DERECHO CIVIL IV
TEMA XVIII
LOS DERECHOS REALES PRINCIPALES

Definición 

Es la relación jurídica inmediata y directa entre una persona y una cosa.

Las obligaciones o derechos personales, cuyas reglas generales acaban de ser trazadas, constituyen un poder conferido a una persona sobre otra persona: el acreedor puede obtener  una prestación de su deudor. Pero el hombre ejerce igualmente un poder sobre las cosas; puede sacar de ellas una ventaja, un provecho; en el patrimonio de una persona, junto a los derechos personales figuran los derechos reales.

Derechos reales principales y derechos reales accesorios.

Se distinguen dos categorías de derecho reales; los derechos reales llamados principales y los derechos reales denominados accesorios. Estos últimos son algunos derechos que recaen sobre cosas, pero que son el accesorio de un derecho de crédito, en el sentido de que constituyen una garantía, como lo es la hipoteca.

Enumeración de los reales principales. 

El más importante de los derechos reales principales, por ser el más completo y el más extendido, es el derecho de propiedad. 

Los demás derechos reales principales constituyen desmembraciones  del derecho de propiedad: no confieren a sus titulares  todas las prerrogativas del derecho de propiedad, sino solamente una o varias de ellas.

Mientras el derecho de propiedad confiere a su titular el conjunto de prerrogativas que  cabe ejercer sobre una cosa: derecho de servirse de ella (jus utendi), el de obtener sus productos (jus fruendi), el de disponer de la misma (jus abutendi), el usufructo sólo  implica el jus utendi y el jus fruendi.

Más restringido es el derecho de uso, su titular no puede ejercer el jus utendi y el jus fruendi sino dentro de los límites de lo necesario para él y para su familia,

Mas restringido todavía, el derecho de habitación: el derecho de uso personal y familiar de la cosa se ciñe tan solo al alojamiento.

Existe otra categoría de derechos reales principales: las servidumbres reales o servicios prediales. Se trata de un derecho para el propietario de inmueble de servirse de ciertas utilidades de otro fondo; el propietario vecino debe soportar así el ejercicio de una servidumbre.

El derecho de propiedad. Definición

De conformidad con el Artículo 544 del Código Civil: “la propiedad es el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de que no se haga de las misma un uso prohibido por las leyes o por los reglamentos‘’. Es el derecho real más perfecto.

Caracteres del derecho de propiedad 

1.- Es un derecho excluyente. Por ser absoluto el derecho de propiedad, su titular es el único que puede ejercer sobre las atribuciones que lleva consigo: un propietario no tiene que soportar a nadie, sea quien sea. Ahora bien este  principio tiene como límite la ley.

2.- El derecho de propiedad es un derecho individual. Un derecho  de propiedad compartido es necesariamente un derecho debilitado.

3.- El derecho de propiedad es un derecho total. Por ser absoluto el derecho de propiedad es un derecho total. El propietario  tiene todos poderes sobre la cosa. Ese conjunto puede descomponerse en tres atributos: jus utendi o derecho de servirse de la cosa; jus fruendi o derecho de percibir sus frutos, jus abutendi o derecho de disponer de la cosa: conservarla, donarla, venderla, destruirla o abandonarla.

4.- Es un derecho soberano. El titular tiene el derecho de gozar y disponer de las cosas de la manera más absoluta, con tal de que no haga un uso abusivo del derecho o un uso prohibido por las leyes.

5.- Es un derecho perpetuo. La perpetuidad presenta  dos aspectos diferentes: el derecho de propiedad dure tanto como la cosa; no se extingue por el no uso.


El abuso del derecho de propiedad 

El criterio del abuso de un derecho es la culpa: cualquier culpa en ejercicio de un derecho es constitutiva de abuso. La culpa consistirá, ya sea una culpa intencional: la intención de perjudicar; ya sea  por la inobservancia de los reglamentos; ya sea por una imprudencia cualquiera; que pueda ser tenida en cuenta aun cuando el propietario se haya ajustado a los reglamentos.




 

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