INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta la TAREA 3 (cuestionario), teniendo diversos temas como: LA FAMILIA, PARENTESCO, EL MATRIMONIO, entre otros.

En una de las interrogantes es respondido; que la familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Es considerada como una comunidad natural y universal con base afectiva, que influye en la formación del individuo y tiene interés social. Se dice que es universal, ya que a lo largo de la historia, las civilizaciones han estado formadas por familias. 















TAREA 3

1) ¿A QUÉ LLAMAMOS FAMILIA?

La familia es el conjunto de personas unidas por vínculos de matrimonio, parentesco o adopción. Es considerada como una comunidad natural y universal con base afectiva, que influye en la formación del individuo y tiene interés social. Se dice que es universal, ya que a lo largo de la historia, las civilizaciones han estado formadas por familias. En todos los grupos sociales y todos los estadios de la civilización, siempre se ha encontrado alguna forma de organización familiar. La familia se ha modificado con el tiempo, pero siempre ha existido, por eso es un grupo social universal, el más universal de todos.

2) ¿CÓMO SE DEFINE LA FAMILIA CONFORME LA LEY 136-03?

EL CÓDIGO PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN Y LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Art. 58.- DENOMINACIÓN DE FAMILIA. Se entiende por familia el grupo integrado por: El padre y la madre, los hijos(as) biológicos(as), adoptados(as) o de crianza, frutos de un matrimonio o de una unión consensual; El padre o la madre y sus hijos e hijas; Los cónyuges sin hijos e hijas; Los descendientes, ascendientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (padres, hermanos y hermanas, abuelos, tíos, primos). 

Art. 59.- DERECHO A SER CRIADO EN UNA FAMILIA. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con este Código. En ningún caso puede considerarse la falta de recursos económicos como un motivo para separar a los niños, niñas y adolescentes de su familia de origen. Párrafo I.- La separación de un niño, niña o adolescente de su familia sólo podrá ser el resultado de una decisión judicial y únicamente en los casos previstos por este Código, siempre que se compruebe que el hogar familiar no garantiza un ambiente adecuado a su interés superior, que permita el desarrollo del niño, niña o adolescente. Párrafo II.- En todo caso, la familia debe ofrecer un ambiente de afecto y seguridad, que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. 

3) ¿CÓMO SE DEFINE LA FAMILIA SEGÚN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA DEL 2010?

Artículo 55.- Derechos de la familia. La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. 1) Toda persona tiene derecho a constituir una familia, en cuya formación y desarrollo la mujer y el hombre gozan de iguales derechos y deberes y se deben comprensión mutua y respeto recíproco; 2) El Estado garantizará la protección de la familia. El bien de familia es inalienable e inembargable, de conformidad con la ley; 3) El Estado promoverá y protegerá la organización de la familia sobre la base de la institución del matrimonio entre un hombre y una mujer. La ley establecerá los requisitos para contraerlo, las formalidades para su celebración, sus efectos personales y patrimoniales, las causas de separación o de disolución, el régimen de bienes y los derechos y deberes entre los cónyuges; 4) Los matrimonios religiosos tendrán efectos civiles en los términos que establezca la ley, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales; 5) La unión singular y estable entre un hombre y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, genera derechos y deberes en sus relaciones personales y patrimoniales, de conformidad con la ley; 6) La maternidad, sea cual fuere la condición social o el estado civil de la mujer, gozará de la protección de los poderes públicos y genera derecho a la asistencia oficial en caso de desamparo; 7) Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad, a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos; 8) Todas las personas tienen derecho desde su nacimiento a ser inscritas gratuitamente en el registro civil o en el libro de extranjería y a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley; 9) Todos los hijos son iguales ante la ley, tienen iguales derechos y deberes y disfrutarán de las mismas oportunidades de desarrollo social, espiritual y físico. Se prohíbe toda mención sobre la naturaleza de la filiación en los registros civiles y en todo documento de identidad; 10) El Estado promueve la paternidad y maternidad responsables. El padre y la madre, aun después de la separación y el divorcio, tienen el deber compartido e irrenunciable de alimentar, criar, formar, educar, mantener, dar seguridad y asistir a sus hijos e hijas. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de estas obligaciones; 11) El Estado reconoce el trabajo del hogar como actividad económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social, por lo que se incorporará en la formulación y ejecución de las políticas públicas y sociales; 12) El Estado garantizará, mediante ley, políticas seguras y efectivas para la adopción; 13) Se reconoce el valor de los jóvenes como actores estratégicos en el desarrollo de la Nación. El Estado garantiza y promueve el ejercicio efectivo de sus derechos, a través de políticas y programas que aseguren de modo permanente su participación en todos los ámbitos de la vida nacional y, en particular, su capacitación y su acceso al primer empleo.

