I- ¿Qué significa estado de excepción, y que significa la declaratoria del Estado de Emergencia?

Según el artículo 4 de dicha pieza legislativa, se consideran estados de excepción aquellas situaciones que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones públicas y de las personas bajo su jurisdicción y sólo pueden declararse en situaciones frente a las cuales resultan insuficientes las facultades y medios ordinarios de que dispone el Estado para afrontarlas. La Constitución de 2010, que incluyó la declaratoria de emergencia, entre los estados de excepción, el presidente de la República está obligado a buscar la aprobación del Congreso Nacional para hacerlo. Sin embargo el artículo 265 es el que trata este tema y explica que “el Estado de Emergencia podrá declararse cuando ocurran hechos distintos a los previstos en los artículos 263 y 264 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública”.



II- ¿En un estado de emergencia, cuáles derechos reconocidos por la Constitución Dominicana pueden suspenderse?

En los estados de conmoción interior y de emergencia sólo podrán suspenderse los siguientes derechos reconocidos por la Constitución de la República:

1) Reducción a prisión, según las disposiciones del artículo 40, numeral 1).

2) Privación de libertad sin causa o sin las formalidades legales, según lo dispone el artículo 40, numeral 6).

3) Plazos de sometimiento a la autoridad judicial o para la puesta en libertad, establecidos en el artículo 40, numeral 5).

4) El traslado desde establecimientos carcelarios u otros lugares, dispuesto en el artículo 40, numeral 12).

5) La presentación de detenidos, establecida en el artículo 40, numeral 11)

6) Lo relativo al hábeas corpus, regulado en el artículo 71.

7) La inviolabilidad del domicilio y de recintos privados, dispuesta en el artículo 44, numeral 1).

8) La libertad de tránsito, dispuesta en el artículo 46.

9) La libertad de expresión, en los términos dispuestos por el artículo 49.

10) Las libertades de asociación y de reunión, establecidas en los artículos 47 y 48.

11) La inviolabilidad de la correspondencia, establecida en el artículo 44, numeral 3).



III- Haga una relación de los toques de queda que se han ejecutado en República Dominicana.

El presidente Danilo Medina, ordenó el pasado viernes 20 toque de queda por el coronavirus, prohibiendo el tránsito y circulación de personas desde las 20:00 horas hasta las 6:00 de la mañana.

El toque de queda entró en vigor desde el viernes 20 de marzo y estará en vigor hasta el viernes 3 de abril, según un decreto publicado por el Gobierno.

Las únicas excepciones al toque de queda son los médicos y personal sanitario, trabajadores del sector de seguridad y periodistas debidamente acreditados.

Nuestro país caribeño está en estado de emergencia desde el pasado jueves y, además, se ha restringido las actividades comerciales, académicas, culturales, así como se han cerrado las fronteras.

Sin embargo el jefe del Estado anunció el martes 17 de marzo una serie de medidas que comenzaron a aplicarse el jueves 19 del presente mes, entre ellas el cierre de las fronteras en un plazo de 15 días.

Asimismo, ordenó la suspensión por quince días de todas las actividades comerciales, con excepción de supermercados, colmados, gasolineras, farmacias, y de otros servicios básicos.

También fueron suspendidos todos los eventos culturales, artísticos y deportivos y la docencia en todos los niveles educativos, del básico al universitario.

Del mismo modo, se prohibieron los actos proselitistas multitudinarios de cara a las elecciones presidenciales y legislativas del próximo 17 de mayo, cuya campaña se inició formalmente el pasado martes.




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