometida a la Cámara de diputados. "Alrededor de 59 países en todo el mundo, entre lo que se encuentran Argentina, Brasil, México, Arabia Saudita v Tailandia, asumen esta actitud comprensiva hacia el aborto ante causales específicas", argumentan los defensores de la reforma
Otras informaciones dan cuenta de que México por su parte dio otro paso hacia delante. La Ciudad de México despenalizó el aborto el 25 de Abril del pasado año, 2007, a iniciativa del Partido de la Revolución Democrática, (46 votos) con la oposición del derechista Partido Acción Constitucional (19 votos).
En la nación dominicana el debate es muy limitado. Los medios de comunicación, no dan cabida (o lo hacen tímidamente) a la opinión que favorece la despenalización del aborto. Esta propuesta ha concitado la formación de una alianza o coalición aún no sea orgánica, integrada por las Iglesias católica y evangélica, los ultraderechistas partidos Fuerza Nacional Progresista y Reformista Social Cristiano, junto a importantes medios de comunicación, quienes siguen esgrimiendo el viejo argumento de que el aborto es un crimen. Si aplicamos al aborto la teoría de que la personalidad surge con el nacimiento, las disposiciones del Código Civil, ya mencionadas y reseñadas del artículo 725, entraría en su máxima contrariedad y sólo podría tenerse como referencia en materia de las leyes civiles, en vista de que las leyes penales lo catalogan como crimen, nos referimos a la condición de que para suceder es preciso existir. Esto como un punto de partida hacia la consideración de que no puede ser un crimen matar a lo que no existe. Sin embargo los partidarios de la otra corriente se ampararían en el adagio mencionado que en español quiere decir "el concebido se reputa como nacido para todo lo que le resulte favorable". Pero cuando se admite esto de la persona concebida, se refiere a la aplica para recibir derechos como una herencia y para poder scu
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registra un gran número de embarazos entre adolescentes. Una de cada 10 adolescentes dio a luz en el 2005 y un 12.8% in el 90. Estas cifras al parecer quieren ilustrarnos además, de que en la medida en que el aborto se ha legalizado, también desciende su práctica41. En esta sociedad, como en tantas otras,
e permite el uso de la píldora del día después.
En la República Dominicana no tenemos datos precisos sobre la cantidad de abortos que se practican, porque muchos se hacen en la clandestinidad, a bajo costo en clínicas no muy reputadas y en los centros médicos privados, o se realizan arriesgadamente en la propia casa de la mujer. Sólo sabemos que son muchos, hay quienes sitúan esas cifras en 200,000 abortos por año42. Se conocen de algunas cifras más o menos fidedignas publicadas en los medios de comunicación. El Jefe de la emergencia del hospital de la Maternidad Nuestra Señora de la Altagracia, informó públicamente que en este centro se practican 25 legrados de abortos incompletos al día43. Quisiera hacer la aclaración de que se trata de casos de mujeres que se provocan una interrupción del embarazo previamente y van al hospital en ese estado. En otros centros más próximos a barrios periféricos, esa suma puede elevarse en un día a 70. Si tomamos la cifra más baja del Hospital de Maternidad mencionado, de todas maneras estamos hablando de 9,000 abortos al año en un sólo hospital del país.
Actualmente, existe un debate en el país en torno al tema uel aborto, a propósito de que la Cámara de Diputados discute una propuesta de un nuevo Código Penal. Las Organizaciones Teministas y la Colectiva de la salud proponen la inimputabilidad penal a la interrupción del embarazo, dentro de los 90 días e gestación, cuando sea el resultado de una violación
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El aborto en la lengua corriente es la muerte del embrión. también llamado feto, por expulsión. Según Juan F. Kinath en La pareja moderna, se define también como "la interrupción del embarazo mediante la expulsión del feto antes de haber alcanzado el período de crecimiento y desarrollo..
La interrupción forzosa del embarazo, es en realidad una práctica tan antigua, como la vida misma. En fin de cuentas, como tal, el aborto no es una acción simpática, es más bien dolorosa para aquella mujer que se lo practica y para el marido o compañero que consiente, que lo propone o que paga por él. Se trata de una medida extrema, un hecho humano bastante recurrido pero ocultado, cuyas cifras evidencian la doble moral practicada en la sociedad judaica cristiana y por tanto apremiante de ser visto objetivamente por el mundo de las ciencias y por la autoridad pública, obligado a desproveerse por su propia naturaleza de fundamentalismos, supersticiones y pasiones humanas.
Lo que si está claro es su incremento; como en todas las naciones del mundo occidental, se vincula el ascenso de la acción abortiva al inicio temprano de las adolescentes en la vida sexual. Abordar este tema constituye un verdadero riesgo en sociedades como la dominicana, un tanto cerrada, y doble moralista, mientras en otras como la estadounidense es posible dohotirla chiodo-t. .
