OTRO, QUE OTRO (Leyes De Burgos, 1512)...
Alberto Valdez
La finalidad de este texto es demostrar que la epistemologÃa de lectura fue conllevada, asimismo una hipótesis que dialoga el aprendizaje y/o comenta que le aparecido, etc. tratar (Leyes de Burgos, 1512). Es un Reporte de Lectura de la asignatura Historia del Derecho en el marco 2020, Universidad XXXXXXXXX, Facultad de Derecho.
Primeramente ordenamos y mandamos que por quanto es nuestra determinación de mudar los indios e hacerles sus estancias juntos con las de los españoles que ante todas cossa las personas a quien están encomendados o se encomendaron los dichos yn dios para cada cinquenta indios hagan luego quarto bohÃos cada uno de a XXV pies de largo y XV de ancho y V mil montones los III mill de yuca e los dos mill de ajes y cincuenta pies axi y cinquenta pies de algodón y ansy por este respeto creciendo y menguando según la cantidad de los indios que tuvieren encomendados e que lo suso dicho se haga cavar las labranzas de los mismo vecinos a quien están encomendados o se encomendaron los dichos indios y en buen logar e tierra e a vista de vos el dicho nuestro almirante e jueces e oficiales y del nuestro visitador que toviere cargo dello o de la persona que vos el dicho nuestro almirante e jueces e oficiales enviadas para lo suso dicho el qual vos encargo y mando que sea tal que los sepa muy bien // hacer a que sus tiempos las personas que los dichos yn dios quiere a cargo les haga sembrar media hanega de maÃz y que a los dichos indios se le dé asimismo vna dozena de gallinas y vn gallo para que las crÃen e gozen de frutos dellas salieran asà de los pollos como de los huevos y que en trayendo los dichos indios a las estancias se les entregue todos los suso dicho como con cossa suya propia e dÃgales la persona que los suso dicho enviarles que es para ellos mismos e que se les da en lograr de aquello que dexan en sus tierras e que los españoles a quien esto quiere encomendados se lo sostengan todavÃa para que gozen dello como de cossa suya propia e mandamos que esta hacienda no se les pueda vender ni quitar por persona ninguna de las a quien fueren encomendados los dichos indios ni otra persona alguna sino que quede con los dichos yn dios a quien se señalará e con los dellos vinieren aunque de tal persona venda la estancia en que esto quiere o le quiten los dichos indios e de las dichas haciendas que dexaron los dichos indios quando ya sean traÃdos a las dichas estancias de los vecinos declaramos e mandamos que las tales personas a quien se encomendaron los dichos indios puedan gozar e gozen cada vno conforme a los indios que truxieren para que dellos los mantenga e que después que las tales personas hayan sacado el fruto dello vos el dicho almirante y juezas hagáis quemar los dichos bohÃos de las // dichas estancias pues dellos no se a de ver más provecho porque los dichos indios no tengan cabsa de volverse allà donde los trujeron.
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