DERECHO CIVIL IV
TEMA III
OBJETO DEL PAGO


Pago de prestación debida y dación en pago.

El deudor sólo se libera cumpliendo con la prestación debida. Si la prestación consiste en una dación o sea, en una transmisión de propiedad, el deudor se libera con una transmisión seguida de la entrega de la cosa. El acreedor tendría derecho de rechazar cualquier otra cosa, incluso de más valor (Artículo 1243 del Código Civil). Ahora bien, aunque el acreedor no puede ser obligado a recibir cosa distinta de la cosa debida, está en libertad aceptarla, es la dación en pago.

Tres principios rigen el pago

  1. El solvens debe pagar lo debido 

  2. Debe pagar todo lo debido

  3. No debe pagar nada más que lo debido


El pago de las obligaciones de hacer y no hacer.

Cuando la prestación prometida consiste en un hecho positivo o negativo, el cumplimiento de esa prestación se realiza cuando se lleve a cabo el  hecho positivo o efectué la abstención correspondiente.


El pago de la obligación de dar.

La obligación de dar es la obligación de transmitir la propiedad u otro derecho real, y éste tiene como consecuencia la obligación de entregar la cosa cuya propiedad se transmita; ambas obligaciones van unidas.

El deudor de un cuerpo cierto se libera por pérdida o deterioro de la cosas debida, a menos que haya sido constituido en mora de entregar cuando se trate de una obligación contractual. El deudor de una cosa genérica no puede alegar la destrucción o el deterioro de la misma “el género no parece “el primer caso, previsto en el act.1245 c.c será concretado al criminar la teoría del riesgo.

El pago de las obligaciones de  suma de dinero 

Las mayorías de las dificultades provocadas por el pago de una obligación de dar se presentan en el caso en que la cosa debida es una suma de dinero. Es preciso analizar algún aspecto de mucho interés práctico.

El pago por medio bancarios

Para entrar los movimientos de fondos, los pagos de sumas de dinero se pueden cumplir por medios bancarios; giros o transferencias bancarios (según los cueles en la cuenta del deudor se debita lo que se acredita en la cuenta del acreedor) o cheques.

El acreedor que acepta un cheque corre el riesgo de no ser pagado si la cuenta del deudor no tiene provisión de fondos. En ese caso, el acreedor puede exigir un cheque bancario o certificado. La entrega del cheque al acreedor, no libera al deudor; el crédito subsiste con todas sus garantías hasta el cobro del cheque.


El pago en metálico.

De acuerdo con el Código Civil, las fluctuaciones de valor de la cosa debida que se produzcan entre el contrato y su cumplimiento no poseen influencia alguna sobre la prestación; el deudor es el que las sufre o se beneficia de las misma, no el acreedor. La cantidad de moneda debida se mantienen, pues invariable. El deudor ha prometido pagar 100,000.00 pesos, no puede ser  obligado a pagar más, ni puede pretender pagar menos, alegando que el poder adquiriendo de la moneda haya aumentado o disminuido. Esto se aplica aun cuando la moneda haya sido objetivo de una desvalorización oficial. Esto no se podría invocar, el Artículo 1895 del Código Civil establece que “si ha habido aumento o disminución de  especies ande de la época del pago, el deudor  debe devolver la suma numérica prestada, y no debe devolver si no esa suma en las especies que tengan curso en el momento del pago.

Por esto, en la actualidad, las instituciones bancarias, se cubren estableciendo que ante una devaluación oficial de la moneda, ajustarán las tasas de interés.





 

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