DERECHO CIVIL IV
TEMA XV
LA NOVACIÓN

Definición.

La novación es una operación que, de una sola vez, extingue una obligación para reemplazarla por otra. Es de uso frecuente en las instituciones bancarias: cuando una persona tiene un préstamo, solicita otro préstamo por más dinero, paga el préstamo anterior, y con ese pago se extingue la primera obligación y se genera una nueva obligación. 

Constituye una simplificación, al evitar el tener que proceder a dos operaciones sucesivas  y distintas: extinción de una obligación, creación de otra diferente.

La creación de una obligación nueva entre personas ya unidas por un vínculo de derecho no constituye una novación cuando subsiste la obligación antigua. Tampoco lo es la extinción de una deuda sin creación de una obligación nueva. 


Requisitos de la novación 

La novación supone: la voluntad de los obligados de crear un vínculo entre las dos obligaciones; la sustitución de una obligación por otra y un elemento nuevo.


Voluntad de los obligados 

La novación, por implicar extinción de la obligación antigua y creación de una nueva obligación, supone la voluntad del acreedor y del deudor de cada una de las obligaciones.

No existe novación si las partes no han tenido la intención de novar. La novación no se presume, es preciso que resulte claramente del acto la voluntad de ejecutarla. (Art. 1273 del Código Civil)




Sustitución de una obligación por otra 

La voluntad de novar es el elemento esencial de la novación; pero no resulta suficiente para realizarla. Deben darse otras condiciones o requisitos. El primer requisito técnico es la sustitución de una obligación por otra obligación. 

Debe ser válida la obligación que es sustituida por la obligación nueva. Una obligación nula no podría constituir objeto de una novación, en efecto, no habría creación de una nueva obligación.

La novación no produce efecto, y por consiguiente la primera obligación no se extingue, más que si la nueva obligación llega a nacer, se precisa, que sea válida la obligación creada.

 

Elemento nuevo debe existir un elemento nuevo. La novación toma su nombre de nuevo. A falta de ese elemento, el acto constituye tan solo la confirmación de la antigua obligación. La dificultad consiste en determinar la importancia del elemento nuevo, necesario para que exista novación.

Es incuestionable que el cambio de acreedor constituye un elemento nuevo suficiente como para entrañar novación. (Artículo 1271 del Código Civil)

Resulta igualmente cierto que el cambio de deudor puede llevar consigo novación. (Artículo del 1271 Código Civil)

La novación puede producirse entre los mismos obligados: una obligación nueva los une, en lugar de la obligación anterior, que desaparece.

La modificación del objeto de la obligación, constituye ciertamente un elemento nuevo.


Efectos de la novación 

Una obligación se extingue y nace otra; esta sustitución produce determinados efectos. La obligación antigua se extingue por la novación. La desaparición de la obligación principal lleva consigo la de las accesorias; la de las garantías. Nace una obligación nueva, con sus caracteres propios.




 

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