4to Reporte de Lectura.
Cuestionario. La Dignidad como fundamento del Estado y de la Constitución.

  1. ¿Cuál es el tratamiento que da la Constitución del principio a la dignidad humana respecto a la Constitución y el Estado?

La Constitución de 2010 reconoce expresamente que ella “se fundamenta en el respeto a la dignidad humana” (artículo 5) y que, del mismo modo, "el Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes", considerándose la dignidad del ser humano como "sagrada, innata e inviolable" y siendo su respeto y protección "una responsabilidad esencial de los poderes públicos" (artículo 38). 

Estos textos vienen a incorporar la Constitución dominicana a una larga lista de constituciones que, sobre los pasos de la Ley Fundamental de Bonn de 1948, consagran expresamente la dignidad humana como un principio estructural del Estado y del ordenamiento constitucional, como es el caso de las constituciones de Portugal (1976, artículo 1), España (1978, artículo 10.2), Brasil (1987, artículo 1, III), Croacia (1990, artículo 25), Bulgaria (1991, artículo 1), Rumania (1991, artículo 1), Letonia (1991, artículo 1), Eslovenia (1991, artículo 1). Estonia (1992, artículo 10), Lituania (1992, artículo 21), Eslovaquia (1992, artículo 12), República Checa (1992, preámbulo) y Rusia (1993, artículo 21). 

No es que sin esta consagración expresa la dignidad humana no fuese ni operara como principio fundamental del Estado y de la Constitución.


  1. ¿Cuál es la imagen del ser humano en la Constitución?

 A criterio subjetivo la imagen del ser humano en la Constitución; es que el ser humano es dimensional su imagen será de acuerdo al momento, es el centro de la sociedad, su imagen en la constitución es tener derecho como además deberes, su imagen es convivir a un derecho positivista.

La imagen del ser humano en la Constitución. "El hombre no existe sin una imagen del hombre. El hombre no vive al día tal y como se presentan las cosas, sino que vive orientado, mirando hacia un mundo de tarcas, basándose en un conjunto de premisas formado por condiciones y posibilidades, es decir, bajo la luz de un proyecto de ser, sea o no consciente de él [...] Por ello, las imágenes del hombre son el origen y motivo de la humanidad de las culturas y las épocas, y constituyen la instancia última bajo la cual el hombre vive como individuo y como comunidad. Todas las instancias sociales, religiosas y legales, las cuales pueden exigir responsabilidades al hombre, se fundamentan en una imagen básica de la realidad y de la existencia humana, y por lo tanto, están ligadas a la última instancia de una imagen del hombre, ya esté esta imagen validada por una formulación verbal o bien presente de modo tácito y evidente" (ROMBACH: 19)

Es por ello que, para entender el rol de la dignidad humana como valor, principio y derecho fundamental y, por ende, poder determinar su contenido, debemos familiarizarnos con la imagen del hombre en la Constitución. Y es que "el Derecho positivo resulta incomprensible si no se tiene en cuenta esa condición que supone la imagen antropológica del hombre" (SMEND: 251). Esa imagen del hombre es clave en Derecho Constitucional porque el ser humano es el fundamento axiológico y jurídico del Estado Constitucional (HÄBERIE 2001).


  1. ¿Cuál es el concepto y contenido constitucional de la dignidad humana? 

De acuerdo al material y a lo leído. La conceptualización de la dignidad humana no se puede llevar a cabo al margen de la historia de la República Dominicana y de Occidente: La garantía de la dignidad humana se encuentra estrechamente vinculada al cristianismo que concibe al hombre creado a imagen y semejanza de Dios. No por casualidad es un ministro cristiano, Fray Antón de Montesino, aquí, en territorio dominicano, quien reacciona enérgicamente frente a la esclavización y tortura de los aboríge- nes de La Española en un sermón que dice mucho de la idea de dignidad humana: 

"¿Con qué derecho, con qué justicia tenéis en tan cruel y horrible servidumbre aquestos indios? ¿Con qué autoridad habéis hecho tan detestables guerras a estas gentes que estaban en sus tierras mansos y pacíficos, donde tan infinitos de ellos, con muertes y estragos nunca oídos, habéis consumido? ¿Cómo los tenéis tan opresos y fatigados sin dalles de comer y sin curallos de sus enfermedades? ¿Éstos no son hombres? ¿No tienen ánimas racionales? Esto no entendéis? Esto no sentís? ¿Cómo estáis en tanta profundidad de sueño tan letárgico? Tened por cierto que en el estado en que estáis no os podéis salvar más que los moros o turcos que carecen y no quieren la fe de Cristo". 

