Consiste en estudiar el material adjunto (Lecciones de Derecho Civil, Parte 3, Volumen I, Mazeaud, Pág. 47-75) y describir los siguientes puntos incluidos en el Programa de Estudio de la asignatura:


  • EL EFECTO DE LA FIANZA

3.1 De la Fianza Simple:

Los efectos de la fianza son más o menos complejos según la deuda principal se halle garantizada por uno o varios fiadores.


3.2.1 Un Solo Fiador.

Disponen relaciones dominadas por la idea de la fianza como un compromiso accesorio al mismo tiempo que personal.

Por ser personal, el compromiso del fiador esta sometido a todas las causas de nulidad que puedan existir por parte del fiador: vicios del consentimiento o incapacidad; puede ser limitado.

Por ser subsidiario su compromiso, el fiador, salvo limitación convencional, queda obligado por toda la deuda (principal, intereses y costas) y también por los daños y perjuicios; pero no está obligado sino por la deuda misma que haya garantizado.


3.2.1.1 Relaciones entre el Fiador y el Acreedor.

Estas relaciones están denominadas por la idea que la fianza es un compromiso accesorio al mismo tiempo que personal.

El beneficio de excusión. En razón del carácter accesorio de su compromiso, el fiador tiene derecho a paralizar, mediante una excepción dilatoria alegada in limine litis, las persecuciones judiciales del acreedor que vayan dirigidas contra él, y el de invitarlo a dirigirse, es decir, a perseguir, al deudor principal; esta excepción se llama beneficio de excursión. El fiador debe asumir los riesgos de la excursión y facilitar la tarea del acreedor: se exige que anticipe el importe de las costas y que le indique al acreedor algunos bienes no litigiosos del deudor.


3.2.2 Compromiso Personal y Subsidiario del Fiador.

Por ser subsidiario su compromiso, el fiador, salvo limitación convencional, queda obligado por toda la deuda (principal, intereses y costas) y también por los daños y perjuicios; pero no está obligado sino por la deuda misma que hayan garantizado; no debe sufrir ni por la caducidad del plazo ni por la prórroga del término; desde luego tendría derecho a aprovecharlo.


3.2.3 Beneficiario de Excusión.

En razón del carácter accesorio de su compromiso, el fiador tiene derecho de paralizar mediante una excepción dilatoria alegada in limine litis, las persecuciones judiciales del acreedor que vayan dirigidas contra él, y el de invitarlo a dirigirse, es decir, a perseguir, al deudor principal; esta excepción se llama beneficio de excusión.





3.2 Relaciones entre el Fiador y el Deudor Principal.

El fiador contrae, con respecto al acreedor, un compromiso personal: su obligación, surgida del contrato de fianza, con respecto al acreedor es distinta de la que une al acreedor y al deudor principal, que procede de otra fuente.


3.2.1 Subrogación del Fiador.

El compromiso está sometido a los requisitos ordinarios de formación de las obligaciones. En consecuencia, el fiador dispone de todas las excepciones que le sean personales, provenientes de su capacidad o de un vicio de consentimiento.


3.2.2 Repetición del Fiador.

Si el compromiso del fiador es distinto del contraído por el deudor principal no deja por eso de ser subsidiario de este último. Se ha señalado ya ese carácter accesorio de la fianza. El fiador se compromete para garantizar la deuda principal; se obliga a pagar la deuda del deudor principal.


3.2.3 Repetición Simple.

De lo anterior resulta que el fiador está obligado – salvo limitación convencional de su obligación – al pago de la deuda misma del deudor, que comprende el principal y todos los accesorios de la deuda, comprendido en ellos las costas; en consecuencia, el fiador debe el importe de los daños y perjuicios que pueda reclamar el acreedor como reparación del perjuicio que haya padecido por el incumplimiento.


3.2.4 Repetición Extraordinaria.

No obstante, por no estar obligado personalmente el fiador real con la totalidad de su patrimonio, sino solamente en la medida del valor de la cosa que ha dado en garantía, la deuda no debe ser dividida entre el y los fiadores personales por partes iguales sino en proporción de ese valor.


3.2.2 Pluralidad de Fiadores.

El acreedor, por juzgar insuficiente la garantía resultante de la fianza que se le ofrece, exige a veces, cuando la fianza es voluntaria, que el compromiso del fiador sea garantizado a su vez por un cofiador, p que el deudor le procure varios fiadores denominados cofiadores. Interesa no confundir ambas situaciones.


3.2.2.1 Subfiador y Cofiadores.

El subfiador es un fiador subsidiario; garantiza el compromiso asumido por el fiador: aquel pagará si el fiador, cuando este obligado, no paga; es un fiador del fiador.

De todo distinto es el cofiador; este afianza la deuda principal, pero no la garantiza por sí solo: varios fiadores garantizan la misma deuda principal; cada uno se compromete a pagar si el deudor principal no lo hace. La que ha de concentrarse es la situación de los cofiadores.


3.2.2.2 Beneficio de División.

Por ser la regla la obligación mancomunada debería decidirse, si se hiciera referencia al derecho común, que los cofiadores no están obligados sino mancomunadamente, cada uno por su parte proporcional.  Desde luego, el fiador demandado por la totalidad dispone del beneficio de división, que le permite constreñir al acreedor a dividir la reclamación entre los cofiadores solventes.


3.2.2.3 Repetición de los Cofiadores entre Sí.

El fiador que haya pagado dispone, al igual que el deudor solidario, de una doble acción contra el deudor principal: una acción personal y la acción del acreedor en cuyos derechos se encuentra subrogado.


3.3 De la Fianza Solidaria.

El fiador solidario podría renunciar al beneficio de cesión de acciones. Su situación se asemejaría entonces singularmente a la de los codeudores solidarios. ¿Es posible dar un paso más? Desconociendo la naturaleza jurídica del compromiso, ¿cabe permitirle al fiador que se presente pura y simplemente como deudor solidario?

Puede dudarse de ello: un obligado que no este interesado en la deuda es un fiador, n o un deudor principal; la jurisprudencia no ha vacilado, en materia fiscal, en restablecer su verdadera calificación para una fianza disimulada tras una obligación principal.




 

Tus Tareas están aquí. La Marca E´Real Top.

Soy @AlbertoValdeez (Instagram P.) el creador de esta comunidad. 

 

Recuerda seguirnos, puedes hacer tus comentarios

Justx, E'Real Top El Sello De Estrellas

Entretenimientos, acontecimientos, muchas variedades

“E'Real Top lo escoge tú, lo elegimos todo”

 

Síguenos en Instagram, suscríbete en youtube, visita nuestra página web.






erealtopp@gmail.com