Resumen Continuación tema I y Tema II

En el Tema I titulado: DERECHO COMERCIAL, se conceptualiza comercio a un significado de que es el intercambio o compra y venta de mercancías así como la prestación de servicios y cualquier otra negociación ejecutada para la obtención de un beneficio y que es ejecutada entre comerciantes o entre éstos y los particulares.


El Comercio puede dividirse en 6 clases:

  1. Comercio nacional o local: Representado por los intercambios comerciales dentro de las fronteras de un país determinado.

  2. Comercio exterior: Representado por los intercambios entre comerciantes de distintos países, ya sea en el ámbito de importación o de exportación.

  3. Comercio de Estado: Representado por las actividades comerciales reservadas al Estado.

  4. Comercio al por mayor: Representado por los intercambios comerciales entre los importadores y los mayoristas o entre comerciantes intermediarios que compran las mercancías para venderlas a otros comerciantes.

  5. Comercio al por menor o detalle: Representados por los intercambios comerciales realizados directamente al destinatario final del producto.

  6. Comercio liberalizado: Representado por los intercambios comerciales que no están sujetos a trabas ni a restricciones arancelarias. También conocido como libre comercio.


Sin embargo, el derecho comercial se puede definir como la rama del derecho privado que regula las operaciones jurídicas hechas por los comerciantes, ya sea entre ellos,  sea con sus clientes. Las características de esta rama del derecho se desprenden de la materia de que se trata. En el caso del derecho comercial, el comercio, que es su materia, tiene la particularidad de darse en masa, cambia constantemente en los modos de operar, exige rapidez en las formas de negociar, se desenvuelve en el ámbito nacional e internacional.


Además podemos señalar, las particularidades que lo caracterizan, el derecho comercial se sostiene en una serie de principios que deben ser tomados en cuenta por los intérpretes de esta disciplina al momento de su aplicación. Estos principios permiten distinguir al derecho comercial de cualquier otra disciplina jurídica y forman su ámbito de aplicación, ya que orientan su aplicación. Dentro de estos tenemos algunos, como:

  • Libertad de comercio y de industria

  • En materia se comercio se admite todo género de prueba

  • Libertad de las pruebas

  • La solidaridad se presume entre codeudores comerciales

  • Presunción de comercialidad de todo acto ejecutado por un comerciante

  • Libertad de los contratantes para establecer el tipo de moneda en que se obligan


Comprendemos por fuentes del derecho a los medios generadores de las normas jurídicas y que contribuyen a la correcta aplicación de las mismas. Las fuentes del derecho comercial son:

  1. La Constitución de la República

  2. La Ley

  3. La jurisprudencia

  4. Contratos y convenios entre particulares (Art. 18 del Cód. de Com. y 1134 del Cód. Civil)

  5. Los usos y costumbres

  6. Reglamentaciones administrativas

  7. La doctrina

  8. Los estatutos de las sociedades comerciales


El derecho comercial tiene relaciones con otras ramas del derecho, en cual estas fortalecen:

  1. El derecho civil

  2. El derecho penal

  3. El derecho tributario

  4. El derecho administrativo

  5. El derecho laboral

  6. El derecho de la propiedad intelectual


Actos de comercio

Llamamos actos de comercio a las distintas operaciones ejecutadas por los comerciantes en el ejercicio de su profesión y que están reguladas por las normas especiales del derecho comercial. Tiene su importancia los actos de comercio, ellas son tres (3):

1ro. Estos actos le confieren el status jurídico de comerciante al individuo que los ejecuta habitualmente y a título lucrativo.

2do. Estos actos son de la competencia exclusiva de los tribunales del comercio.

3ro. Estos actos están sometidos al régimen especial de la prueba libre consagrado por el Art.109 del Código de Comercio.


Cabe destacar que el Código de Comercio en sus artículos 632 y 633 señala cuáles son las operaciones consideradas como actos de comercio.


Clasificación doctrinal de los actos de comercio:

Según la doctrina estos actos se pueden dividir en cuatro grupos:

  1. Actos de comercio absolutos.

  2. Actos de comercio relativos.

  3. Actos de comercio por su forma.

  4. Actos de naturaleza mixta.





 

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