PROCEDIMIENTO PARA HACER UNA DEMANDA DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA
Lo primero es dirigirse al juez con formalismos. Oficina de reparto.
Luego la ciudad, paÃs.
REF: Declaración de ausencia
Hechos: Aquà explica los sucesos, conteniendo 6 hipótesis.
Tal como es, Ausencia en un lenguaje jurÃdico es la persona ausente de la cual no se tiene noticia, no se precisa si está viva o muerta. Puede tener 3 situaciones. Medidas provisionales, Ausencia declarada, Declaración de fallecimiento. Nuestro Código Civil dominicano tiene 5 artÃculos que nos habla de declaración de Ausencia, estamos describiendo los artÃculos 115,116, 117,118, 119. Los podemos aplicar al documento.
Art. 115.- Cuando una persona se hubiere ausentado de un domicilio o residencia, no teniéndose noticia de ella durante cuatro años consecutivos, las partes interesadas podrán pedir al tribunal de primera instancia que se declare la ausencia.
Art. 116.- Para hacer constar la ausencia, el tribunal, después de examinar todos los documentos presentados, dispondrá que se haga una información contradictoria con el fiscal en el distrito a que el domicilio pertenezca y en el de la residencia, si son distintos el uno del otro.
Art. 117.- El tribunal, al dictar fallo sobre la demanda, tendrá muy presentes los verdaderos motivos de la ausencia y de las causas que hayan impedido recibir noticias del individuo cuya ausencia se presume.
Art. 118.- El Fiscal remitirá al Procurador General de la República, que los hará públicos, los fallos tan pronto como se pronuncien.
Art. 119.- La sentencia de la declaración de ausencia no se pronunciará sino un año después del fallo en que se ordenare la información.
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