DERECHO CIVIL IV
TEMA XVII
CESION DE CREDITO


La cesión de crédito, denominada también transferencia de crédito, que permite llevar a cabo la transmisión de los créditos, ha privado a la novación por cambio de acreedor y a la delegación de deudas del interés que esos negocios jurídicos presentaban.

Definición 

La cesión de crédito es la convención por la cual el acreedor (cedente) transmite a otra persona (cesionario) su derecho contra su deudor (el cedido). Esta operación supones tres persona; pero, de ellas, solamente dos, el cedente y el cesionario, representan un papel activo. El papel del deudor cedido es pasivo: no es llamado a dar su consentimiento; es un tercero en la convención de cesión.

La cesión de créditos está reglamentada por los artículos del 1689 al 1995 del Código Civil.

Requisitos de la cesión de créditos 

En principio, los créditos son cesibles con el mismo título que los demás elementos del patrimonio.

La cesión puede recaer sobre un crédito fututo o con condicional, sin embargo la validez de los créditos eventuales es discutida.

Por motivos de humanidad, a fin que una persona no pueda ser privada de lo necesario para su existencia, se decide que ciertos créditos, tales como los créditos alimentarios o los créditos por salarios, sea incesibles, lo mismo que son inembargables.

 Relaciones entre el cedente y el cesionario 

La cesión de crédito es una convención entre el cedente y el cesionario. Por lo tanto, es preciso que las partes presten un consentimiento exento de vicios, y que sean capaces para dar y recibir.

 El consentimiento de las partes es necesario y suficiente, el consentimiento del deudor cedido es incensario.

No se necesita ninguna formalidad para la validez de la cesión de crédito a título oneroso, cuando se haga a título gratuito, es una donación directa; está sometida  a los requisitos de forma de las donaciones.

Relaciones del cedente y del cesionario con terceros.

Aunque válida entre las partes, la cesión de crédito no es oponible a terceros sino con ciertos requisitos de publicidad, indicados por el Artículo 1690 del Código Civil.  


Formalidades del Artículo 1690 del Código Civil.

Según los términos del Artículo 1690 del Código Civil, para hacer oponible  la transferencia a los terceros, existen dos procedimientos, entre los cuales pueden elegir las partes:

  1. Notificar la cesión al deudor, es decir, prevenirle mediante acto de alguacil del cambio de acreedor  y de las cláusulas esenciales de la cesión. Esta notificación la puede hacer el cedente o el cesionario.

  2. Obtener, en un documento autentifico, el reconocimiento del deudor cedido. 

Los acreedores del cedente, a los cuales no se les haya notificado el acto, están ajenos a tal negocio y el mismo no se les opone.

Efectos de la cesión de crédito 

La cesión de crédito realiza una verdadera transmisión directa del crédito, lo mismo que la compraventa realiza la transmisión de un bien. El cesionario se convierte en acreedor en lugar de cedente: aquel se subroga en los derechos de éste, recibe el crédito en el lugar en que se encontraba. El crédito no se extingue permanece inmutado.

La cesión de deuda  

No está prevista en ninguna legislación. Es el homólogo de la cesión de crédito, nada parece oponerse a su reconocimiento.

Presenta un peligro muy grande, por lo tanto, no se admite sino ha sido consentida por el acreedor; la consideración de la persona del deudor es esencial; no solo cuando se enfoca la obligación como un vínculo de derecho; sino cuando se le considera como un valor patrimonial: el crédito vale lo que valga el deudor.

Las obligaciones se establecen muchas veces tomando en cuenta  quién es el deudor, al igual ocurre con las garantías que se ofrecen a un crédito, una fianza, una deuda solidaria, etc., por lo que no se puede variar si el acreedor no consiente.




 

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