Las encíclicas Rerum Novarum y Laborem exercens del Papa León XIII de 1891, Pacen in terris del Papa Juan XXIII de 1963, y Populorum progressio del Papa Pablo VI reafirmarían las viejas raíces de la dignidad humana en la doctrina de la Iglesia Católica y contribuirían a la universalización del reconocimiento de la misma. 


  1. Explique la dignidad humana como derecho fundamental.

Nuestra carta magna plantea en su título II en el capítulo I (DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES), artículo 38: “La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable”. La dignidad no es solo uno de los valores o principios fundamentales, es además; nuestro derecho fundamental.   

La dignidad humana como derecho fundamental La dignidad humana y los derechos fundamentales están estrechamente vinculados de modo que cada vez que se viola un derecho fundamental íntimamente conexo a la persona como los derechos de la personalidad es casi seguro que se viola la dignidad humana, "lo cual no significa que la tutela de la dignidad sólo se pueda visualizar con relación a la afectación de un derecho constitucional concreto [pues] si bien la dignidad opera como una cláusula interpretativa, también es protegible por sí misma, en tanto constituye un principio constitucional y derecho fundamental justiciable" (LANDA: 7). 

Y ello es clave para entender el sentido de la dignidad humana en el ordenamiento constitucional: ella es valor y principio fundamental pero, además, derecho fundamental. Allí donde la dignidad humana no incorpora un derecho fundamental, "queda por ello mismo irremisiblemente quebrada" (GUTIÉRREZ GUTIÈRREZ: 24).


  1. Explique la dignidad humana en el derecho penal, en la privacidad y en el derecho a una existencia material mínima.


  • Dignidad humana y Derecho Penal: La dignidad humana en el Derecho Penal se concreta en los principios de la presunción de inocencia, la intangibilidad de la persona y la culpabilidad. El acusado se presume inocente hasta que se pruebe su culpabilidad y sólo puede ser sancionado penalmente aquella persona encontrada culpable conforme un proceso regular y conforme al Derecho. "Ciertamente, proteger a la población ante el delito se cuenta entre las obligaciones del Estado. Pero de lo que se trata en el proceso penal es precisamente averiguar la verdad. Mientras la misma no se haya constatado, la culpa del sospechoso estará pendiente de prueba" (BENDA: 127). La averiguación de la verdad en el proceso penal tiene, sin embargo, sus límites constitucionales: nadie está obligado a declarar contra sí mismo y a nadie se le puede someter contra su voluntad a tratos que tiendan a lograr, directa o indirectamente, la declaración del imputado (hipnosis, drogas, etc.).


  • Dignidad humana y privacidad: El derecho a la privacidad, the right to be alone, es consustancial a la dignidad humana. Si las personas se ven obligadas a revelarse al público tal como realmente son en privado la vida sería insostenible. Se tiene el derecho a que a uno lo dejen en paz, a que a uno lo dejen tranquilo. La inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones persiguen garantizar esta esfera privada e íntima. En la intimidad de nuestros aposentos, debemos ser libres para hacer lo que queramos, dedicarnos a nuestras extravagancias, coleccionar lo saborear lo que apetecemos y, en fin, realizar lo que es expresión de nuestra individualidad. Por teléfono, debemos ser libres de hablar lo que queramos, sin temor a que nos escuchen permanentemente. El individuo debe tener derecho a conocer la información que sobre él se acumula en bancos de datos públicos y privados, rectificar los errores en la misma y conocer a quien se le transmite ésta. El derecho a la privacidad nos protege también de la revelación no autorizada de diagnósticos médicos.


  • Dignidad humana y derecho a una existencia material mínima: El principio de la dignidad humana, en conjunción con el principio del Estado Social, obligan al Estado a garantizar a las personas un minimun vital unos recursos básicos indispensables para una existencia digna. La pobreza extrema es la mayor vulneración a la dignidad humana en nuestros pueblos del Tercer Mundo. Por eso, el Estado debe garantizar los derechos sociales, tal como exige el artículo 2.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “hasta el máximo de los recursos disponibles”.


 

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