La Pignoración: Prenda y Anticresis

Consiste en estudiar el material adjunto (Lecciones de Derecho Civil, Parte 3, Volumen I, Mazeaud, Pág. 76-75) y describir los siguientes puntos incluidos en el Programa de Estudio de la asignatura:


UNIDAD IV:
LA PIGNORACIÓN

La pignoración es un contrato por el cual un deudor entrega una cosa a su acreedor para garantía de la deuda.


4.1 La Prenda:

4.1.1 Concepto.

Por el contrato de prenda, el deudor entrega un bien mueble a su acreedor para garantía de la deuda.


4.1.2 Requisitos:

  • De la Validez

  • De las Partes.

  • De la Cosa.




4.1.2.1 De la Validez:

  1. Las dos partes del contrato son el estipulantè o acreedor, que se beneficia de la garantía y el constituyente, que es generalmente.

  2. La prenda es un contrato accesorio, que supone crédito válido.

  3. La cosa empeñada debe ser un bien mueble enajenable, corporal o incorporal, fungible o no fungible, consumible o no consumible.

  4. La desposesión del constituyente es un elemento esencial de la formación del contrato, y no ya una simple formalidad de oponibilidad.

4.1.2.1 De las Partes.

Se denomina estipulante al acreedor que obtiene la prenda y Prometiente o constituyente a la constituye.


4.1.2.1 De la Cosa.

En derecho romano, el contrato de prenda figuraba entre los contratos reales y exigía, por consiguiente, para su perfección, la entrega del objeto prendado.


4.1.2.2 De Oponibilidad:

Condición jurídica, atributo inherente a un derecho, documento o defensa, según el cual estos pueden hacerse valer frente a un tercero.





4.1.2.2 Efectos.

La oponibilidad sólo tiene por objeto obligar a los terceros a tener en cuenta la existencia del derecho de otro, es decir, a no comportarse como si el derecho de otro no existiera".


4.1.2.3 Derecho Real del Acreedor Prendario.

El derecho del acreedor pignoraticio es un derecho real susceptible de posesión, el poseedor de buena fe del derecho de prenda está protegido por el artículo 2279 del Código Civil, puede oponerle su derecho de prenda al verdadero propietario. El contrato de prenda es un contrato sinalagmático imperfecto.

4.1.2.4 Respecto al Constituyente.

Si el acreedor pignoraticio esta obligado a conservar la cosa, no lo hace sino por cuenta del constituyente, que le debe reembolsar por lo tanto, los gastos necesarios y útiles hechos para la conservación de la prenda e indemnizar por daños causados por los vicios o defectos de la cosa empeñada


4.1.2.5 Respecto a los Terceros.

Contrato por el que el deudor, denominado promitente, se compromete frente a otra persona, denominada estipulante, a ejecutar una prestación en beneficio de un tercero.


4.1.2.3 Obligaciones de las Partes.

Obligaciones Cuando una parte se compromete a una determinada prestación a otra, que ostenta un derecho personal sobre el primero para exigir su cumplimiento.

4.1.2.3.1 Ejecución.

El incumplimiento de una obligación trae consigo una serie de efectos de derecho y de hecho entre las partes que celebraron el acto jurídico, entre ellas las siguientes: El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido.


4.1.2.3.2 Nulidad del Pacto Comisorio.

Nulidad del pacto comisorio y del pacto de la vía expedita). – “I. Cualquiera sea la época de su celebración, es nulo el pacto por el cual se conviene en que la propiedad de la cosa hipotecada o pignorada pase al acreedor cuando el deudor no pague su deuda dentro del término fijado.


4.1.2.3.3 Extinción:

Se entiende por extinción de las obligaciones aquellos actos y hechos jurídicos en virtud de los cuales se disuelve o extingue el vínculo obligatorio que une al deudor y al acreedor

4.1.2.3.3.1 Por vía Accesoria.

Fundo con el pacto de la ley comisoria, esto es, que si dentro de cierto ... mo romano de «electa vía non datur recursus ad alteram»


4.1.2.3.3.2 Por vía Principal.

Comisorio como vía para las ejecuciones sin intervención judicial de garantías mobiliarias, donde se analizará el pacto comisorio

4.3 La Prenda sin Desposeimiento.

4.3.1 Concepto. 

La prenda sin desplazamiento es un tipo de prenda que no tiene que ser entregada físicamente, siendo más cómodas y prácticas para garantizar.


4.3.2 Ámbito.

La prenda sin desplazamiento es el aseguramiento del cumplimiento de una obligación a través del gravamen de bienes muebles, con la peculiaridad de que respecto de estos bienes gravados, no se traslada la posesión, sino que quedan en depósito en manos del deudor (propietario de los bienes pignorados)


4.3.3 Requisitos de Formación.

La disposición ordena al notario enviar al Registro de Prendas sin Desplazamiento una copia de los documentos.


4.3.4 Ejecución.

La ejecución o realización de la prenda se efectuará mediante las normas del juicio ejecutivo y la escritura en la que conste el contrato de prenda tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo. Una vez que se notifique al deudor de la prenda y el constituyente de la prenda, el acreedor de la prenda podrá pedir que la inmediata realización de la prenda aunque se hubieren opuesto excepciones.



4.4 La Anticresis.

4.4.1 Concepto.

La anticresis es una pignoración inmobiliaria. El constituyente se desposee, a favor del acreedor, del inmueble que le da en garantía y es el acreedor quien percibe los frutos con obligación de imputarlos primeramente sobre los intereses del crédito, y luego sobre el capital.

4.4.2 Requisitos de Formación.

Como la prenda, la anticresis es siempre una garantía convencional.

Requisitos de validez: El contrato de anticresis es un contrato real que no se realiza sino por el desposeimiento del deudor y la entrega del inmueble al acreedor.

Requisito de publicidad: La anticresis no es oponible a los terceros sino por la publicación, tanto en lo que concierne a la garantía como a la adquisición de las rentas.

Requisito de prueba: La prueba escrita se exige, incluso cuando el valor del inmueble o de los frutos perceptibles sea inferior a 50 francos nuevos.


4.4.3 Efectos.

El contrato de anticresis crea un derecho real y algunas obligaciones.


4.4.4 Extinción.

La anticresis se extingue por vía accesoria cuando el crédito garantizado desaparece, sobre todo por el pago. Se extingue por vía principal cuando el anticresista renuncia a su derecho o restituye el inmueble al constituyente o es privado del mismo por abuso del goce.



 

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