4) ¿CÓMO SE DEFINE LA FAMILIA CONFORME LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS?

Artículo 16

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio..

  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

Artículo 25

  1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
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  2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Artículo 26

  1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
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  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
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  3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

5) ¿CÓMO SE CLASIFICAN LAS FAMILIAS? DEFINA CADA UNA DE ELLAS.

Los tipos históricos familiar son dos, las cuales son: “Familia Poligámica y Familia Monogámica”, Mientras en el tiempo atrás “existió la familia Sindiásmica o Grupal, ya desaparecida”.

Familia Poligámica: Aún en la actualidad permanece. Esta consiste en la unión matrimonial de una persona con varias parejas; al hombre se le llama poliginia cuando este tiene dos o más mujeres, en cuanto a la mujer se le llama poliandria cuando tiene dos o más hombres. 

Familia Monogámica: Es aquella que está compuesta por los progenitores e hijos, llamada también Familia nuclear.

Familia Sindiásmica o Grupal: Como sabemos esta desapareció de la historia. Una de sus principales características era por su origen en el límite del salvajismo y la barbarie.  

Estos son los diferentes tipos de familia:

  • Familia Nuclear: formada por la madre, el padre y los hijos, es la típica familia clásica.

  • Familia Extendida: formada por parientes cuyas relaciones no son únicamente entre padres e hijos. Una familia extendida puede incluir abuelos, tíos, primos y otros consanguíneos o afines.

  • Familia Monoparental: formada por uno solo de los padres (la mayoría de las veces la madre) y sus hijos. Puede tener diversos orígenes: padres separados o divorciados donde los hijos quedan viviendo con uno de los padres, por un embarazo precoz donde se constituye la familia de madre soltera y por último el fallecimiento de uno de los cónyuges.

  • Familia Homoparental: formada por una pareja homosexual (hombres o mujeres) y sus hijos biológicos o adoptados

  • Familia Ensamblada: está formada por agregados de dos o más familias (ejemplo: madre sola con hijos se junta con padre viudo con hijos). En este tipo también se incluyen aquellas familias conformadas solamente por hermanos, o por amigos, donde el sentido de la palabra “familia” no tiene que ver con parentesco de consanguinidad, sino sobre todo con sentimientos, convivencia y solidaridad, quienes viven juntos en el mismo espacio.

  • Familia de Hecho: este tipo de familia tiene lugar cuando la pareja convive sin ningún enlace legal.

6) ORIGEN DE LA FAMILIA

La familia supone por un lado una alianza, el matrimonio, y por el otro una filiación, los hijos.

Según expone Claude Lévi-Strauss, la familia tiene su origen en el establecimiento de una alianza entre dos o más grupos de descendencia a través del enlace matrimonial entre dos de sus miembros. La familia está constituida por los parientes, es decir, aquellas personas que por cuestiones de consanguinidad, afinidad, adopción u otras razones diversas, hayan sido acogidas como miembros de esa colectividad.

Las familias suelen estar constituidas por unos pocos miembros que suelen compartir la misma residencia. Dependiendo de la naturaleza de las relaciones de parentesco entre sus miembros, una familia puede ser catalogada como familia nuclear o familia extensa. El nacimiento de una familia generalmente ocurre como resultado de la fractura de una anterior o de la unión de miembros procedentes de dos o más familias por medio del establecimiento de alianzas matrimoniales o por otro tipo de acuerdos sancionados por la costumbre o por la ley (como el caso de las sociedades de convivencia en México).

La integración de los miembros de la familia, como en el caso de los grupos de parentesco más amplios como los linajes, se realiza a través de mecanismos de reproducción sexual o de reclutamiento de nuevos miembros. Si se considerara que la familia debe reproducirse biológicamente, no podrían conceptualizarse como «familias» aquellos grupos donde Ego 8​ o su consorte (o ambos) están incapacitados de reproducirse biológicamente.

