DERECHO CIVIL IV
TEMA XVI
LA DELEGACIÓN DE DEUDAS

Definición.

La delegación de deuda es una operación jurídica por la cual una persona, el delegado, con orden de otra, el delegante, se obliga para con una tercera, el delegatario.

Delegante: da la orden  

Delegado: recibe la orden

Delegatario: a quien beneficia la orden


 Interés práctico de la delegación 

Casi siempre, la delegación de deuda se produce entre personas obligadas recíprocamente entre sí, el delegante era acreedor del delegado y deudor del delegatario, delega en su deudor frente a su acreedor. Le debo 100 pesos a Pedro y usted me debe 100 pesos a mí, yo (delegante) le doy orden a usted (delegado) para que se obligue a pagarle 100 pesos a Pedro (delegatario).

Delegación perfecta 

Es un caso particular de la novación por cambio de deudor. La delegación perfecta supone que el delegante y delegatario estén ya unidos por una relación de derecho. Entonces, el delegante y el delegatario pueden convenir en la delegación, en vez de agregar un nuevo deudor al antiguo, liberara al antiguo deudor, extinguirá la obligación primitiva. En tal caso existe delegación perfecta.

 Requisitos de la delegación perfecta 

Para realizar una delegación resulta necesario el triple consentimiento del delegante, del delgado y del delegatario. 

Es necesario en las partes el interés de novar; el Artículo 1275 del Código Civil impone una declaración expresa del acreedor delegatario para probar la delegación de deuda.

La delegación supone una obligación anterior de delegación con respecto al delegante y el delegatario, y esa obligación debe ser válida.


Efectos de la delegación perfecta 

Extingue la obligación primitiva con todas sus garantías. Libera definitivamente al delegante, que no tiene que responder de la solvencia del delegado. Por lo tanto, el peligro de la operación es grande para el delegatario por eso rara vez consiente en la delegación perfecta.

Delegación imperfecta

Se agrupan bajo el nombre de delegación imperfecta las situaciones en las que la delegación de deuda no produce ningún efecto novatorio: o bien el delegante no era, con anterioridad a la delegación, deudor del delegatario, o bien, era su deudor, pero lo ha  seguido siendo por no haber consentido el delegatario en liberarlo.

Requisitos 

Se necesita el triple consentimiento del delegante, del delgado y del delegatario, como en la delegación perfecta. Pero, por no tratarse de una novación, no se encuentra la necesidad de una obligación preexistente entre el delegante y el delegatario.




 

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