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Antes de finalizar es preciso establecer la condición de viva y viable de la criatura al nacer. Para probar que ha nacido viva basta que pueda comprobarse que al morir había aire en sus pulmones. En tanto para nacer viable deberá contar con los órganos primordiales para la vida, de manera que se pueda establecer que si no hubiese muerto por la circunstancia que no le permitió vivir, aún así su naturaleza estaba dispuesta hacia ello, como la del resto de los seres humanos, para lo que se tendrá que admitir la prueba en contrario.
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Si existe algún hecho humano vinculado a las teorías del nacimiento de la personalidad, es el aborto.
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señala las disposiciones de articulados inexistentes como no aplicables a los hijos adulterinos e incestuosos, para señalar que la ley no le concede más que alimentos.
La legislación de los niños, niñas y adolescentes (ley 136-03) transita hacia su aclaración, al enunciar que los hijos son independientes de la situación jurídica de sus padres. La situación del hijo natural ha variado totalmente en el Código del menor, sea este adulterino o no, mientras que los hijos incestuosos no aparecen mencionados en la citada legislación.
* Momento en que surge la personalidad. Diversas teorías
La personalidad, ¿surge al momento de ocurrir el nacimiento o por el contrario, al momento de la concepción? ¿Qué importancia tiene el hecho de que la criatura recién nacida viniera al mundo, viva y viable? Al respecto hay diversas opiniones teóricas encontradas que tratan de explicarlo y que al paso del tiempo no han devenido en acuerdo, todo lo contrario una y otra sirven hoy día para fundamentar nuevas posiciones en torno a problemas humanos viejos. Aunque evidentemente una ha triunfado sobre la otra.
La opinión que tiene aceptación en el mundo del derecho es la de que la personalidad surge con el nacimiento. Algunos tipos de prueba de la filiación la fortalecen, como aquella de que la maternidad se prueba por el parto y la identidad. Hay que haber nacido para probar luego la identidad, en tal sentido lo primero que debe ocurrir es el nacimiento. Sin embargo, en relación con la persona ocurren situaciones que validan la opinión de que la personalidad o algunos de sus rasgos emergen con la concepción y están relacionadas tanto con la persona recién nacida, como con sus posibles herederos. Se amparan en la máxima jurídica latina "Infans conceptus pro natu habetur, quoties de commodis ejus agitur" o El concebidalcau
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Derechos de familia y de la personalidad
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ina países que integran la Unión Europea han incorporado las vicrriminaciones por razón del sexo, la raza, el color de la piel, pertenecer a una etnia, etc,
Capacidad de goce y de obra
la capacidad desde el punto de vista jurídico tiene dos acepciones. De una parte es la aptitud para adquirir un derecho, de ser titular, por otra parte, es la facultad para ejercer ese derecho del que se es titular. Se distinguen pues, dos capacidades, la de goce y la de obrar. A la facultad de adquirir derechos se le denomina capacidad de goce. Es una condición de disfrute pleno que en principio la tiene toda persona física. Sin embargo, a ciertas personas, la ley le cohíbe este derecho; a las personas que han sido condenadas a penas aflictivas o infamantes, se les incorpora por la misma sentencia a la privación de los derechos cívicos y civiles del artículo 17 del Código Penal. Está bastante manifiesta la incapacidad a las que quedan sometidas. Por otro lado, las leyes civiles señalan la imposibilidad de disponer y adquirir, bien por donación entre vivos o por testamento, a todos aquellos que la propia ley declara incapacitados (Art. 902 del Código Civil). De suerte y manera que ésta reafirma la primera, aunque la degradación cívica no incluya expresamente la condición de no recibir en donación o testamento.
Hay otras incapacidades de goce también señaladas como la de los tutores del menor de edad, que no podrán recibir de terceros donaciones sin el consentimiento del Consejo de
ramilia y la de este mismo con respecto a su ex pupilo, aún pasando a la mayoridad, si antes no se ha finiquitado la cuenta de la tutela.
For último, veamos, la capacidad de goce de los hijos Incestuosos queda confusamente establecida en el Art. 762 del
digo Civil luego de la derogación del 756 al 761, puesto que
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CAPÍTULO 4
Los sujetos de derecho. Las personas
pero se hicieron sus maestros porque su capacidad de adquirir v transmitir conocimientos estaba muy encima a la de ellos.
Muchos siglos después, los europeos fueron a buscar esclavos al África, donde los cazaban en los montes para luego introducirlos en América, en los siglos XV y XVI. La esclavitud fue finalmente abolida en todo el mundo, iniciándose en América con las independencias haitiana y norteamericana.