En estos casos, la función reproductiva se traslada a los mecanismos de reclutamiento socialmente aceptables —como la adopción—. El reclutamiento de nuevos miembros de una familia garantiza su trascendencia

La familia en Occidente se ha debilitado conforme se fortalecen las instituciones especializadas en la educación de los niños más pequeños. Esto ha sido motivado, entre otras cosas, por la necesidad de incorporación de ambos progenitores en el campo laboral, lo que lleva en algunas ocasiones a delegar esta función en espacios como las guarderías, el sistema de educación preescolar y, finalmente, en la escuela. Sin embargo, este fenómeno no se observa en todas las sociedades; existen aquellas donde la familia sigue siendo el núcleo formativo por excelencia.

7) ¿QUÉ ES EL PARENTESCO?

Relación que une a dos personas, bien por tener un ascendiente común, bien por estar casado algún miembro de una familia con uno de otra. El primero se denomina «parentesco de consanguinidad» y el segundo «de afinidad».

Parentesco en línea colateral; Parentesco en línea recta.

8) ¿QUÉ ES LA ALIANZA FAMILIAR?

Las alianzas son recursos o herramienta que usan las familias para mantener una cierta unión entre sus miembros. Cuando éstas dan como resultado conflictos y desavenencias, es el momento de reestructurar las dinámicas familiares con la ayuda de un profesional.

9) ¿QUÉ ES LA CONSANGUINIDAD?

Consanguinidad es la relación de sangre entre dos personas: los parientes consanguíneos son aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; los parientes no consanguíneos son aquellos que no presentan un vínculo de sangre, pero que son parientes por un vínculo legal (matrimonio o adopción). A esta otra relación de parentesco se le denomina afinidad.

La consanguinidad y la afinidad son términos muy utilizados en derecho. El parentesco es muy importante para todos los sistemas jurídicos, y sobre ese concepto se basa el Derecho de familia o el Derecho de sucesiones.

En muchos sistemas jurídicos, la consanguinidad se equipara a la relación de adopción, de forma que no existe diferencia entre un pariente de sangre y uno adoptado. De esta forma, el hijo adoptivo tiene los mismos derechos que el hijo natural e, incluso, un nieto adoptivo tiene los mismos derechos que uno natural (casos de herencia, alimentos, etcétera), a pesar de que esos parientes más lejanos en la línea sucesoria no hubiesen prestado su consentimiento en el momento de la adopción.

10) ¿CUÁL ES LA NATURALEZA DE LA FAMILIA?

La familia es considerada una institución social por lo tanto la ley no solo regula el matrimonio, sino también la filiación y la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas.

La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no es posible aceptar figuras que sean en principio directamente patrimoniales.

La naturaleza jurídica de la familia recae en que es la función del derecho que garantiza adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derechos.

11) ¿A QUE SE REFIEREN LOS GRADOS DE FAMILIARIDAD?

Los grados de consanguinidad se refieren a las diferentes generaciones de una familia y la distancia que existe de un familiar directo a otro. Por lo tanto, se trata de un vínculo de parentesco de sangre entre personas que se divide en grados.

Ejemplo

  1. Primer grado de consanguinidad:

    • Mis padres

    • Mis hijos/as (tanto naturales como adoptivos)

  2. Segundo grado de consanguinidad:

    • Mis hermanos/as

    • Mis abuelos/as

    • Mis nietos/as

  3. Tercer grado de consanguinidad:

    • Mis tíos/as (hermanos/as de mis padres)

    • Mis sobrinos/as (hijos/as de hermanos/as)

    • Mis bisabuelos/as (padres de mis abuelos/as)

    • Mis biznietos/as (hijos/as de mis nietos/as)


12) ¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?

Unión estable de un hombre y una mujer para formar una comunidad de vida con las formas exigidas por la ley. Existen distintos tipos de matrimonios según la forma de celebración: religioso, civil, por poder, secreto o en peligro de muerte.

Uniones de hecho.

Es el «acto jurídico, que origina la relación familiar, consistente en la unión de un hombre y una mujer, para la plena comunidad de vida» (Consortium omnis vitae, divini et humani iuris communication, MODESTINO).

A diferencia del contrato, negocio jurídico patrimonial, el matrimonio es un acto jurídico con fines transindividuales, propios de la institución familiar de la que es su fuente creadora legítima.

13) ¿CUÁNTAS CLASES DE MATRIMONIO EXISTEN?

  • Matrimonio religioso

Varía de acuerdo a las creencias de cada religión que profesan los novios. En este sentido, la religión católica ve al matrimonio como una unión bendecida por Dios, la cual es indisoluble y solo finaliza con la muerte de uno de los conyugues, no acepta la unión entre personas del mismo sexo.

