Tarea 1 Derecho Inmobiliario 

Alberto Valdez

  1. Conceptualización con sus palabras del Derecho Inmobiliario

De manera subjetiva, el derecho inmobiliario son las normas dispositivas del derecho privado, el principio busca que resguarden los asuntos de bienes inmuebles; además incluye la ley positiva como hemos escuchado de Santo Tomás de Aquino, a esto nos referimos al origen, resultado, cambios, traslado, término de los derechos de propiedad; todo esto entrando los patrimonios que el reglamento civil llama inmuebles. En consecuencia, la importancia que tiene el derecho inmobiliario es el registro de la propiedad.


  1. Identifique el periodo más importante del Derecho Inmobiliario (Justifique)

Según por los leídos de una jurisprudencia 2008 en el plano nacional, la República optó en el momento 7 periodo, desde punto de vista el séptimo es el más importante por la razón las modificaciones constitucionales del año 1994 que llevaron nuevos integrantes de la Suprema Corte de Justicia en el año 1997. Esto ocasionó que el alto tribunal seleccionará los jueces de la jurisdicción de tierras y los registradores de títulos, por lo que trajo el comienzo del séptimo período de la evolución de la propiedad inmobiliaria. En consecuencia, “la Suprema impulsó el Programa de Modernización de la Jurisdicción de Tierras con objetivos específicos que dieron como resultado la aprobación de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario, promulgada el 23 de marzo de 2005”. Esta norma, sus resoluciones y su después cambio, conquistó las funciones del Registro de Títulos, los tribunales de Tierra, la Dirección de Mensuras Catastrales, la Dirección de Catastro Nacional y el abogado del Estado, como dependencias del Poder Ejecutivo. Del libro “Derecho Inmobiliario Catastral”, de Wilson.


  1. Identifique 3 principios fundamentales de la Ley 108-05 de Registro inmobiliario. 

  • PRINCIPIO I. La presente ley regula el registro de todos los derechos reales inmobiliarios correspondientes al territorio de la República Dominicana.

  • PRINCIPIO II. La presente Ley de Registro Inmobiliario implementa el sistema de publicidad inmobiliaria de la República Dominicana sobre la base de los siguientes criterios: Especialidad, Legalidad, Legitimidad, Publicidad.

  • PRINCIPIO III. El Estado dominicano es el propietario originario de todos los terrenos que conforman el territorio de la República Dominicana. Se registran a nombre del Estado dominicano todos los terrenos sobre los que nadie pueda probar derecho de propiedad alguno.


  1. Identifique los órganos institucionales de la Jurisdicción Inmobiliaria con su naturaleza.

De acuerdo al catálogo de la Ley 108-05 de Registro inmobiliario en: Art. 2. (Mod. por la Ley núm. 51-07 del 23 de abril de 2007). Composición de la jurisdicción. La Jurisdicción Inmobiliaria está compuesta por los siguientes órganos: tribunales superiores de tierras y tribunales de jurisdicción original, Dirección Nacional de Registro de Títulos, Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.

Los tribunales superiores de tierras está definido en esta misma en el artículo 6, que señala lo siguiente: “Los tribunales superiores de tierras son tribunales colegiados compuestos por no menos de cinco (5) jueces designados por la Suprema Corte de Justicia, entre los cuales debe haber un presidente”. Sin embargo, el punto 9 de la ley habla que los tribunales de jurisdicción original “son tribunales unipersonales que constituyen el primer grado de la Jurisdicción Inmobiliaria”.

Como así el artículo 13 menciona la definición y funciones de la Dirección Nacional de Registro de Títulos narrando que “es el órgano de carácter nacional dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las oficinas de registro de títulos, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Registros de Títulos”. El último señalado del órgano, se disputa en el 15 “(Mod. por el art. 3 de la Ley No. 51-2007 del 23 de abril de 2007)”. La Dirección Nacional de Mensuras Catastrales “es el órgano de carácter nacional, dentro de la Jurisdicción Inmobiliaria, encargado de coordinar, dirigir y regular el desenvolvimiento de las direcciones regionales de Mensuras Catastrales, velar por el cumplimiento de esta ley en el ámbito de su competencia y por el cumplimiento del Reglamento General de Mensuras Catastrales”.



 

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