CUESTIONARIO SOBRE LA ACCIÓN EN PARTICIÓN

  1. ¿Qué se entiende por partición?

Operación que pone fin a una indivisión, sustituyendo a los derechos indivisos sobre el conjunto de los bienes una pluralidad de derechos privativos sobre bienes determinados.

  1. ¿Qué se entiende por liquidación?

Conjunto de las operaciones preliminares a la partición de una indivisión, cualquiera que sea el origen de ella (sucesion , disolución de una sociedad ).
Consiste en pagar el pasivo sobre los elementos del activo, en convertir en dinero líquido la totalidad o parte de sus elementos a fin de que pueda realizarse la partición. Permite ella separar el activo neto y conservarlo hasta la partición 


  1.  En que consiste la indivisión hereditaria?

el estado en que esta los bienes antes de la partición , bienes no repartidos

  1. Cuando termina la indivisión hereditaria?

cuando inicia la acción en partición 

  1. Que trata el principio de igualdad?

división igualitaria de derechos, 

  1. En que consiste la demanda en partición?

busca partir , romper o poner fin a un estado de indivision sucesoral

  1. En cuales casos se puede mantener indiviso?

En caso de bienes de familia 

  1. Cuales objetos no pueden ser sometidos a partición?

Existen casos que por la naturaleza del bien no podrán ser susceptibles de partición, como son: las sepulturas de la familia, las servidumbres y dependencias de una propiedad.

  1. Todos los herederos pueden ejercer por si la acción de partición? Justifique su respuesta.

El artículo 817 del código civil establece que los parientes pueden intentarlo si los coherederos están ausentes y los menores de edad o interdictos lo pueden hacer vía su tutor 

  1. Describa las diferentes formas de partición?

amigable y judicial 

  1. En qué consiste el principio declarativo de la partición?

Es el efecto que consiste en a aniquilar los actos o disposición tomadas durante el estado de indivisión 

  1. ¿Dónde tiene su origen el principio declarativo de la partición?

  Ese criterio de la partición proviene de la legislación comparada y es a mas utilizada hoy en día , dejando de lado la concepción romana.

  1. Consecuencias del carácter no declarativo en relación a los terceros

 los actos válidamente ejecutados en virtud de un mandato de los coparticipes o en virtud de una autorización judicial, conservan sus efectos cualquiera que sea la atribución de bienes que ha sido objeto de esto actos al momento de la partición 

  1. En que consiste la partición amigable?

consiste en un acuerdo entre herederos sin necesidad judicial o controversial

  1. En que consiste la partición judicial?

procedimiento ante una jurisdicción competente , cuando los herederos no se pusieron de acuerdo y cuando esta un menor de edad 

  1. En cuales casos se impone la partición judicial?

-Si uno de los coherederos se negare a aprobar la partición 

-si no se pueden dividirse los inmuebles cómodamente 

, para que la partición tenga efecto respecto a los menores de edad, deberá realizarse con el auxilio de un perito que será nombrado por el tribunal donde se haya abierto la sucesión. Éstos se encargarán de formar lotes, que serán sacados al azar, y deberá hacerse en presencia de un miembro del tribunal o un notario designado por el mismo, quien hará entrega de los lotes. 


  1. Cuales formalidades requiere para la partición? Describa cada una de ellas

formalidades de las particiones : 

partición amigable : es hecha generalmente por los coherederos cuando llegan a un acuerdo , como prima la voluntad de las partes , no exista reglas especificas para llevarse a cabo 


Partición Judicial : la partición judicial  que se realice generalmente  en dos situaciones ( cuando no todos los herederos estan de acuerdo y cuando en la particion existen menores de edad ) se hace de la siguiente manera :


1.2.3.2.-Formalidades Preliminares:

1º. Fijación de Sellos.

  • 1.Instancia al Juez de Paz solicitando la fijación de sellos.

  • 2.Ordenanza dictada por el Juez de Paz ordenando la fijación de los sellos.

  • 3.Proceso verbal de fijación de los sellos.

2º. Levantamiento de los Sellos.

  • 1.Requerimiento especial al Juez de Paz.

  • 2.Auto del Juez de Paz expresando hora y fecha en que procederá al levantamiento de los sellos.

  • 3.Intimación a las contrapartes para que estén presentes en el acto de levantamiento de los sellos.

  • 4.Proceso verbal o acta contentiva del levantamiento de los sellos.

3º. El inventario .

  • 1.Acta notarial donde consta el inventario.

1.2.3.3.- Formalidades de la Acción en Partición:

  • 1.Acto de emplazamiento.

  • 2.Sentencia que ordena:

  • a)La partición.

  • b)Designa Juez Comisionado.

  • c)Designa el o los peritos.

  • d)Designa Notario liquidador.

  • e)Decide sobre las costas.

1.2.3.4.-El Informe Pericial:

  • 1.Notificación de la sentencia a los peritos.

  • 2.Declaración de los peritos en secretaría.

