3er Reporte. 
La Constitución Normativa

  1. Explique la Constitución en sentido normativo.

De acuerdo al material, se habla de la Constitución en sentido normativo cuando no basta un documento. También es llamado Constitución normativa, esta se requiere que ese documento tenga un contenido específico: que consagre una serie de reglas que limiten el poder político; y que esas reglas estén informadas por principales materiales fundamentales como la separación de poderes, la separación del poder constituyente de los poderes constituidos, la garantía de los derechos fundamentales, la exigencia de un gobierno representativo y el control del poder. La Constitución normativa no es un mero ser sino que es un concepto del deber ser.


  1. ¿Cuáles son las tres consecuencias principales de la definición de la Constitución normativa?

Sus consecuencias se acarrean por: 

  1. Ley fundamental: ya que la Constitución normativa es fundadora de la sociedad política pues define los principios y las reglas según las cuales serán resueltas las cuestiones comunes y generales por oposición a las cuestiones particulares y privadas que son regidas por las reglas de la sociedad civil De ahí que el Derecho Constitucional es el Derecho fundador del Derecho Público “que es el Derecho de la sociedad política y que por eso se denomina Derecho Político”, pero no del Derecho Privado y, mucho menos, del Derecho en su conjunto.


  1. En tanto que ley suprema, la Constitución normativa es una ley superior a todas las demás leyes. Todas las leyes hechas por los gobernantes, especialmente las leyes votadas por el Poder Legislativo y promulgadas por el Poder Ejecutivo, están subordinadas a la Constitución. En tanto que ley suprema, la Constitución es jerárquicamente superior a toda regla de Derecho, no importa cual sea su naturaleza, privada o pública, interna o internacional.


  1. Una Constitución normativa es la obra de un “pueblo libre”. Ella ni es dada por Dios, ni otorgada por un monarca, un caudillo o un líder revolucionario. La Constitución es una obra humana, el acto de una comunidad de mujeres y hombres que se afirman libres y que para permanecer libres se fijan ellos mismos su propia ley. 


  1. ¿Cuáles son las características de la constitución normativa?

Características de la Constitución concebida como norma

Concebir la Constitución como implica adscribir a la Constitución una serie de características. La Constitución normativa se caracteriza por ser norma, primera norma, norma suprema, fuente del Derecho, norma vinculante y norma de aplicación directa.


  1. ¿Qué quiere decir que la Constitución como norma es de aplicación directa?

La aplicación directa es en gran medida el resultado del carácter normativo de la Constitución. Cuando se afirma que una norma constitucional tiene aplicación directa, lo que se dice es que ella debe ser tomada como regla material idónea para la solución administrativa y judicial de conflictos intersubjetivos concretos, que ella ha de ser la pauta normativa que orientará la decisión de los casos cotidianos particulares, que el juez o la administración habrán de tomarla como regla de decisión, sin tener que acudir a la ley que la reglamenten o desarrolle. Se trata de la eficacia directa del texto constitucional, “eficacia directa e inmediata que tiene la Constitución como norma suprema del ordenamiento jurídico, sin necesidad de esperar que resulte desarrollada por el legislador ordinario en lo que concierne a los derechos fundamentales y libertades públicas” (STC 81/1982).


  1. ¿Qué implica la superioridad de la Constitución como norma?

La misma Constitución en su artículo 6 establece que la Constitución es “norma suprema”

La Constitución como norma suprema de una determinada estructura del ordenamiento jurídico. Por ello, la supremacía de la Constitución es un concepto histórico: no todo ordenamiento jurídico tiene una Constitución. “No hay Constitución cuando la creación y aplicación de derecho están aún unidas, por ejemplo en los sistemas de derecho judicial. Tampoco la hay si la creación de derecho no está sometida a su vez a normas, por ejemplo en el sistema de soberanía del parlamento. En todos esos casos la teoría  jurídica puede identificar una norma básica, una norma que fundamenta el ordenamiento, “es derecho lo jueces dicen, en el caso de un sistema puramente judicial, o es derecho lo que dice el parlamento, en el caso de la soberanía parlamentaria”.



 

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