Los Derechos fundamentales
La protección efectiva de los derechos de la persona humana aparece en la Constitución de la República Dominicana como una finalidad principal del Estado, la intención es que estos sirvan para que los sujetos puedan perfeccionarse progresivamente dentro de un orden de libertad individual y de justicia social como garantía de los derechos de todos y todas. Así, a modo de garantías constitucionales, aparecen la inviolabilidad de la vida, la seguridad individual, la prohibición del apremio corporal por deuda, etc. El derecho a la vida, la libertad de conciencia y de cultos, la inviolabilidad de la correspondencia y de otros documentos privados, los que no podrán ser ocupados ni registrados, sino mediante procedimientos legales en la sustanciación de asuntos ventilados en la justicia. Considera la Constitución igualmente como inviolables el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica; la libertad de asociación en sindicatos y partidos; la libertad de credos, es decir, el derecho de cada quien a practicar la religión de su inclinación o a no participar de ninguna.
Otros derechos de persona han pasado a ser constitucionales en modelos de Constitución más avanzados que el nuestro, ya bastante entrado en años. Y aún más, han pasado a sancionar la violación de los derechos personales por medio del Recurso de Amparo y las garantías constitucionales. Como ejemplo las
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puede representar un papel en la vida civil. La personalidad hor su parte es una condición, una facultad individual, una intitud para poder ejercer los derechos y los deberes y ser un svjeto de derecho. Todos y todas, absolutamente, como seres humanos, somos personas y por ende tenemos personalidad jurídica. Estos derechos de las personas están previstos en la constitución de la República Dominicana y en las leyes civiles.
"La identidad jurídica presupone dos campos normativos: el que concierne al derecho constitucional, que repercute y opera como un derecho político propio al ser humano, y el del campo del derecho civil, que permite a la personalidad jurídica comprometerse civilmente. La identidad jurídica, de acuerdo a lo va presentado, vendría a funcionar como una certeza jurídica de las personas, y no como una ficción” (Eusebio, G Dora. Globalización, Ciudadanía y Justicia Migratoria. 2007. Pág. 143)
No siempre fue así. En la historia de la humanidad encontramos largos períodos en los que la esclavitud era admitida y considerada natural por la sociedad y las leyes. Desde antes de nuestra era, el dueño podía disponer de la vida de sus esclavos y esclavas, venderlos o hacerlos trabajar todo el día. En la Grecia Antigua, su más connotado filósofo, Aristóteles, trató de explicar la esclavitud como un fenómeno natural: “aquellos hombres que difieren tanto de los demás como el cuerpo del alma o la bestia del hombre y según este modo están dispuestos aquellos, cuya función es el uso del cuerpo y esto es lo mejor que de ellos cabe esperar, son por naturaleza esclavos y para ellos es mejor ser mandados con este género de mando"4o. Esta condición tan aparentemente natural encuentra condena y oposición en otros filósofos antiguos como Epicuro, quien se opuso a la esclavitud y la denunció. Los mismos gregos fueron esclavos de los romanos en tiempos del imperio,
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Los sujetos de derecho. Las personas
Introducción
La personalidad se inicia con el nacimiento de quien la porta, es decir, la misma persona. Por tanto, es oportuno recordar el origen etimológico de la palabra, que proviene del latín "personae", vocablo que para los griegos significaba máscara o pieza utilizada por los actores y actrices para cubrirse el rostro en sus representaciones teatrales. Tal explicación se ajusta a la acepción actual, en tanto que las personas en su vida diaria, al igual que en el teatro, desempeñan roles, unos más protagónicos que otros de acuerdo al momento en que se viva. Así se es hijo, hija, padre, madre.
Desde el punto de vista de la psicología, persona es el individuo humano, entendido en los rasgos que en diversa forma y medida lo distinguen y convierten en un todo actuante de manera propia y única en el ambiente, mientras que la definición de personalidad se define como la individualidad consciente y activa o modalidad total de la conducta de un individuo, que no es la suma de modalidades particulares o rasgos, sino producto de su integración (Merani, 1979). A su vez, la personalidad tiene dos componentes, uno genético, que da las bases biológicas al temperamento y otro que obedecerá a procesos de adaptación externos de los distintos fenómenos sociales y ambientales a los que se exponga el individuo a través de su desarrollo vital, los que influirán en la conformación de su carácter.
Todos los seres humanos nos constituimos en una persona al nacer, a la que se le da la denominación de física, distinguiéndola de las personas morales, o instituciones que tienen una personalidad que no la condiciona el nacimiento, sino que la determina la ley. Persona es un sujeto de derecho y obligaciones, es la actriz de la vida jurídica, la persona jurídica es pues la que
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CAPÍTULO IV
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4 SUMARIO
La persona es un sujeto de derecho y de obligaciones, es la actora de la vida jurídica. La personalidad es en cambio una facultad individual, una aptitud para poder ejercer los derechos y deberes. Las personas tienen capacidad de goce y capacidad de obrar.
En cambio las personas morales que persiguen fines y propósitos de grupos, comienzan a operar con validez jurídica cuando son autorizadas para ello por la ley y la autoridad pública. La personalidad jurídica se inicia con el nacimiento de la persona y termina con su muerte.
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