  • 3.Proceso verbal de juramento de los peritos.

  • 4.Intimación para que comparezca a las operaciones  de la experticia.

  • 5.redaccion del informe pericial.

  • 6.Instancia en solicitud fijación de audiencia para la ratificación del informe pericial.

  • 7.Sentencia que ratifica el informe pericial.

Cuando se ha ordenado la venta en pública licitación:

  • 1.Redacción del pliego de condiciones para llegar a la adjudicación.

  • 2.Intimación para que se tome comunicacion del pliego.

  • 3.Edicto y fijación, anunciando la subasta.

  • 4.Ordenanza de adjudicación.




  1. Puede un tercero intervenir en una partición? Justifique su repuesta

el artículo 865 nos indica que un tercero puede intervenir en la partición para proteger sus derechos , es el caso del acreedor cuando hay colación y que el bien esta reafectado a la sucesión , libre de carga .

Otro caso que propone el código civil pero de manera mas indirecta  es el del retrato sucesoral si se ha cedido un bien a favor de un tercero , los demás herederos pueden reembolsar el precio de la cosa al tercero para que los bienes queden en familia 

  1. En que consiste en retrato sucesoral?

El código civil constituye claramente que el derecho de las sucesiones busca que la misma quede en familia, ósea, que protege los bienes de la masa para que estos queden dentro de la familia. De esta manera, si uno de los herederos ha cedido sus derechos dentro de la sucesión a un tercero que no es heredero, los demás herederos pueden reembolsar a la persona que ha comprado los derechos el importe pagado y que los bienes queden dentro de la masa a partir.


  1. Quienes pueden ejercer el retrato sucesoral?

Los derechos sucesorales les pueden ser objeto de de cesión: no cabe la menor duda. Si la cesión la hace un coheredero a favor de un tercero, o sea, a un extraño de la sucesión, dicha cesión puede dar lugar al ejercicio del retracto sucesoral. El artículo 841 del  código civil expresa: "toda persona, aunque sea pariente del difunto, que no tenga capacidad para sucederle y a la cual haya cedido un coheredero su derecho a la sucesión, puede ser excluida de la partición, ya por todos los coherederos, o ya por uno solo, reembolsándole el  precio de la cesión".

En consecuencia, pueden ejercer el retracto de coherederos, pero por coheredero debemos entender a toda persona llamada a la sucesión en virtud de un derecho y entran en esta categoría: 1ro. Los herederos propiamente dichos. 2do. Los legatarios universales o a titulo universal y los contractualmente instituidos.


  1. Contra quienes se puede ejercer el retrato sucesoral?

Conforme al artículo 841 el retracto se ejerce contra aquel que ha recibido la cesión, aunque sea pariente del difunto. Pero se necesitan varias condiciones que enumeramos a continuación:

1ro. Se debe tratar de cesión de derechos sucesorales. No que se trate de cesión de derechos en una indivisión ni mucho menos de cesión en una comunidad 

2do. Que se haya cedido la totalidad de los derechos sucesorales o una cuota parte del conjunto de derechos sucesorales. No importa que esta cesión la haya hecho un coheredero, o un legatario universal o un legatario a titulo universal.

3ro. Que la cesión de los derechos sucesorales se haya hecho a titulo oneroso. Además a favor de una persona extraña a la sucesión. Por lo tanto, el retracto no puede ser ejercido contra cesionario a título gratuito.

4to. Que el coheredero no haya renunciado, expresa o tácitamente, al derecho de retracto. Estas condiciones son suficientes y no es necesario hacer la prueba de ningún fraude.


  1. Bajo cuales condiciones se puede ejercer el retrato sucesoral?

Lo primero que debemos decir es que la ley no fija ningún plazo para el ejercicio del derecho del retracto sucesora. Basta que la partición no haya terminado.

El que ejerce el retracto debe reembolsar el precio real y no el precio que se haya simulado en la operación y al precio se debe agregarlos gastos y costos  del contrato así como los intereses del precio, contados desde el día en que el cesionario ha dado el precio de la cesión.


  • Que sea una cesión de derechos sucesorales.

  • Que sea una cesión a título oneroso.

  • Que se haya cedido la totalidad o una cuota parte de los derechos.

  • Que el coheredero no haya renunciado al derecho de retracto.



  1. Qué son las colaciones?

Según el artículo 843 del código civil: "todo heredero, aunque sea a beneficio de inventario, que se presente a suceder, debe aportar a sus coherederos todo lo que hubiera recibido del difunto, por donación entre vivos directa o indirectamente; no puede retener las dadivas ni reclamar los legados  que le haya hecho el difunto, no ser que aquellos se le hayan hecho expresamente por vía de mejora, además de su parte, o dispensándole de la colación".

Estos preceptos se justifican para mantener incólume el principio de igualdad entre todos los herederos. Se presume que cuando el difunto ha hecho una donación a un sucesor, salvo que expresamente haya manifestado lo contrario, lo que ha hecho es avanzarle algo de la herencia.




 

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