Header Ads Widget

LEER, ES LEER; RESUMEN (Orígenes Del Derecho Indiano)...

 LEER, ES LEER; RESUMEN (Orígenes Del Derecho Indiano)...

Alberto Valdez

La finalidad de este texto es demostrar que la epistemología de lectura fue conllevada, asimismo una hipótesis que dialoga el aprendizaje y/o comenta que le aparecido, etc. tratar (Orígenes Del Derecho Indiano). Es un Reporte de Lectura de la asignatura Historia del Derecho en el marco 2020, Universidad XXXXXXXXX, Facultad de Derecho.

El Derecho Indiano lo componen el conjunto de normas, codificadas o no, que dictará la Corona Española para regular los aspectos fundamentales que caracterizaron a sus colonias americanas. Por lo general, el derecho que emanaba de la Metrópoli española para sus colonias, en principio, fue excesivamente casuístico y muy disperso. Pudiera pensarse, entre otras cosas, que la España que viene a América no tenía la suficiente cultura jurídica como para regular con efectividad el quehacer de sus colonias. Y así sucedió.

Palabras clave: Derecho Indiano, conquista, colonización, Estado, Metrópoli, indígena.

Para intentar un acercamiento a la comprensión del Derecho Indiano debemos, en primer lugar, remontarnos al pensamiento y doctrinas jurídicas más importantes para la fecha en que el español llega a las Américas. En este caso, tomando en cuenta la peculiaridad histórica de haber sido España y no otro país o reino del occidente europeo quien capitaliza la empresa colonizadora en nuestras tierras. 

La España que llega a América tiene ciertas características que le son propias. Estas peculiaridades se encuentran profundamente arraigadas en el propio ser del español que acababa de liberarse de setecientos años de dominio musulmán. Dominación que, como habrá de saberse, iba más allá de la mera posesión material del territorio ibérico, también lo era desde el punto de vista cultural y religioso.

La Monarquía (o más bien, Diarquía) que se instaura con los Reyes Católicos tiene su soporte ideológico fundamental en la Escolástica de Santo Tomás; es decir, una nación subordinada a la fe. Afirmaba Santo Tomás que “Las provincias y ciudades regidas por un solo rey, gozan de paz y de justicia y abundan en todas las cosas; razón porque el Señor promete a su pueblo, como una gran recompensa, que no le dará más que un solo jefe, y que no habrá más que un solo príncipe (Las formas de gobierno en la historia del pensamiento, 1965; 120).

Así entonces, Dios será la fuente de todo poder de los monarcas, quienes además de tener un origen divino su tarea fundamental era llevar el evangelio y la fe a los infieles. ¿Y qué mejor que América y los americanos para cumplir este mandato?

La primera reglamentación que se hizo sobre el funcionamiento del Consejo está contenida en las llamadas Leyes Nuevas de 1542-1543 (Antología documental de Venezuela, 1971; pp. 57-65) Estas normas, técnicamente hablando, fueron Ordenanzas Reales y no leyes como también se les reconoció. Sin embargo, su importancia radica en la variedad de materia que contenía, además de las referidas al Consejo de Indias. Con ellas se crean el Virreinato de Perú y la Audiencia de Lima (Art. 10). También se crea una Audiencia Real de los Confines de Guatemala y Nicaragua (Art. 11). Se ordenan procedimientos judiciales de Segunda Instancia (Art. 14). Se prohíbe la esclavitud del indígena (Art. 21). Regula las encomiendas otorgadas a virreyes, gobernadores y tenientes (Art. 26). En fin, estas y otras regulaciones de distinta naturaleza se vieron plasmadas en los cuarenta preceptos que componen las Leyes Nuevas de 1542 y los seis que conforman la Real Ordenanza de Valladolid de 1543. He allí su trascendencia legislativa.


Tus Tareas están aquí. La Marca E´Real Top.

Soy @AlbertoValdeez (Instagram P.) el creador de esta comunidad. 

 

Recuerda seguirnos, puedes hacer tus comentarios

Justx, E'Real Top El Sello De Estrellas

Entretenimientos, acontecimientos, muchas variedades

“E'Real Top lo escoge tú, lo elegimos todo”

 

Síguenos en Instagram, suscríbete en youtube, visita nuestra página web.






erealtopp@gmail.com






Publicar un comentario

0 Comentarios