Estudio sobre las Hipotecas

  1. La Hipoteca

La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo) sobre un bien, (generalmente inmueble), el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea titular en ese momento para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados.

Se refiere a un derecho real cuya finalidad es garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Además, permite al acreedor vender el bien al vencimiento de la deuda sino se le paga, sin importa en que manos este el bien, y cobrarse la deuda con preferencia de otros acreedores.


Son solamente susceptibles de hipotecas:

  • Los bienes inmuebles que están en el comercio, y sus accesorios, reputados inmuebles;

  • El usufructo de los mismos bienes y accesorios por el tiempo de su duración.


  1. La Hipoteca Convencional

Según los Hermanos Mazeaud, La Hipoteca es una garantía real que, sin llevar consigo desposeimiento actual del propietario del inmueble hipotecado, le confiere al acreedor el derecho de embargar ese inmueble en cualesquiera manos en que se encuentre y el cobrar con preferencia sobre el precio. El contrato de hipoteca es un contrato solemne, que necesita para su validez la intervención de un notario.

Ya definida de forma general lo que es La Hipoteca, entraremos en materia y procederemos al tema que nos compete que es la Hipoteca Convencional; este tipo de hipoteca entra en la clasificación de las hipotecas según su modo de constitución y se refiere a un derecho real cuya finalidad es garantizar el pago de un crédito, sin desposeer al propietario del bien gravado. Además, permite al acreedor vender el bien al vencimiento de la deuda si no se le paga, sin importar en que manos este bien, y cobrarse la deuda con preferencia de otros acreedores.


  1. La Hipoteca Legal

El legislador contempla para ciertos acreedores una garantía mobiliaria o inmobiliaria, éstas garantías legales que recaen sobre inmuebles se clasifican por: Calidad del Acreedor (Hipotecas Legales) y por Naturaleza del Crédito (Privilegios).

Las Hipotecas Legales pueden ser: Simples y Privilegiadas o Privilegios Especiales Inmobiliarios.

Ambas hipotecas están sometidas a publicidad y conllevan Derecho de Persecución y las Simples, no adquieren rango sino desde el día de su inscripción.

Las Hipotecas Legales Simples son: De la Mujer Casada sobre bienes del marido, De Menores y Sujetos a Interdicción sobre bienes del tutor y de Estado, Departamentos, Municipios y Establecimientos Públicos sobre bienes de Recaudadores y Administradores.

Fines de Roma Republicana y 530. Antigua Legislación Francesa (Leyes 9 Mesidor y 11 Brumario año 7, Código Civil de 1804, Ley del 23 Marzo 1855 y Decreto del 4 Enero de 1955)

  1. La Hipoteca Judicial

La hipoteca judicial tal como ha sido reglamentada en el código civil, no es otra cosa que una hipoteca legal, puesto que está ligada de pleno derecho, por el solo efecto de la ley, a los créditos que resultan de las sentencias de condena o de los reconocimientos o verificaciones hechas en juicio de las firmas puestas en un acto obligatorio bajo firma privada. Art 2123. Pues escapaban a toda apreciación del juez. Es la diferencia de origen histórico de una y de otra lo que explica la distinción hecha por el código. En cambio, la legislación contemporánea ha creado una verdadera hipoteca judicial conferida por el juez, que nace del poder de apreciación de este último, a saber, la hipoteca judicial tomada a título conservatorio a que da a lugar una inscripción PROVISIONAL, la cual no se basta así misma, pues está sujeta a una inscripción definitiva que deberá confirmarla dentro de cierto plazo, a pena de nulidad de la inscripción provisional.


  1. La Hipoteca Naval.

La Hipoteca Naval existió en el Derecho Romano pero fue olvidado en la Edad Media. La Hipoteca Naval reaparece en Francia en el siglo XIX y se generaliza a partir de entonces en casi todas las legislaciones del planetah

Hipoteca: (hypotheque) latín hipoteca que viene del griego. Se podrá constituir hipoteca de una embarcación o artefacto naval construido o en proceso de construcción, por el propietario mediante contrato, que deberá constar en instrumento otorgado ante notario o corredor públicos o cualquier otro fedatario público en el país o en el extranjero. La hipoteca marítima se extiende al flete, si así se pacta.

Las hipotecas marítimas pueden hacer de buque en construcción, de naves enteras, etc.




 

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