Para casarse por la iglesia católica, los contrayentes deben estar bautizados, confirmados y haber recibido su primera comunión, mientras que la ceremonia es realizada por el sacerdote de la iglesia escogida.

Los judíos ven al matrimonio como una complementación y es la forma como el ser humano se integra. Para los que practican el Islam, la unión conyugal es un contrato que se realiza entre las familias. Mientras que para el budismo es solo un requisito legal que no está prohibido ni tampoco es obligatorio.

  • Matrimonio civil

Es aquella unión que se formaliza ante las leyes de cada país y no sigue un rito religioso, pero no excluye al matrimonio religioso, en muchas culturas ambos tipos de matrimonio se dan de forma simultánea. La pareja deben ser mayores de edad o contar con el permiso de los padres, representantes o tutores, en caso de ser menores de edad.

No deben estar casados anteriormente, en caso de divorcio y/o viudez, presentar la sentencia de divorcio y/o el acta de defunción, respectivamente.

  • Matrimonio igualitario

Llamado también matrimonio gay u homosexual, es la unión legal entre dos personas del mismo sexo. En muchos países este matrimonio no es legal, mientras que otros como España si reconocen esta unión con todos los privilegios de un matrimonio tradicional.

  • Matrimonio trial

El matrimonio trial o trimonio es aquella unión que se da entre tres personas, ya sean dos hombres y una mujer, dos mujeres y un hombre, tres mujeres o tres hombres. No se refiere a la unión de una persona con otras dos en ceremonias distintas, sino que el trío se une basado en el amor y en el deseo de vivir bajo las leyes del matrimonio.

Este tipo de matrimonio es ilegal en muchos países pero hay otros en donde no existe ninguna ley que lo prohíba.

  • Pareja de hecho

Es una unión libre que ejerce dos personas, ya sean o no del mismo sexo. No está considerada como una unión legal ya que no está sujeta a ninguna ley. Aunque ambas personas tienen las mismas obligaciones, deberes y derechos que los cónyuges casados bajo la figura del matrimonio civil.

  • Matrimonio infantil

Es aquel que se efectúa cuando uno de los contrayentes es menor de edad, por lo general este tipo de matrimonio se da entre una niña y un hombre mayor que ella. Se le considera un matrimonio forzado y aunque es repudiado por la Organización de las Naciones Unidas, en muchos países como La India esta unión es muy frecuente.

  • Matrimonio concertado

Es un tipo de matrimonio propio de países como Asia, Oriente Medio, África y en algunas regiones de América Latina, en donde una tercera persona, por lo general los padres, eligen a los cónyuges. Los novios tienen potestad de aceptar o no la unión.

  • Matrimonio por rapto

Llamado también secuestro de novia, es una práctica muy común dada a lo largo de la historia, en donde un hombre rapta o secuestra a una mujer para unirse a ella en contra de su voluntad.

Es un hecho muy repudiado por las leyes y organizaciones ya que la mujer es sometida a violencia física y sexual, además de presentar embarazos no deseados. Aún existen culturas que avalan este tipo de unión y es frecuente en países de Asia Central, África, Pakistán, Kirguistán y la selva amazónica en Sudamérica.

  • Poligamia

Es un tipo de matrimonio poco común, aun cuando algunas religiones lo apoyan, consiste en la unión de un hombre con varias mujeres, pero también existe la unión de una mujer con varios hombres y se le conoce como poliandria, aunque es muy poco frecuente.

En la mayoría de los países es una unión ilegal y se considera al esposo como un bígamo, lo cual es penado por las leyes. En algunos estados de Estados Unidos esta unión es permitida.

  • Endogamia

El matrimonio endogámico es aquel tipo de unión en donde los contrayentes pertenecen a una misma familia, ya sean primos o familiares en segundo grado. Puede igualmente referirse a la unión entre individuos que pertenecen a un mismo grupo étnico, religioso o linaje y tiene como finalidad impedir que otros individuos pertenezcan al grupo.

  • Matrimonio forzado

Aun cuando es un tipo de matrimonio en el que una de las partes (sobre toda las mujeres) son obligadas (generalmente por sus padres) a contraer nupcias con un hombre que no quiere, esta unión irrespeta los derechos humanos y es considerada una forma de esclavitud. En la actualidad todavía existe en muchas regiones de Asia y África.

