INTRODUCCIÓN

Este presente documento inserta la TAREA NO. 5 (cuestionario), teniendo el tema en general: LA FILIACIÓN; dentro de ella tenemos: producción de la filiación, como se determina la maternidad, cuales son las acciones de filiación, entre otros...

Podemos entender por Filiación en término legal como: es la relación jurídica que se establece entre padres e hijos y de la que se derivan una serie de derechos y obligaciones, como por ejemplo: Apellidos. Nacionalidad y vecindad civil.


















TAREA 5 - CUESTIONARIO SOBRE LA FILIACIÓN


  1. ¿Qué es la filiación?

La filiación es un derecho jurídico que existe entre dos personas donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico. En términos generales, se puede indicar que comprende el vínculo jurídico que existe entre los sujetos llamados ascendientes y descendientes, sin limitaciones de grados; es decir, entre personas que descienden las unas de las otras.

Del carácter estrictamente jurídico de la relación filial se desprenden ciertas consecuencias. En primer lugar, puede darse que no toda persona tenga una filiación o estado filial.

En segundo lugar, la filiación biológica puede perfectamente no coincidir con la filiación jurídica, toda vez que el derecho extrae un efecto de tipo jurídico del primero que no siempre es idéntico; por ejemplo, si alguien siendo padre biológico, pierde el juicio de reclamación por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

La filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente:

  • Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral; y

  • Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

 

  1. ¿Cómo se produce la filiación?

La regulación jurídica establece la filiación en la cual podrá tener lugar por naturaleza y por adopción: 


  • Naturaleza: La filiación por naturaleza se produce cuando hay se produce de manera biológica o a través de técnicas de reproducción humana asistida. Pero se establece una diferenciación entre matrimonial y extramatrimonial según los hijos que hayan nacido dentro o fuera del matrimonio: 

    • Paternidad matrimonial: La determinación de la filiación es matrimonial cuando los hijos han nacido después de la celebración del matrimonio o después de 300 días de la separación, disolución del matrimonio o declaración de nulidad. Si los hijos han nacido después de este periodo pero se prueba que ha sido consecuencia de las relaciones entre los cónyuges también se consideran paternidad matrimonial.

    • Paternidad extramatrimonial: La determinación de filiación es no matrimonial cuando el padre y la madre no están casados entre sí, sin importar el estado civil de cada uno de los progenitores. 

  • Adopción: tomar legalmente en condición un hijo al que biológicamente es hijo de otros padres y se producen los mismos efectos jurídicos que la filiación biológica. 

La filiación se determina por inscripción de ésta en el Registro Civil, por sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil.

 

  1. ¿Qué pasa si el demandado no acude a la prueba de ADN?

Si no acude al segundo llamado, se presume que el demandado es el padre, y además, perderá todos los derechos hereditarios sobre el hijo, pero manteniendo sus deberes como padre.

  1. ¿Se puede pedir alimentos provisorios durante el juicio?

Sí, se puede, pero respecto a la solicitud de aumento o rebaja provisoria de alimentos. El tribunal podrá acceder provisionalmente a la solicitud de aumento, rebaja o cese de una pensión alimenticia, cuando estime que existen antecedentes suficientes que lo justifiquen.

Los alimentos provisorios son aquellos que fija el juez para ser pagados durante la tramitación del juicio y hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda por alimentos. Es decir, una cuota de alimentos que deberá comenzar a pagarse desde ese momento y a esa altura de la tramitación del juicio.


  1. ¿Cuál es la otra vía para que se produzca la filiación?

La filiación se determina por inscripción de ésta en el Registro Civil, por sentencia judicial, por su reconocimiento ante el encargado del Registro Civil en testamento o en otro documento público, por posesión de estado, o por expediente de jurisdicción voluntaria según las normas del Registro Civil.


  1. ¿Cómo se determina la maternidad?

El Art.136 del Código de Familia. Establece- “La maternidad quedará establecida aun sin mediar reconocimiento expreso, con la prueba de nacimiento y la identidad del nacido, sin perjuicio del derecho de la madre a impugnar la maternidad en caso de inscripción falsa, de conformidad con lo establecido en el Art. 196; y por declaración judicial”.



  1. ¿Cómo se determina la filiación matrimonial?

Art. 113 CC establece que la filiación se determina por la inscripción en el Registro Civil, por la sentencia que la determine legalmente, por la presunción de paternidad matrimonial y, subsidiariamente, por la posesión de estado.

 

  1. ¿Cómo se determina la filiación no matrimonial?

La ley señala que la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente: 1º. En el momento de la inscripción del nacimiento, por la declaración conforme realizada por el padre en el correspondiente formulario oficial a que se refiere la legislación del Registro Civil.


  1. ¿Puede reconocerse un hijo previamente reconocido por otra persona?

No


  1. ¿En qué consiste la acción de filiación?

Las acciones de filiación son los instrumentos que la ley facilita a los interesados para promover la averiguación de la verdadera filiación. ... - Impugnación de la filiación, cuyo objeto es declarar que el padre no es el autor de la generación o que la madre no es tal, por suposición del parto o no identidad del hijo.


  1. ¿Cuáles son las acciones de filiación?

  1. Reclamación de la filiación.

  2. Desconocimiento de la paternidad.

  3. Impugnación de la filiación.


12. ¿Qué es la acción de reclamación de filiación?

Reclamación de la filiación, para que se declare quién es el autor de la generación, bien el padre o bien la madre.


13. ¿Qué es la acción de desconocimiento de la paternidad?

Acción por la cual el esposo trata de demostrar que no es el padre del hijo de su esposa. Esta acción permite combatir la presunción de paternidad.


14. ¿Qué es la acción de impugnación de la filiación?

Impugnación de la filiación, cuyo objeto es declarar que el padre no es el autor de la generación o que la madre no es tal, por suposición del parto o no identidad del hijo.









CONCLUSIÓN

Debemos destacar que la “filiación se determina desde que ocurre el hecho generador, teniendo efectos retroactivos. El hecho generador puede ser el nacimiento, la adopción o el reconocimiento. El documento o sentencia que reconozca la filiación debe inscribirse en el Registro Civil.

En definitiva, destacan como procedimientos de atribución de la filiación:

  • El parto, que vincula a la madre y su descendencia.

  • La presunción de paternidad, que opera en los matrimonios que lleven cierto tiempo casados.

  • El reconocimiento, que se aplica en filiaciones extramatrimoniales.

  • La sentencia firme, en los casos en que exista debate.

  • El acto por el que se aprueba la adopción, en estos casos.

  • La posesión de estado, en casos límite”.




 

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