UNIDAD I: INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LAS GARANTÍAS

1.1 Concepto.

Se llaman Contratos de Garantías a los que están destinados a proteger a los acreedores contra la insolvencia de sus deudores. Los contratos de garantías son: La fianza, La prenda, La Anticresis, La constitución de la hipoteca.


1.2 Interés.

  • Interés de las garantías para los acreedores y para los deudores. El estudio de las obligaciones ha puesto en claro el doble peligro que corre el acreedor cuando su obligación no se halla asegurada con garantías. 

Ante todo, entre el nacimiento del crédito y el momento en que el acreedor exige el cumplimiento, el deudor ha podido disipar la totalidad o parte de su patrimonio u "organizar" su insolvencia.

Un acreedor que se beneficia de una "garantía" está mejor protegido contra la insolvencia de su deudor; está más seguro de ser pagado. 

  • Las garantías presentan igualmente un interés primordial para el deudor: éste no encontrará crédito, con fianza, cerca de eventuales contratantes, más que si estos últimos están convencidos de que serán pagados al llegar el vencimiento; y las condiciones del crédito –por ejemplo, la tasa del interés, el precio de las mercaderías vendidas a crédito, etc.— serán menos rigurosas a medida que sean mayores las probabilidades de un pago íntegro y fácil.



1.3 Clasificaciones.

  1. Garantías legales y convencionales: una garantía es legal cuando la ley le crea a un acreedor, sin que éste tenga que manifestar su voluntad, una situación privilegiada. Es convencional, cuando resulta de la voluntad de las partes. 

La garantía es legal o convencional según que tenga su fuente en la ley que le crea al acreedor, automáticamente y sin manifestación de voluntad, una situación privilegiada, o en la voluntad de las partes.

  1. Garantías personales y reales: la garantía personal consiste en la intervención de un tercero, el fiador, que asegura el cumplimiento. La garantía real resulta de la afectación de ciertos bienes del deudor como seguridad del crédito, ya sea de todos los bienes o de todos los muebles o de todos los inmuebles, presentes y futuros, del deudor (garantías generales); ya sea de tales o cuales bienes determinados del deudor (garantías especiales). Únicamente la ley puede otorgarle una garantía real general a un acreedor. 


1.4 Enumeración.

  1. No existe sino una garantía personal: la fianza, garantía convencional. 

Enumeración limitativa. No existe más que una otsa personal: la fianza, aun cuando las obligaciones del fiador sean susceptibles, como todo derecho personal de ser dificadas por la voluntad de las partes. La fianza es una garantía convencional.

  1. Existen cuatro garantías reales: 

  1. El derecho de retención, garantía legal, que en ciertos casos le permite a un acreedor conservar, mientras que no se le pague, una cosa perteneciente a su deudor. 

  2. La pignoración, garantía convencional, que le confiere a un acreedor el derecho de que se le pague con preferencia sobre una cosa que su deudor le ha entregado como seguridad. 

  3. El privilegio, garantía legal, derecho de preferencia concedido a ciertos acreedores por la ley. 

La hipoteca, garantía legal unas veces, y convencional otras, que es la afectación de un inmueble al pago de un crédito sin que el propietario de ese inmueble se haya desprendido de él; implica para su titular un derecho de persecución y un derecho de preferencia: porque la hipoteca no lleva consigo ningún desapoderamiento, no es oponible a terceros más que si se ha efectuado una publicidad (inscripción de la hipoteca).



 

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