  • Matrimonio blanco

Es considerado un fraude y acarrea graves consecuencias legales, es una unión por conveniencia en el cual uno o ambos cónyuges obtienen un beneficio ya sea económico o legal. No existe entre ellos una relación sexual (de ahí su nombre) ni ningún tipo de sentimientos, en la mayoría de los casos uno de los miembros de la pareja recibe una compensación económica por facilitar la estafa.

  • Matrimonio levirato

Consiste en la unión obligatoria de una mujer viuda que no haya tenido hijo, con un hermano del difunto esposo con la finalidad de generar descendencia y perpetuar la familia, en muchos pueblos en la actualidad este tipo de matrimonio es muy frecuente. En caso de que sea el hombre quien enviude, este se casa con una hermana de su esposa fallecida y esta unión se conoce como matrimonio sororal.

  • Matrimonio in extremis

Llamado también matrimonio por causa de muerte, se realiza cuando un contrayente se encuentra a punto de morir, la ley en este caso hace caso omiso de algunas formalidades que en circunstancias normales son obligatorias.

Cada religión tiene sus ideas y protocolos que definen al matrimonio, de igual manera, las leyes en cada país pueden variar para dar validez a la unión matrimonial.


14) ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES QUE EXIGE EL MATRIMONIO CIVIL?

  1. Cédulas de Identidad de los contrayentes.

  2. Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente). Costo extracto de acta RD$ 400 pesos

  3. Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda). Costo extracto de acta RD$ 400 pesos

  4. Acta de Nacimientos de los contrayentes. Costo extracto de acta RD$ 400 pesos

  5. Dos (2) testigos por lo menos. De los testigos, dos (2) por lo menos no pueden ser familia o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes.

  6. Si tienen hijos en común acta de nacimiento (estos deben estar previamente reconocidos). Costo legitimación » RD$ 700 pesos

  7. En los casos de menores de edad, acta de nacimiento del menor, Cédula de los padres, consentimiento de éstos, el cual puede ser otorgado al momento de la ceremonia de matrimonio o mediante acto auténtico o bajo firma privada debidamente legalizado, cuando el menor no ha cumplido los 16 años de edad y la menor no ha cumplido los 15, requieren de una dispensa de minoridad expedida por el Juez de Primera Instancia. A falta de los padres, el consentimiento podrá ser otorgado por los abuelos. Si hay disentimiento entre el abuelo y la abuela de la misma línea, bastará el consentimiento del abuelo. Igualmente, si hay disentimiento entre las dos líneas el empate produce el consentimiento. A falta de los padres o de los abuelos o ante la imposibilidad de que éstos manifiesten su voluntad, el consentimiento deberá ser dado por el consejo de familia.

  8. Si la pareja va a contraer matrimonio bajo el régimen legal de la separación de Bienes es obligatorio entregar al Oficial del Estado Civil el acto auténtico instrumentado a estos fines, el cual debe estar registrado y debidamente notificado. Este acto debe ser levantado con anterioridad a la celebración del matrimonio.

  9. En los casos de extranjeros, acta de nacimiento, pasaporte, si el mismo está en castellano y consigna el estado civil como soltero(a) no es obligatoria la presentación de la constancia de soltería. Para los demás casos, constancia de soltería expedida por el Registro Civil del país de origen o residencia de éstos.  

Nota 1: En el caso de los extranjeros, toda documentación que presenten deberá estar legalizada y apostillada del país de origen. En caso que se trate de un país que no sea signatario del Convenio de la Apostilla de la Haya la constancia de declaración debe estar legalizada por la autoridad consular dominicana acreditada al lugar donde fue expedida.

Si el documento no está escrito en castellano debe ser traducido por un intérprete judicial y legalizado por la Procuraduría General de la República y la Secretaría de Relaciones Exteriores. En algunos casos la traducción puede ser hecha en el mismo Consulado Dominicano. Algunas Delegaciones Diplomáticas acreditadas en territorio dominicano reciben la declaración de soltería de sus ciudadanos. En el caso de los ciudadanos extranjeros cuyo país de origen y residencia no tiene relaciones diplomáticas con la República Dominicana, esta declaración de soltería puede ser hecha ante un notario público dominicano, debiendo estar legalizada por la Procuraduría General de la República.

