DERECHO CIVIL IV
TEMA XIV
LA REMISIÓN DE LA DEUDA


Definición.

La remisión voluntaria de deuda, reglamentada por los artículos 1282 y 1288 del Código Civil, es la convención por la cual el acreedor consiente gratuitamente al deudor, quien acepta, el abandono completo o parcial de su crédito.

Presenta dos caracteres: se trata de una convención; se trata de un acto a título gratuito.

Es una convención porque supone el acuerdo de las voluntades del acreedor y del deudor. Es un acto a título gratuito. El acreedor consiente en el acto, sin esperar nada a cambio.

Requisitos de validez.

La remisión de deuda, por constituir una convención y una liberalidad, se encuentra sometida, en principio, a los requisitos de validez de las convenciones y de las liberalidades.

Debe existir la voluntad de las partes, expresada sanamente, sin vicios. La aceptación del deudor puede ser tácita. Para que exista remisión de deuda, el acreedor debe obrar dentro de una intención liberal.

La capacidad exigida al acreedor y del deudor es la capacidad para hacer el uno y para recibir el otro una liberalidad entre vivos o testamentaria.

La donación entre vivos debe hacer por documento notarial, pero la remisión de deuda constituye una donación indirecta, por eso cuando se hace entre vivos no exige ninguna forma.

Efectos de la remisión de deuda.

La remisión de deuda tiene por efecto extinguir el crédito en su totalidad o en parte, según sea total o parcial. Con el crédito desparecen las garantías que aseguraban su pago; de modo especial, los fiadores quedan liberados (Artículo 1287 del Código Civil).

La remisión de una deuda solidaria concedida a uno de los codeudores, libera, en principio, a todos los codeudores.

Prueba de la remisión de la deuda.

La remisión de deuda es un acto jurídico sometido, en principio, a las reglas de prueba del Artículo 1341 del Código Civil; el deudor que pretende estar liberado debe presentar un documento cuando el valor supere los treinta pesos.

Ahora bien, los redactores del Código Civil establecieron en los artículos 1282 a 1284 presunciones de pago.

Prueba de la liberación del deudor.

El deudor recibe voluntariamente de manos del acreedor el título donde consta el crédito, la ley presume que ha pagado, que se ha liberado. El acreedor debería probar que la entrega no ha sido voluntaria, que el deudor se la apropió de manera fraudulenta.

Lo mismo se presenta si el deudor tiene en su poder un título bajo firma privada o auténtico, se presume que pagó.




 

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