DERECHO CIVIL IV

TEMA I

LAS OBLIGACIONES

Noción General.

Todas las relaciones pecuniarias que existen entre las personas son relaciones de obligaciones.

En primer término, todas las que las personas contraen por su voluntad y sin las cuales no resultaría posible vida alguna en sociedad. Todos los días, a cada instante, creamos obligaciones, celebramos contratos,  es decir, actos de donde nacen obligaciones. Los actos cotidianos de la vida corriente (compra de cualquier alimento, transporte, etc.) constituyen contratos. Las personas tejen así, alrededor de sí mismas, una red de obligaciones múltiples que le permiten subsistir y desenvolver sus actividad (contratos de venta, de arrendamiento, de trabajo, de transporte, etc.=.

Para los romanos, la obligación era un vínculo de derecho que nos fuerza a una prestación para con otro.

Las obligaciones dependiendo de dónde se analicen, significan diferentes cosas: para el deudor es un elemento del pasivo de su patrimonio, un crédito. Es deudor y debe efectuar una prestación. Sin embargo, para el acreedor significa un elemento de riqueza, aparece como el mismo título que un derecho real.

Significado de la palabra obligación.

A esta palabra se le ha dado diferentes sentidos. Por un lado se opone al derecho real, sólo se le considera como un elemento del activo, por lo tanto aquí es sinónimo de crédito.

También se le ha dado el sentido de deuda, es el sentido que más se acerca a su sentido etimológico: ob ligatus, es decir, ligado (en el origen, materialmente).

También en la práctica notarial, la palabra obligación designa igualmente el escrito donde consta un préstamo.

Objeto de la obligación.

El objeto de la obligación es la prestación debida por el deudor. Esta prestación consiste unas veces en un hecho positivo: el pago de una suma de dinero, la entrega de una cosa, ejecución de un trabajo; otras veces, en un hecho negativo, por ejemplo, no volver a instalar un comercio similar al establecimiento vendido.

Caracteres de la obligación.

Al definir la obligación se han indicado sus caracteres:

1.- La obligación es un vínculo de derecho.

2.- De naturaleza pecuniaria.

3.- Entre personas.

Primer Carácter: La obligación es un vínculo de derecho. Estar ligado es tanto como estar obigado. El deudor está ogbligado a cumplir con lo que debe. Por lo general, el acreedor, luego de cumplir con los requisitos legales pertinentes, puede constreñir al deudor, para que cumpla, utilizando el auxilio de la fuerza pública.

Segundo Carácter: La obligación es un derecho que puede ser evaluado en  dinero, un derecho llamado patrimonial. Los derechos de la personalidad: derechos de familia, autoridad parental, derecho al honor, a la vida, a la libertad, se encuentran fuera del derecho de las obligaciones, sin embargo se relacionan: 

- toda violación al honor implica y origina daños y perjuicios.

- En el derecho de familia, la obligación alimentaria tiene un carácter pecuniario, pese a su aspecto familiar.

Tercer Carácter: Relación personal. La obligación es un vínculo jurídico entre dos o más personas. No se puede ejercer la coacción o privar de su libertad por deudas civiles. Desde luego, dicha acción se ejerce sobre el patrimonio del deudor. El acreedor, no tiene pues, derecho directo sobre los bienes de su deudor, sino solamente el derecho de constreñir a su deudor a que le pague: el embargo es un procedimiento de coacción, una vía de ejecución, no es el ejercicio por el acreedor de un derecho real sobre los bienes de su deudor. De ello resultan dos consecuencias capitales para el acreedor: 

  • el acreedor no tiene derecho de persecución ni el derecho de preferencia. O sea, su crédito recae sobre el patrimonio, no de un bien determinado. 

  • no tiene preferencia y cobrará según la ley del concurso de acreedores, por el tiempo, no por la preferencia.

Clasificación de las obligaciones.

No todas las obligaciones obedecen a las mismas reglas ni en cuanto a su constitución, ni en cuanto a sus efectos. 

Las obligaciones se pueden clasificar, de una parte, según sus fuentes y, de otra parte, según su objeto.

Clasificación fundada sobre las fuentes.

En derecho romano, a esta clasificación se le llamaba: “Summa Divisio” (la suprema división). Se encuentra  fundada sobre la existencia o la ausencia de la voluntad en la formación de la obligación: contractuales, delictuales, cuasi contractuales y cuasi delictuales.

La clasificación según las fuentes de las obligaciones no es tema de estudio en este curso, por el momento sólo diremos que las contractuales, tienen su fuente en un contrato; las delictuales en un delito civil y así las cuasi contractuales en un cuasi contrato y las cuasi delictuales en un cuasi delito.

Clasificación fundada sobre el objeto de la obligación.

1.- Obligaciones generales determinadas y obligaciones generales de prudencia y diligencia.

2.- Obligaciones de dar y obligaciones de hacer y de no hacer.

3.- Obligaciones positivas y obligaciones negativas.

4.- Obligaciones reales y obligaciones ordinarias.

5.- Obligaciones patrimoniales y obligaciones extrapatrimoniales.

6.- Obligaciones morales y obligaciones jurídicas.

7.- Obligaciones civiles y obligaciones naturales.


Obligaciones generales determinadas (de resultado). Esta clasificación descansa sobre la siguiente observación: unas veces el deudor está obligado a realizar un hecho determinado; la obligación está concretada estrictamente; el deudor debe lograr un resultado. 

Obligaciones generales de prudencia y diligencia. (de medios).  Otras veces, por contrario, el deudor está obligado tan solo a observar diligencia, a conducirse con prudencia para intentar obtener el resultado deseado.

Obligación de dar. El deudor debe efectuar a favor del acreedor una dación, es decir, no una donación, sino una transmisión de un derecho real. Una dación en pago. 

Obligaciones de hacer y de no hacer. En la de hacer, compete al deudor realizar, a favor del acreedor, un hecho distinto de una dación, ejemplo, ejecutar un trabajo, un transporte, etc. En la de no hacer, consiste en una abstención, dejar de hacer algo para cumplir así la obligación.

Las obligaciones positivas y las negativas. Esta obligación no es más que un perfeccionamiento de la precedente. Se dice que las obligaciones de hacer y las de dar son positivas y las de no hacer negativas.

Obligaciones reales. Sólo se compromete el deudor en lo que respecta a la cosa que lo liga al acreedor. Obligaciones ordinarias: el deudor compromete todo su patrimonio.

Obligaciones patrimoniales. Tienen siempre un carácter pecuniario y las extrapatrimoniales están unidas íntimamente a los derechos de la personalidad o de la familia.

Obligaciones morales: la persona que, por obedecer a un deber moral, a un deber de conciencia, practica la caridad, no cumple con una obligación en el terreno del derecho, no se haya obligada, no es deudora, su acto es una liberalidad.

La obligación jurídica está reconocida por la ley. El deudor está compelido, es verdaderamente deudor.

Las obligaciones civiles son obligaciones jurídicas que son susceptibles de ejecución forzosa. 

Las obligaciones naturales son obligaciones jurídicas que no llevan consigo más que un cumplimiento voluntario. 

Las obligaciones naturales se diferencian de las obligaciones morales en que aquellas sí son obligaciones reconocidas por el derecho pero se asemejan a que ninguna puede ser objeto de cumplimiento forzoso.



 

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