Nota 2: En los casos de ciudadanos italianos, no debe dispensarse el edicto, debiendo fijarse el mismo en lugar visible de la Oficialía tres (3) días antes, por lo menos a la fecha en que se celebrará el matrimonio. Se levantará una constancia en ese sentido.

15) ¿CUÁLES SON LAS FORMALIDADES QUE EXIGE EL MATRIMONIO RELIGIOSO?

las iglesias objeto del presente reglamento deberán de cumplir con las condiciones siguientes:

  1. No estar sujetas o amparadas en base a un acuerdo internacional como lo es el Concordato celebrado entre la Santa Sede y el Estado dominicano, de fecha 16 de junio de 1954;

  2. Gozar de personería jurídica propia;

  3. Tener más de cinco (5) años de establecidas en el país;

  4. Designar los pastores (as), sacerdotes, ministros (as) o funcionarios (as) religiosos (as) con facultad para oficiar matrimonios;

De igual manera, Las iglesias que estén interesadas en solicitar el Registro para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles, deberán depositar por ante la Junta Central Electoral los siguientes documentos:

  1. Instancia donde la iglesia manifieste su interés de ser registrada para celebrar matrimonios religiosos con efectos civiles;

  2. Llenar el formulario de solicitud habilitado por la Dirección Nacional de Registro del Estado Civil;

  3. Ubicación de los locales donde dicha iglesia funciona;

  4. Documentos constitutivos en cumplimiento con las disposiciones de la Ley 122-05 sobre promoción y fomento de las Asociaciones sin Fines de Lucro, de fecha 8 de Abril del 2005;

  5. Última Asamblea Ordinaria de Miembros que designe el representante legal de la iglesia frente a la Junta Central Electoral, con facultad para solicitar la licencia;

  6. Lista de los Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as), o Funcionarios (as) religiosos (as) que tendrán la facultad de oficiar el matrimonio religioso en nombre de la iglesia;

  7. Copia fotostática de las Cédulas de Identidad y Electoral de los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as) o Funcionarios (as) de la iglesia;

  8. Hoja de vida de los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as) o Funcionarios (as) de la iglesia;

  9. Certificados de buena conducta, expedidos por la Procuraduría General de la República de los representantes legales, Pastores (as), Sacerdotes, Ministros (as) o Funcionarios (as) de la iglesia;

  10. Copia del formato del sello a estampar en las Actas y en los demás documentos a emitir;

Las iglesias deberán solicitar a los futuros esposos la entrega de los siguientes documentos:

  1. Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los contrayentes;

  2. Acta de Divorcio (si han sido casados anteriormente);

  3. Acta de Defunción (si se tratare de un viudo o viuda);

  4. Actas de Nacimiento de los contrayentes;

  5. Dos (2) testigos que estarán presentes en la ceremonia, los cuales no pueden ser familias o parientes directa o colateralmente hasta el tercer grado inclusive de los contrayentes;

  6. Copias fotostáticas de las Cédulas de los testigos;

  7. Si tienen hijos en común, sus actas de nacimiento. (Estos deben haber sido previamente reconocidos);

  8. Declaración Jurada de los contrayentes, recogida en un Formulario similar al OC-3, utilizado por la Junta Central Electoral para esos fines, indicando si son viudos o divorciados, haciendo constar los nombres y apellidos completos, profesión u ocupación, domicilio o residencia de los contrayentes y de sus padres respectivos, o los informes referentes a estos particulares que hayan podido adquirirse;

  9. Si los contrayentes o testigos no saben firmar, deberán estampar sus huellas dactilares;

  10. Proclama o Edictos: Antes de la celebración de un matrimonio la iglesia que lo celebrará lo anunciará por medio de un edicto o proclama que se fijará en un lugar visible en la puerta de la Iglesia con 3 días de anticipación a la solemnización. Esta formalidad podrá omitirse o dispensarse por causas atendibles y se hará constar en el certificado de Matrimonio;

  11. En los casos de menores de edad, el acta de nacimiento del menor, la cédula de los padres, el acto formal que exprese el consentimiento de los mismos, a menos que ese consentimiento se otorgue personalmente, de conformidad a la ley que regula la materia;

16) PROHIBICIONES DEL MATRIMONIO CIVIL

Los impedimentos nulifican de pleno derecho el matrimonio oficializado.  (Nolasco, Daniel. Tomo I,  pág. 154).

Art. 56 ley 659, numeral 6, letras a, b, c, d, e.

