RESUMIR, LOS COMERCIANTES, EFECTOS DE COMERCIO Y LOS CONTRATOS COMERCIALES

Los Efectos de comercio

Estos efectos de comercio son títulos negociables que representan un crédito en provecho del portador de los mismos y que sirven para obtener el pago de dicho crédito.

Además, el nombre de estos títulos proviene de que en sus orígenes, sin embargo, únicamente utilizados en el ámbito del comercio, es así que podemos decir que de ahí se denomina como efectos de comercio o documentos de crédito comerciales. 


Características de los efectos comerciales:

Los efectos de comercio presentan tres características comunes:

  1. Tienen un valor monetario, ya que representan el pago de una suma de dinero;

  2. Están destinados a circular, puesto que son títulos negociables que pueden ser transferidos de una forma sencilla a través del procedimiento del endoso;

  3. Son títulos que representan un crédito en provecho del beneficiario del título y le sirven para obtener el pago de dicho crédito.


Clasificación de los efectos de comercio:

Existen tres títulos que han sido clasificados tradicionalmente como efectos de comercio que son: la letra de cambio, el pagaré a la orden, el cheque y las cartas de crédito..

LA LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es el efecto de comercio por excelencia y podemos definirla como un documento mediante el cual una persona, que es el librador, ordena a otra, que es el librado, pagar por su cuenta a una tercera persona, denominada beneficiario.


El PAGARÉ A LA ORDEN

El pagaré a la orden consiste en un título en virtud del cual una persona reconoce ser deudor y se compromete frente a otra a pagar la suma debida en una fecha determinada. La primera de estas personas recibe el nombre de librador o deudor y la segunda, de acreedor o beneficiario.


EL CHEQUE

El régimen legal del cheque, que es el tercero de los efectos de comercio, no está contemplado por el Código de Comercio (sí en el Proyecto de Código de Comercio), sino que tiene una reglamentación especial, constituida por la Ley No. 2859 del 1951, conocida como Ley de Cheques.


Podemos definir el cheque como un documento por medio del cual una persona llamada librador, da a otra, denominada librado, y que deberá ser siempre un banco, la orden de pagarle a un tercero, nombrado beneficiario,


Clasificación de los cheques: Los cheques simples son aquellos que ordinariamente se expiden a nombre de una persona determinada (nominativos) o al portador (innominados).


Contra quién puede librarse el cheque: Según el artículo 5 de la Ley No. 2859 sobre Cheques, el cheque puede librarse y ser pagadero:

  • A persona denominada (nominativo), con la cláusula expresa “a la orden” o sin ella;

  • A persona denominada, y con la cláusula “no endosable”;

  • Al portador.


LAS CARTAS DE CRÉDITO O CRÉDITO DOCUMENTADO

Es la herramienta de compromiso de pago, mediante el cual el emisor, generalmente un banco, actuando por cuenta y orden de un cliente, el importador, se compromete a pagar o hacer pagar por un tercero, por lo general por intermedio de otro banco, a un beneficiario, el exportador, con sujeción a las condiciones y términos que este indique, una determinada suma de dinero, contra la entrega de documentos entregados por dicho beneficiario (vendedor) a través de su banco (avisador/confirmador), siempre que se cumplan con los términos y condiciones indicados en el crédito documentario. 


Sin embargo existen algunas causas de devolución de un cheque no pagado, como:

  1. Carencia absoluta de fondos.

  2. Pagado parcialmente.

  3. Librado en chequera ajena.

  4. Cuenta cancelada.

  5. Cuenta saldada.

  6. Saldo embargado.

  7. Hay orden de no pagarlo.

  8. Presentación del cheque 6 meses después de librado.

  9. Entre otros.


Además hay otros Instrumentos de pago y crédito

Ventajas de La Banca Electrónica

  • Comodidad y servicios de conveniencia, 24 horas al día, 7 días a la semana. Operaciones desde casa.

  • Acceso global.


Banca Comercial

Esta ha sido una herramienta fundamental para la economía de un país, ya que coloca a disposición los sistemas financieros el cual satisface sus necesidades de sus clientes,


Voucher Turístico 

En cuanto aquí, es el recibo que contiene todos los datos de la reserva confirmada de un servicio turístico y de un código de reserva, el cual es presentado por el cliente en la(s) empresas donde tenga realizada la reserva para hacer efectivo el o los servicios. 


Mercados Financieros

Son el ámbito en el que las personas y las organizaciones que desean solicitar dinero en préstamo entran en contacto con aquellas que tienen sobrantes de fondos. 


Mercado de Valores 

 El Mercado de Valores es una parte integral del sector financiero de un país, por ende, está ligado a dos aspectos fundamentales de la actividad económica: el ahorro y la inversión.


LOS COMERCIANTES

Interés de distinción entre comerciantes y no comerciantes:

Los intereses prácticos de la distinción residen en la diferencia de sus condiciones. 


Comerciante:

El artículo 1ero. Del Código de Comercio sólo califica al comerciante en términos generales: “son comerciantes quienes ejercen actos de comercio y hacen de ellos su profesión habitual”. 


Existen en consecuencia el comerciante individual y el social.

Comerciante individual: Es toda persona física que se dedique al ejercicio de estas actividades o que tenga un negocio del cual sea el único dueño.


Comerciante social: Son catalogadas como comerciantes sociales, ya que están constituidas al amparo de las leyes comerciales y el único requisito o condición para otorgarle esta calidad es que la compañía o sociedad esté constituida bajo una de las especies o clases previstas por el código.


Personas jurídicas no comerciantes:

Existen ciertas entidades o instituciones que gozan de personalidad jurídica al igual que las sociedades comerciales, pero que sin embargo, no son comerciantes sino que están clasificadas como entidades de derecho civil. 


Capacidad jurídica para el ejercicio del comercio:

Se entiende por capacidad jurídica a la capacidad que tiene todo individuo de ser titular de un derecho y de poder ejercerlo así como también de estar obligado a cumplir con ciertas. En cuanto a la capacidad para contratar debemos remitirnos al artículo 1123 del Código Civil, 


Incapacidad en el ejercicio del comercio:

Podemos citar como incapaces los siguientes:

  • Los menores de edad, en principio.

  • Los individuos que hayan sido condenados a una pena que conlleve de forma accesoria la interdicción de sus derechos civiles mientras dure su estado de prisión.

  • Los individuos que estén sometidos a un estado comprobado de demencia siempre que la misma haya sido declarada por un juez competente.

Extranjeros comerciantes:

En principio, el ejercicio del comercio es igual para los nacionales y los extranjeros, pero esta igualdad no es absoluta, ya que los extranjeros están sujetos a ciertas reglas especiales para dedicarse a actividades comerciales en nuestro territorio. 


Obligaciones de los comerciantes:

Tres obligaciones especiales impone el Código de Comercio a los comerciantes: tener determinados libros y llevarlos con regularidad; si son casados o se casan, hacer público el régimen bajo el cual están casados o que adoptan al contraer matrimonio y la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante.


A) Libros de comercio:

El Art. 8 del Código de Comercio establece que: “Todo comerciante está obligado a tener un libro diario que presente, día por día, las operaciones de su comercio, o que resuma por lo menos mensualmente los totales de estas operaciones, siempre que conserve, en este caso, todos los documentos que permitan verificar estas operaciones día por día”.


B) Publicidad del régimen matrimonial de los comerciantes:

El Código de Comercio ha instituido, en interés de los terceros, un régimen especial de publicidad relativo a los contratos de matrimonio de los comerciantes y alas modificaciones de estos contratos que puedan sobrevenir como consecuencia de una sentencia en la cual se pronuncie la separación de bienes.

LOS CONTRATOS COMERCIALES

Podemos conceptualizar los contratos comerciales como los convenios que producen y transfieren obligaciones y derechos de naturaleza comercial.


Tienen 3 Elementos esenciales: 

  1. Consentimiento: acuerdo de voluntades.  En ciertos contratos es elemental para que pueda quedar perfeccionado.  Por ejemplo, la compraventa.

  2. Objeto: es la obligación y el objeto de ésta es la prestación.  Pueden consistir en obligaciones de dar, hacer y no hacer.

  3. Forma: que consiste en la solemnidad, a los que la ley los sujeta a una forma determinada  que debe ser otorgada por escrito.  


CLASIFICACIÓN  DE LOS CONTRATOS COMERCIALES 

  1. Contratos nominados

  2. Contratos sobre canales de comercialización

  3. Contratos de crédito y financieros

  4. Contratos sobre derechos intelectuales

  5. Contratos para fines publicitarios

  6. Contratos de viaje y de turismo.

  7. Contratos de colaboración, de organización y asociativos.

  8. Contratos referidos al dominio y uso de inmuebles.


Definición de algunos de los contratos comerciales

Podemos decir que la Compra venta comercial es tanto Nacional como Internacional.

La compraventa comercial  es el contrato mediante el cual una parte llamada vendedor, se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho a la otra parte, que es el comprador.


El Contrato de Leasing

Este acuerdo consiste en la entrega en alquiler de un bien, encargándo por lo general el dueño (fabricante o proveedor) de la conservación o mantenimiento y existiendo la facultad de revocar el contrato.  Este es el leasing operacional o de explotación. 


EL CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA (KNOW-HOW)

Es preciso diferenciar entre los conceptos de contrato de licencia de know-how y contrato de cesión de know-how.


EL CONTRATO DE FACTORING

Es la cesión en firme y antes de su vencimiento, de un crédito comercial a corto plazo, por parte de su titular, a una firma especializada, que generalmente es un Banco.  


EL CONTRATO DE FRANQUICIA

Es un contrato por el cual una empresa (franquiciadora o franquiciante) concede a otra (franquiciada) el derecho de vender sus productos o prestar sus servicios bajo su misma denominación social o marca, en un territorio determinado, a cambio de una compensación económica y de comprometerse a cumplir con las normas establecidas en el contrato, 

EL CONTRATO DE REPRESENTACIÓN DE FIRMAS O DE CONCESIÓN

Llamamos este tipo de acuerdo aquel mediante el cual una empresa (concedente) otorga a otra (concesionaria) el derecho de distribuir y vender sus productos en un determinado territorio con derecho de exclusividad a cambio de una compensación económica y  según las condiciones pactadas.





 

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