1.    Existencia de parentesco entre los contrayentes (Nolasco, Daniel.  Tomo I, págs. 156-157)

Procura en principio evitar el incesto.

  • Parientes en línea recta por consanguinidad o adopción.  Se prohíbe el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes de modo radical y absoluto.

  • Parientes en línea colateral hasta el tercer grado.  Alcanza a los hermanos entre sí e impide que los tíos se casen con las sobrinas y viceversa.

  • Parientes por afinidad en línea recta hasta el primer grado.  Prohibido el matrimonio entre el marido y los parientes de la esposa y viceversa; entre suegro y nuera, entre nuera y yerno, entre madrastra e hijastro y entre padrastro e hijastra.

2.    Condenación por conyugicidio. El que ha sido condenado como autor o cómplice de la muerte de uno de los cónyuges no puede casarse con el cónyuge supérstite.

3.    El estado de demencia y la minoría de edad. Prohibido el matrimonio cuando una de las partes o las dos partes sean dementes.Prohibido el matrimonio entre menores de edad, con las excepciones vistas anteriormente.

4.    La subsistencia de un matrimonio anterior.

Antes existía el impedimento del plazo de viudez como veda nupcial. Art. 35 de la ley 1306-bis sobre divorcio; que decía: “La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino diez meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se haya divorciado.” Con el objetivo de dejar libre de duda la presunción de paternidad instituida por el artículo 312 CC.; pero en la actualidad esta disposición fue modificada, y la mujer sí puede contraer matrimonio aunque se encuentre dentro de los 10 meses de su último matrimonio.

17) PROHIBICIONES DEL MATRIMONIO RELIGIOSO

Respecto a los matrimonios mixtos, advirtamos de entrada que, como en la sistemática delCódigo de 1983, se suprimieron los llamados impedimentos impedientes, en los trabajos preparatorios del nuevo Código se vio oportuno reorganizar toda la materia de los matrimonios mixtos, sistematizándola en un capítulo (el VI del tít. VII de la parte 1.ª del libro IV) en el que se regula tanto el antiguo impedimento de mixta religión, como el alcance de la forma canónica en los matrimonios mixtos. Prescindiendo de este último aspecto -que se estudiará al analizar la forma jurídica del matrimonio canónico- la correspondiente prohibición legal de celebración de estos matrimonios se enuncia en el c. 1.124: «está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica».

El antecedente menos próximo del canon transcrito es el c. 1.060 del Código de 1917. En él se establecía la ilicitud -no la invalidez- del matrimonio celebrado sin previa dispensa entre dos personas válidamente bautizadas, una de ellas católica y la otra afiliada a una secta herética o cismática. Al mismo tiempo implícitamente se hacía notar que este impedimento de Derecho Eclesiástico se convierte en impedimento de derecho divino en los casos en que, de celebrarse el matrimonio, hubiere peligro para la fe católica del cónyuge católico o de la prole. El M.P Matrimonia mixta de 31-III-1970 -que reorganizó la regulación de los matrimonios mixtos-dejó intacta en su número 1 ambos aspectos de este impedimento, explicitando que la causa de su mantenimiento era que tales matrimonios «impiden la plena comunión espiritual de los cónyuges».

18) ¿CUÁL ES LA IMPORTANCIA QUE DESDE SU ÓPTICA REVISTE LA FAMILIA EN LA SOCIEDAD?

De manera subjetiva, la familia es la institución protagonista de nuestra sociedad, su protagonismo está basado en asumir la responsabilidad de transformar la comunidad. Sin embargo, contenemos una Carta Magna protectora de este vínculo, ella considera que es fundamental para el Estado.  De este centro aprendemos a amar, respetar, compartir, solidarizarnos con los demás; en conclusión aporta valores  que la hace primera en la humanidad.

19) ¿PORQUE CREE USTED QUE TENEMOS UNA SOCIEDAD DISFUNCIONAL?

En pocas escrituras, porque no se está cultivando los valores.






CONCLUSIÓN

Debemos destacar que el “El matrimonio es, pues, una institución social que hace posible el establecimiento de una relación entre dos miembros, llamados cónyuges. Dicha unión se encuentra reconocida por la sociedad y sustentada por las leyes para su ejecución.

Esta unión puede ser monógama; es decir, vincular a un solo hombre con una sola mujer, o bien polígama, en cuyo caso es posible que conste de la unión de un hombre con dos o más mujeres (poliginia) o de una sola mujer con dos o más hombres (poliandria)”.






 

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